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    El contrato de cuenta corriente: Monografía presentada en conferencia en el Colegio de Abogados de Medellín

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    INTRODUCCION  No es reciente el origen del contrato de cuenta corriente en el panorama jurídico, incluso hay quien haya querido observar el origen de este contrato en prácticas de los banqueros romanos, quienes usaban una figura similar antes que la compensación se generalizara. Pero realmente, el surgimiento del contrato de cuenta corriente, con los efectos y caracteres que ahora conocemos, es propio del siglo pasado.  En nuestro continente, el primer código en adoptar esta figura contractual fue el chileno de 1865, que a su vez fue adoptado por el estado soberano de Panamá en 1869, y posteriormente por toda la república de Colombia, permaneciendo vigente hasta el año de 1971, cuando comenzó su vigencia el actual código de Comercio

    Los negocios fiduciarios y la fiducia en garantía

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    [ES]La investigación que hacemos examina en primer lugar los origines y raíces de la institución fiduciaria y su utilización como garantía del crédito. La fiducia en general, es una de esas figuras jurídicas singulares que en muchos países son reflejo de prácticas comerciales que no gozan de alguna normatividad especial; que en el campo mercantil pertenece a aquel grupo de contratos que parecen ajenos a la lógica romanista y que, con sus peculiaridades, son utilizadas en muchos sistemas jurídicos. Sin embargo, su utilización adquiere gran importancia en los países que la han regulado y se convierte en una gran expectativa para aquellos que no la utilizan, pues su peculiar función en la vida cotidiana, su especial función económica, los beneficios para las personas y empresas que la emplean, la idea de confianza que se busca con ella y que indudablemente encuentran los usuarios, son inocultables y de allí su impulso en los estudios jurídicos del derecho comparado. Nuestro estudio pretende concretarse en la utilización de la fiducia como instrumento de garantía, aunque dada su unidad de origen y de estructura, es imposible abordar el tema sin hacer referencia a los negocios fiduciarios en general. Por ello, el tema deberá ser tratado necesariamente en los rasgos que le son comunes con este tipo de negocios
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