18 research outputs found
Sobre la pasantía de abogados y su régimen jurídico. ¿Un debate concluso?
In the present research, we intend to approach a debate that, although some time ago it acquired a great magnitude, today many people consider it as surpassed. We are referring to the traineeship of lawyers and their legal status as services of a civil or labor consideration. After making a clear approximation to the figure of the internship and highlight the great importance of it in our order, we propose to synthesize the debate maintained by judicial and scientific doctrine about its legal qualification. We aspire to demonstrate that, although this debate was intended to be passed with the enactment of Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, this norm does not offer a completely clarifying answer and that, if prior to its publication there was a lively persuasion about the legal status of the intern, the terms of this discussion still survive and have not been altered in any way the aforementioned norm. In addition, and to close, we will question the legitimacy or virtuality of the internship before the new itinerary of access to the profession of lawyer established by Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.En el presente estudio pretendemos acercarnos a un debate que, si bien tiempo atrás adquirió cierta candencia, hoy día muchos lo dan por superado. Nos estamos refiriendo a la pasantía de abogados y su consideración jurídica como prestación de servicios de naturaleza civil o laboral. Tras efectuar una aproximación liminar a la figura de la pasantía y destacar la gran raigambre de la misma en nuestro ordenamiento, nos proponemos sintetizar el debate mantenido por la doctrina judicial y científica sobre su calificación jurídica. Aspiramos a demostrar que, aunque dicho debate se quiso dar por superado con la promulgación del Real Decre- to 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, dicha norma no ofrece una respuesta completamente clarificadora y que, si previamente a su entrada en vigor existía una viva porfía sobre el estatus jurídico del pasante, los términos de esta discusión aún perviven y en nada han sido alterados por la precitada norma. Para cerrar, cuestionaremos la legitimidad o virtualidad de la pasantía ante el nuevo itinerario de acceso a la profesión de abogado instaurado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales
Ten Interpretive Difficulties in the Discontinuous Temporary and Fixed Contracting Regime After Promulgation of RDL 32/2021
Exponemos en este comentario algunas dudas interpretativas que suscita la nueva regulación de la contratación eventual y fija-discontinua operada por el RDL 32/2021. Más allá de la legitimidad de los objetivos perseguidos por la norma, que no se cuestiona, depositamos nuestra atención en algunos pasajes de esta que, por construirse sobre conceptos jurídicos indeterminados, compromete la seguridad jurídica en su aplicación práctica. Sobre todo, resaltaremos a la dificultad que entraña la determinación de las realidades fácticas abarcadas por cada una de las nuevas –o reformuladas– categorías contractuales. Además de estas dudas interpretativas, identificaremos algunos aspectos de la reforma que, aunque admiten una lectura pacífica, podrían ser problemáticos: bien sea por su difícil fiscalización administrativa o por la posible colisión con la normativa comunitaria en materia de empleo temporal.In this commentary, we expose some interpretative doubts raised by the new regulation of temporary contracting and fixed discontinuous operations by RDL 32/2021. With independence of the legitimacy of the objectives pursued by the norm, which is not questioned, we focus our attention on some passages of it that, because it is built on indeterminate legal concepts, compromises legal certainty in its empirical application. In addition to these interpretative doubts, we will identify some aspects of the reform that, although they admit a peaceful reading, could be problematic, either because of their difficult application or because of the possible collision with the community regulations on temporary employment
La documentación de las dietas como requisito para su deducción de la cotización a la Seguridad Social
En estas líneas afrontamos una cuestión bastante concisa y de eminente carácter práctico: la relativa a la forma de acreditar el carácter extrasalarial de los importes abonados en concepto de dietas para poder deducirlos de la cotización a la Seguridad Social. Sobre este preciso particular existe hoy día disparidad de criterios en el seno de nuestra doctrina judicial contencioso-administrativa. Desde el punto de comunión que es la presunción de salariedad de todas las percepciones abonadas en el marco de una prestación de servicios laborales, la escisión se produciría entre aquellas salas de apelación que estiman que para desmontar tal presunción se requiere una prueba inequívoca de la realidad y el importe del gasto soportado por el trabajador, y aquellas otras que dictaminan que tal obligación probatoria se satisfaría al demostrar la realidad del desplazamiento, presumiendo que, ocurrido este, se habrán generado se suyo los correspondientes gastos de movilidad, manutención y, en su caso, pernocta. En este trabajo, tras exponer sumariamente el marco jurídico de referencia, nos acercaremos a este debate judicial, analizaremos las dos posturas que en este coexisten y mostraremos la incidencia práctica que tendría la prevalencia de un criterio u otro.; In these lines we face a rather concise and eminently practical question: the way of accrediting the extra-salary nature of the amounts paid in diets to be able to deduct them from the Social Security contribution. On this particular point today there is a disparity of criteria within our contentious-administrative judicial doctrine. From the point of communion that is the presumption of salary of all the perceptions paid in the framework of the provision of labor services, the split would take place between those appeal rooms that consider that to dismantle such presumption an unequivocal evidence of reality is required and the amount of the expense borne by the worker, and those others that dictate that such evidentiary obligation would be satisfied by demonstrating the reality of the displacement, assuming that, once this has occurred, there will be the corresponding expenses for mobility, maintenance and, in its case, stay. In this work, after summarizing the legal framework of reference, we will approach this judicial debate, we will analyze the two positions that coexist in this and we will show the practical incidence that the prevalence of one criterion or another would have
La dignidad humana como “esencia” del derecho del trabajo: desde la formulación de Hugo Sinzheimer hasta nuestros días
En esta comunicación analizamos como, desde la opinión del jurista alemán Hugo Sinzheimer, el Derecho del trabajo es insuficiente para tutelar la dignidad de la persona trabajadora. Para proteger esta de forma plena, es necesario una evolución del derecho socializante que garantice la participación del trabajador en la orientación del proceso productivo.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech
La crisis macroeconómica como contingencia social protegida: reflexiones a partir del mecanismo RED español.
Defendemos que con la introducción del Mecanismo RED nuestro ordenamiento jurídico laboral ha experimentado un cambio de paradigma, ya que por primera vez se protege una contingencia macroeconómica, que no atiende ya solo a las circunstancias subjetivas de unos agentes productivos concretos, sino que protege una situación general que afecta de forma similar a un conjunto indeterminado de agentes. Justificamos cómo esa nueva orientación casa perfectamente con los objetivos fundacionales del derecho social, que se marca incidir sobre las variables que condicionan la libre determinación de los sujetos que participan en el proceso industrial.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech
La incompatibilidad de una renta básica universal con el deber constitucional de trabajar.
Exponemos algunas conclusiones de un estudio más amplio en el que nos peguntamos por el significado y la validez jurídica del deber constitucional de trabajar. Entre otras cosas, investigamos si esta disposición constitucional establece limitaciones sobre las posibilidades regulatorias del legislador ordinario y, en este caso concreto, si le impide la introducción de un mecanismo de protección social no condicionado como es la renta básica. Damos una respuesta negativa en tanto que la renta básica, según se ha definido teóricamente por sus promotores, quiere hacer efectivo el derecho a no trabajar, lo cual se opone en términos lógico-jurídicos al deber de hacerlo.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech
Breve diacronía del aforismo socialista “de cada cual según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades”
El propósito de este estudio es describir sinópticamente el recorrido histórico del adagio socialista “de cada cual según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades”; desde sus orígenes hasta nuestros días. En esta descripción dedicaremos una especial atención a la paternidad intelectual de dicha regla de reparto, cuestión controvertida que aspiramos de algún modo a esclarecer. Una vez ubicado el origen histórico de este aforismo, expondremos la relevancia que adquirió en el debate mantenido por las distintas escuelas del socialismo utópico francés sobre la justicia en la distribución de las cargas y beneficios de la sociedad. Con posterioridad, nos referiremos a la referencia que hizo Marx a este lema, afirmando que su realización era el fin último al que aspiraba el proyecto comunista. Comprobaremos cómo, a raíz de este pronunciamiento marxista, los ensayos empíricos del comunismo —principalmente a través del referente de la U.R.S.S.— se dirigieron, al menos vocacionalmente, hacia la realización de este ideal de justicia distributiva. Cerraremos este estudio refiriéndonos a la pervivencia actual de este criterio de reparto, observando si el mismo cuenta hoy con algún grado de realización práctica y si mantiene vigencia en el debate político-filosófico contemporáneo
Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Aspectos Críticos de su Regulación
La obra recopila las ponencias y comunicaciones presentadas en el Congreso "Derecho del Trabajo y Seguridad Social: Aspectos críticos de su regulación", celebrado en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Cádiz los días 10 y 11 de julio de 2023.Facultad de Ciencias del Trabajo, UCA370 página
The Difficult –Perhaps Impossible– Delimitation of Sexual Work Excluded from Labor Subordination
Nos proponemos advertir la dificultad que entraña la delimitación del trabajo sexual que quedaría excluido de la laboralidad según la doctrina del orden social de la Jurisdicción que inadmite el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena. Para ello, comprobaremos cómo distintos pronunciamientos judiciales han tolerado el ejercicio subordinado de otras actividades económicas con un alto contenido sexual anejas a la prostitución o bastante afines a esta. De este modo, no es el contenido sexual o erótico del servicio lo que enervaría su laboralidad. Descartada esta hipótesis, lo que nos preguntamos en este estudio es cuál sería entonces el criterio delimitador que determina la admisibilidad o no del trabajo sexual en régimen de subordinación. Intuitivamente pudiéramos pensar que es el contacto físico o la cópula, pero de ser así nos veríamos obligados a rechazar la laboralidad de algunas actividades cuyo encuadre en un contrato de trabajo ha sido admitida de forma explícita o implícita por los tribunales. Nos referimos, enunciativamente, a los servicios de masaje erótico, de creación pornográfica o a la atención sexual a las personas con discapacidad. Más allá de estos casos concretos, nuestro principal cometido es el denunciar la inseguridad jurídica que arroja la actual doctrina judicial en esta materia. Inseguridad que afecta a una cuestión nuclear de nuestra disciplina tal y como es el objeto posible del contrato de trabajo.We propose to draw attention to the difficulty involved in delimiting sexual work that would be excluded from employment according to the doctrine of the social order of Jurisdiction that prohibits the exercise of prostitution for others. To do this, we will verify how different judicial pronouncements have tolerated the subordinate exercise of other economic activities with a high sexual content linked to prostitution or very similar to it. This way, it is not the sexual or erotic content of the service that would harm your work. Having discarded this hypothesis, what we ask ourselves in this study is what would be the delimiting criterion that determines the admissibility or not of sex work under an employment contract. Intuitively we could think that this is physical contact or copulation, but if that were the case we would be forced to reject the employment status of many activities whose scope in an employment contract has been explicitly or implicitly admitted by the courts. We refer, in particular, to erotic massage services, pornographic creation or sexual attention for people with disabilities. In addition to these specific cases, the aim is to denounce the legal uncertainty that the current judicial doctrine in this matter produces. Insecurity that affects a central issue of our discipline as the possible object of the employment contract
Crítica del ideal de Justicia social, según Friedrich August Hayek
In this article we try to synthesize the main argumentative elements that sustain the criticism of social justice in the work of Friedrich August Hayek. Specifically, we aim to expose the elements that lead this author to conclude that such a notion of justice is an empty ideal of content whose persecution undermines the institutions that sustain coexistence in an extensive or complex social order. For this, some summary considerations are introduced on the theoretical contribution of the Austrian School of Economics -in which Hayek is inserted intellectually-, to, from the same to justify in what way and according to this author, the free and spontaneous market The interaction of economic agents are the only efficient and ethical ways to operate the distribution of wealth in a large society. In this journey, we will try to demonstrate the developed foundation with which the work of this author maintains its censorship of social justice and how it coexists arguments of various kinds, economic, moral and dogmatic-legal.En este artículo se pretenden sintetizar los principales elementos argumentativos que sostiene la crítica a la justicia social en la obra de Friedrich August Hayek. Concretamente aspiramos a exponer los elementos que llevan a concluir a este autor que tal noción de justicia es un ideal vacío de contenido cuya persecución menoscaba las instituciones que sustentan la convivencia en un orden social extenso o complejo. Para ello, se introducen unas sumarias consideraciones sobre la aportación teórica de la Escuela Austriaca de Economía -en la cual se inserta intelectualmente Hayek-, para, a partir de las mismas, justificar de qué forma y según este autor, el mercado libre y la espontánea interactuación de los agentes económicos son las únicas formas eficientes y éticas para operar la distribución de la riqueza en una sociedad extensa. En este recorrido, trataremos de demostrar la desarrollada fundamentación con la que en la obra de este autor se sostiene su censura a la justicia social y como en la misma cohabitan argumentos de diversa índole, económicos, morales y dogmático-jurídicos