5 research outputs found

    Exclusión del cónyuge supérstite (art. 2437 CCyC)

    Get PDF
    Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabian. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.1. Causales de exclusión de la vocación hereditaria conyugal: Están enumeradas en el art. 2437 CCyC, y son coherentes con el régimen de divorcio. 2. Separación de hecho. Regla general: Ninguno delos cónyuges hereda al otro, si se encuentran separados de hecho en forma definitiva, con independencia de toda referencia a la culpabilidad. 2.1. Carga de la prueba: Quien pretende excluir al cónyuge, debe probar el supuesto objetivo de la separación de hecho. Quien considere que no debe ser excluido de la sucesión,será quien deba probar que dicha separación era transitoria y/o justificada. 3.Decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia: La resolución judicial debe ser: firme, efectivizada y definitiva. 3.1. Medidas transitorias que implicando el cese de la convivencia son provisionales: Si se dictan judicialmente medidas transitorias que implican el cese de la convivencia durante un tiempo, o son provisionales, o resuelven coyunturalmente, un conflicto conyugal, no puede interpretarse que existaseparación de hecho, que cause la extinción de la vocación hereditaria conyugal.http://jndcbahiablanca2015.com/wp-content/uploads/2015/09/LLovers_Exclusi%C3%B3n.pdfFil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabian. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech

    Exclusión de la vocación hereditaria.

    Get PDF
    Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.1. Causales de exclusión de la vocación hereditaria conyugalEstán enumeradas en el art. 2437 CCyC, y son coherentes con el régimen de divorcio 2. Separación de hecho. Regla generalNinguno de los cónyuges hereda al otro, si se encuentran separados de hecho en forma definitiva, con independencia de toda referencia a la culpabilidad. 2.1. Carga de la pruebaQuien pretende excluir al cónyuge, debe probar el supuesto objetivo de la separación de hecho. Quien considere que no debe ser excluido de la sucesión, será quien deba probar que dicha separación era transitoria y/o justificada. 3. Decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivenciaLa resolución judicial debe ser: firme, efectivizada y definitiva.3.1. Medidas transitorias que implicando el cese de la convivencia son provisionalesSi se dictan judicialmente medidas transitorias que implican el cese de la convivencia durante un tiempo, o son provisionales, o resuelven coyunturalmente, un conflicto conyugal, no puede interpretarse que exista separación de hecho, que cause la extinción de la vocación hereditaria conyugal.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech

    La colación en el CCyC y la igualdad de los legitimarios

    Get PDF
    1. En la acción de colación- CCyC- no se efectiviza plenamente el principio de igualdad de los legitimarios que emana del bloque de constitucionalidad. 1.1. Con fundamento en el principio de igualdad de los hijos: El art. 2395 del CCyC (1ª parte) que expresa “La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de donación” debe admitir una excepción: la existencia de un hijo posterior a la donación,legitima a accionar por colación cuando sus hermanos - anteriores a la donación- pueden hacerlo. 1.2. De lege ferenda: Al ser los ascendientes herederos legitimarios, deben ser incluidos en la obligación de colacionar y otorgarles el derecho a pedir la colación. En los arts. 2385, 2386, 2387 y 2391 del Código Civil y Comercial donde dice “descendientes y cónyuge” debiera decir “ascendientes descendientes y cónyuge”.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Proyecto: La tutela de las personas con discapacidad en el derecho sucesorio

    No full text
    Los principios constitucionales y las leyes especiales conducen a sostener que la persona con discapacidad no debe tener igual tratamiento que quien goza de sus aptitudes en plenitud, pues un posicionamiento igual para los desiguales genera desigualdad ante la ley. Se analiza la necesidad de protección de las personas con discapacidad en el marco del derecho sucesorio argentino. Se describe la regulación en el derecho sucesorio argentino actual, proyectado y extranjero. Se enuncian los principios, fundamentos y caminos normativos que debe contener una tutela especial ante la discapacidad en el derecho sucesorio.Fil: Orlandi, Olga. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Tavip, Gabriel E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Moreno de Ugarte, Graciela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lúpoli, Claudia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Monjo, Sebastián. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Mignón, María Belén. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech
    corecore