Exclusión del cónyuge supérstite (art. 2437 CCyC)

Abstract

Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabian. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.1. Causales de exclusión de la vocación hereditaria conyugal: Están enumeradas en el art. 2437 CCyC, y son coherentes con el régimen de divorcio. 2. Separación de hecho. Regla general: Ninguno delos cónyuges hereda al otro, si se encuentran separados de hecho en forma definitiva, con independencia de toda referencia a la culpabilidad. 2.1. Carga de la prueba: Quien pretende excluir al cónyuge, debe probar el supuesto objetivo de la separación de hecho. Quien considere que no debe ser excluido de la sucesión,será quien deba probar que dicha separación era transitoria y/o justificada. 3.Decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia: La resolución judicial debe ser: firme, efectivizada y definitiva. 3.1. Medidas transitorias que implicando el cese de la convivencia son provisionales: Si se dictan judicialmente medidas transitorias que implican el cese de la convivencia durante un tiempo, o son provisionales, o resuelven coyunturalmente, un conflicto conyugal, no puede interpretarse que existaseparación de hecho, que cause la extinción de la vocación hereditaria conyugal.http://jndcbahiablanca2015.com/wp-content/uploads/2015/09/LLovers_Exclusi%C3%B3n.pdfFil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabian. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech

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