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BRIEF REFLECTIONS ON THE «CIVIL LIABILITY OF THE COMPLIANCE OFFICER»
La cultura ética empresarial es una de las cuestiones que más importan a la
sociedad del siglo XXI. Dicha nota se ha venido traduciendo en normativas de sectores regulados como el financiero, con el objeto de crear una verdadera cultura moral en el seno de las personas jurídicas. En países como EEUU, desde hace años, se han llevado a cabo numerosas reformas legislativas que han venido a poner en el foco de atención las actuaciones ilícitas de las corporaciones por transferencia de quienes la dirigen o administran, proponiéndose un riguroso sistema de vigilancia, control y cumplimiento de las normas. En España, por la presión internacional, se ha venido a introducir ex novo la responsabilidad penal de la persona jurídica, conllevando a una modificación íntegra del aforismo romano societas delinquere non potest («las sociedades no pueden delinquir»). Dos importantes reformas legislativas han introducido
la responsabilidad penal de la persona jurídica y la necesaria creación de un sistema de cumplimiento normativo, basado en la supervisión, vigilancia y control, para permitir exonerar o atenuar una eventual condena. A raíz de este nuevo marco legislativo, nace en España un nicho de mercado de carácter profesional: el oficial de cumplimiento normativo o Compliance Officer. Dicha figura no cuenta con regulación legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico y son muchas las cuestiones que debemos de preguntarnos, entre ellas acerca de la relación jurídica y su evetntual responsabilidad civil
Fundamentos para la atribución de responsabilidad civil extracontractual en la "Era Tecnológica"
Resulta indudable la evolución tecnológica que estamos experimentando,
caracterizada por una etapa singular en nuestra forma de vivir. Hoy, podemos decir
que nacemos vinculados de una u otra forma a la tecnología, la cual está suponiendo
un claro cambio en nuestros hábitos. Esta transformación social y de concienciación,
debe de ir de la mano de la consiguiente evolución del Derecho, el cual no puede ser
ajeno a la transformación. La etapa a la que nos enfrentamos es de especial
relevancia, puesto que el progreso tecnológico supone el nacimiento de una fuente
de daño con nuevas formas de producción
Nuevos desafíos contractuales: elementos y naturaleza (de servicios) de las relaciones de compliance y de data monitoring
Determinados ordenamientos especiales han propiciado la creación de nuevas relaciones profesionales carentes de
regulación en el ordenamiento jurídico-privado: la relación de «Compliance» y la de «data monitoring». La primera deriva de las
reformas del Código Penal (2010 y 2015) con el establecimiento «ex novo» de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y
la necesidad de un órgano de supervisión, vigilancia y control que establezca medidas idóneas para prevenir los delitos (art. 31 bis
CP) —oficial de cumplimiento normativo o «compliance officer»—. La segunda, del marco jurídico impuesto por el Reglamento
(UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) (art. 37 y ss.) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en adelante
LOPDGDD) (art. 34 y ss.) con el deber de designación, por parte de los responsables y encargados del tratamiento, de un delegado
de protección de datos. La atipicidad de las relaciones contractuales entre ambos profesionales conlleva a la necesaria búsqueda de
solución de sus aspectos configuradores más elementales.
Así, el objeto del presente trabajo se circunscribe en el análisis de los elementos más significativos de las citadas relaciones: concepto
y elementos del contrato (consentimiento, objeto y causa). Como cierre, se presenta un análisis del contrato de prestación de
servicios como naturaleza definidora de ambas relaciones, recurriéndose a la exégesis de la regulación vigente (en el CC) y a las
propuestas efectuadas en torno a dicho contrato [Propuestas de reforma del Código Civil y Anteproyecto de Código Mercantil;
«Principles of European Contract Law (PECL)», «Principles of European Law Service Contract (PEL SC)» y «Draft Common Frame
of Reference (DCFR)»; «Common European Sales Law (CESL)»; y, Código Europeo de Contratos de la Academia de Pavía]
The right of withdrawal of disputed claims (ex art. 1535 CC): complete exegesis and some remedies for the debtor-consumer
La novedad del trabajo radica en la puesta en relación del artículo
1535 del Código Civil con una exégesis completa que aborde soluciones para el
deudor-consumidor que experimenta la cesión de su crédito a fondos de activos
que lo adquieren a bajo coste. La investigación pretende abrir una nueva línea:
cómo se ha de interpretar el precepto decimonónico, relativo al impropiamente
denominado «derecho de retracto» (de crédito litigioso), cuando el deudor es un
consumidor. Concretamente, se precisa profundizar en la transferencia de créditos
al consumo impagados o fallidos a terceros ajenos de la relación obligatoria,
mediante la cesión en bloque o en masa. Se aspira a una nueva exégesis del artículo
1535 del Código Civil conforme a los criterios hermenéuticos recogidos en
el artículo
3.1 del Código Civil: gramática; antecedentes históricos y legislativos;
finalidad; espíritu de origen; y, realidad social actual, que han de ponerse en
consonancia con el naciente contexto consumerista. La jurisprudencia, lejos de
toda integración con la normativa de consumo, realiza una labor interpretativa
excesivamente restrictiva, estableciéndose rigurosos requisitos que quedan fuera
del dictado literal de la norma. La investigación consigue, en cierto modo, establecer
unas bases para el avance en la protección de la parte débil de la cesión,
el deudor-consumidor, frente a los «negociantes oportunistas de deudas»
El recurso de la doctrina científica por parte de la jurisprudencia en materia de responsabilidad civil
El estudio pretende analizar cómo se manifiestan los autores en la jurisprudencia
de daños. En concreto, determinar qué materias y fundamentos son los que
normalmente tienen una mayor incidencia doctrinal, y qué autores suelen ser los más
citados en los pronunciamientos
La virtualización teórica y la simulación práctica de la Mediación como metodologías para la mejora del proceso de enseñanzaaprendizaje
La presente memoria tiene por objeto mostrar los resultados obtenidos de la aplicación de un proyecto de innovación docente en el marco del Master Universitario en Mediación, combinando nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje con el complemento de las tradicionales. En primer lugar, se efectúa una virtualización de los conocimientos y, posteriormente, se pone en práctica mediante la simulación de supuestos de la vida real en la que el alumnado asume un rol en el proceso de mediación
The management activity of the Compliance Officer: contract and content proposal
Si se parte de la hipótesis más habitual en la práctica, consistente en la celebración
de un contrato de naturaleza civil entre el profesional del cumplimiento y la persona jurídica, el objeto del presente estudio se ha de incardinar en el esbozo de una propuesta de su contenido. Para abordar tal objetivo, la labor se limita a una exégesis del precepto penal (art. 31 bis CP), puesto en relación con otras fuentes extrapenales, a la luz de los planteamientos doctrinales sobre el contenido contractual y, más específicamente, sobre el que ha de integrar este atípico contrato. Con carácter preliminar, se han de extraer las funciones propias del Compliance Officer, en su labor de supervisión del funcionamiento y cumplimiento de los modelos a los que se refiere la condición 1.ª del apartado 2 del artículo 31 bis del Código Penal, para, una vez delimitado este aspecto, esbozar una propuesta del contenido contractual al que las partes puedan acudir para reglamentar su voluntad
Breves apuntes sobre la responsabilidad civil del compliance officer
Este trabajo es una publicación profesional que pone de relieve la importancia de la responsabilidad civil del compliance officer.https://www.aeaecompliance.com/images/documentos/revista12/revista12.pd
Interacción docente sobre problemas actuales del Derecho de Familia
En este proyecto de innovación docente, se ha puesto de relieve la interacción multidisciplinar de problemas de actualidad del Derecho de familia. El objetivo ha sido dar a conocer al alumnado la actualidad social y jurídica, mediante la experiencia particular de profesionales prácticos del Derecho. El acercamiento a dicha realidad es esencial en los programas de la disciplina, ya que deben de prepararse para afrontar su futuro como agentes jurídicos. Es importante que como complemento de la base teórica, conozcan la parte forense del Derecho, ampliando su campo de visión. El acercamiento al Derecho práctico ha hecho que el estudiantado desarrolle una mejor capacidad de crítica y una visión de conjunto de todo el ordenamiento jurídico. El objetivo ha sido dotar a los destinatarios de conocimientos que hagan evidenciar soluciones a problemas de la vida real, con la compleja convergencia de moralidad, psicología, ética y regulación jurídica. El futuro jurista debe saber dar respuestas a las controversias familiares actuales, y qué mejor forma que conociendo y profundizando en la cambiante y compleja actualidad de la sociedad en la que vivimos. El acercamiento a diferentes ámbitos profesionales relacionados con el Derecho de familia han permitido dotar al alumnado de herramientas prácticas para enfrentarse a la “vida jurídica”
La cooperación jurídica internacional en las obligaciones extracontractuales: concordancia entre el Derecho interno y el Derecho europeo
El objetivo del presente estudio es analizar el panorama jurídico tras la
entrada en vigor de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia
civil en relación con las normas comunitarias que regulan las obligaciones
extracontractuales y su efectividad mediante el reconocimiento y ejecución de las
resoluciones judiciales en materia de daño. La finalidad es estudiar cómo se
complementan las normas internacionales con la norma interna de cooperación
jurídica internacional y ver cómo queda esta ante su catalogación como norma
subsidiaria. Haremos una comparación de la Ley de cooperación jurídica
internacional con el Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
que parece ser que viene a regular aspectos jurídicos que también recoge la norma
estatal de cooperación jurídica. Intentaremos extrapolar este acervo normativo a un
proceso de derecho de daños, con su particularidade
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