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    Las sentencias piloto del TEDH sobre los tratos inhumanos y degradantes en las cárceles europeas = Pilot judgment of the ECtHR on inhuman and degrading treatment in European prisons

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    Resumen: La prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes es absoluta y está contenida en todos los tratados y convenios sobre derechos humanos. Sin embargo, en algunas cárceles de Europa se está produciendo una violación sistemática de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En este artículo se explica en qué consiste el procedimiento de las sentencias piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se analizan las sentencias piloto sobre el estado de las cárceles que el Tribunal ha dictado hasta el momento. El principal objetivo es tratar de determinar si las sentencias piloto han resultado ser un instrumento útil a la hora de mejorar la eficacia de la prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, contenida en el artículo 3 del CEDH, en el ámbito carcelario.Palabras clave: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencia piloto, sobrepoblación carcelaria, prisiones, condiciones de reclusión, prohibición de la tortura, artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.Abstract: The prohibition of torture and inhuman and degrading treatment is absolute and is present in all human rights treaties and conventions. However, in some European prisons there is a systematic violation of article 3 of the European Convention on Human Rights (ECHR). The European Court of Human Rights uses the pilot judgment procedure to impose on the States the adoption of general measures to put an end to a systemic or structural problem. In this article I will explain the pilot judgment procedure and I will analyze the pilot judgments on prison conditions. The main objective is to determine whether pilot sentences are a useful instrument to improve the effectiveness of article 3 of the ECHR.Keywords: European Court of Human Rights, pilot judgment, prison overcrowding, prisons, prison conditions, prohibition of torture, article 3 of the European Convention of Human Right

    Crónicas de Jurisprudencia. Derechos Fundamentales y Libertades Púlbicas

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    Cónica de la jurisprudencia sobre derechos y libertades de los siguientes tribunales: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal SupremoFUNDACIÓ BOSCH I GIMPERA y Editorial Aranzadi (Thomson Reuters)2021-2

    Crónicas de Jurisprudencia. Derechos Fundamentales y Libertades Púlbicas

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    Crónica de la jurisprudencia sobre derechos y libertades de los siguientes tribunales: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal SupremoFUNDACIÓ BOSCH I GIMPERA y Editorial Aranzadi (Thomson Reuters)2020-2

    Crónicas de Jurisprudencia. Derechos Fundamentales y Libertades Púlbicas

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    Crónica de jurisprudencia sobre derechos y libertades de los siguientes tribunales: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal SupremoFUNDACIÓ BOSCH I GIMPERA y Editorial Aranzadi (Thomson Reuters)2021-2

    Crónicas de Jurisprudencia. Derechos Fundamentales y Libertades Púlbicas

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    Crónica de jurisprudencia sobre derechos y libertades de los siguientes tribunales: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal SupremoFUNDACIÓ BOSCH I GIMPERA y Editorial Aranzadi (Thomson Reuters)2021-2

    Pablo Santolaya Machetti e Isabel Wences (coords.) (2016), La América de los Derechos

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    doi: https://doi.org/10.20318/eunomia.2017.3661  

    El estado de las cárceles y las sentencias piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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    Debido a que la tesis tiene embargo, no se puede acceder al texto completo hasta el 17 de diciembre de 2022.En 2004 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) puso en marcha el procedimiento de las sentencias piloto para hacer frente a problemas estructurales. A través de este procedimiento el Tribunal Europeo selecciona una única demanda que sirve como modelo para la resolución de un elevado número de casos repetitivos que tienen su origen en el mismo problema estructural. En la sentencia piloto el Tribunal Europeo impone al Estado condenado la adopción de medidas generales dentro de un plazo determinado. El Tribunal Europeo ha dictado hasta el momento siete sentencias piloto sobre el estado de las cárceles: Ananyev y otros contra Rusia, de 10 de enero de 2012, Torreggiani y otros contra Italia, de 8 de enero de 2013, Neshkov y otros contra Bulgaria, de 27 de enero de 2015, Varga y otros contra Hungría, de 10 de marzo de 2015, W.D. contra Bélgica, de 6 de septiembre de 2016, Rezmiveș y otros contra Rumania, de 25 de abril de 2017 y Sukachov contra Ucrania, de 30 de enero de 2020. En los casos contra Rusia, Italia, Bulgaria, Hungría, Rumanía y Ucrania el problema estructural identificado por el Tribunal Europeo es el hacinamiento carcelario. La única excepción es la sentencia piloto W.D. contra Bélgica, en la que el Tribunal identifica como problema la continua reclusión de presos con trastornos mentales en las unidades psiquiátricas penitenciarias sin un tratamiento médico adecuado. Esta tesis parte de la hipótesis de que las sentencias piloto del Tribunal Europeo son un instrumento eficaz para la reforma de las cárceles europeas. En todas estas sentencias, el TEDH impone a los Estados condenados la adopción de varias medidas generales para hacer frente al problema de la sobrepoblación carcelaria y en general para mejorar las condiciones de las cárceles. El objetivo principal de esta investigación es analizar qué medidas han adoptado los Estados condenados para dar cumplimiento a estas sentencias. Asimismo, en este trabajo también se analiza en líneas generales qué impacto han tenido estas reformas en los sistemas penitenciarios de los Estados condenados

    El modelo social de discapacidad: un cambio de paradigma y la reforma del artículo 49 CE

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    The first part of the article analyses how the idea of ​​disability has evolved over the course of human history. Further on, it is analysed how the current social model of disability has been applied at the international, European and national level. As will be seen, the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities is especially important in this context. One of the major novelties introduced by the Convention is the idea of universal accessibility. This idea, together with the legal concept of “reasonable accommodation”, is gaining great importance in the protection of the rights of persons with disabilities. The concept of “reasonable accommodation” has been applied by the European Court of Human Rights, the European Committee of Social Rights and the Spanish Constitutional Court. The last part of the article analyses the possibility of reforming article 49 of the Spanish Constitution. The purpose of the reform is to adapt the content of the precept to the current social model of disability and eliminate the unfortunate term “mentally handicapped”. This reform should be made in due form and with the widest possible consensus. However, the draft reform of article 49 presented by the Committee of Ministers on May 11, 2021, -now subject under parliamentary debate- contains significant content issues and technical inaccuracies. In addition, the lack of consensus threatens its adoption.En la primera parte del artículo se analiza cómo ha evolucionado la idea de discapacidad a lo largo de la historia. Más adelante, se analiza cómo se ha aplicado el actual modelo social de discapacidad a nivel internacional, europeo y nacional. La Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es especialmente importante en este ámbito. Una de las mayores novedades que introduce la Convención es la idea de accesibilidad universal que, unida al concepto de “ajustes razonables”, está adquiriendo una gran importancia en la protección de las personas con discapacidad. El concepto de “ajustes razonables” ya ha sido aplicado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por el Comité Europeo de Derechos Sociales y por nuestro Tribunal Constitucional. En la última parte del artículo se analiza la posibilidad de reformar el artículo 49 de la Constitución para eliminar el desafortunado término “disminuidos” y adaptar su contenido al actual modelo social de discapacidad. La reforma del artículo 49 de la Constitución es oportuna y necesaria, pero debe hacerse de la forma debida y contando con el mayor consenso posible. Sin embargo, el Anteproyecto de reforma del artículo 49 presentado por el Consejo de Ministros, el 11 de mayo de 2021 -y que actualmente se encuentra bajo tramitación parlamentaria-, sufre importantes deficiencias técnicas y de contenido. Además, la falta de consenso amenaza su aprobación
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