3,068 research outputs found

    Holistic Risk Assessment of Surface Water Contamination by Naturally Occurring Radioactive Material in Oil Produced Water from the Bakken Shale

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    The risks to the environment and human health due to hydraulic fracturing (HF) in onshore unconventional oil and gas (O&G) development have been studied in the past but results are inconclusive. A common shortcoming in previous studies is the absence of social risk perception and awareness analysis. This thesis research proposes the combination of statistical methods to analyze risks to human health due to improper management of produced water, the major by-product of HF. This study focuses on the Bakken Shale located in North Dakota. A risk assessment of radium-226 was performed from a technical perspective only. A second assessment, focused on lead-210, combined technical analysis with risk perception and awareness of ND residents. Results indicate that the latter offers more holistic information that could greatly contribute to the mitigation of risks in O&G development by creation and implementation of standards and regulations that consider technical and social aspects.Civil and Environmental Engineering Department; North Dakota Water Resources Research Institute Fellowship program; Industrial and Manufacturing Engineering Department; College of Engineerin

    Enfoque diferencial de edad en la política de reparación individual dirigida a niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado en Colombia

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    Teniendo en cuenta que la reparación es un derecho con características particulares, especialmente para la infancia y la adolescencia, la presente investigación revisa los alcances del enfoque diferencial de edad en esta política en Colombia. Para cumplir este objetivo se realizó un análisis de la legislación internacional, legislación nacional actual y como un caso tipo, el Decreto de Reparación Individual Administrativa (Decreto 1290 de 2008). De esta forma, se ubica respecto a la reparación desde una visión subjetivista de los derechos humanos, entendiéndola no solo como una obligación del Estado sino como un derecho en sí mismo, y por lo tanto en este marco, revalora el enfoque diferencial de edad como un reto de la política concibiéndolo como la intencionalidad de la sociedad y el Estado de consolidar legislaciones y prácticas sociales sensibles a las subjetividades, necesidades y demandas de los niños, las niñas y los adolescentes como respuesta al principio de igualdad para incluirles como ciudadanos y superar la hegemonía del discurso adultocéntrico. De este modo, se constituye como aporte para las instituciones que tienen el deber de incluir el derecho a la reparación integral de la infancia y la adolescencia en la formulación y ejecución de la política pública y contribuye para que los niños, niñas y adolescentes sean visibilizados de manera efectiva en los mecanismos y procedimientos diseñados para tal fin en Colombia

    Motivaciones de siete mujeres al realizarse una mamoplastia de aumento en Villavicencio

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    Tanto la imagen corporal como el concepto de belleza están inmersos en las motivaciones que tienen las mujeres para realizarse una mamoplastia de aumento, siendo la motivación aquella fuerza que impulsa al ser humano a llevar a cabo una acción, la cual permite abordar la problemática desde diferentes factores tanto intrínsecos como extrínsecos que están inmersos en la realización de las mamoplastias de aumento. A partir de este aspecto psicológico y de la búsqueda realizada de diferentes teorías para abordar el tema, esta investigación se basó en la Teoría de las Necesidades propuesta por Abraham Maslow, la cual plantea la necesidad que tienen los sujetos de satisfacer sus deseos; que son cambiantes ya que siempre hay nuevos deseos por cumplir y que pueden ser tanto internos como externos, presentando así una perspectiva holística del ser humano y la forma en que se comporta en sociedad (Maslow, 1991). Las cirugías plásticas con fines estéticos son aquellas técnicas quirúrgicas que tienen como propósito mejorar el aspecto físico, incluyendo la autoimagen debido a la preocupación frente al aspecto físico que surge en las personas que se realizan dichas intervenciones. La inconformidad por el aspecto físico puede llevar a las personas a preocuparse por problemas que en algunos casos llegan a ser inexistentes (Prado, Andrade, Sepúlveda, Benítez y De Carolas, s.f). Es de anotar que con las cirugías no siempre se logran las mejoras en el aspecto físico, por el contrario se puede presentar consecuencias negativas que ponen en riesgo la vida de las pacientes; esto lo confirma Jorge Enrique Bayter, coordinador nacional del Comité de Anestesia para la Cirugía Plástica de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, mediante las cifras presentadas en el país (2015), en el que se refiere que 1 de cada 5000 personas fallecen como consecuencia de la realización de una cirugía plástica estética; es de anotar que esta cifra es ocho veces mayor a la de una cirugía convencional.Introducción -- Planteamiento del problema -- Justificación -- Objetivos -- Objetivo general -- Objetivos específicos -- Marco referencial -- Cirugías plásticas estéticas y Mamoplastia de aumento -- Motivación -- Adultez Intermedia -- Marco empírico -- Marco legal -- Metodología -- Población -- Técnica de recolección de datos -- Procedimiento -- Consideraciones éticas -- Resultados -- Discusiones -- Conclusiones -- Recomendaciones -- Referencia

    Critical Crossings: Hybridity’s Fissures and Ruptures

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    The papers in this special section at once undertake and undermine the discourse of hybridity, at once to recognize the strength of its rhetorical force and critique the limits of its explanatory power. Rather than viewing hybridity as a kind of floating signifier in all its ambivalence as many postcolonial studies have been noted to have undertaken, the papers explore its conditions of possibility in the context of the materiality of the historical situation and specifically in the concreteness of the authors’ inscription in history and the worldly particularity of literature, literary form, and criticism. As a category, for a number of years now, hybridity has seemed indispensable for the renewed examination of the formation of the canon, the development of forms, modes of writing, or adaptation of texts in the exploration of its “subversive” possibilities. Apart from its literary inflection, hybridity studies have dealt with the transcultural amalgamation of diverse dimensions focusing variously from the racial to the religious, often interrogating cultural dynamics. But both as a literary trope and discursive category, among the issues that might bear emphasizing is that hybridity as a post-colonial condition has been so often decontextualized as if the experience were homogenous in its assumed universality, rather than heterogeneous in its particularity

    La actuación judicial ante la incolvencia del progenitor obligado al pago de alimentos

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    Colaboración expuesta oralmente en las sesiones del congreso y grabada en video difundido en la página de la UNED: http://www.canal.uned.es/serial/index/id/751.LA ACTUACIÓN JUDICIAL ANTE LA INSOLVENCIA DEL PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO DE ALIMENTOS (Resumen) En los procesos matrimoniales y en los procesos de menores regulados en los arts. 769-781 LEC corresponde al Juez y al Ministerio Fiscal velar por los intereses de los menores. Dicho deber se extiende, desde luego, a los intereses económicos de los menores, lo que se encuentra especialmente justificado cuando se trata de pensiones alimenticias, por cuanto que éstas no son sino los medios que les permiten la adecuada atención de sus necesidades, tanto materiales como espirituales, y, en último término, el libre desarrollo de su personalidad. Los tribunales españoles entienden que no obstante lo dispuesto en las normas que regulan el deber de alimentos entre parientes, el deber de los padres frente a los hijos menores de edad subsiste en todo caso y circunstancia, incluso en situaciones de total ausencia de medios económicos de los obligados. La aplicación de esta doctrina jurisprudencial, que se viene fundamentando en el art. 39. 3 CE, está determinando que los jueces fijen o mantengan pensiones alimenticias a cargo de padres insolventes, desempleados y con escasas posibilidades reales de acceder al mercado laboral u obtener recursos. Se trata, la mayor parte de las veces, de pensiones de muy escasa cuantía, aunque siempre por encima de lo que se viene considerando el “mínimo vital”, que oscila entre 150-200 € por hijo. Al hilo de estas situaciones se hace necesario: 1º-Valorar las soluciones que se están dando en la práctica judicial al problema de la atención de las necesidades de los hijos por parte de padres que no conviven y que carecen total o casi totalmente de recursos. 2º-Preguntarse y determinar cuáles son los instrumentos que pueden utilizarse en estos casos por los jueces para la efectividad del deber de proteger a los menores que la Constitución impone a los poderes públicos. Por lo que se refiere a la primera cuestión, se observa que la solución de los tribunales españoles, pese a sus virtudes, adolece de un grave inconveniente: genera la apariencia de que las necesidades de los menores quedan atendidas por sus padres, lo que no siempre se corresponde con la realidad. En cuanto a la segunda cuestión, tras poner de relieve la escasa utilidad de las medidas específicas que para el incumplimiento de este deber paterno se contienen en las leyes civiles, procesales, penales y administrativas, y tras argumentar que la habitual respuesta judicial a este problema no es una exigencia legal, se delimitan las normas aplicables al caso y se interpretan al amparo del principio de protección del interés superior del menor. Mediante los arts. 93.2 y 158,1º Cc se hace efectivo, en su aspecto material, el deber que la Constitución impone a los padres de prestar asistencia de todo orden a sus hijos durante la minoría de edad. La interpretación literal, sistemática, teleológica y sociológica de dichos preceptos permite defender la posibilidad de la suspensión judicial del deber de pago de la pensión a cargo del progenitor insolvente. Se opte o no por la suspensión, ante la insuficiencia patrimonial de uno o de ambos progenitores, el juez debe actuar de oficio y adoptar “las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo” (art. 158,1º). El problema es que ante la insuficiencia económica de ambos padres, el ordenamiento español impone a otros parientes un deber de alimentos (art. 143 y 144 Cc), y esos parientes, que en este caso serían en principio los abuelos, no son ni pueden ser parte del proceso judicial en curso, lo que plantea una dificultad que no puede solventarse sin una reforma legislativa que haga posible que el propio juez y el Ministerio Fiscal actúen frente a ellos una vez detectada la situación de necesidad de los menores. De lege data, el juez deberá al menos comprobar que los menores no están de facto en situación de pobreza. La determinación de este hecho es perfectamente posible, dado que en estos procesos especiales, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes (art. 752.1, 2º LEC). Caso de constatarse que hay una situación de riesgo, el juez deberá comunicárselo a las entidades públicas competentes en materia de protección de menores (art. 13.1 LO 1/1996), las cuales, tras verificarla, habrán de adoptar las medidas necesarias y realizar un seguimiento de la situación (arts. 16 y 17 LO 1/1996). La conclusión general a la que se llega es que el ordenamiento jurídico español cuenta con instrumentos suficientes para que los jueces intervengan más activamente ante situaciones de necesidad de los menores, conocidas (o debidas conocer) en el curso de los procedimientos judiciales entablados entre sus padres. No se ignora que su puesta en práctica requiere medios materiales y humanos suficientes, pero los órganos judiciales no pueden desentenderse del problema de la pobreza infantil (art. 39.2 CE).Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tec

    El préstamo hipotecario tras el divorcio

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    El texto completo del trabajo está pendiente de aceptación para su publicación en abierto por una revista de prestigioEl ordenamiento jurídico español permite que se decrete el divorcio sin que los esposos efectúen simultánea o inmediatamente la liquidación del régimen económico matrimonial, lo que en ocasiones tiene lugar transcurrido un largo tiempo desde que se dicta la sentencia que pone fin al matrimonio. De ahí que cuando se trate de parejas que estaban sometidas al régimen de gananciales, se suscite el problema relativo a la proporción en la que los esposos deben contribuir,en esta nueva etapa llamada comunidad post-ganancial, al pago de las cuotas del préstamo hipotecario concertado en su día para la adquisición de la vivienda habitual. Es un asunto conflictivo, sobre el que existe una jurisprudencia consolidada, aunque cuestionada desde algunos sectores doctrinales. En este artículo se realiza un análisis crítico de dicha jurisprudencia, se destacan sus inconvenientes y se formula una nueva propuesta de solución, desde el entendimiento que la solución que actualmente aplican los tribunales provoca en ocasiones situaciones de sobreendeudamiento, las cuales deberían ser evitadasUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tec
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