32 research outputs found

    Localized (solitary) fibrous tumors of the pleura: An analysis of 15 patients

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    AbstractBackgroundLocalized fibrous tumors of the pleura (LFTPs) are rare neoplasms, which are considered to originate from submesothelial connective tissue. The aim of this article is to present 15 new cases because of their different clinical behaviors and to discuss the treatment of choice of such neoplasms.MethodsThe records of 15 consecutive patients with LFTP operated at our Institution between 1995 and 2006 were retrospectively reviewed. Diagnostic procedures, clinical courses, and outcomes of these patients were studied. Total excision through a thoracotomy was performed in all patients. Neoplasms were considered to be malignant if one or more of the following histologic features were present: increasing mitotic activity; high cellularity with crowding and overlapping of nuclei; necrosis; and pleomorphism.ResultsNo operative mortality was reported. The mean follow-up time was 76 months. Malignant transformation was seen in 1 patient 26 months after resection of a benign tumor. Six cases were pathologically considered to be malignant: 2 patients developed local recurrence. One of these underwent redo-surgery and required pneumonectomy; in the other one surgery is not indicated because at the time of diagnosis the patient was 85 years. Currently, all patients are alive and 13 disease-free.ConclusionsFor histologically benign tumors, because of the risk of recurrence and malignant transformation, complete surgical resection is indicated and long-term follow-up is recommended in all patients. For malignant cases, complete surgical resection may be insufficient for the cure: further study should be performed to identify reliable prognostic factors to indicate and evaluate the effectiveness of systemic treatment

    Cálculo médico legal de un índice de peligrosidad

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    [spa] Extractos de la Introducción de la tesis: El concepto de peligrosidad es en esencia jurídico y se debe a la Escuela Positivista italiana. El considerar al delincuenta como una personalidad en la cual el delito es fatal, es decir, no elegido libremente, ya sea por factores constitucionales o por factores sociales, lleva implícita la idea de que no es justo que tal persona tenga que cargar con una pena. (…) Pero la sociedad tiene el deber de defenderse de los criminales y para ello esta Escuela valora la peligrosidad. El individuo no es imputable, no es responsable, pero es peligroso y como tal la sociedad lo aparta de su seno y lo recluye en establecimiento adecuado hasta tanto haya desaparecido la peligrosidad. Fue el paso del derecho punitivo al preventivo. La sociedad no castiga, se previene, y en vez de imponer una pena, señala las llamadas “medidas de seguridad”. (…)En nuestro país la idea de la defensa social tomó cuerpo legal en la Ley de 4 de agosto de 1933, conocida con el nombre de Ley de Vagos y Maleantes. Esta Ley es un cuerpo legal defensivo en el cual se hizo realidad la doctrina del estado peligroso. (…) Esta progresiva tipificación de conductas por Ley amplia y extiende la aplicación de medidas de seguridad sobre los componentes de la sociedad, que por su conducta asocial o antisocial se hacen merecedores de ellas, y demuestra cómo a medida que acanza el progreso social la comunidad se defiende apartando de sí a un mayor número de indivíduos cuyo comportamiento se hace intolerables, conductas que, por otro lado, no pueden ser tipificadas como delito en el Código Penal. (…) La aplicación de estas medidas requiere un estudio cuidadoso y atento de la persona y de su conducta, y ello obliga a quienes hayan de actuar en esa aplicación, además de sentir el estímulo de la vocación, no distraigan su atención profesional en otras actividades que puedan desviarla de ésta. Inspirada en este mismo pensamiento, la Ley antes citada admite la posibilidad de encomendar esta función a Jueces especiales. La puesta en marcha de estos Juzgados especiales llevó consigo la aplicación más perfecta de la Ley, pero también la más frecuente expedientación de delincuentes habituales (…) La extraordinaria labor que tal número de expedientes requiere desde el aspecto médico, ya que cada inculpado debe ser reconocido por el Médico Forense, llevó asimismo a la autoridad competente a la convicción de la necesidad de nombrar Médicos Forenses que dedicaran su función exclusivamente a estos Juzgados (…) La función del Médico Forense en estos Juzgados especiales es extensa y varia, puesto que por una parte deberá hacer, en muchos casos, el diagnóstico de certeza cuando una calificación entrañe un diagnóstico médico, y por otra parte deberá (…) señalar si existen en el sujeto reconocido estigmas profesionales (…) Es por ello que hemos creído de interés el estudiar una sistemática, mediante la cual el Médico Forense pueda deducir de una manera lo más objetiva posible, la peligrosidad potencial de una persona, por medio de la valoración de un índice de peligrosidad social y de un índice de peligrosidad criminal

    Cálculo médico legal de un índice de peligrosidad

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    Extractos de la Introducción de la tesis: El concepto de peligrosidad es en esencia jurídico y se debe a la Escuela Positivista italiana. El considerar al delincuenta como una personalidad en la cual el delito es fatal, es decir, no elegido libremente, ya sea por factores constitucionales o por factores sociales, lleva implícita la idea de que no es justo que tal persona tenga que cargar con una pena. (…) Pero la sociedad tiene el deber de defenderse de los criminales y para ello esta Escuela valora la peligrosidad. El individuo no es imputable, no es responsable, pero es peligroso y como tal la sociedad lo aparta de su seno y lo recluye en establecimiento adecuado hasta tanto haya desaparecido la peligrosidad. Fue el paso del derecho punitivo al preventivo. La sociedad no castiga, se previene, y en vez de imponer una pena, señala las llamadas “medidas de seguridad”. (…)En nuestro país la idea de la defensa social tomó cuerpo legal en la Ley de 4 de agosto de 1933, conocida con el nombre de Ley de Vagos y Maleantes. Esta Ley es un cuerpo legal defensivo en el cual se hizo realidad la doctrina del estado peligroso. (…) Esta progresiva tipificación de conductas por Ley amplia y extiende la aplicación de medidas de seguridad sobre los componentes de la sociedad, que por su conducta asocial o antisocial se hacen merecedores de ellas, y demuestra cómo a medida que acanza el progreso social la comunidad se defiende apartando de sí a un mayor número de indivíduos cuyo comportamiento se hace intolerables, conductas que, por otro lado, no pueden ser tipificadas como delito en el Código Penal. (…) La aplicación de estas medidas requiere un estudio cuidadoso y atento de la persona y de su conducta, y ello obliga a quienes hayan de actuar en esa aplicación, además de sentir el estímulo de la vocación, no distraigan su atención profesional en otras actividades que puedan desviarla de ésta. Inspirada en este mismo pensamiento, la Ley antes citada admite la posibilidad de encomendar esta función a Jueces especiales. La puesta en marcha de estos Juzgados especiales llevó consigo la aplicación más perfecta de la Ley, pero también la más frecuente expedientación de delincuentes habituales (…) La extraordinaria labor que tal número de expedientes requiere desde el aspecto médico, ya que cada inculpado debe ser reconocido por el Médico Forense, llevó asimismo a la autoridad competente a la convicción de la necesidad de nombrar Médicos Forenses que dedicaran su función exclusivamente a estos Juzgados (…) La función del Médico Forense en estos Juzgados especiales es extensa y varia, puesto que por una parte deberá hacer, en muchos casos, el diagnóstico de certeza cuando una calificación entrañe un diagnóstico médico, y por otra parte deberá (…) señalar si existen en el sujeto reconocido estigmas profesionales (…) Es por ello que hemos creído de interés el estudiar una sistemática, mediante la cual el Médico Forense pueda deducir de una manera lo más objetiva posible, la peligrosidad potencial de una persona, por medio de la valoración de un índice de peligrosidad social y de un índice de peligrosidad criminal

    Mediastinitis necrosante descendente: tratamiento con drenaje torácico transcervical

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    Presentamos el caso clínico de un varón de 29 años de edad que presentó una mediastinitis necrosante descendente con extensión infracarinal secundaria a un proceso infeccioso orofaríngeo. La infección torácica fue tratada mediante un drenaje torácico vía transcervical, que se retiró al decimoquinto día del postoperatorio. La evolución fue favorable sin necesidad de una reintervención más radical. Consideramos que en la mediastinitis necrosante descendente con extensión infracarinal sin rotura pleural es útil inicialmente el tratamiento con drenaje torácico transcervical
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