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    El matrimonio en las primeras propuestas de los obispos latinoamericanos ante la codificación del derecho canónico de 1917

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    The redaction of the first Code of Canon Law that held by the Latin Church was ordered by Pope Saint Pius X in 1904. The coding task, however, was not the work of a closed group of experts, but took into account the views of the episcopate, which was asked at two different times, in both the Latin American bishops were consulted. In this paper we study, from the documentation kept in the Vatican Secret Archives, the contribution of the Latin American bishops on marriage, in the first survey conducted in 1904.La redacción del primer Código de Derecho Canónico que tuvo la Iglesia latina fue ordenada por el Papa san Pío X en 1904. La tarea codificadora, empero, no fue obra de un grupo cerrado de expertos, sino que tuvo en cuenta el parecer del episcopado, el que fue consultado en dos momentos diferentes; en ambos fueron consultados los obispos latinoamericanos. En este trabajo se estudia, a partir de la documentación guardada en el Archivo Secreto Vaticano, el aporte de los obispos latinoamericanos en materia de matrimonio, en la primera consulta realizada en 1904.   &nbsp

    La participación del arzobispo de Montevideo, Mariano Soler, en los inicios del proceso de codificación del derecho canónico de 1917

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    The author deals with the participation of the Archbishop of Montevideo, Mariano Soler, early in the process of codification of canon law in 1917. To this, studies and exhibits specific contributions by Soler, among others, the report sent to Rome at the beginning of the twentieth century.    El autor aborda la participación del Arzobispo de Montevideo, Mariano Soler, en los inicios del proceso de codificación del derecho canónico de 1917. Para ello, estudia y expone los aportes concretos de Soler, entre otros, el informe enviado a Roma, a principios del siglo xx.  

    La primera contribución de los obispos españoles a la codificación del derecho canónico de 1917: los postulata de los metropolitanos españoles

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    The drafting of the first Code of Canon Law of the Latin Catholic Church was ordered by Pope Pius X in 1904. The code was not made by a close group of experts, but considered the opinion of the whole episcopate. Such an opinion was consulted in two different moments. In both, the opinion of Spanish bishops was asked. The contribution of Spanish metropolitans to the first query in 1904, is studied in this work. The documentation was obtained from the Vatican Secret Archives.La redacción del primer Código de Derecho Canónico que tuvo la Iglesia latina fue ordenada por el papa Pío X en 1904. La tarea codificadora, empero, no fue obra de un grupo cerrado de expertos, sino que tuvo en cuenta el parecer del episcopado, el que fue consultado en dos momentos diferentes; en ambos fueron consultados los obispos españoles. En este trabajo se estudia, a partir de la documentación guardada en el Archivo Secreto Vaticano, el aporte de los metropolitanos españoles en respuesta de la primera consulta, realizada en 1904

    Las observaciones de los obispos chilenos a los proyectos de libro I: "Normae Generales" y libro II: "De Personis", del "Código de Derecho Canónico" de 1917

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    La redacción del primer Código de Derecho Canónico que tuvo la Iglesia latina fue ordenada por el papa san Pío X en 1904. La tarea codificadora, empero, no fue obra de un grupo cerrado de expertos, sino que tuvo en cuenta el parecer del episcopado, el que fue consultado en dos momentos diferentes; en ambos fueron consultados los obispos chilenos. En este trabajo se estudia, a partir de la documentación guardada en el Archivo Secreto Vaticano, las observaciones de los obispos chilenos a los proyectos de libros I y II del código que les fueran enviados en 1912

    Materiales para el estudio del derecho eclesiástico del Estado de Chile (II): entidades religiosas diversas de la Iglesia Católica con personalidad jurídica bajo la vigencia de la Constitución de 1833

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    Al producirse la independencia de Chile, las autoridades de la naciente república conservaron de las autoridades españolas el modelo que éstas habían tenido en lo que se refiere a las relaciones entre el poder temporal y el poder espiritual, las que discurrían por la vía del patronato regio; de esta manera, el patronato perduró en Chile, reconocido, incluso, constitucionalmente. Pero, a diferencia de lo que había sucedido con la monarquía hispana, que había recibido el patronato como concesión pontificia, en el Chile independiente esto fue tan sólo una situación de hecho, pues, aunque Chile hizo gestiones para obtener el reconocimiento del mismo por la Santa Sede4, ésta nunca lo concedió ni reconoció, aunque se vio obligada a soportarlo como hecho consumado

    Los obispos de Guatemala y Nicaragua y la codificación del Derecho Canónico de 1917: los “postulata episcoporum”

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    In 1904, Pope Saint Pius X ordered the first draft for the Code of Canon Law that the Latin Church ever had. The codification task, however, was not only the work of a closed group of experts, but it also took into account the considerations of the Latin episcopate that was consulted in two different occasions and, in both times, the bishops of the ecclesiastical province of Guatemala and Nicaragua were consulted. Based on the documents kept at the Vatican Secret Archives, this article studies the contribution of the bishops of the ecclesiastical province of Guatemala in their first request in 1904.La redacción del primer Código de Derecho Canónico que tuvo la Iglesia latina fue ordenada por el Papa san Pío X en 1904. La tarea codificadora, empero, no fue sólo obra de un grupo cerrado de expertos, sino que tuvo en cuenta el parecer del episcopado latino, el que fue consultado en dos momentos diferentes; en ambos fueron consultados los obispos de la provincia eclesiástica de Guatemala y Nicaragua. En este trabajo se estudia, a partir de la documentación guardada en el Archivo Secreto Vaticano, el aporte de los obispos de la provincia eclesiástica de Guatemala en la primera consulta, realizada en 1904

    An unconcluded process of the republican Catholicism: An agreement’s attempt between Chile and the Holy See in the 20th Century

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    En 1925 se produjo la separación entre la Iglesia y el Estado de Chile, con ocasión de la cual se ha hablado de conversaciones para llevar adelante un concordato entre Chile y la Santa Sede, materia de la que hasta hace poco tiempo nada se sabía con claridad. La reciente apertura del Archivo Secreto Vaticano para el período del pontificado de Pío XI (1922-1939) ha permitido conocer que efectivamente hubo conversaciones formales para firmar un concordato entre la Santa Sede y Chile, las que se llevaron adelante entre 1928 y 1933 resultado de las cuales fue la preparación de tres proyectos de concordato, dos preparados por el gobierno de Chile y un contraproyecto elaborado por el nuncio Ettore Felici. Se trató, sin embargo, de un proceso inconcluso del catolicismo republicano porque los intentos por llegar a un concordato fracasaron, principalmente porque el gobierno de Chile, en parte, quiso reasumir atribuciones al interior de la Iglesia que habían quedado derogadas con la separación y, en parte, por no aceptar la calidad de persona jurídica de derecho público de la Iglesia para después de la entrada en vigencia de la Constitución en lo referido a los bienes que adquiriere en el futuro, con las consiguientes limitaciones que imponía la legislación vigente en Chile en esos años.The separation between the Catholic Church and the Chilean State took place in 1925. This event prompted conversations in order to enact an Agreement between the Holy See and Chile. This issue remained quite secret until recent. The opening of the Vatican Secret Archive for the pontifical period of Pius XI (1922-1939) allows knowing that, effectively, there were formal conversations to sign the Agreement between the Holy See and Chile. They occurred between 1928 and 1933. The outcome of these was three projects of Agreement. Two of them were prepared by the Chilean Government and a counter project was prepared by the Nuntius Ettore Felici. However, this process remained as an unconcluded process of the Republican Catholicism, since the attempts to reach an Agreement failed. This was due, mainly, to the fact that the Chilean Government wanted to resume faculties given to the Catholic Church, which were once abolished by the referred separation. Another reason is the fact that, because of the enactment of the Chilean constitution, the Government did not accept the legal personality of public law of the Church, especially as regards assets acquired in the future. This brought serious limitations because of the law in act during those years
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