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El concepto de trabajador por cuenta ajena en el Derecho español y comunitario
El concepto de trabajador es, naturalmente, básico y previo para la determinación de los límites del ordenamiento laboral. El Derecho comunitario empieza a materializar uno propio y distinto, por tanto, de los conceptos aceptados en los ordenamientos internos de los quince países miembros, no rotundamente alejados unos de otros, pero si con presencia en cada uno de ellos de elementos característicos y peculiares. El estudio se inicia, para posibilitar el análisis del concepto comunitario de trabajador en un segundo momento, con la determinación del concepto del mismo en el ordenamiento español, integrando a tal efecto los criterios legales y los jurisprudenciales, y de la mano de la más constructiva tipología doctrinal, diferenciadora de los denominados «presupuestos sustantivos » -voluntariedad, remunerabilidad, dependencia y ajenidad- y «presupuestos adjetivos» -inclusiones y exclusiones, declarativas y constitutivas en cada caso- que, desde la década de los sesenta, formuló el prof. De la Villa Gil. La puesta en confrontación de los ordenamientos laboral, sindical y de Seguridad Social, permite concluir sin embargo que en el Derecho español no se utiliza un concepto unitario, sino plural, de trabajador por cuenta ajena. Esta conclusión inicial es sumamente útil para la aproximación al concepto de trabajador en el Derecho comunitario, tanto en el Derecho originario como en el Derecho derivado. Tomando el ordenamiento en su conjunto es dable diferenciar el concepto jurídico laboral de trabajador (Reglamento 1612/68) y el concepto que se utiliza en el ámbito de la Seguridad o, mejor, de la protección social (Reglamento 1408/71). En el primer ámbito, el Tribunal de Justicia está colaborando a la determinación de un concepto amplio, extensivo no sólo a los desplazados con ocasión de responder a ofertas efectivas de trabajo sino también a las personas que desean ejercer una actividad económica en territorio comunitario. Incluso en casos límite se ha aceptado que la consideración de trabajador se extienda a quien pueda probar que, aún no habiendo encontrado empleo, se busca éste y se tiene la posibilidad efectiva de encontrarlo. A su vez, desde la perspectiva de la protección social, se considera trabajador a cuantos se hallan inmersos en los diferentes sistemas nacionales de Seguridad Social, incluso si no ostentan en el presente un empleo pero tienen opciones de ocupar un puesto laboral. Es decir que, aún en ausencia de trabajo efectivo, el simple hecho de encontrarse afiliados a un régimen determinado de Seguridad Social, o los beneficios de una pensión o de una renta al amparo de la legislación de uno o varios Estados miembros, entra dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a los trabajadores
The Application tp the First Additional Protocol of the European Human Rights Convention to Social Behefits, Brake for Social Security Reforms?
Aunque el derecho a la Seguridad Social aparece regulado en numerosos Tratados internacionales, ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni sus Protocolos Adicionales la contemplan.
Y, sin embargo, son numerosas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tienen
por objeto la tutela del derecho a percibir prestaciones sociales contributivas, no contributivas y de naturaleza mixta. El elemento en común que tienen esas sentencias –que se analizan en el primer bloque– es
que el Tribunal parte de la premisa de que el derecho a prestaciones sociales es un derecho de propiedad
tutelable al amparo del artículo primero del Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos. En base a dicho precepto España ya ha sido condenada en dos ocasiones en materia de
pensiones de Seguridad Social. Esta jurisprudencia podría convertirse, además, en un límite a la potestad
legislativa de los Estados que, como España, introdujeron importantes recortes en materia de pensiones
en los años más duros de la última crisis económica y financiera mundial.
En el segundo bloque se estudia el impacto de dicha jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del que la cuestión prejudicial Florescu
es, hoy por hoy, la única exponente. Por último se analiza la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional que viene manteniendo el criterio que en materia de prestaciones sociales no existe un derecho
de propiedad, sino una expectativa de derecho no indemnizableAlthough the right to Social Security is regulated in numerous international Treaties,
neither the European Convention on Human Rights nor its Additional Protocols contemplate it. Nevertheless, there are numerous judgments of the European Court of Human Rights that have for object the
protection of the right to receive social contributory, non-contributory and of a mixed nature benefits.
The common element in these judgments - which are analyzed in the first block - is that the Court starts
from the premise that the right to social benefits is a property right that can be protected under the first
article of the First Additional Protocol to the European Convention. of Human Rights. Based on this precept, Spain has already been sentenced twice in cases related to Social Security pensions. This dence could also become a limit to the legislative power of States that, like Spain, introduced important
pension cuts in the harshest years of the last global economic and financial crisis.
The second block examines the impact of this jurisprudence of the European Court of Human
Rights in the Court of Justice of the European Union, of which the preliminary question Florescu is, at
present, the only exponent. Finally, we analyze the jurisprudence of our Constitutional Court that has
maintained the criterion that in the field of social benefits there is no property right, but an expectation
of non-compensable rightMinisterio de Economía y Competitividad DER 2017-83040-C4-3-
Approach to the coordination of social security sechemes under the regulation 883/2004 and the iberoamerican multilateral agreement on social security
El Reglamento 883/2004 y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad
Social tienen por finalidad la coordinación de sistemas de Seguridad Social. Este último se
caracteriza porque es el primer instrumento internacional de estas características que se
adopta en el seno de la comunidad Iberoamericana.Regulation 883/2004 and the Ibero-American Multilateral Agreement on Social
Security both have the same objective: the coordination on Social Security systems. The
second one is the first international instrument of its kind within the Ibero-American
CommunityMinisterio de Economía y competitividad-DER 2012-3211
Tribuna: externalización de la asistencia sanitaria española y derecho de la Unión Europea: (in)aplicación a los inmigrantes irregulares
En España la asistencia sanitaria pública se financia, con carácter general,
mediante tributos. A nivel interno los sujetos protegidos por el Sistema Nacional de
Salud no tienen derecho de opción entre sanidad pública o privada, ni a recibir
asistencia sanitaria en el extranjero financiada por España. Sin embargo, por aplicación
del Derecho de la Unión Europea los titulares de una tarjeta sanitaria europea pueden
recibir asistencia sanitaria, programada o no programada, en otros Estados de la Unión
Europea sufragada por España. A partir de la promulgación del Real Decreto-ley
7/2018, que ha implantado la asistencia sanitaria gratuita para los inmigrantes en
situación irregular, se hace necesario determinar si pueden, o no, invocar el Derecho de
la Unión Europea para recibir asistencia en el extranjero con cargo a España.As a general rule in Spain public health care is financed by taxes and
according to Spanish law, subjects protected by the National Health System do not have
the right of option between public and private health care, nor to receive health care
abroad financed by Spain. However, by application of European Union law holders of a
European Health Card can receive planned and unplanned medical treatment abroad
supported by Spain. As far as the Royal Decree-Law 7/2018 has introduced free health
care for irregular migrants, it is necessary to determine whether or not they can invoke
EU law to receive assistance abroad from Spain.Instituto Nacional de Administración Públic
La orientación e intermediación directa en el empleo
El objeto de este trabajo se circunscribe al análisis de la orientación e intermediación directa que los servicios públicos de empleo realizan, prestando especial atención al panorama jurídico andaluz. La orientación e intermediación en el empleo tienen como primera nota en común que ambas se incluyen entre los instrumentos de la Política de Empleo regulados por el Título II de la Ley 56/2003. Ambas actividades tienen como último objetivo la colocación de los trabajadores y actúan como auténticos instrumentos de inserción social. Sin embargo, mientras que la Ley 56/2003 expresamente califica la intermediación laboral como ¿servicio público¿ guarda silencio cuando regula la orientación profesional. Aunque se ha venido aceptando pacíficamente que la orientación profesional era una actividad incardinada dentro del ámbito de actuación de los servicios públicos de empleo, existen argumentos para cuestionar este status quo. La baja tasa de intermediación de los servicios públicos de empleo es objeto de continuas críticas, pero los detractores no toman en consideración las peculiaridades en las que los servicios públicos de empleo actúan. En todo caso, es evidente que el futuro de la orientación profesional y de la intermediación laboral está en las nuevas tecnologías, y en este área el Servicio Andaluz de Empleo es citado como ejemplo por sus buenas prácticas.The purpose of this paper is limited to the analysis of the vocational guidance and the labour
intermediaton that public employment services performed directly, paying particular attention to
the Andalusian legal field. Vocational guidance and labour intermediation have in common that both
are among the instruments of employment policy covered by Title II of Law 56 /2003. Both activities
are ultimately aimed at placing workers and they act as genuine instruments of social insertion.
However, while Law 56/2003 expressly qualified labour intermediation as a “public service” it is
silent when regulating vocational guidance. Although it has been peacefully accepted that vocational
guidance was an activity within the material scope of the public employment services, there are arguments
to question this status quo. The public employment services´ low rate of labour intermediation
is subject to continue criticism, but critics do not take into consideration the peculiarities in which the
public employment services performed their activities. In any case, one thing is evident: the future of
vocational guidance and labour intermediation will be based on the new technologies, and in this area
the Andalusian Employment Service is quoted as an example for its good practices
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