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    Percus-Yevick theory for the structural properties of the seven-dimensional hard-sphere fluid

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    The direct correlation function and the (static) structure factor for a seven-dimensional hard-sphere fluid are considered. Analytical results for these quantities are derived within the Percus-Yevick theoryComment: 3 pages, 2 tables, 1 figure; v2: minor changes; to be published in JC

    DOMINIUM : Análisis y propuesta para un complejo de oficinas de formato mixto en Miraflores

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    La presente tesis comprende el análisis y propuesta para un complejo de oficinas de formato mixto en Miraflores, en la zona más céntrica y de mayor dinamismo de lo que se conoce como “Lima Moderna” y de la ciudad en general. Ante un periodo de pausa en el crecimiento económico del país y el estancamiento del modelo del negocio inmobiliario local actual, este proyecto busca renovar el mercado y la forma en la que se han venido pensando y haciendo los modelos de desarrollo de proyectos en todas sus capas; así como mejorar la calidad de vida de las personas de la ciudad de Lima, y aportar urbanísticamente a mejorar la situación de caos que se vive día a día en ella. En esa línea, no se han detectado productos que ofrezcan un formato novedoso que permita tener una armonía entre la vida privada y el trabajo. Asimismo, el mercado de oficinas prime, ofrece amenities que no llegan necesariamente a cumplir con los estándares que realmente se requieren para poder considerar a los edificios como de esa clasificación y no necesariamente considera el modelo de alquiler de oficinas desde un inicio. En ese sentido, el presente estudio plantea analizar e identificar factores críticos que permitan sustentar esta propuesta. Para poder lograr este propósito, se hace un estudio de la situación actual mundial y nacional, un estudio del mercado de oficinas en Lima, un análisis de la segmentación y target al cual debe ir enfocado el proyecto, así como una propuesta de posicionamiento para optimizar al máximo el value a ofrecer. Luego de realizada la etapa de estudio, se llega a un marketing mix que nos hace afinar el producto hasta obtener un proyecto consistente en una torre de oficinas nivel A+ en el frente principal, a la Av. Ricardo Palma, y un edificio de menor escala hacia la parte posterior, en donde se pueda desarrollar un complejo de viviendas oficina, a manera de las denominadas “Small Offices Home Office” (SOHO), que puedan servir a las empresas de la torre principal y sean un producto complementario a este y, a la vez, sustituto a los pequeños espacios de oficina que los emprendedores, microempresarios, artistas u otros, vienen alquilando o comprando en simultaneo al pago o renta de su casa. Este mix, de 48 SOHOS y 80 Oficinas, es complementado por un zócalo comercial de 14 locales hacia la calle y un área de servicios comunes que sirva de base de ambos edificios, propone ser un formato interesante y novedoso para el desarrollo de la ciudad y la apertura a un nuevo mercado que actualmente está desatendido. Una vez definido el producto, se realiza un análisis económico financiero preparado ad hoc, en donde se plantean tres alternativas con distintas estructuras de negocio. Estas alternativas son de venta total de los inmuebles, una segunda de venta de los SOHO y renta total de las oficinas y los locales comerciales, y una última con venta de las SOHO y venta/alquiler al 50% de las oficinas y los locales comerciales. Estos modelos, en distintas situaciones de estrés, permitirán identificar cuáles son las variables críticas, los umbrales máximos y mínimos de estas, y estimar las distintas rentabilidades que ayudarán a tomar las mejores decisiones para los participantes del negocio en las diferentes circunstancias que pudiesen existir. Estas alternativas no son excluyentes entre sí, sino que permiten prever los diferentes escenarios a los cuales se podría enfrentar el proyecto. Con todo esto, se busca iniciar un modelo de negocio innovador y disruptivo a lo que tradicionalmente se viene ofreciendo en el mercado inmobiliario nacional, que obtenga no solo la satisfacción de los clientes y los stakeholders (accionistas y asociados), sino también del público en general, pudiendo servir de base para modelos pseudo-replicables en el futuro (en el sentido que deberán re-inventarse en cierta medida) con antecedentes exitosos.Tesi

    Curanderos en el norte de la Quebrada de Humahuaca (Jujuy) : cambios y permanencias en su rol social entre principios del S. XX y la actualidad

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    Fil: Robles, Pedro Mariano. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Escuela de Historia; Argentina.El presente trabajo analiza el rol social de los curanderos del norte de la Quebrada de Humahuaca durante el siglo XX. Este recorte temporal se debe, por un lado, a los cambios ocurridos en la última centuria, donde el avance de la modernidad y la biomedicina, modificaron radicalmente algunos aspectos del rol de estos sanadores, mientras que otros permanecieron. Por otro lado, a la disponibilidad de fuentes, tanto escritas como orales, ya que contamos con los registros de la Encuesta Nacional de Folclore de 1921, y con la memoria y los recuerdos de muchas personas que directa o indirectamente tomaron contacto con los curanderos de ese tiempo. En cuanto al recorte espacial, se recorta exclusivamente la parte norte de la Quebrada. Los poblados y zonas rurales que se nuclean alrededor de la ciudad de Humahuaca conforman una unidad social que se diferencia del resto, y conviven en circuitos comerciales y administrativos que producen interacciones circunscriptas a este territorio. El objetivo de la investigación es ver qué modificaciones ocurrieron, y qué aspectos se mantuvieron a partir del avance de la biomedicina y los discursos hegemónicos que iban en contra de la práctica del curanderismo. Desde una perspectiva etnohistórica, se entiende que los curanderos son actores centrales en la reproducción de los modos de vida y en la construcción del mundo, desde una ontología propia de la región. A la vez, son parte de una sociedad que los consulta y los tiene de referentes. Las fuentes utilizadas proceden de la historia oral, mediante entrevistas a diversos pobladores de la zona de análisis, técnica complementada e historizada por algunos legajos de la Encuesta Nacional de Folclore (en adelante ENF). Ésta constituye en cierto modo una fuente etnográfica, escrita por los maestros de escuelas nacionales rurales distribuidas por todo el país. Las entrevistas, por su parte, representan un recurso de grandísimo aporte informativo para obtener interpretaciones locales e historias desde la segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad.Fil: Robles, Pedro Mariano. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Escuela de Historia; Argentina

    Fuentes y conceptos fundamentales del Derecho Administrativo Romano

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    About the generic terms of the right expression. We have all heard of certain legal terms that remind us of a generic idea of law, such as Ius, Lex, Iustitia, Aequitas, etc... But in reality, such terms involve different legal concepts as we will have the opportunity to examine, in addition to more peculiar ones such as Ius Publicum- Ius Privatum, Utilitas Publica, res publicae in uso publico, Officium, Munus, Lex Cincia de donis et Muneribus we'll take care of, too.Sobre los términos genéricos de la expresión derecho. Todos hemos oído hablar de ciertos términos jurídicos que nos recuerdan una idea genérica de derecho, como son Ius, Lex, Iustitia, Aequitas, etc... Pero en realidad, tales términos implican conceptos jurídicos distintos como tendremos ocasión de examinar, además de otros más peculiares como Ius Publicum- Ius Privatum, Utilitas Publica, res publicae in uso publico, Officium, Munus, Lex Cincia de donis et Muneribus de los que también nos ocuparemos

    Aequitas - Equity

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    La aequitas romana como sinónimo de lo verdadero, lo exacto, lo justo, tiene su antecedente en la epiqueya griega, pero que tiene su reflejo tanto en aequitas canónica como en la equity anglosajona –y norteamericana-, hasta en los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Por eso la equidad tiene una gran importancia cuando resulta imposible o sumamente injusta la aplicación rigurosa de la norma jurídica, y sobre todo en aquellos sistemas jurídicos en formación bien por carencia o falta de normas, o bien cuando éstas existen pero contienen abundantes lagunas en el ordenamiento jurídico. En el presente trabajo nos ocuparemos de un somero análisis de la equidad romana y sus relaciones con la equity, sus diferencias, similitudes e influencias.The Roman aequitas —as a synonymous of the exact and just thing- has it antecedent in the Greek epiqueya but has also a reflection in the canonical aequitas, the Anglo-Saxon —and northamerican- equity and, in general, in the contemporary legal systems. For that reason the aequitas (fairness) has a great importance whenever the application of a legal norm becomes impossible or extremely unjust; and specially in those systems that are in formation or that containt abundant lagoons in the legal ordering. In the present work we will make a brief exam and analysis of the roman aequitas and of the relations, differences, similarities and influences with the equity.I. LA AEQUITAS ROMANA. 1. La aequitas como “justicia igualitaria”. 2. El concepto de aequitas en las distintas etapas del Derecho romano. 2.1. El Edicto del Pretor: La contraposición entre ius civile y el ius honorarium. 2.2. La aequitas y la jurisprudencia romana. La influencia del cristianismo. II. La equidad y la Codificación. III. La equidad y los distintos ordenamientos jurídicos: la equity angloamericana. 1. La contraposición entre Common Law y la Equity 2. Equity y el pie del canciller. 3. Las XII Tablas de la Equity. IV. CONCLUSIONES.- 1. Analogías. 2. Diferencias.Universidad de Almeri

    Roman law, european law and european succession certificate.

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    En realidad, el Derecho Romano siempre ha sido un derecho común europeo desde el siglo XII hasta el S. XXI. Y prácticamente lo ha sido siempre: lo fue con Justiniano en el siglo VI ante el caos que supuso la caída del Imperio Romano de Occidente; lo fue en el siglo IX con Carlomagno (Carolus Magnus o Caesar Imperator Augustus, lo que significaba ser el heredero del Imperio romano); lo fue en el siglo XII, cuando el Derecho Romano era la ratio scripta; en el Renacimiento, incluso en la CodificaciónIn fact, the Roman Right always has been an European common right from century XII to the S. XX. And practically it it has been always: it was it with Justiniano in the century I SAW before the chaos that supposed the fall of the Roman Empire of the West; it was it in century IX with Carlomagno (Carolus Magnus or Imperator Augustus, which meant to be the heir of the Roman Empire); in century XII, when the Roman right was the ratio scripta; in the Renaissance, even in the Codification.Universidad de Oviedo Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo-Campus de Humanidade

    Brief notres on basic essentials of european law and roman law

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    ABSTRACT.- BREVES APUNTES SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO EUROPEO Y EL DERECHO ROMANO. Ante la posibilidad de una nueva asignatura titulada “Fundamentos del Derecho Europeo”, no está de más recordar el papel determinante que jugo el Derecho Romano en la formación del derecho europeo, su influencia en países como Inglaterra, Alemania, Francia, España, y otros muchos, incluidos otros ordenamientos exóticos como Japón o la India. Y así mismo, que fuera de ser considerado un mero derecho histórico, es por el contrario aún vigente, en la Europa actual como lo reiteran las más recientes novedades como el código de obligaciones europeo o en materia de sucesiones.Abstract. - BRIEF NOTES ON BASIC ESSENTIALS OF EUROPEAN LAW AND ROMAN LAW. Taking into account the possibility of a new subject entitled "Fundamentals of European Law", it is not superfluous to recall the decisive role played by Roman Law in the formation of European Law, its influence in countries like England, Germany, France, Spain and many others, including exotic systems such as Japanese or Indian. In the same way, out of being considered as a mere historic law, on the contrary, it is still in force in present Europe, as most recent developments reaffirm just as the European Obligation Code or Succession Law

    Notes on the economic crises in the roman empire: between the free initiative and interventionism

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    REVISTA GENERAL DE DERECHO ROMANO Iustel.com, (Revista electrónica), Revista indexada en DICE: URL: http://www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=11. Bases de datos que la incluyen REGESTA IMPERII; ISOC; ULRICH'S. Área de conocimiento: DERECHO ROMANO. Clasificación UNESCO: Derecho de la antigüedad. Criterios Latindex cumplidos: 34. Evaluadores externos: Sí. Apertura exterior de los autores: Sí. Valoración de la difusión internacional: 1.5. Internacionalidad de las contribuciones: 7.27. Categoría ANEP: B. Categoría CARHUS: C. Fecha de actualización 04/10/2012 Revista indexada en RÊSH: CRITERIOS DE CALIDAD EDITORIAL: CNEAI: 13. ANECA: 17. LATINDEX: 34. DIFUSIÓN: BASES DE DATOS: 2. IMPACTO REVISTA 2004-2008: 0.004 Revista indexada en ULRICH’S: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): Ciencias Sociales y Humanidades (ISOC), 2004-. IUSTEL: IUSTEL PORTALDERECHO, 01/01/2004-. Universidad Nacional Autónoma de México. Dirección General de Bibliotecas. Latindex, 2004-La presente aportación trata de las crisis financieras en el mundo Romano, de las medidas de protección de las finanzas romanas y sobre la confianza de los particulares. Y cómo estas medidas oscilaron dentro de una perspectiva histórica entre la libre iniciativa y el intervencionismo del estado Romano, sobre todo en la etapa final. Todo ello, porque en un mundo como el actual, uno de los problemas más apremiantes, en materia de cubrir las necesidades crediticias es la obtención de nuevas fuentes de financiación. Por eso pedimos préstamos. Lo que ocurre es que los préstamos después de pedirlos, hay que devolverlos. Y cuando las cosas van bien, el impago puede ser una cosa puntual, peculiar o privada, pero cuando éste se generaliza o se globaliza, la cuestión toma visos de impregnar una realidad, que gravita especialmente en la necesidad de resolver, no ya un problema particular, sino en un problema global que acaso incida en la ya vieja idea romana de la utilitas publica. Esta generalización conduce inevitablemente a la crisis financiera. El inicio de la aportación examina cómo la afluencia de riquezas a la urbe de Roma, motivadas por las conquistas, y cómo esta riqueza aflorada iba dirigida, sobre todo para sufragar los cuantiosos gastos de las sucesivas guerras, las ingentes obras públicas, o a la conquista de nuevas provincias; con ello, nos centramos en la creación de una nueva forma de economía: el capitalismo financiero. Y cómo la llegada de Cesar supuso la introducción de un programa de saneamiento para la maltrecha economía romana con la Lex Iulia de repetundis que trató de combatir la carencia de fondos, aun cuando los precios seguían subiendo sin parar, ya que mientras las familias no podían pagar, ni hacer frente a sus obligaciones, los banqueros exigían el pago de viejos préstamos y se negaban a conceder nuevos créditos. La manera de afrontar dichos problemas fue algo desconcertante, pero que podemos encontrar en SAYLOR (SAYLOR, ST., a Mist of propheties [el error de la profecia], Barcelona 2008, pp. 77 ss.) y HOLLAND (HOLLAND, T., Auge y caída de la Republica Romana (RUBICÓN), Barcelona 2006, p. 272). La aportación continúa con la realización de un análisis de la evolución económica desde el principado hasta Diocleciano, en donde se destaca la lucha contra el capitalismo financiero, mediante la retirada de la recaudación de los impuestos a los publicanos, y contra las corporaciones capitalistas suprimiendo algunos monopolios (los mineros, por ejemplo). Las consecuencias de estas medidas fue un decaimiento general de la vida financiera, si bien al desaparecer las grandes sociedades la especulación cesó y al menos, no se reprodujeron las quiebras bancarias anteriores. También en el aspecto económico el imperio se escindió, entre un Occidente que prefiere invertir en la adquisición de tierras, buscando la solidez financiera en una economía agraria, y un Oriente sobre la base de un comercio marítimo y la búsqueda de nuevas rutas comerciales, comercio que se vio favorecido por la banca, que cada vez mas desplazaba su actividad de las tradicionales operaciones de cambio de moneda, por el préstamo de dinero. Por ello, mientras el elemento fundamental del capitalismo romano había sido la propiedad rural, las nuevas imposiciones fiscales cayeron como una losa sobre los agricultores y las clases medias, (siglo II d. C.), y las consecuencias no se hicieron esperar: desaparición de las clases medias, abandono del campo, pérdidas del cultivo, lo que condujo a una crisis generalizada. Y por ello, el Estado Romano se hizo paulatinamente intervencionista. La anticipación de la aportación radica en que el momento que se publica (2009) mientras las voces oficiales –que negaban la existencia de una crisis económica generalizada- se está poniendo en valor cómo esos mismos antecedentes históricos nos indicaban lo contrario, cómo voces autorizadas de economistas mundiales, como Milton FRIEDMAN (premio Nobel de Economía, 1976) sostenía la tesis de la “desregulación financiera”, según la cual, los mercados se reajustan solos, lo que a la larga enriquecería a la sociedad, o Paúl KRUGMAN (Nobel de Economía en 2008), con su canto de la legislación liberal de los flujos financieros, o el propio Herbert A. SIMON (Nobel de Economía en 1978) quedan en evidencia, por mas que otros como Maurice ALLAIS (Nobel de Economía en 1988), comentando el modelo sobre la utilidad de los Estados, considera útil que los estados controlen ciertos precios en sectores básicos (electricidad, trenes, etc.…) por medio del equilibrio de precios se lograba un mayor bienestar social; ya que “el prudente intervencionismo es una de las recetas contra la avaricia”. PREMIOS NOBEL Y EL INTERVENCIONISMO ESTATAL. Vid. COLECCIÓN PREMIOS NOBEL, G.D.A. Ediciones Rueda, Madrid 2002. En una tercera fase, se examina el intervencionismo estatal en el imperio absoluto, donde la iniciativa privada, forjada en la época republicana sobre la base de viejos principios jurídicos individualistas, desaparecen para dejar paso a partir de Diocleciano al intervencionismo estatal perturbando de manera grave la iniciativa privada y la libertad de tráfico comercial imperante hasta entonces, sobre todo a partir de la publicación del Edictum de pretiis rerum venalium (ann. 301 d.C.), analizándose algunas medidas intervencionistas restrictivas de la libertad de contratación, como las Medidas para luchar contra los acaparadores de provisiones y la avaricia de los especuladores, según un texto de Ulpiano (D.47.11.6), medidas para regular ciertas prácticas restrictivas de la competencia que conducían a un enriquecimiento injusto, (Ulpiano, D. 2.15.8.22), medidas contra la especulación urbanística, con antecedentes en un edicto de Marco Aurelio (172-180 d.C.) del cual se pueden encontrar referencias en Ulpiano (D.42.5.24.1), medidas donde se establece la obligatoriedad por razón del servicio público de la venta forzosa de de trigo, cebada y otras especies, para paliar las necesidades del pueblo, impuestas por el emperador Anastasio en el año 491 (C.10, 27.1), Por último, medidas de Intervención en sectores estratégicos, concluyendo, con las palabras, por lo demás ya clásicas de Edward Gibbon (GIBBON, E., The Decline and fall of the Roman Empire, London 1897. [trad. Historia de la decadencia y ruina del imperio romano, ed. Turner, Madrid 1984, 5vols.]): “La decadencia de Roma fue la consecuencia natural e inevitable de su inmoderada grandeza. La prosperidad propició el comienzo del deterioro
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