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    Ciudadanía sin derechos políticos: ¿una ciudadanía cercenada?

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    El 9 de diciembre de 2013 la Procuraduría General de la Nación comunicó que había impuesto al señor Gustavo Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá, la sanción de destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de 15 años para ejercer funciones públicas. Esta decisión generó pronunciamientos públicos y numerosas acciones de tutela. Aun cuando el mayor énfasis se ha puesto, en este caso, en la dimensión colectiva de los derechos políticos, el interés del artículo está en la dimensión individual del derecho. El artículo busca mostrar, desde una recuperación de la noción de ciudadanía, dos cuestiones. De un lado, que una privación de derechos políticos equivale hoy a una negación radical de la condición de ciudadanía y, con ello, de la condición de igual en una comunidad política de personas que se reconocen como iguales en términos de derechos. Y, del otro, que el caso de Gustavo Petro Urrego puso en lo público una nueva sensibilidad sobre el sentido de los derechos políticos, mostrando que su apropiación es algo que va más allá del Derech

    EL NUNCA MÁS DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES-LA OPORTUNIDAD (PERDIDA) EN LAS TRANSICIONES POLÍTICAS

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    Nunca más se refiere al intento de nombrar el horror y la atrocidad, como en el caso de Auschwitz o el "Nunca Más" del informe sobre la desaparición forzada durante la última dictadura en Argentina. Se sostiene que, al ser la violación sexual un acto atroz, la justicia transicional, entendida como la búsqueda de la no repetición de la atrocidad, estaría normativamente comprometida con su no repetición, al igual que lo está con la no repetición de la tortura o de la desaparición forzada

    A verdade histórica: uma verdade que se estabelece e legitima desde o ponto de vista das vítimas

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    Aproximarse al concepto de verdad no es una tarea fácil. Supone, entre otras cosas, asumir e incursionar en la basta discusión que existe sobre el concepto. Sin embargo, lo que pretendo en este escrito es algo muy modesto: explorar una aproximación a un concepto particular y muy situado de verdad: el concepto de verdad histórica, inserto en el contexto de sentido que brindan las sentencias de los tribunales internacionales de derechos humanos, y, más concretamente, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, no pretendo incursionar en la discusión más amplia de lo que es la verdad, sino sólo aproximarme a un concepto de verdad que opera en un contexto normativo estrictamente acotado. Ese contexto determina el uso que se hace del concepto. Aproximarse ao conceito de verdade não é uma tarefa fácil. Supõe, entre outras coisas, assumir e incursionar na basta discussão que existe sobre o conceito. No entanto, o que pretendo neste escrito é algo muito modesto: explorar uma aproximação a um conceito particular e muito situado de verdade: o conceito de verdade histórica, inserto no contexto de sentido que dão as sentenças dos tribunais internacionais de direitos humanos, e, mais concretamente, as sentenças da Corte Interamericana de Direitos Humanos. Portanto, não pretendo incursionar na discussão mais ampla do que é a verdade, mas só aproximar-me a um conceito de verdade que opera em um contexto normativo estritamente demarcado. Esse contexto determina o uso que se faz do conceito. To approach to the truth is not an easy task. This implies to reflect and analyze a wide theoretical discussion of scholars about this concept. How­ ever, I will try to do something more modest; this is to explore a particular concept of truth: the notion of "historical truth" within the context of the jurisprudence of International Tribunals of Human Rights, specifically, the jurisprudence of the Interamerican Court Human Rights. Thus, I examine a concept of truth within a strict normative context

    El derecho internacional de los derechos humanos: ¿límite o elemento constitutivo de la democracia? –A propósito de la transición uruguaya a la democracia–

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    La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto

    O direito internacional dos direitos humanos: ¿limite ou elemento constitutivo da democracia? A propósito da transição uruguaia à democracia

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    La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoría política que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre la libertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requiere pensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejerce sobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En la concepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores y tienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir esta concepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisiones de la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía popular y derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los graves crímenes cometidos durante la dictadura. La Corte IDH declaró, en el 2011, que esa decisión popular violaba la CADH y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponen los derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estado de acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de la democracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflicto se mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte IDH ofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.A ideia da vontade do povo como expressão da soberania é própria da teoria política que busca explicar a origem do Estado moderno liberal. A compatibilidade entre a liberdade individual de sujeitos considerados iguais, e o exercício de poder político, requere pensar aos cidadãos como sujeitos livres e isso é possível quando o poder que é exercido sobre eles se concebe como um poder que nasce só dos próprios cidadãos. Na concepção individualista da democracia, os direitos dos indivíduos são anteriores e tem primazia sobre a pertença à sociedade. No entanto, não é necessário assumir esta concepção para defender essa primazia; pode se defender só em relação das decisões da sociedade. Desde esta posição é possível conceber o conflito entre soberania popular e direitos humanos. A transição política uruguaia exemplifica essa possibilidade. Através de um referendum e um plebiscito, convocados pela própria sociedade, a maioria avalizou a Lei de Caducidade da Pretensão Punitiva do Estado que impede os juízos pelos graves crimes cometidos durante a ditadura. A Corte idh declarou, no ano 2011, que essa decisão popular infringia a cadh e que a soberania popular está sujeita aos limites que lhe impõem os direitos humanos. As análises desta decisão têm se centrado na obrigação do Estado de acatá-la; mas não no que ela significa para a compreensão contemporânea da democracia. É o que se pretende fazer neste artigo, através de duas teses: o conflito se mantém se o conceito de democracia é um conceito procedimental; e a Corte idh oferece um conceito que abre um caminho à solução do conflito.The idea of the will of the people as an expression of sovereignty is typical of the political theory that seeks to explain the origin of the modern liberal state. The compatibility between the individual freedom of subjects considered equal and the exercise of political power needs to think of citizens as free subjects, and this is achieved when the power exercised over them is seen as a power that comes only from the citizens themselves. In the individualist conception of democracy, the rights of individuals are older and have precedence over membership in the society. However, it is not necessary to commit to this conception to defend the primacy of the rights. It can be defended only on the decisions of the society. From this position a potential conflict between popular sovereignty and human rights is conceivable. The Uruguayan political transition exemplifies this possibility. Through both a referendum and a plebiscite called by the civil society, the majority endorsed the Law of Caducity of the Punitive Claim of the State that prevents prosecution of serious crimes committed during the dictatorship. The ichr declared in 2011 that this decision violated the achr and that popular sovereignty is subject to the limits imposed by human rights. The analyses of the decision have focused on the obligation of the State of Uruguay to fulfill it, but not on what it means to the contemporary understanding of democracy. This is what I intend to do in this article, through two theses: i) the conflict remains if the concept of democracy is a procedural concept, and ii) the ichr offers a concept that opens a path to the resolution of the conflict

    Ciudadanía sin derechos políticos: ¿una ciudadanía cercenada?

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    On December 9, 2013, the Attorney General’s Office announced that it had imposed Mr. Gustavo Petro Urrego, Bogotá Mayor, the sanction of removal from office and general inability for the term of 15 years to hold public office. This decision generated public pronouncements and numerous actions for the protection of the violated rights. While the emphasis has been, in this case, on the collective dimension of political rights the article is interested in the individual dimension of the Law. The article seeks to show, from a recovery of the notion of citizenship, two issues. On the one hand, it shows that today deprivation of political rights is equivalent to a radical denial of the citizenship status and thus to the condition of equal in a political community of people who are recognized as equal in terms of rights. And, on the other hand, that the case of Gustavo Petro Urrego puts in the public sphere a new sensibility on the meaning of political rights, showing that their appropriation goes beyond the law.El 9 de diciembre de 2013 la Procuraduría General de la Nación comunicó que había impuesto al señor Gustavo Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá, la sanción de destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de 15 años para ejercer funciones públicas. Esta decisión generó pronunciamientos públicos y numerosas acciones de tutela. Aun cuando el mayor énfasis se ha puesto, en este caso, en la dimensión colectiva de los derechos políticos, el interés del artículo está en la dimensión individual del derecho. El artículo busca mostrar, desde una recuperación de la noción de ciudadanía, dos cuestiones. De un lado, que una privación de derechos políticos equivale hoy a una negación radical de la condición de ciudadanía y, con ello, de la condición de igual en una comunidad política de personas que se reconocen como iguales en términos de derechos. Y, del otro, que el caso de Gustavo Petro Urrego puso en lo público una nueva sensibilidad sobre el sentido de los derechos políticos, mostrando que su apropiación es algo que va más allá del Derecho

    O direito internacional dos direitos humanos: ¿limite ou elemento constitutivo da democracia? A propósito da transição uruguaia à democracia

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    La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoría política que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre la libertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requiere pensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejerce sobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En la concepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores y tienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir esta concepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisiones de la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía popular y derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los graves crímenes cometidos durante la dictadura. La Corte IDH declaró, en el 2011, que esa decisión popular violaba la CADH y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponen los derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estado de acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de la democracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflicto se mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte IDH ofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.A ideia da vontade do povo como expressão da soberania é própria da teoria política que busca explicar a origem do Estado moderno liberal. A compatibilidade entre a liberdade individual de sujeitos considerados iguais, e o exercício de poder político, requere pensar aos cidadãos como sujeitos livres e isso é possível quando o poder que é exercido sobre eles se concebe como um poder que nasce só dos próprios cidadãos. Na concepção individualista da democracia, os direitos dos indivíduos são anteriores e tem primazia sobre a pertença à sociedade. No entanto, não é necessário assumir esta concepção para defender essa primazia; pode se defender só em relação das decisões da sociedade. Desde esta posição é possível conceber o conflito entre soberania popular e direitos humanos. A transição política uruguaia exemplifica essa possibilidade. Através de um referendum e um plebiscito, convocados pela própria sociedade, a maioria avalizou a Lei de Caducidade da Pretensão Punitiva do Estado que impede os juízos pelos graves crimes cometidos durante a ditadura. A Corte idh declarou, no ano 2011, que essa decisão popular infringia a cadh e que a soberania popular está sujeita aos limites que lhe impõem os direitos humanos. As análises desta decisão têm se centrado na obrigação do Estado de acatá-la; mas não no que ela significa para a compreensão contemporânea da democracia. É o que se pretende fazer neste artigo, através de duas teses: o conflito se mantém se o conceito de democracia é um conceito procedimental; e a Corte idh oferece um conceito que abre um caminho à solução do conflito.The idea of the will of the people as an expression of sovereignty is typical of the political theory that seeks to explain the origin of the modern liberal state. The compatibility between the individual freedom of subjects considered equal and the exercise of political power needs to think of citizens as free subjects, and this is achieved when the power exercised over them is seen as a power that comes only from the citizens themselves. In the individualist conception of democracy, the rights of individuals are older and have precedence over membership in the society. However, it is not necessary to commit to this conception to defend the primacy of the rights. It can be defended only on the decisions of the society. From this position a potential conflict between popular sovereignty and human rights is conceivable. The Uruguayan political transition exemplifies this possibility. Through both a referendum and a plebiscite called by the civil society, the majority endorsed the Law of Caducity of the Punitive Claim of the State that prevents prosecution of serious crimes committed during the dictatorship. The ichr declared in 2011 that this decision violated the achr and that popular sovereignty is subject to the limits imposed by human rights. The analyses of the decision have focused on the obligation of the State of Uruguay to fulfill it, but not on what it means to the contemporary understanding of democracy. This is what I intend to do in this article, through two theses: i) the conflict remains if the concept of democracy is a procedural concept, and ii) the ichr offers a concept that opens a path to the resolution of the conflict

    A verdade histórica: uma verdade que se estabelece e legitima desde o ponto de vista das vítimas

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    Aproximarse al concepto de verdad no es una tarea fácil. Supone, entre otras cosas, asumir e incursionar en la basta discusión que existe sobre el concepto. Sin embargo, lo que pretendo en este escrito es algo muy modesto: explorar una aproximación a un concepto particular y muy situado de verdad: el concepto de verdad histórica, inserto en el contexto de sentido que brindan las sentencias de los tribunales internacionales de derechos humanos, y, más concretamente, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, no pretendo incursionar en la discusión más amplia de lo que es la verdad, sino sólo aproximarme a un concepto de verdad que opera en un contexto normativo estrictamente acotado. Ese contexto determina el uso que se hace del concepto. Aproximarse ao conceito de verdade não é uma tarefa fácil. Supõe, entre outras coisas, assumir e incursionar na basta discussão que existe sobre o conceito. No entanto, o que pretendo neste escrito é algo muito modesto: explorar uma aproximação a um conceito particular e muito situado de verdade: o conceito de verdade histórica, inserto no contexto de sentido que dão as sentenças dos tribunais internacionais de direitos humanos, e, mais concretamente, as sentenças da Corte Interamericana de Direitos Humanos. Portanto, não pretendo incursionar na discussão mais ampla do que é a verdade, mas só aproximar-me a um conceito de verdade que opera em um contexto normativo estritamente demarcado. Esse contexto determina o uso que se faz do conceito. To approach to the truth is not an easy task. This implies to reflect and analyze a wide theoretical discussion of scholars about this concept. How­ ever, I will try to do something more modest; this is to explore a particular concept of truth: the notion of "historical truth" within the context of the jurisprudence of International Tribunals of Human Rights, specifically, the jurisprudence of the Interamerican Court Human Rights. Thus, I examine a concept of truth within a strict normative context
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