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La falacia naturalista en la Grecia Clásica
Finalmente, si el modo de ser del hombre se identifica sólo con
la fuerza y, ésta es la que fundamenta al orden normativo, entonces
el derecho es arrastrado por la fuerza, se confunde con ella y no
aporta su concurso en la sociedad, como un poder distinto, a la
escueta ejecución del actuar humano. Así todo orden normativo
desaparece cuando el derecho no es más que el cómplice complaciente
de los hechos que ocurren o de los ya cumplidos. Se trata de
la crisis de la firmeza de la ley. Por su parte, la razón se inhibe
cuando el hombre confía únicamente en la anulación de su uso
práctico. El derecho del más fuerte llega a su colmo con la incomunicación entre la razón práctica y la razón teórica. El uso
práctico de la razón que de ello resulta se reduce a la astucia, al
mero cálculo. La astucia es el vicio opuesto a la prudencia, según
Aristóteles.
Para concluir se puede decir que en el caso de los sofistas la
falacia tiene su origen en una concepción del hombre que se podría
calificar como empírica. Dicho con otras palabras, no consideran al
hombre como alguien sino como algo. Así, la falacia naturalista se
puede resumir, desde este punto de vista antropológico, en que se
le niega al hombre la capacidad de conocer su propio ser, por tanto,
tampoco puede llegar a dominarlo. Si el hombre sólo se conoce -o
se considera- como una cosa más entre las demás cosas, si tiene de
sí sólo un conocimiento empírico, es imposible sacar de ahí ninguna
justificación natural de la norma. No se trata de un conocimiento
natural de las normas, se trata llegar al conocimiento de la
propia naturaleza. Las normas se necesitan para conseguir el fm. Si
la naturaleza humana no tiene fin, no hay nada que regir
Consideraciones sobre la actual legal theory
Desde mi punto de vista, la Legal Theory, asimilada o identificada
unas veces con la Jurisprudence y otras con la Philosophy
01 Law85 , es la versión angloamericana de lo que la tradición
continental -como la denominan los juristas anglosajones- llamamos
Teoría del Derecho o Teoría Fundamental del Derecho. Asimismo, es también una consideración no filosófica del Derecho,
esto es, científica, que se ocupa de cuestiones como la
naturaleza y función de las normas, el establecimiento de los
criterios de validez, las relaciones entre derecho y moral, etc. Todo
este conjunto de cuestiones se estudian desde un planteamiento
metodológico pragmátic086 siguiendo, como se ha visto, la tradición
filosófica utilitarista y empirista muy arraigas en el pensamiento
anglosajón87.
La Legal Theory se ha convertido actualmente una forma de
considerar el Derecho que influye tanto en la formación de los
futuros juristas, como en el desarrollo de las distintas profesiones
jurídicas, puesto que aporta una perspectiva del fenómeno jurídico
complementaria a la propuesta por la dogmática jurídica88, pero
necesaria para llegar a tener una visión global del Derecho en cuya
constitución y desarrollo intervienen diferentes disciplinas89.
Por tanto, la Legal Theory fue una consideración científica del
Derecho, tal como lo fue la Allgemeine Reehtslehre, que sirvió de
introducción a las diferentes disciplinas jurídicas: Jurisprudenee,
Tort, Contraet, Property, etc. En la actualidad, gracias a la apertura
de las Sehools oi Law a otros campos del saber -filosofía moral y política, economía, sociología90 ... - que eran extraños y ajenos al
Derecho, se está aproximando a una consideración filosófica del
Derecho semejante a los planteamientos de lo que conocemos como
Filosofía del Derecho
Apuntes a la teoría de la justicia de David Hume (comentarios al tratado de la naturaleza humana libro III, parte II, sección 2)
El pensamiento de Hume sobre el origen de la justicia en la
Sección Segunda es el siguiente. Las dos cuestiones que enmarcan
la investigación tiene una respuesta genética, es decir, responder a
como surgió esta institución y como se desarrolló.
La respuesta a la primera es claramente convencionalista, pues
consiste en afirmar que la justicia surgió como un artificio para
mejorar la situación de los hombres en la sociedad. La convivencia
pacífica y la prosperidad social se ven dificultadas por la generosidad
limitada y el egoísmo juntamente con la escasez y la
facilidad con que los bienes del tercer tipo son suceptibles de ser
transmitidos de una persona a otra. Sin embargo, la prosperidad de la sociedad queda asegurada mediante el establecimiento de
convenciones que impidan quitar o dañar los bienes a los demás.
La convención surge porque se produce una confluencia de
intereses entre los hombres, de modo que los rasgos de carácter
que constituían un obstáculo, determinan una convención que
asegura el desarrollo de la sociedad, y sus ventajas consiguientes.
Por tanto, el interés común es el motor originario de la justicia.
La respuesta a la segunda cuestión viene dada por el modo en
que la institución de la justicia adquiere importancia moral. ¿Qué es
lo que hace que la observancia de las normas de justicia sea más
que un asunto de interés para cada cual exclusivamente? y ¿cómo la
observancia de la justicia llega a ser obligatoria desde el punto de
vista moral? Estos interrogantes surgen porque las exigencias de
las convenciones de justicia no siempre forma parte del interés de
cada cual ni, aparentemente, es asunto de interés público. Parece
que se trata, en principio, de por qué observamos la justicia en
casos particulares como son los de préstamos secretos, etc. Pero
no es ésta la cuestión que Hume resuelve o se supone que tiene que
resolver. Se ocupa de una cuestión más general que resta valor a
ésta.
Recuérdese que Hume piensa que según crece la sociedad la
conciencia del interés de cada uno por la observancia de la justicia
disminuye, y los efectos de sus violaciones se hacen más oscuros
y remotos, vemos los daños con menor facilidad y también los
beneficios resultan menos evidentes. Las preguntas que se plantean
a Hume es ¿Qué es lo que hace que la institución siga funcionando?
y ¿por qué se extiende a la sociedad por entero? La
respuesta es que nos inquietamos por la injusticia y así seguimos
siendo sensibles a los daños de la injusticia. La inquietud es
consecuencia del vicio, y por tanto el vicio se asocia a la injusticia.
La educación, la cultura política y sus semejantes son los instrumentos
adecuados para el mantenimiento del interés por la observancia
de la justicia y de la sensibilidad a sus exigencias. Por tanto,
la segunda cuestión que trata Hume es cómo las instituciones jurídicas -las normas generales- han conseguido generar una
obligación moral de cumplimiento. Es una cuestión que hay que
resolver con respecto a la institución, a las normas generales de
justicia y no en relación con los casos particulares
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