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El concepto de verdad en Gadamer y Brandom: presupuestos para la construcción de teorías en la ciencia del Derecho.
Este artículo tiene como objetivo determinar el papel epistémico de la verdad en la construcción de teorías en la ciencia del Derecho, a partir de la necesidad de explicar el carácter racional y razonable que deben tener las razones con las que se estructura un discurso científico. Germán Sucar, en Naturaleza del Derecho y la verdad jurídica, ubica un punto de partida epistémico para dicha construcción, cuyo propósito es ofrecer un plano limitado en el que confluyen algunos elementos inexcusables para la construcción de una teoría en general y en particular, para la ciencia del Derecho. Para respaldar esta tesis y cumplir con el objetivo planteado, nos hemos centrado en la obra de Robert Brandom, fiel a la teoría inferencialista que provee los elementos epistémicos necesarios para comprender cómo justificar una teoría en los límites del lenguaje y de las características de racionalidad y razonabilidad; y de Hans-Georg Gadamer, fiel a la teoría hermenéutica que respalda la cercanía entre lenguaje y verdad como epistemología, dentro del conjunto racional/razonable. Este texto se divide en cincopartes. En un primero momento, se plantea el problema de la verdad y cómo ha sido tratado desde diferentes construcciones teóricas. En este apartado, hacemos énfasis en las teorías pro-oracionales y las teorías hermenéuticas de la verdad. Segundo, apoyadas en la manifiesta cercanía del pensamiento de Gadamer y el de Brandom, hacemos frente al problema de si en el pensamiento de estos dos filósofos hay una teoría de la verdad, esto es, qué estatus epistémico tienen las ideas de estos pensadores acerca de la verdad para la construcción de una teoría en la ciencia del Derecho. Tercero, se presenta el concepto de verdad en el pensamiento de Gadamer. Cuarto, se presenta el concepto de verdad en el pensamiento de Brandom. Por último, se responde al problema que guía esta investigación centrándonos en las convergencias que tiene el pensamiento pragmatista frente al hermenéutico
Nuevos escenarios para la docencia universitaria : entornos híbridos y pedagogías emergentes.
Memorias del IX Simposio Internacional de Docencia Universitaria (SIDU)Los trabajos reunidos en esta Memoria representan una contribución importante al campo de la educación
y de la docencia universitaria, en tanto muestran distintas maneras de responder a las problemáticas educativas cotidianas y presentan propuestas para afrontar los retos emergentes en el campo de la educación superior. Invitamos a los lectores a realizar una lectura atenta y crítica de los trabajos compilados en esta publicación. Estamos seguros de que este acercamiento propiciará la reflexión y el análisis riguroso de los objetos de estudio abordados por los autores, y estimulará la generación de nuevos proyectos de investigación, intervención e innovación educativa que incidan en el desarrollo de mejores prácticas de docencia en educación media superior y superior.Pimera edición digitaldoi.org/10.56019/EDU-CETYS.2024.182
La interpretación constitucional de los derechos fundamentales desde la razonabilidad
La interpretación constitucional ha determinado el
desarrollo de los Estados democráticos de Derecho,
efectivizando la garantía y aplicación de los derechos
fundamentales y de los principios. El devenir y la variación
de la historia han impuesto una forma de interpretar
la realidad forjando un nuevo concepto de
aplicación del derecho. La igualdad exige un razonamiento
del juez, que comprenda una amplia garantía
de los derechos, lo que supone una evolución en la
interpretación constitucional y por consiguiente una
ampliación en el concepto del Derecho.Constitutional interpretation has made the development
of democratic States possible by warranting and
applying the fundamental rights and principles. The
future and the historical changes have defined a new
way to interpret the reality in building a new concept
of application of Law. Equality needs the judge reasons
out, that understands a wide warrant of rights.
This supposes constitutional progresses and then a
magnification in Law conceptualization
El problema de la subjetividad en la interpretación y argumentación jurídica: Un análisis desde la filosofía hermenéutica
En materia jurídica, el soporte de conocimientos que da base a la interpretación debe extraerse de una correlación cognitiva y epistémica entre el intérprete y la norma jurídica. Esta relación implica que ninguno de los dos intervinientes (intérprete y norma) se sostiene por sí mismo o cada uno por separado. La idea de un conocimiento monolítico no puede generar conocimiento en materia jurídica sin sopesar la realidad y sustentarse en su interpretación, realidad a pesar de ser externa impregna el concepto que proviene de los mismos enunciados normativos. En la interpretación deberían jugar múltiples puntos de vista para lograr una exégesis razonable. Esta variedad de visiones se sostiene por la ampliación del rango de acción del concepto de derecho y un mayor acercamiento a los procesos sociales en los que las normas actúan. El problema en la interpretación deviene de la dificultad de evitar la subjetividad en el intérprete, razón por la cual la idea apunta a lograr una interpretación aceptable, razonada y argumentada a partir de razones no subjetivas y válidas en un discurso universal. Este es el problema que se pretende abordar en esta investigación, para lo cual se analizará la teoría analítica del derecho en cuanto tenga que ver con los procesos interpretativos y se unirá a ella la teoría de la hermenéutica como presupuesto necesario para una interpretación razonable.Universidad de San Buenaventura - Cal
El concepto de verdad en Gadamer y Brandom: presupuestos para la construcción de teorías en la ciencia del Derecho.
Este artículo tiene como objetivo determinar el papel epistémico de la verdad en la construcción de teorías en la ciencia del Derecho, a partir de la necesidad de explicar el carácter racional y razonable que deben tener las razones con las que se estructura un discurso científico. Germán Sucar, en Naturaleza del Derecho y la verdad jurídica, ubica un punto de partida epistémico para dicha construcción, cuyo propósito es ofrecer un plano limitado en el que confluyen algunos elementos inexcusables para la construcción de una teoría en general y en particular, para la ciencia del Derecho. Para respaldar esta tesis y cumplir con el objetivo planteado, nos hemos centrado en la obra de Robert Brandom, fiel a la teoría inferencialista que provee los elementos epistémicos necesarios para comprender cómo justificar una teoría en los límites del lenguaje y de las características de racionalidad y razonabilidad; y de Hans-Georg Gadamer, fiel a la teoría hermenéutica que respalda la cercanía entre lenguaje y verdad como epistemología, dentro del conjunto racional/razonable. Este texto se divide en cincopartes. En un primero momento, se plantea el problema de la verdad y cómo ha sido tratado desde diferentes construcciones teóricas. En este apartado, hacemos énfasis en las teorías pro-oracionales y las teorías hermenéuticas de la verdad. Segundo, apoyadas en la manifiesta cercanía del pensamiento de Gadamer y el de Brandom, hacemos frente al problema de si en el pensamiento de estos dos filósofos hay una teoría de la verdad, esto es, qué estatus epistémico tienen las ideas de estos pensadores acerca de la verdad para la construcción de una teoría en la ciencia del Derecho. Tercero, se presenta el concepto de verdad en el pensamiento de Gadamer. Cuarto, se presenta el concepto de verdad en el pensamiento de Brandom. Por último, se responde al problema que guía esta investigación centrándonos en las convergencias que tiene el pensamiento pragmatista frente al hermenéutico
Epistemología y teoría del derecho
El libro “Epistemología y teoría del Derecho”, es producto de
un proyecto de investigación financiado por la Pontificia Universidad
Javeriana, en el que hemos contado con valiosa participación
de docentes de varias universidades españolas. El
proyecto planteó la necesidad de pensar algunos conceptos
que hacen falta para la comprensión del Derecho, desde una
visión epistemológica - hermenéutica, entendiendo éste binomio
como la exposición de conceptos mediados por interpretación,
comunicación y justificación lingüística. En primer lugar,
el problema del conocimiento del Derecho se comprende
desde una justificación racional y razonable sobre realidades
lingüísticas, expresadas en conceptos que hablan a su vez, de
múltiples conceptos. En segundo lugar, el problema epistémico
–hermenéutico se centra en establecer cómo las razones se
llenan de contenido y cómo se eligen de una variedad de realidades
lingüísticas rivales. En tercer lugar, en cuanto el Derecho
es lenguaje, al conocimiento del Derecho se accede a través de
la elaboración de conceptos, que se construyen al realizar una
búsqueda abstracta de sus elementos. De otro lado, el Proyecto
de investigación buscó una correspondencia entre el concepto
de historia efectual de Hans Georg-Gadamer y la construcción
de una teoría epistémica para el Derecho, en una respuesta a
la forma de interactuar con las múltiples teorías que se generan
sobre el derecho, y que pueden ser disímiles. Esta respuesta
estaría dada por la conciencia que debe tener el intérprete
respecto al uso de la actualización histórica, al tiempo que se inserta una forma particular de investigar el Derecho a través
de la perspectiva pasado-presente, inmersa en un proceso de
interpretación y no únicamente de cognición.
Se integran en esta obra algunos de los parámetros epistémicos
arriba expuestos, en una articulación de preocupaciones sobre
cómo afrontar de forma epistemológico- hermenéutica, temas
como la interpretación jurídica, el concepto de moral y derecho,
el normativismo, la teoría comunicacional del Derecho y el propio
discurso moral. Se destaca que el uso del método es hermenéutico,
cómo búsqueda de interpretación y significado de los
textos. El libro se divide en siete capítulos. En el primer capítulo
denominado “Análisis epistemológico y teoría comunicacional
del derecho”, el profesor Gregorio Robles que ha dedicado su
vida a la construcción de la teoría comunicacional del Derecho,
de la que da cuenta una prolífica obra, afronta con profundidad
un modelo propio de conocimiento de la Teoría comunicacional
del Derecho y justifica, la conveniencia del modelo. Por ello,
presenta dos elementos: el descriptivo y el reflexivo. Parte de
la idea del concepto de la Teoría comunicacional del Derecho,
como perspectiva cognoscitiva la comunicación. Su objeto es el
Derecho y su perspectiva epistemológica es la comunicación.
En el Capítulo segundo, denominado: “normativismo desde una
perspectiva epistemológica”, el profesor Juan Pablo Domínguez,
expone la forma cómo alcanzar la comprensión de la complejidad
epistemológica del Derecho, centrado en el problema ser/
deber ser, y adopta una visión de diferente del enfoque epistémico
de Kelsen y Kant. Indaga sobre aquello que hace falta en la
epistemología del derecho y que puede trasladarse o intertraducirse
de la epistemología general.
En el tercer Capítulo denominado “cuestiones gnoseológicas
sobre la delimitación del objeto del proceso penal”, el profesor
Francisco López Ruiz, expone de forma crítica, la doctrina del “hecho procesal” como núcleo del “objeto del proceso” y
al tiempo, desafía críticamente al reduccionismo formalista
de la epistemología judicial analítica que se centra esencialmente
en la prueba entendiéndola como “conjunto de enunciados
sobre hechos”.
En el Capítulo cuarto, “la eficacia social y la corrección moral en
Robert Alexy como dualidad necesaria para una epistemología
del derecho”, el profesor Néstor Raúl Arturo Dorado, aborda, la
compleja pregunta sobre ¿qué es el derecho? necesaria para la
autocomprensión del razonamiento jurídico, la investigación y
práctica judicial y a su vez, elabora un reconocimiento a las dinámicas
epistemológicas, que plantean nuevos retos a la iusfilosofía,
desde lo social y moral. Para ello, recurre a la teoría de
Robert Alexy con el fin de enfrentar el debate entre el derecho
y la moral.
El quinto Capítulo se trata de la propuesta denominada “pragmatismo
y epistemología para la objetividad del discurso moral
en la ciencia jurídica”, de mi autoría, pretende dar cuenta de
la posibilidad de una discusión del discurso moral objetivo. Se
ubica la discusión desde el pragmatismo de Hilary Putnam, Davidson
y Robert Brandom, bajo el discurso sobre la objetividad,
traducción y comprensión de Howard Sankey.
El Capítulo sexto se denomina, “Posjusticia: más allá del realismo
jurídico”, del profesor Aurelio de Prada García, quien defiende
que el realismo jurídico norteamericano no siempre es útil
en la decisión judicial. Ir más allá, implica acudir al concepto de
“posjusticia”, ubicada al interior de la teoría de la posverdad y
del derecho a los hechos. El autor analiza de forma concreta, un
caso que empezó como una reformatio in peius y llegó hasta el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasando por la Audiencia
Nacional y el Tribunal constitucional español.del “hecho procesal” como núcleo del “objeto del proceso” y
al tiempo, desafía críticamente al reduccionismo formalista
de la epistemología judicial analítica que se centra esencialmente
en la prueba entendiéndola como “conjunto de enunciados
sobre hechos”.
En el Capítulo cuarto, “la eficacia social y la corrección moral en
Robert Alexy como dualidad necesaria para una epistemología
del derecho”, el profesor Néstor Raúl Arturo Dorado, aborda, la
compleja pregunta sobre ¿qué es el derecho? necesaria para la
autocomprensión del razonamiento jurídico, la investigación y
práctica judicial y a su vez, elabora un reconocimiento a las dinámicas
epistemológicas, que plantean nuevos retos a la iusfilosofía,
desde lo social y moral. Para ello, recurre a la teoría de
Robert Alexy con el fin de enfrentar el debate entre el derecho
y la moral.
El quinto Capítulo se trata de la propuesta denominada “pragmatismo
y epistemología para la objetividad del discurso moral
en la ciencia jurídica”, de mi autoría, pretende dar cuenta de
la posibilidad de una discusión del discurso moral objetivo. Se
ubica la discusión desde el pragmatismo de Hilary Putnam, Davidson
y Robert Brandom, bajo el discurso sobre la objetividad,
traducción y comprensión de Howard Sankey.
El Capítulo sexto se denomina, “Posjusticia: más allá del realismo
jurídico”, del profesor Aurelio de Prada García, quien defiende
que el realismo jurídico norteamericano no siempre es útil
en la decisión judicial. Ir más allá, implica acudir al concepto de
“posjusticia”, ubicada al interior de la teoría de la posverdad y
del derecho a los hechos. El autor analiza de forma concreta, un
caso que empezó como una reformatio in peius y llegó hasta el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasando por la Audiencia
Nacional y el Tribunal constitucional español. Por su parte, en el Capítulo séptimo, “el experiencialismo jurídico:
¿Modelo jurídico para las sociedades complejas y globalizadas
de hoy? el profesor, Luis Freddyur Tovar recoge algunas
reflexiones sobre la filosofía práctica, que dan fe de la evolución
del fenómeno legal. El texto parte de una descripción histórica
de las diferentes perspectivas reguladoras discutidas e implementadas
en la modernidad occidental, para pasar a la reflexión
jurídica como producto de la experiencia normativa decantada
socialmente, cuyo núcleo es la vida como hecho y finalizar con
un análisis del contenido basilar del Derecho: la justicia como
una propuesta normativa para las sociedades complejas y globalizadas
de hoy
Assessment of the variation of the volatile compound composition and antioxidant activity in Opuntia
Instituciones Jurídicas colombianas Apróximaciones históricas
La investigación científica en Derecho ha representado históricamente,
uno de los temas más complejos a los que pueda
enfrentarse un teórico del Derecho1; los enmarañados caminos
tienen que ver, entre otros elementos, con la dificultad para
identificar el objeto de la investigación jurídica y los métodos
que deben usarse para desentrañar el sentido del Derecho, tal
como se deduce de los planteamientos de Larenz, Haba y Ferrajoli,
entre otros2. A su vez, si se articulan conceptualmente estos aspectos es necesario que se derive en la construcción
de un concepto de Derecho que debe formularse desde una
cimentación teórica que puede estructurarse desde la historia.
Con esta declaración sobre la dificultad para encontrar las piezas
que descubran el camino epistémico para la investigación
en Derecho, es conveniente buscar una cercanía conceptual
desde la visión pragmática de la interpretación histórica. Para
lograr esta proximidad, además de los puntos comunes entre
dos disciplinas (Derecho e historia) es necesario, además, partir
de un enfoque meta-teórico que descubra una línea de pensamiento
desde donde se pueda interpretar una multiplicidad de
hechos históricos que podrían tener cercanía con la Ciencia del
Derecho. Por ello, la pregunta de investigación desde la que
se abordará el tema propuesto, será interrogar sobre ¿por qué
la ciencia jurídica debe aprovechar las pautas epistemológicas
conquistadas por la teoría de la interpretación histórica en su
enfoque pragmatista?
El método que se sigue para abordar esta investigación es
adoptar la teoría hermenéutica de Hans Georg Gadamer
(2003), quien reconoce la necesidad de pensar el conocimiento
desde un metalenguaje que se explica porque “la introducción
de un sistema de signos convencionales nunca se puede
efectuar mediante el sistema elegido en esas convenciones”
y “en consecuencia, la introducción de un lenguaje artificial
presupone ya otro lenguaje en el que se habla” (p. 56). Se trata
del problema del metalenguaje. En Gadamer más allá del
método, es posible pensar en el ideal de la “verificabilidad de
todos los conocimientos”. No obstante, reconoce “que este
ideal se alcanza muy pocas veces y que los investigadores que
aspiran a alcanzar ese ideal con la mayor precisión no suelen
decirnos las cosas realmente importantes” (p. 56). Por ello,
especialmente hace un llamado a las denominadas, ciencias
del espíritu, para que desde esa “fundada desconfianza hacia
un determinado tipo de trabajos científicos que muestra demasiado a las claras, delante, detrás y sobre todo debajo
(en las notas) el método con el que están hechos” (p. 57). De
esta manera, debe reconocerse que ellas (las del espíritu) sí
proveen resultados y estos pueden ser aún “más importantes
y fecundos” y que quedarían “muy al margen del ideal
de verificabilidad” (p. 57), en referencia expresa a las ciencias
exactas y físicas.
Para ello, y recogiendo estos dos perfiles filosóficos y epistémicos
(hermenéutica y ciencia) podemos analizar el problema
en que se encuentra la epistemología del Derecho; así,
si se quiere una metateoría que se encargue de estudiar los
fundamentos epistémicos del conocimiento del Derecho no
limitado solamente a la interpretación y ontología normativa
(cuestión interna del Derecho), sino desde el conocimiento
de teorías y su proceso de selección, de teorías rivales y, además,
insertar en la racionalidad científica, la interpretación
histórica. En consecuencia, el método es usar la comprensión
y la interpretación de textos y teorías consolidadas que
se han encargado de estudiar el concepto de interpretación
histórica. Respecto a la metodología, se trata de articular diversas
teorías que pueden tener espacios comunes, desde
donde se puede ponerlas en contacto y, a la vez, intentar
preguntar y establecer algunos elementos epistemológicos,
especialmente relacionados con la interpretación de la historia,
que pueden servir para la construcción del conocimiento
en el Derecho.
Se abordarán los siguientes temas: presupuestos para la interpretación
histórica en el Derecho; interpretación, un componente
de la investigación en Derecho; papel del intérprete; la
conciencia histórica; la dialéctica y la interpretación histórica;
modelos usados en el proceso de conocimiento de la historia;
la verdad en el proceso de construcción de la historia
Perspectivas y desafíos para la competitividad: una mirada global desde los territorios
Este libro de investigación, titulado Perspectivas y desafíos para la competitividad: una mirada global desde los territorios, presenta capítulos de investigación agrupados en cuatro núcleos temáticos. El primero está relacionado con la prospectiva, vigilancia tecnológica, inteligencia de negocios y gestión de proyectos como factores de desarrollo perdurable de los territorios. El segundo aborda los retos del marketing y del capital humano en la sociedad digital. El tercero, el desarrollo humano integral sostenible como apuesta de paz en los territorios. Y, el cuarto, el emprendimiento para el desarrollo humano. Con estas propuestas teóricas se busca brindar algunas pautas para potenciar la incorporación de competencias de gestión y el impacto que el uso de técnicas de prospectiva, vigilancia tecnológica, inteligencia de negocios y gestión de proyectos tienen para el desarrollo armónico y sustentable de los territorios y las organizaciones.
Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño
This book is divided into two thematic parts. The first addresses the most recent discussions regarding contemporary debates of law. Topics related to labor law —labor and sex workers rights— are discussed; private law —religious indoctrination—, the theory and philosophy of law —democracy, rule of law and responsibilities of the legislator—; and the relationship of law with education around peace and respect for diversity. The second part is devoted to Law and social struggles: private security policies and the monopoly of legitimate violence in the areas affected by the armed conflict; agrarian reform from a historical and economic perspective; the rights of nature; the role of ethnoeducation in the dynamics of empowerment of the indigenous and Afro-Colombian population; and the importance of sustainable development in the promotion and use of non-conventional renewable energy. The topics covered in are approached from economic, sociological, philosophical, and legal perspectives, which allows the debate about the realities of Nariñenses to be easily understood and analyzed for the different readers.Este libro está dividido en dos partes temáticas. La primera aborda las discusiones más recientes en torno a los debates contemporáneos del derecho. Se tocan temas relacionados con el derecho laboral —derechos laborales y de trabajadoras sexuales—; el derecho privado —adoctrinamiento religioso—, la teoría y filosofía del derecho —democracia, Estado de derecho y responsabilidades del legislador—; y la relación del derecho con la educación en torno a la paz y el respeto a la diversidad. La segunda parte está dedicada al derecho y las luchas sociales: las políticas de seguridad privada y el monopolio de la violencia legítima en las zonas afectadas por el conflicto armando; la reforma agraria desde una perspectiva histórica y económica; los derechos de la naturaleza; el papel de la etnoeducación en las dinámicas de empoderamiento de la población indígena y afrocolombiana; y la importancia del desarrollo sostenible en el fomento y uso de las energías renovables no convencionales. Los temas tratados en se abordan desde perspectivas económicas, sociológicas, filosóficas y jurídicas, lo que permite que el debate en torno a las realidades nariñenses resulte de fácil comprensión y análisis para los diferentes lectores.Palabras clave: comunidades afrocolombianas, comunidades indígenas, derecho al medio ambiente, derecho laboral, derechos de la naturaleza, etnoeducación, Nariño