13 research outputs found

    El concepto de verdad en Gadamer y Brandom: presupuestos para la construcción de teorías en la ciencia del Derecho.

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    Este artículo tiene como objetivo determinar el papel epistémico de la verdad en la construcción de teorías en la ciencia del Derecho, a partir de la necesidad de explicar el carácter racional y razonable que deben tener las razones con las que se estructura un discurso científico. Germán Sucar, en Naturaleza del Derecho y la verdad jurídica, ubica un punto de partida epistémico para dicha construcción, cuyo propósito es ofrecer un plano limitado en el que confluyen algunos elementos inexcusables para la construcción de una teoría en general y en particular, para la ciencia del Derecho. Para respaldar esta tesis y cumplir con el objetivo planteado, nos hemos centrado en la obra de Robert Brandom, fiel a la teoría inferencialista que provee los elementos epistémicos necesarios para comprender cómo justificar una teoría en los límites del lenguaje y de las características de racionalidad y razonabilidad; y de Hans-Georg Gadamer, fiel a la teoría hermenéutica que respalda la cercanía entre lenguaje y verdad como epistemología, dentro del conjunto racional/razonable. Este texto se divide en cincopartes. En un primero momento, se plantea el problema de la verdad y cómo ha sido tratado desde diferentes construcciones teóricas. En este apartado, hacemos énfasis en las teorías pro-oracionales y las teorías hermenéuticas de la verdad. Segundo, apoyadas en la manifiesta cercanía del pensamiento de Gadamer y el de Brandom, hacemos frente al problema de si en el pensamiento de estos dos filósofos hay una teoría de la verdad, esto es, qué estatus epistémico tienen las ideas de estos pensadores acerca de la verdad para la construcción de una teoría en la ciencia del Derecho. Tercero, se presenta el concepto de verdad en el pensamiento de Gadamer. Cuarto, se presenta el concepto de verdad en el pensamiento de Brandom. Por último, se responde al problema que guía esta investigación centrándonos en las convergencias que tiene el pensamiento pragmatista frente al hermenéutico

    Nuevos escenarios para la docencia universitaria : entornos híbridos y pedagogías emergentes.

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    Memorias del IX Simposio Internacional de Docencia Universitaria (SIDU)Los trabajos reunidos en esta Memoria representan una contribución importante al campo de la educación y de la docencia universitaria, en tanto muestran distintas maneras de responder a las problemáticas educativas cotidianas y presentan propuestas para afrontar los retos emergentes en el campo de la educación superior. Invitamos a los lectores a realizar una lectura atenta y crítica de los trabajos compilados en esta publicación. Estamos seguros de que este acercamiento propiciará la reflexión y el análisis riguroso de los objetos de estudio abordados por los autores, y estimulará la generación de nuevos proyectos de investigación, intervención e innovación educativa que incidan en el desarrollo de mejores prácticas de docencia en educación media superior y superior.Pimera edición digitaldoi.org/10.56019/EDU-CETYS.2024.182

    La interpretación constitucional de los derechos fundamentales desde la razonabilidad

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    La interpretación constitucional ha determinado el desarrollo de los Estados democráticos de Derecho, efectivizando la garantía y aplicación de los derechos fundamentales y de los principios. El devenir y la variación de la historia han impuesto una forma de interpretar la realidad forjando un nuevo concepto de aplicación del derecho. La igualdad exige un razonamiento del juez, que comprenda una amplia garantía de los derechos, lo que supone una evolución en la interpretación constitucional y por consiguiente una ampliación en el concepto del Derecho.Constitutional interpretation has made the development of democratic States possible by warranting and applying the fundamental rights and principles. The future and the historical changes have defined a new way to interpret the reality in building a new concept of application of Law. Equality needs the judge reasons out, that understands a wide warrant of rights. This supposes constitutional progresses and then a magnification in Law conceptualization

    El problema de la subjetividad en la interpretación y argumentación jurídica: Un análisis desde la filosofía hermenéutica

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    En materia jurídica, el soporte de conocimientos que da base a la interpretación debe extraerse de una correlación cognitiva y epistémica entre el intérprete y la norma jurídica. Esta relación implica que ninguno de los dos intervinientes (intérprete y norma) se sostiene por sí mismo o cada uno por separado. La idea de un conocimiento monolítico no puede generar conocimiento en materia jurídica sin sopesar la realidad y sustentarse en su interpretación, realidad a pesar de ser externa impregna el concepto que proviene de los mismos enunciados normativos. En la interpretación deberían jugar múltiples puntos de vista para lograr una exégesis razonable. Esta variedad de visiones se sostiene por la ampliación del rango de acción del concepto de derecho y un mayor acercamiento a los procesos sociales en los que las normas actúan. El problema en la interpretación deviene de la dificultad de evitar la subjetividad en el intérprete, razón por la cual la idea apunta a lograr una interpretación aceptable, razonada y argumentada a partir de razones no subjetivas y válidas en un discurso universal. Este es el problema que se pretende abordar en esta investigación, para lo cual se analizará la teoría analítica del derecho en cuanto tenga que ver con los procesos interpretativos y se unirá a ella la teoría de la hermenéutica como presupuesto necesario para una interpretación razonable.Universidad de San Buenaventura - Cal

    El concepto de verdad en Gadamer y Brandom: presupuestos para la construcción de teorías en la ciencia del Derecho.

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    Este artículo tiene como objetivo determinar el papel epistémico de la verdad en la construcción de teorías en la ciencia del Derecho, a partir de la necesidad de explicar el carácter racional y razonable que deben tener las razones con las que se estructura un discurso científico. Germán Sucar, en Naturaleza del Derecho y la verdad jurídica, ubica un punto de partida epistémico para dicha construcción, cuyo propósito es ofrecer un plano limitado en el que confluyen algunos elementos inexcusables para la construcción de una teoría en general y en particular, para la ciencia del Derecho. Para respaldar esta tesis y cumplir con el objetivo planteado, nos hemos centrado en la obra de Robert Brandom, fiel a la teoría inferencialista que provee los elementos epistémicos necesarios para comprender cómo justificar una teoría en los límites del lenguaje y de las características de racionalidad y razonabilidad; y de Hans-Georg Gadamer, fiel a la teoría hermenéutica que respalda la cercanía entre lenguaje y verdad como epistemología, dentro del conjunto racional/razonable. Este texto se divide en cincopartes. En un primero momento, se plantea el problema de la verdad y cómo ha sido tratado desde diferentes construcciones teóricas. En este apartado, hacemos énfasis en las teorías pro-oracionales y las teorías hermenéuticas de la verdad. Segundo, apoyadas en la manifiesta cercanía del pensamiento de Gadamer y el de Brandom, hacemos frente al problema de si en el pensamiento de estos dos filósofos hay una teoría de la verdad, esto es, qué estatus epistémico tienen las ideas de estos pensadores acerca de la verdad para la construcción de una teoría en la ciencia del Derecho. Tercero, se presenta el concepto de verdad en el pensamiento de Gadamer. Cuarto, se presenta el concepto de verdad en el pensamiento de Brandom. Por último, se responde al problema que guía esta investigación centrándonos en las convergencias que tiene el pensamiento pragmatista frente al hermenéutico

    Epistemología y teoría del derecho

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    El libro “Epistemología y teoría del Derecho”, es producto de un proyecto de investigación financiado por la Pontificia Universidad Javeriana, en el que hemos contado con valiosa participación de docentes de varias universidades españolas. El proyecto planteó la necesidad de pensar algunos conceptos que hacen falta para la comprensión del Derecho, desde una visión epistemológica - hermenéutica, entendiendo éste binomio como la exposición de conceptos mediados por interpretación, comunicación y justificación lingüística. En primer lugar, el problema del conocimiento del Derecho se comprende desde una justificación racional y razonable sobre realidades lingüísticas, expresadas en conceptos que hablan a su vez, de múltiples conceptos. En segundo lugar, el problema epistémico –hermenéutico se centra en establecer cómo las razones se llenan de contenido y cómo se eligen de una variedad de realidades lingüísticas rivales. En tercer lugar, en cuanto el Derecho es lenguaje, al conocimiento del Derecho se accede a través de la elaboración de conceptos, que se construyen al realizar una búsqueda abstracta de sus elementos. De otro lado, el Proyecto de investigación buscó una correspondencia entre el concepto de historia efectual de Hans Georg-Gadamer y la construcción de una teoría epistémica para el Derecho, en una respuesta a la forma de interactuar con las múltiples teorías que se generan sobre el derecho, y que pueden ser disímiles. Esta respuesta estaría dada por la conciencia que debe tener el intérprete respecto al uso de la actualización histórica, al tiempo que se inserta una forma particular de investigar el Derecho a través de la perspectiva pasado-presente, inmersa en un proceso de interpretación y no únicamente de cognición. Se integran en esta obra algunos de los parámetros epistémicos arriba expuestos, en una articulación de preocupaciones sobre cómo afrontar de forma epistemológico- hermenéutica, temas como la interpretación jurídica, el concepto de moral y derecho, el normativismo, la teoría comunicacional del Derecho y el propio discurso moral. Se destaca que el uso del método es hermenéutico, cómo búsqueda de interpretación y significado de los textos. El libro se divide en siete capítulos. En el primer capítulo denominado “Análisis epistemológico y teoría comunicacional del derecho”, el profesor Gregorio Robles que ha dedicado su vida a la construcción de la teoría comunicacional del Derecho, de la que da cuenta una prolífica obra, afronta con profundidad un modelo propio de conocimiento de la Teoría comunicacional del Derecho y justifica, la conveniencia del modelo. Por ello, presenta dos elementos: el descriptivo y el reflexivo. Parte de la idea del concepto de la Teoría comunicacional del Derecho, como perspectiva cognoscitiva la comunicación. Su objeto es el Derecho y su perspectiva epistemológica es la comunicación. En el Capítulo segundo, denominado: “normativismo desde una perspectiva epistemológica”, el profesor Juan Pablo Domínguez, expone la forma cómo alcanzar la comprensión de la complejidad epistemológica del Derecho, centrado en el problema ser/ deber ser, y adopta una visión de diferente del enfoque epistémico de Kelsen y Kant. Indaga sobre aquello que hace falta en la epistemología del derecho y que puede trasladarse o intertraducirse de la epistemología general. En el tercer Capítulo denominado “cuestiones gnoseológicas sobre la delimitación del objeto del proceso penal”, el profesor Francisco López Ruiz, expone de forma crítica, la doctrina del “hecho procesal” como núcleo del “objeto del proceso” y al tiempo, desafía críticamente al reduccionismo formalista de la epistemología judicial analítica que se centra esencialmente en la prueba entendiéndola como “conjunto de enunciados sobre hechos”. En el Capítulo cuarto, “la eficacia social y la corrección moral en Robert Alexy como dualidad necesaria para una epistemología del derecho”, el profesor Néstor Raúl Arturo Dorado, aborda, la compleja pregunta sobre ¿qué es el derecho? necesaria para la autocomprensión del razonamiento jurídico, la investigación y práctica judicial y a su vez, elabora un reconocimiento a las dinámicas epistemológicas, que plantean nuevos retos a la iusfilosofía, desde lo social y moral. Para ello, recurre a la teoría de Robert Alexy con el fin de enfrentar el debate entre el derecho y la moral. El quinto Capítulo se trata de la propuesta denominada “pragmatismo y epistemología para la objetividad del discurso moral en la ciencia jurídica”, de mi autoría, pretende dar cuenta de la posibilidad de una discusión del discurso moral objetivo. Se ubica la discusión desde el pragmatismo de Hilary Putnam, Davidson y Robert Brandom, bajo el discurso sobre la objetividad, traducción y comprensión de Howard Sankey. El Capítulo sexto se denomina, “Posjusticia: más allá del realismo jurídico”, del profesor Aurelio de Prada García, quien defiende que el realismo jurídico norteamericano no siempre es útil en la decisión judicial. Ir más allá, implica acudir al concepto de “posjusticia”, ubicada al interior de la teoría de la posverdad y del derecho a los hechos. El autor analiza de forma concreta, un caso que empezó como una reformatio in peius y llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasando por la Audiencia Nacional y el Tribunal constitucional español.del “hecho procesal” como núcleo del “objeto del proceso” y al tiempo, desafía críticamente al reduccionismo formalista de la epistemología judicial analítica que se centra esencialmente en la prueba entendiéndola como “conjunto de enunciados sobre hechos”. En el Capítulo cuarto, “la eficacia social y la corrección moral en Robert Alexy como dualidad necesaria para una epistemología del derecho”, el profesor Néstor Raúl Arturo Dorado, aborda, la compleja pregunta sobre ¿qué es el derecho? necesaria para la autocomprensión del razonamiento jurídico, la investigación y práctica judicial y a su vez, elabora un reconocimiento a las dinámicas epistemológicas, que plantean nuevos retos a la iusfilosofía, desde lo social y moral. Para ello, recurre a la teoría de Robert Alexy con el fin de enfrentar el debate entre el derecho y la moral. El quinto Capítulo se trata de la propuesta denominada “pragmatismo y epistemología para la objetividad del discurso moral en la ciencia jurídica”, de mi autoría, pretende dar cuenta de la posibilidad de una discusión del discurso moral objetivo. Se ubica la discusión desde el pragmatismo de Hilary Putnam, Davidson y Robert Brandom, bajo el discurso sobre la objetividad, traducción y comprensión de Howard Sankey. El Capítulo sexto se denomina, “Posjusticia: más allá del realismo jurídico”, del profesor Aurelio de Prada García, quien defiende que el realismo jurídico norteamericano no siempre es útil en la decisión judicial. Ir más allá, implica acudir al concepto de “posjusticia”, ubicada al interior de la teoría de la posverdad y del derecho a los hechos. El autor analiza de forma concreta, un caso que empezó como una reformatio in peius y llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasando por la Audiencia Nacional y el Tribunal constitucional español. Por su parte, en el Capítulo séptimo, “el experiencialismo jurídico: ¿Modelo jurídico para las sociedades complejas y globalizadas de hoy? el profesor, Luis Freddyur Tovar recoge algunas reflexiones sobre la filosofía práctica, que dan fe de la evolución del fenómeno legal. El texto parte de una descripción histórica de las diferentes perspectivas reguladoras discutidas e implementadas en la modernidad occidental, para pasar a la reflexión jurídica como producto de la experiencia normativa decantada socialmente, cuyo núcleo es la vida como hecho y finalizar con un análisis del contenido basilar del Derecho: la justicia como una propuesta normativa para las sociedades complejas y globalizadas de hoy

    Instituciones Jurídicas colombianas Apróximaciones históricas

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    La investigación científica en Derecho ha representado históricamente, uno de los temas más complejos a los que pueda enfrentarse un teórico del Derecho1; los enmarañados caminos tienen que ver, entre otros elementos, con la dificultad para identificar el objeto de la investigación jurídica y los métodos que deben usarse para desentrañar el sentido del Derecho, tal como se deduce de los planteamientos de Larenz, Haba y Ferrajoli, entre otros2. A su vez, si se articulan conceptualmente estos aspectos es necesario que se derive en la construcción de un concepto de Derecho que debe formularse desde una cimentación teórica que puede estructurarse desde la historia. Con esta declaración sobre la dificultad para encontrar las piezas que descubran el camino epistémico para la investigación en Derecho, es conveniente buscar una cercanía conceptual desde la visión pragmática de la interpretación histórica. Para lograr esta proximidad, además de los puntos comunes entre dos disciplinas (Derecho e historia) es necesario, además, partir de un enfoque meta-teórico que descubra una línea de pensamiento desde donde se pueda interpretar una multiplicidad de hechos históricos que podrían tener cercanía con la Ciencia del Derecho. Por ello, la pregunta de investigación desde la que se abordará el tema propuesto, será interrogar sobre ¿por qué la ciencia jurídica debe aprovechar las pautas epistemológicas conquistadas por la teoría de la interpretación histórica en su enfoque pragmatista? El método que se sigue para abordar esta investigación es adoptar la teoría hermenéutica de Hans Georg Gadamer (2003), quien reconoce la necesidad de pensar el conocimiento desde un metalenguaje que se explica porque “la introducción de un sistema de signos convencionales nunca se puede efectuar mediante el sistema elegido en esas convenciones” y “en consecuencia, la introducción de un lenguaje artificial presupone ya otro lenguaje en el que se habla” (p. 56). Se trata del problema del metalenguaje. En Gadamer más allá del método, es posible pensar en el ideal de la “verificabilidad de todos los conocimientos”. No obstante, reconoce “que este ideal se alcanza muy pocas veces y que los investigadores que aspiran a alcanzar ese ideal con la mayor precisión no suelen decirnos las cosas realmente importantes” (p. 56). Por ello, especialmente hace un llamado a las denominadas, ciencias del espíritu, para que desde esa “fundada desconfianza hacia un determinado tipo de trabajos científicos que muestra demasiado a las claras, delante, detrás y sobre todo debajo (en las notas) el método con el que están hechos” (p. 57). De esta manera, debe reconocerse que ellas (las del espíritu) sí proveen resultados y estos pueden ser aún “más importantes y fecundos” y que quedarían “muy al margen del ideal de verificabilidad” (p. 57), en referencia expresa a las ciencias exactas y físicas. Para ello, y recogiendo estos dos perfiles filosóficos y epistémicos (hermenéutica y ciencia) podemos analizar el problema en que se encuentra la epistemología del Derecho; así, si se quiere una metateoría que se encargue de estudiar los fundamentos epistémicos del conocimiento del Derecho no limitado solamente a la interpretación y ontología normativa (cuestión interna del Derecho), sino desde el conocimiento de teorías y su proceso de selección, de teorías rivales y, además, insertar en la racionalidad científica, la interpretación histórica. En consecuencia, el método es usar la comprensión y la interpretación de textos y teorías consolidadas que se han encargado de estudiar el concepto de interpretación histórica. Respecto a la metodología, se trata de articular diversas teorías que pueden tener espacios comunes, desde donde se puede ponerlas en contacto y, a la vez, intentar preguntar y establecer algunos elementos epistemológicos, especialmente relacionados con la interpretación de la historia, que pueden servir para la construcción del conocimiento en el Derecho. Se abordarán los siguientes temas: presupuestos para la interpretación histórica en el Derecho; interpretación, un componente de la investigación en Derecho; papel del intérprete; la conciencia histórica; la dialéctica y la interpretación histórica; modelos usados en el proceso de conocimiento de la historia; la verdad en el proceso de construcción de la historia

    Perspectivas y desafíos para la competitividad: una mirada global desde los territorios

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    Este libro de investigación, titulado Perspectivas y desafíos para la competitividad: una mirada global desde los territorios, presenta capítulos de investigación agrupados en cuatro núcleos temáticos. El primero está relacionado con la prospectiva, vigilancia tecnológica, inteligencia de negocios y gestión de proyectos como factores de desarrollo perdurable de los territorios. El segundo aborda los retos del marketing y del capital humano en la sociedad digital. El tercero, el desarrollo humano integral sostenible como apuesta de paz en los territorios. Y, el cuarto, el emprendimiento para el desarrollo humano. Con estas propuestas teóricas se busca brindar algunas pautas para potenciar la incorporación de competencias de gestión y el impacto que el uso de técnicas de prospectiva, vigilancia tecnológica, inteligencia de negocios y gestión de proyectos tienen para el desarrollo armónico y sustentable de los territorios y las organizaciones.

    Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño

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    This book is divided into two thematic parts. The first addresses the most recent discussions regarding contemporary debates of law. Topics related to labor law —labor and sex workers rights— are discussed; private law —religious indoctrination—, the theory and philosophy of law —democracy, rule of law and responsibilities of the legislator—; and the relationship of law with education around peace and respect for diversity. The second part is devoted to Law and social struggles: private security policies and the monopoly of legitimate violence in the areas affected by the armed conflict; agrarian reform from a historical and economic perspective; the rights of nature; the role of ethnoeducation in the dynamics of empowerment of the indigenous and Afro-Colombian population; and the importance of sustainable development in the promotion and use of non-conventional renewable energy. The topics covered in are approached from economic, sociological, philosophical, and legal perspectives, which allows the debate about the realities of Nariñenses to be easily understood and analyzed for the different readers.Este libro está dividido en dos partes temáticas. La primera aborda las discusiones más recientes en torno a los debates contemporáneos del derecho. Se tocan temas relacionados con el derecho laboral —derechos laborales y de trabajadoras sexuales—; el derecho privado —adoctrinamiento religioso—, la teoría y filosofía del derecho —democracia, Estado de derecho y responsabilidades del legislador—; y la relación del derecho con la educación en torno a la paz y el respeto a la diversidad. La segunda parte está dedicada al derecho y las luchas sociales: las políticas de seguridad privada y el monopolio de la violencia legítima en las zonas afectadas por el conflicto armando; la reforma agraria desde una perspectiva histórica y económica; los derechos de la naturaleza; el papel de la etnoeducación en las dinámicas de empoderamiento de la población indígena y afrocolombiana; y la importancia del desarrollo sostenible en el fomento y uso de las energías renovables no convencionales. Los temas tratados en se abordan desde perspectivas económicas, sociológicas, filosóficas y jurídicas, lo que permite que el debate en torno a las realidades nariñenses resulte de fácil comprensión y análisis para los diferentes lectores.Palabras clave: comunidades afrocolombianas, comunidades indígenas, derecho al medio ambiente, derecho laboral, derechos de la naturaleza, etnoeducación, Nariño
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