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    Vulnerabilidad y Derecho Sucesorio. La mejora al ascendiente y descendiente con discapacidad.

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    Se analiza la tutela de los sujetos vulnerables en el derecho sucesorio Argentino vigente y proyectado.publishedVersionFil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho;, Argentina.Derech

    Alcance de las causales de indignidad (2281 incs. b)- El maltrato emocional a personas mayores.

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    Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.1. La supresión de la desheredación quita parcialmente autonomía personal al futuro causante. 2. El “maltrato grave de hecho” (2281 incs. b) – especialmente en adultos mayores - incluye el maltrato psicológico y el maltrato emocional. 3. El abandono emocional constituye maltrato pues implica una ausencia manifiesta, continuada y cualificada de relaciones familiares. 4. Pueden ser declarados indignos las personas que profirieran maltrato psicológico y/o abandono emocional a adultos mayores. El abandono emocional implica: a) la ausencia de relación familiar manifiesta y continuada; b) la inexistencia de vínculos afectivos y/o contacto físico "notorios"; y c) esta ausencia debe ser "exclusivamente imputable al demandado".Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech

    El proceso sucesorio es judicial

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    Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.El "proceso sucesorio" en nuestro país es judicial; e implica que es el juezquien declara la calidad de heredero o se expide sobre la validez formal deltestamento e interviene en la liquidación del haber sucesorio, salvo que losherederos sean mayores de edad, capaces y se pusieran de acuerdo sobre laforma de distribución de los bienes; pero, aun en este último caso, el jueztendría participación cuando se requiere la homologación del convenio..La sanción del Código Civil y Comercial (CCyC) ha abierto una ricainterpretación doctrinaria a la que acompañamos y dedicamos tiempo yesfuerzo en pos de la realización práctica del derecho.No obstante ello, observamos que comienzan a aparecer y se tratan deimponer ciertas interpretaciones que responden al logro de beneficiosindividuales o corporativos.info:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech

    Uniones convivenciales

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    El pluralismo social, la recepción del principio de la autonomía de la voluntad, el respeto a la privacidad, y la tutela de los derechos fundamentales consagrados en el derecho humanitario, exigen una reflexión y estudio sobre las uniones convivenciales, también conocidas corrientemente hasta la presente regulación, como uniones de hecho. Desde esta mirada, el Código Civil y Comercial incorpora expresamente la regulación de las uniones convivenciales, que regirá desde el 1º de agosto de 2015. Hasta este momento, nuestra legislación no había reglado estas uniones, sin perjuicio que algunas normas o ciertas leyes especiales, establecían el reconocimiento de determinados derechos, como los previsionales, laborales, entre otros.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián Eduardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga Etelvina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech

    Exclusión del cónyuge supérstite (art. 2437 CCyC)

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    Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabian. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.1. Causales de exclusión de la vocación hereditaria conyugal: Están enumeradas en el art. 2437 CCyC, y son coherentes con el régimen de divorcio. 2. Separación de hecho. Regla general: Ninguno delos cónyuges hereda al otro, si se encuentran separados de hecho en forma definitiva, con independencia de toda referencia a la culpabilidad. 2.1. Carga de la prueba: Quien pretende excluir al cónyuge, debe probar el supuesto objetivo de la separación de hecho. Quien considere que no debe ser excluido de la sucesión,será quien deba probar que dicha separación era transitoria y/o justificada. 3.Decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia: La resolución judicial debe ser: firme, efectivizada y definitiva. 3.1. Medidas transitorias que implicando el cese de la convivencia son provisionales: Si se dictan judicialmente medidas transitorias que implican el cese de la convivencia durante un tiempo, o son provisionales, o resuelven coyunturalmente, un conflicto conyugal, no puede interpretarse que existaseparación de hecho, que cause la extinción de la vocación hereditaria conyugal.http://jndcbahiablanca2015.com/wp-content/uploads/2015/09/LLovers_Exclusi%C3%B3n.pdfFil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabian. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech

    Exclusión de la vocación hereditaria.

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    Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.1. Causales de exclusión de la vocación hereditaria conyugalEstán enumeradas en el art. 2437 CCyC, y son coherentes con el régimen de divorcio 2. Separación de hecho. Regla generalNinguno de los cónyuges hereda al otro, si se encuentran separados de hecho en forma definitiva, con independencia de toda referencia a la culpabilidad. 2.1. Carga de la pruebaQuien pretende excluir al cónyuge, debe probar el supuesto objetivo de la separación de hecho. Quien considere que no debe ser excluido de la sucesión, será quien deba probar que dicha separación era transitoria y/o justificada. 3. Decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivenciaLa resolución judicial debe ser: firme, efectivizada y definitiva.3.1. Medidas transitorias que implicando el cese de la convivencia son provisionalesSi se dictan judicialmente medidas transitorias que implican el cese de la convivencia durante un tiempo, o son provisionales, o resuelven coyunturalmente, un conflicto conyugal, no puede interpretarse que exista separación de hecho, que cause la extinción de la vocación hereditaria conyugal.Fil: Orlandi, Olga E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Lloveras, Nora. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Faraoni, Fabián E. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Fil: Verplaetse, Susana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech

    La colación en el CCyC y la igualdad de los legitimarios

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    1. En la acción de colación- CCyC- no se efectiviza plenamente el principio de igualdad de los legitimarios que emana del bloque de constitucionalidad. 1.1. Con fundamento en el principio de igualdad de los hijos: El art. 2395 del CCyC (1ª parte) que expresa “La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de donación” debe admitir una excepción: la existencia de un hijo posterior a la donación,legitima a accionar por colación cuando sus hermanos - anteriores a la donación- pueden hacerlo. 1.2. De lege ferenda: Al ser los ascendientes herederos legitimarios, deben ser incluidos en la obligación de colacionar y otorgarles el derecho a pedir la colación. En los arts. 2385, 2386, 2387 y 2391 del Código Civil y Comercial donde dice “descendientes y cónyuge” debiera decir “ascendientes descendientes y cónyuge”.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    El deber alimentario tras el cese de la convivencia y su posible solución

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    1. El principio general es que tras el cese de la unión convivencial, el CCyC no prevé el deber alimentario entre los ex convivientes. 2. Ante el supuesto fáctico de cese de convivencia, donde uno de los ex convivientes se encuentre en los casos excepcionales previstos de los alimentos posdivorciales del art. 434 CCyC, procedería el deber alimentario basado en el principio de solidaridad familiar, recurriendo a una interpretación a simili y a los principios generales de igualdad y no discriminación.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Quality of life changes over time and predictors in a large head and neck patients' cohort: secondary analysis from an Italian multi-center longitudinal, prospective, observational study-a study of the Italian Association of Radiotherapy and Clinical Oncology (AIRO) head and neck working group

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    Purpose: The present study examined the longitudinal trajectories, through hierarchical modeling, of quality of life among patients with head and neck cancer, specifically symptoms burden, during radiotherapy, and in the follow-up period (1, 3, 6, and 12 months after completion of radiotherapy), through the M.D. Anderson Symptom Inventory Head and Neck questionnaire, formed by three factors. Furthermore, analyses were conducted controlling for socio-demographic as well as clinical characteristics. Methods: Multi-level mixed-effects linear regression was used to estimate the association between quality of life and time, age, gender, household, educational level, employment status, ECOG performance status, human papilloma virus (HPV) status, surgery, chemotherapy, alcohol intake, and smoking. Results: Among the 166 participants, time resulted to be a predictor of all the three questionnaire factors, namely, general and specific related symptoms and interference with daily life. Moreover, regarding symptom interference with daily activities factor, HPV-positive status played a significant role. Considering only HPV-negative patients, only time predicted patients' quality of life. Differently, among HPV-positive patients, other variables, such as gender, educational level, alcohol use, surgery, age at diagnosis, employment status, and ECOG status, resulted significant. Conclusion: It was evident that quality of life of patients with head and neck cancer declined during RT, whereas it slowly improved after ending treatment. Our results clarified the role of some socio-demographic and clinical variables, for instance, HPV, which would allow to develop treatments tailored to each patient

    The new Systematic Coronary Risk Evaluation (SCORE2 and SCORE2-OP) estimates the risk of arterial occlusive events in chronic myeloid leukemia patients treated with nilotinib or ponatinib

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    Patients with chronic myeloid leukemia (CML) treated with nilotinib or ponatinib may experience arterial occlusive events (AOEs). It is currently recommended to thoroughly assess cardiovascular risk factors before treating CML. We identified 455 consecutive CML adult patients, 335 treated with nilotinib and 120 with ponatinib; 380 patients without previous cardiovascular diseases or diabetes were stratified according to the Systematic Coronary Risk Evaluation (SCORE2) and SCORE2-Older Persons (SCORE2-OP). This updated algorithm from the European Society of Cardiology (ESC) estimates a 10-year risk of fatal and non-fatal cardiovascular diseases. It is based on sex, age, smoking habits, systolic blood pressure, non-high-density lipoprotein cholesterol, and European geographical region of cardiovascular risk. The SCORE2/SCORE2-OP algorithm translated more patients (50.2%) to the high-very high cardiovascular risk category than the previous SCORE (25.3%). Patients with a high to very high SCORE2/SCORE2-OP risk showed a significantly higher incidence rate of AOEs (69.2% vs. 46.5%, p < 0.001). The older SCORE was less specific in estimating AOEs in patients classified as low-intermediate risk (69.8 vs. 54.2%). In multivariate analysis, no associations were found between AOEs and gender, age, and type or dose of tyrosine kinase inhibitor. Only the SCORE2/SCORE2-OP risk was confirmed as a significant predictive factor (p = 0.028; hazard ratio = 2.2; 95% confidence interval = 1.1-4.5). Patients with AOEs required, in most cases, imaging diagnostic tests, additional drugs, and sometimes invasive procedures, increasing access to visits and hospital management. This real-life study suggested that the SCORE2 and SCORE2-OP charts could help identify cardiovascular fragility in CML patients providing them with more attention and a proper TKI selection
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