9 research outputs found

    Constitutional changes in the Andes

    Get PDF
    Para garantizar su efectividad, se espera que las Constituciones sean duraderas y estables, pero no inmutables; requieren de ciertas modificaciones para responder las nuevas circunstancias políticas y sociales. En los países Andinos, sin embargo, la modificación de las constituciones ha sido la regla, mientras que la durabilidad ha sido la excepción. Además de las implicaciones prácticas que estos cambios constantes generan, el fenómeno ha generado interés entre académicos. La vasta literatura acerca de la escritura de constituciones ha desarrollado una serie de teorías acerca de los motivos para el cambio constitucional, sin embargo, se ha enfrentado a un reto al momento de analizar los cambios constitucionales en los Andes. Esta revisión de literatura busca identificar de qué manera han sido leídos los frecuentes cambios constitucionales en los países andinos en la literatura que versa sobre la materia, y explicar las fortalezas y debilidades de las teorías planteadas.In order to be effective, Constitutions are expected to be long lasting and stable, but definitely not immutable; they require certain modifications over time to respond to new social and political circumstances. In the Andean countries, however, constitutional modification has been the rule, and durability the exception. Besides the practical implications of these constant changes, the phenomenon has aroused interest among political scientists and legal scholars. The vast literature on constitutional writing has developed several theories on the motives of constitutional change, but the recent and frequent constitutional changes in the Andean region have presented a challenge to the existing theoretical developments. This literature review seeks to identify how different authors have read and understood the frequent constitutional changes in the Andes, and explain the strengths and weaknesses of their theories

    La exclusión de la mujer campesina de dos regímenes de seguridad social: el Seguro Social Campesino y la Ley de Justicia Laboral

    Get PDF
    Rural women in Ecuador are a disadvantaged group whose basic right to social security is not fully granted. This paper analyzes how rural women lie over a thin line between two diferent special social security regimes —the Rural Social Security System and the one enshrined in the Organic Law of Labor Justice and Recognition of Housework—, without any of them granting full benefts; which violate their constitutional right to access to social security. The aim of this paper is to show how over rural women converge two forms of identity that put them at a disadvantage vis-à-vis other women and the Ecuadorian population in general, and how the law has neglected to guarantee a right as basic as social security, incurring in discrimination. Therefore, possible reforms are proposed to the two regimes, and the situation of rural women is analyzed from the eyes of intersectionality.Las mujeres campesinas en Ecuador pertenecen a un grupo desaventajado al cual no se le garantizan todos los benefcios de un derecho tan básico como la seguridad social. El presente artículo analiza cómo la mujer campesina se encuentra en una delgada línea entre dos distintos regímenes especiales de seguridad social —el Seguro Social Campesino y aquel consagrado en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar—, sin que ninguno de ellos otorgue benefcios completos, violando su derecho constitucional al acceso a la seguridad social. Se evidencia cómo en la mujer campesina confuyen dos formas de identidad —la de mujer y la de campesina— que la ponen en desventaja frente a otras mujeres y a la población ecuatoriana en general, y cómo desde la ley se incurre en discriminación. Se plantean posibles reformas a los dos regímenes mencionados y se analiza la problemática desde los ojos de la interseccionalidad

    La regulación de la acción de protección por medio de una enmienda Constitucional

    Get PDF
    Within the several amendments to the Ecuadorian Constitution that were proposed in 2014, there is the possibility of regulating the writ of amparo through restrictions on its admissibility. The proposal is to increase the following sentence at the end of Article 88 of the Constitution: “[t]he law shall regulate the cases in which there is abuse of this action and, therefore, it may be declared inadmissible”. This essay seeks to identify the main legal implications of the proposal. Similarly, it exposes the already existing normative and systematic limitations to the writ of amparo, and to all the other writs that are protected by the constitution. We argue that the establishment of new limitations and parameters of inadmissibility decreases the effectiveness of the writ and restricts its ability to fulfill its purposes of effectively protecting rights and preventing the creation of a system in which there is control over the acts of public power.Dentro de las varias enmiendas propuestas en 2014 para la Constitución ecuatoriana aprobada en 2008, consta la posibilidad de regular la acción de protección por medio de limitaciones de admisibilidad. La propuesta consiste en aumentar la siguiente frase al final del Artículo 88 de la Constitución: “[l]a ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y, por lo tanto, pueda ser inadmitida”. El presente artículo busca identificar las principales implicaciones jurídicas de la propuesta y los problemas que puede llegar a presentar en caso de ser aprobada. De igual manera, busca exponer las limitaciones normativas y sistemáticas ya existentes a la acción de protección y a las acciones constitucionales en general, y sostiene que la creación de nuevas limitaciones y parámetros de inadmisibilidad disminuye su efectividad y restringe la posibilidad de que cumpla con su finalidad: la protección y la tutela efectiva de derechos, y la creación de un sistema en el que exista control sobre los actos del poder público

    La regulación de la acción de protección por medio de una enmienda Constitucional

    Get PDF
    Dentro de las varias enmiendas propuestas en 2014 para la Constitución ecuatoriana aprobada en 2008, consta la posibilidad de regular la acción de protección por medio de limitaciones de admisibilidad. La propuesta consiste en aumentar la siguiente frase al final del Artículo 88 de la Constitución: "[l]a ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y, por lo tanto, pueda ser inadmitida". El presente artículo busca identificar las principales implicaciones jurídicas de la propuesta y los problemas que puede llegar a presentar en caso de ser aprobada. De igual manera, busca exponer las limitaciones normativas y sistemáticas ya existentes a la acción de protección y a las acciones constitucionales en general, y sostiene que la creación de nuevas limitaciones y parámetros de inadmisibilidad disminuye su efectividad y restringe la posibilidad de que cumpla con su finalidad: la protección y la tutela efectiva de derechos, y la creación de un sistema en el que exista control sobre los actos del poder público

    El efecto de la ineficacia de los actos traslaticios de dominio en el hecho generador del impuesto de alcabala (Tema Central)

    Get PDF
    This work presents a critical evaluation of article 529 of Cootad (Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization). Article 529 prescribes that the alcabala tax that has been paid for the transfer of a property will not be refunded in cases of reform, nullity, resolution or rescission of the contracts that preceded the transfer. Specifically, this work analyzes the effect that those cases of inefficacy have over the alcabala tax’s taxable event. This analysis is based on the principle of contributory capacity and its incidence over the taxable event of the alcabala tax. It seeks to determine if, in the cases of reform, nullity, resolution or rescission of the acts that preceded the transfer, the taxable event of the alcabala tax is configured. This work concludes that in cases of nullity, resolution or rescission there is no legal justification to deny the refund of the paid alcabala tax, given that the consequence of those cases of inefficacy is to reverse the effects of the act or contract that originated the tax collection. Therefore, we consider that this retroactive effect conduces to the dissolution of the taxable event, so denying its refund contradicts the principle of contributory capacity.A lo largo de este trabajo se realiza una evaluación crítica del art. 529 del Cootad (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización), el cual prescribe que el impuesto de alcabala pagado como consecuencia de la transferencia de dominio de un bien inmueble no es susceptible de devolución en favor del sujeto pasivo, en los casos de reforma, nulidad, resolución o rescisión de los actos o contratos que precedieron a la transferencia. Específicamente, se analiza el impacto que dichos supuestos de ineficacia tienen en el hecho generador del tributo. El referido análisis se realiza con un enfoque en el rol del principio de capacidad contributiva en el régimen tributario y su incidencia en el hecho generador, a fin de dilucidar si procede desconocer la devolución del impuesto de alcabala en los términos previstos en el art. 529 del Cootad. Se concluye que, en supuestos de nulidad, rescisión o resolución, no existe justificación jurídica para negar la devolución del impuesto de alcabala pagado, en vista de que la consecuencia de estos supuestos de ineficacia es retrotraer los efectos del acto o contrato que originó el cobro del impuesto. En consecuencia, se considera que este efecto retroactivo conlleva a la disolución del hecho generador del tributo, por lo cual negar su devolución contraviene el principio de capacidad contributiva

    Reflexiones sobre el pacto comisorio: una reaproximación a su naturaleza y alcance

    Get PDF
    From the text of article 1817 of Ecuador’s Civil Code, it follows that the pacto comisorio is a figure that only applies to the sales contract and, specifically, in the event of non-payment of the price. Although a large sector of the literature considers it appropriate to extend the effects of this figure to other bilateral contracts, this work intends to present an alternative view and proposes a textual and more restrictive interpretation of the code. The pacto comisorio is a figure that limits the will of the contracting parties. Consequently, due to its restrictive nature, its effects should not be extended to hypotheses other than those explicitly prescribed by the Civil Code.De la literalidad del artículo 1817 del Código Civil ecuatoriano se desprende que el pacto comisorio es una figura que solo aplica en el contrato de compraventa y ante la falta de pago del precio. Si bien un amplio sector de la doctrina considera apropiado extender los efectos de la figura a otros contratos bilaterales, el presente trabajo se aleja de esa postura y propone una interpretación textual de la norma. El pacto comisorio es una figura cuyo fundamento es limitar la voluntad de los contratantes. Consecuentemente, por su carácter restrictivo, sus efectos no deben ser extendidos a otros supuestos que los explícitamente prescritos por el Código Civil

    La orientación de mediadores: un análisis de la mediación en Quito

    Get PDF
    This paper exposes the characteristics of the facilitative and evaluative mediation styles; and the vision that the mediator can adopt on the problem submitted to mediation: broad and narrow. This, it examines the four possible orientations that the mediator can follow: facilitative with a narrow vision of the problem; facilitative with a broad vision of the problem; evaluative with a narrow vision of the problem; and evaluative with a broad vision of the problem. Later, this research identifies the style of mediation and the definition of the problem with greater use in the city of Quito, as well as the ones preferred by the lawyers who attend mediations. To this end, surveys were carried out to both mediators and lawyers from the city of Quito in order to determine the style and vision of the problem to which they are oriented and to identify the current situation of mediation in Quito.El presente trabajo expone las características de los estilos de mediación facilitativo y evaluativo; y de la visión que el mediador puede adoptar sobre el problema sometido a mediación: amplia y estrecha. Por lo tanto, examina las cuatro posibles orientaciones que puede tomar el mediador: facilitativo con una visión estrecha del problema; facilitativo con una visión amplia del problema; evaluativo con una visión estrecha del problema; y evaluativo con una visión amplia del problema. Posteriormente, se identifica el estilo de mediación y cuál es el problema más suscitado en la ciudad de Quito, así como aquellos preferidos por los abogados que asisten a mediaciones. Para ello, se realizaron encuestas tanto a mediadores como a abogados de Quito a fin de determinar el estilo y la definición del problema por la cual ellos se orientan e identificar la situación actual de la mediación en Quito

    El efecto de la ineficacia de los actos traslaticios de dominio en el hecho generador del impuesto de alcabala

    No full text
    This work presents a critical evaluation of article 529 of Cootad (Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization). Article 529 prescribes that the alcabala tax that has been paid for the transfer of a property will not be refunded in cases of reform, nullity, resolution or rescission of the contracts that preceded the transfer. Specifically, this work analyzes the effect that those cases of inefficacy have over the alcabala tax’s taxable event. This analysis is based on the principle of contributory capacity and its incidence over the taxable event of the alcabala tax. It seeks to determine if, in the cases of reform, nullity, resolution or rescission of the acts that preceded the transfer, the taxable event of the alcabala tax is configured. This work concludes that in cases of nullity, resolution or rescission there is no legal justification to deny the refund of the paid alcabala tax, given that the consequence of those cases of inefficacy is to reverse the effects of the act or contract that originated the tax collection. Therefore, we consider that this retroactive effect conduces to the dissolution of the taxable event, so denying its refund contradicts the principle of contributory capacity.A lo largo de este trabajo se realiza una evaluación crítica del art. 529 del Cootad (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización), el cual prescribe que el impuesto de alcabala pagado como consecuencia de la transferencia de dominio de un bien inmueble no es susceptible de devolución en favor del sujeto pasivo, en los casos de reforma, nulidad, resolución o rescisión de los actos o contratos que precedieron a la transferencia. Específicamente, se analiza el impacto que dichos supuestos de ineficacia tienen en el hecho generador del tributo. El referido análisis se realiza con un enfoque en el rol del principio de capacidad contributiva en el régimen tributario y su incidencia en el hecho generador, a fin de dilucidar si procede desconocer la devolución del impuesto de alcabala en los términos previstos en el art. 529 del Cootad. Se concluye que, en supuestos de nulidad, rescisión o resolución, no existe justificación jurídica para negar la devolución del impuesto de alcabala pagado, en vista de que la consecuencia de estos supuestos de ineficacia es retrotraer los efectos del acto o contrato que originó el cobro del impuesto. En consecuencia, se considera que este efecto retroactivo conlleva a la disolución del hecho generador del tributo, por lo cual negar su devolución contraviene el principio de capacidad contributiva
    corecore