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    La responsabilidad por daños en casos multinacionales no contractuales : desafíos y soluciones del sistema de derecho internacional al privado de fuente interna

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    The work raises particular challenges of civil liability's regulation in non-contractual international cases that had been faced by the Argentine legislator by providing -for the first time in the internal source private international law- solutions concerning international jurisdiction and applicable law regarding "civil liability". This regulation is inserted into a movement of primacy of fundamental rights and modification of the paradigm of substantive law in the matter, which is currently focused on the compensation of the victim and not exclusively on the liable's conduct. The study of this subject leads to a methodological reflection on private international law in our time and on the necessary balance between the different interests at stake.Fil: Najurieta, María Susana. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Derecho Internacional Privado. Buenos Aires, ArgentinaEl trabajo plantea los desafíos particulares de la regulación de la responsabilidad civil en casos no contractuales internacionales, que han sido enfrentados por el legislador argentino al prever-por primera vez en el derecho internacional privado de fuente interna- soluciones concernientes a la jurisdicción internacional y al derecho aplicable respecto de la categoría "responsabilidad civil". La regulación se inserta en un movimiento de primacía de los derechos fundamentales y de modificación del paradigma del derecho sustancial en la materia, centrado en nuestros días en la indemnización de la víctima y no exclusivamente en la conducta del responsable. El tratamiento de la problemática da lugar a una reflexión metodológica sobre el derecho internacional privado de nuestro tiempo y sobre los equilibrios necesarios entre los distintos intereses en juego

    Coordinación de ordenamientos jurídicos en materia de adopción internacional

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    El propósito de esta investigación es elaborar los instrumentos normativos idóneos para superar el actual estado de letargo en que se encuentra la República Argentina tras la reserva efectuada por nuestro país al art. 21, incs. b, c, d y e de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ha transcurrido más de una década desde tal reserva y no se han implementado los caminos aptos para prevenir y sancionar el tráfico de niños ni tampoco se ha avanzado en cooperación jurisdiccional con el propósito de coordinar acciones con otros Estados a efectos de desarrollar el máximo de potencialidades de una institución como la adopción, llamada a desplegar una descollante función social en nuestro tiempo acuciado por grandes fenómenos de marginación, desplazamientos masivos y miseria. El trabajo de investigación se circunscribe a la posibilidad de coordinar sistemas y ordenamientos jurídicos a fin de encontrar una solución normativa suficientemente rica en matices como para abarcar las acuciantes necesidades de la realidad

    Principios y caracteres del derecho internacional privado de la infancia con especial referencia a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación

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    The impact of human rights on private international law rules regarding children is a feature of our times which has inspired the new provisions contained in Sections 5 to 8 of the Special Part of the "Provisions of private international law", in force since 1 August 2015. The legislator has used multiples methods to ensure an effective judicial protection and to contribute to the stability of filial relationships the coordination of systems and international cooperation.Fil: Najurieta, María Susana. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Derecho Internacional Privado. Buenos Aires, ArgentinaTema: Derecho Internacional Privado / María Elsa Uzal y María Susana Najurieta, coords. -- Resumen: Una característica de nuestro tiempo es el impacto de los derechos humanos en el derecho internacional privado de la niñez, que ha inspirado las nuevas disposiciones contenidas en las Secciones 5ª a 8ª de la Parte Especial de las "Disposiciones de derecho internacional privado" en vigor desde el 1º de agosto de 2015. El legislador ha utilizado una pluralidad de metodologías a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y contribuir a la estabilidad de las relaciones filiales mediante la coordinación de sistemas y la cooperación internacional

    La centralidad de la correcta interpretación del interés superior del niño en los conflictos de restitución internacional de menores de edad

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    Los conflictos de desplazamientos y retenciones ilícitos constituyen un flagelo que ningún Estado puede combatir en forma aislada, sino mediante mecanismos de cooperación internacional sustentados en la confianza sobre la actuación de todas las autoridades administrativas y judiciales orientadas en la realización del interés superior del niño concreto involucrado en este tipo de litigios familiares.Los instrumentos de cooperación internacional, tales como las comunicaciones judiciales directas, la intervención de los jueces de enlace de cada país obligado por los convenios, el reconocimiento anticipado de resoluciones o medidas cautelares de protección, etc., deben ser perfeccionados para asegurar la integridad física, psíquica y emocional del niño. No debe soslayarse que se trata de una crisis en la familia y que, salvo casos excepcionales, el derecho debe favorecer la recomposición de las relaciones familiares, a fin de impedir que la torpe resolución de un conflicto de desplazamiento o retención ilícitos se transforme en el largo plazo en un daño permanente para el niño o niña

    Cooperación jurisdiccional y la lucha contra el tráfico internacional de niños

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    Resumen: En el curso general dado en la Academia de Derecho Internacional de La Haya en 1995, el profesor alemán Erik Jaymel afirmó que el derecho internacional privado postmoderno se caracterizaba por el recurso a la colaboración entre jueces de diferentes países. Esta cooperación permite lograr resultados allí donde las tradicionales soluciones de conflicto de leyes y de conflicto de jurisdicciones son impotentes para permitir la articulación de dos o más ordenamientos jurídicos. América Latina ha sido tradicionalmente reacia a aceptar el papel de Autoridades Centrales con funciones de intermediación entre jueces de distinta jurisdicción. A través de las convenciones elaboradas en el seno de las Conferencias Especializadas Interamericanas en derecho internacional privado, se han trazado líneas de cooperación procesal —canalización de exhortos, legalización de documentos, solicitud y traba de medidas cautelares, etc.— pero es prácticamente inexistente la coordinación de acciones en cuestiones sustanciales. Esta cooperación se vuelve acuciante cuando se trata de un niño víctima de un delito, especialmente cuando el delito es internacional por su propia naturaleza y el delincuente especula con el fenómeno de frontera para salir airoso e impune en su cometido

    Presentación

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    Fil: Uzal, María Elsa. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Buenos Aires, ArgentinaFil: Uzal, María Elsa. Universidad del Salvador. Facultad de Ciencias Jurídicas. Buenos Aires, ArgentinaFil: Najurieta, María Susana. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Derecho Internacional Privado. Buenos Aires, ArgentinaTema: Derecho Internacional Privado / María Elsa Uzal y María Susana Najurieta, coords

    Prudentia Iuris, 1984, n° 14 (número completo)

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    Contenido: Editorial – Acerca del conocimiento especulativo y del conocimiento práctico / Domingo Basso – Actitudes gnoseológicas y concepciones de la norma jurídica / Juan A. Casaubón – Principios y niveles de la solidaridad comunitaria / Avelino Manuel Quintás – En torno a la figura del contrato administrativo / Juan Carlos Cassagne – La figura del contrato en el derecho norteamericano / José María Monzón – La adopción en derecho internacional privado / María Susana Najurieta – Inexistencia del acto jurídico / Juan Carlos Garibotto – Reflexiones sobre el concepto de comunidad internacional / Ángel Ernesto Molinari – Escolios – Documentos – Notas bibliográfica
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