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    Para铆sos fiscales: una l铆nea de contradicci贸n entre la formalidad y la materialidad

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    Organismos internacionales como la OCDE, la UE, el G7/G8 y el G20 han adelantado diversos estudios y trabajos para combatir y evitar la proliferaci贸n de veh铆culos fiscales opacos o fraudulentos como las pr谩cticas fiscales perniciosas, los reg铆menes fiscales preferenciales y, en especial, los para铆sos fiscales, todo ello con el 谩nimo de prevenir la erosi贸n de la base imponible y la disminuci贸n de la recaudaci贸n fiscal que se ocasiona por el traslado de los beneficios empresariales a jurisdicciones de baja o nula tributaci贸n. Sin embargo, estos esfuerzos se han quedado bajo la l铆nea de la formalidad, puesto que en la l铆nea de la materialidad persisten la planificaci贸n fiscal agresiva, el secreto bancario y la opacidad en el intercambio de informaci贸n financiera y tributaria.

    Propuestas de instrumentos jur铆dicos alternativos contra la competencia fiscal perniciosa entre estados

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    Ante un contexto de globalizaci贸n econ贸mica como el actual, caracterizado por la libre circulaci贸n de bienes y servicios, los empresarios se ven cada vez m谩s forzados a ser competitivos tanto en precio como en calidad, primando el primer factor en el actual modelo econ贸mico mundial de escasez de recursos econ贸micos generado por las crisis econ贸micas de orden mundial de diferentes Estados. Por este motivo, los operadores econ贸micos buscan, ante todo, ser m谩s eficientes con sus recursos e inversiones. As铆, para la consecuci贸n de tal fin, los operadores econ贸micos han procedido, en la pr谩ctica, a deslocalizar sus inversiones de sus Estados de origen y localizarlas, no ya donde m谩s renten o logren maximizar sus resultados, sino donde menos tributen. Pr谩ctica esta que, en puridad, acaba respondiendo a un indicador de gesti贸n normativo-financiero legal y rehusando la aplicaci贸n del indicador empresarial por excelencia: el de gesti贸n econ贸mico-financiera, el cual le permite a cada empresario evaluar su real 铆ndice de rentabilidad bruta y operativa de su inversi贸n, es decir, la colocaci贸n efectiva y eficiente de sus recursos econ贸micos y financieros. Pues bien, del mismo modo, los Estados, aut贸nomos y soberanos en materia tributaria, tambi茅n han querido ser m谩s competitivos desde un punto de vista tributario en orden a captar inversiones econ贸micas. Para lo cual algunos han realizado ajustes y reformas de sus sistemas tributarios, estableciendo reg铆menes fiscales privilegiados, mientras que otros han optado por una opacidad de informaci贸n tributaria que aboque en la localizaci贸n de rentas en su territorio. De este modo, los Estados pretenden resultar fiscalmente atractivos para la inversi贸n tanto de rentas como de patrimonios en sus respectivas jurisdicciones, habilitando para unas y otros una tributaci贸n reducida o, incluso, nula. Su 煤nico objetivo es, pues, la materializaci贸n de la inversi贸n producto de una deslocalizaci贸n en otro Estado, sin que ello incentive la generaci贸n de nuevas inversiones ni de riqueza. Ello, adem谩s, sin medir las consecuencias desfavorables para aquellos Estados que son v铆ctimas de dicha deslocalizaci贸n, convirti茅ndose de esta manera en Estados que ejercen una competencia fiscal perniciosa. No puede desconocerse que tanto la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸mico (en adelante OCDE) como la Uni贸n Europea (en adelante UE) han trabajado arduamente para conseguir la neutralizaci贸n de este tipo de pr谩cticas fiscales, haci茅ndose especial hincapi茅 en la lucha contra la competencia fiscal perniciosa llevada a cabo a trav茅s de los para铆sos fiscales u otras jurisdicciones opacas o no transparentes. As铆, de un lado, la implementaci贸n de un escenario tributario justo y equilibrado (en el que cada Estado pueda ejercer libremente su soberan铆a tributaria sin acabar acudiendo a pr谩cticas fiscales nocivas para el resto de econom铆as nacionales) y, de otro lado, la consecuci贸n de unos est谩ndares m铆nimos en materia de intercambio de informaci贸n tributaria (para que cada Estado pueda conocer la localizaci贸n 煤ltima de la riqueza de sus residentes y lograr su efectivo gravamen) se han convertido en las principales metas a alcanzar por dichas organizaciones internacionales y supranacionales. Ahora bien, aun cuando no pueden desconocerse los avances realizados en el 谩mbito del intercambio de informaci贸n tributaria y los esfuerzos efectuados para el dise帽o de ese level playing field a efectos fiscales, en la actualidad la realidad formal dista mucho de la estrictamente material. Valga, a t铆tulo de ejemplo de este extremo, la nimia exigencia de un m铆nimo de doce acuerdos suscritos sobre intercambio de informaci贸n tributaria para salir de la lista negra de para铆sos fiscales de la OCDE, de manera que la misma se halla vac铆a en la actualidad. 驴Significa ello que se ha logrado acabar con la lacra que constituyen los para铆sos fiscales? Nada m谩s lejos de la realidad, si se tiene en cuenta la erosi贸n que, para las econom铆as de los restantes Estados, siguen representando a d铆a de hoy tales territorios. Asimismo, otro buen bot贸n de muestra de este clima constante de competencia fiscal perniciosa ser铆a la proliferaci贸n de reg铆menes fiscales preferenciales existentes en el momento presente incluso en Estados con niveles est谩ndar de imposici贸n, m谩s preocupados por captar inversiones econ贸micas for谩neas y evitar la deslocalizaci贸n de las propias que de configurar sistemas tributarios coherentes y, sobre todo, justos. De este modo, ante la insuficiencia de las respuestas dadas a nivel internacional contra el fen贸meno de la competencia fiscal perniciosa, el presente trabajo de investigaci贸n pretende dise帽ar o redise帽ar, en su caso, una bater铆a de instrumentos jur铆dicos alternativos para hacer frente al mismo, desde una 贸ptica jur铆dica pero enmarcada en el contexto global econ贸mico de hoy, el cual se erige en la causa principal del auge de la competencia fiscal perniciosa. Se trata de mecanismos que, en 煤ltima instancia, pretenden evitar la no tributaci贸n o la doble no tributaci贸n de la operaci贸n econ贸mica ni en fuente ni en residencia, ahondando en la necesidad del intercambio de informaci贸n, de la estandarizaci贸n internacional de un tipo nominal de impuestos sobre sociedades y tambi茅n en el establecimiento de fuertes medidas coactivas e, incluso, resarcitorias, a efectos de disuadir el ejercicio soberano de una competencia fiscal agresiva y, por ende, perjudicial. I. Objeto de la investigaci贸n Antes de entrar en las propuestas de correcci贸n de la competencia fiscal perniciosa, es importante se帽alar que la dinamizaci贸n y globalizaci贸n de los mercados, de las telecomunicaciones y, en general, de todo el contexto econ贸mico mundial, hace que cada d铆a los contribuyentes est茅n en permanente b煤squeda de jurisdicciones o Estados que ofrezcan una nula o baja tributaci贸n y que, adem谩s, ofrezcan cierta opacidad informativa respecto de las rentas y/o patrimonios all铆 localizadas. Como es sabido, existen ya algunos estudios monogr谩ficos de importancia en Espa帽a en materia de competencia fiscal perniciosa, sobre todo referidos al 谩mbito comunitario, entre ellos tenemos a MART脥N L脫PEZ, para quien la competencia fiscal interestatal puede definirse como "la utilizaci贸n por los Estados de sus sistemas fiscales con la finalidad de captar inversiones for谩neas"1 y a LAMPREAVE M脕RQUEZ, quien en cuanto a la competencia fiscal entre Estados, da por cierto "que en un entorno globalizado, las Autoridades de cada Estado, al fijar una determinada pol铆tica fiscal, ya no s贸lo se plantean la repercusi贸n de las medidas en su propio territorio, sino sobre aquellos factores de mayor movilidad sitos en otros territorios a los que pretenden atraer". Cierto es que cada Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria, es soberano e independiente a la hora de dise帽ar su sistema fiscal, conforme a su Constituci贸n y resto del ordenamiento jur铆dico. Pero algunos Estados se extralimitan en dicha configuraci贸n, estableciendo reg铆menes tributarios preferenciales no acordes con los est谩ndares impositivos cl谩sicos, llegando en ocasiones a conformarse sistemas aut茅nticamente opacos dise帽ados para atraer, no tanto inversiones fruto de la planificaci贸n fiscal u econom铆a de opci贸n, sino derivadas m谩s bien de pr谩cticas propiamente elusivas o evasoras. Todo ello lleva aparejada la generaci贸n de desajustes fiscales y econ贸micos en aquellos Estados que han sufrido la deslocalizaci贸n de rentas e inversiones de sus residentes como consecuencia de su traslado a aquellas otras jurisdicciones que ofrecen una baja o nula tributaci贸n, surgiendo como tal el fen贸meno de la competencia fiscal perniciosa. Fen贸meno este que, en 煤ltima instancia, impide que los Estados puedan atender su gasto p煤blico y, por ende, cumplir sus fines sociales, ahond谩ndose m谩s aun en la actual crisis econ贸mico-financiera de algunos Estados. En este sentido, se han escuchado ya importantes y duros pronunciamientos sobre los para铆sos fiscales, los cuales constituyen el exponente por excelencia de la competencia fiscal perniciosa. Nos resulta dif铆cil creer que en un futuro cercano se lograr谩 la eliminaci贸n de los para铆sos fiscales o siquiera su declive, cuando es evidente la brecha entre el discurso y su ejecuci贸n. En la cumbre anual del G20 celebrada en Cannes los d铆as 3 y 4 de noviembre de 2011, el presidente de turno de esta organizaci贸n, el entonces Presidente de la Rep煤blica Francesa Nicol谩s Sarkozy, hizo unas duras declaraciones sobre los para铆sos fiscales en la rueda de prensa al final de la cumbre: "(n)o queremos m谩s para铆sos fiscales. El mensaje es muy claro (...) Los pa铆ses que sigan siendo para铆sos fiscales con el disimulo financiero ser谩n condenados al ostracismo por la comunidad internacional"; anunciando que el G20 realizar谩 una "publicaci贸n sistem谩tica" en sus cumbres de la lista de "pa铆ses que no hacen lo que hay que hacer para acabar con un comportamiento inadmisible"3. Posteriormente en la cumbre G20 de 2013 celebrada en San Petersburgo el 5 y 6 de septiembre de 20134, se dio un total respaldo al plan de acci贸n creado por la OCDE que tiene por objeto abordar la erosi贸n de la base imponible y el traslado de beneficios empresariales (BEPS por sus siglas en ingl茅s Base Erosion Profit Shifting). Plan de acci贸n que como veremos infra, no ha tenido el mejor respaldo de los expertos, ni de la doctrina cient铆fica y menos de los contribuyentes, quedando s贸lo al buen respaldo de los funcionarios de las distintas agencias tributarias y, por supuesto, de la misma Organizaci贸n. Pues bien, una de las principales causas de esta competencia fiscal perniciosa se puede encontrar en la globalizaci贸n econ贸mica (caracterizada por la apertura de econom铆as y la libre circulaci贸n internacional de capital, bienes, servicios), donde la fiscalidad se erige en un factor importante en la localizaci贸n de las inversiones econ贸micas y de la riqueza. Raz贸n por la cual los Estados utilizan la misma para intentar atraer, hacia sus respectivas jurisdicciones, el mayor n煤mero de rentas y patrimonio, sin tener en cuenta las consecuencias adversas que genera la deslocalizaci贸n de inversiones en los diferentes Estados de origen. As铆, pueden citarse, como consecuencias lesivas derivadas del fen贸meno de la competencia fiscal perniciosa, entre otras, el reparto desequilibrado de la carga tributaria, ya que los Estados s贸lo buscan atraer a sus jurisdicciones "bases imponibles m贸viles" (rentas del capital o de actividades econ贸micas), reduciendo tan s贸lo la carga impositiva soportada por 茅stas. Mas ello no parece suponer una racionalizaci贸n del sector p煤blico, puesto que esa menor presi贸n fiscal prevista para las bases m贸viles no conlleva un gasto p煤blico m谩s eficiente, sino que se compensa mediante un endeudamiento superior y una mayor tributaci贸n de las bases no m贸viles (rentas del trabajo o inmobiliarias). De esta forma, la Competencia Fiscal Interestatal adquiere un perfil nocivo, no cuando se traduce en el establecimiento generalizado por los Estados de unos niveles de imposici贸n ajustados, resultando una fiscalidad m谩s racional y, a su vez, atractiva para toda clase de rentas, sino cuando consiste en el establecimiento de ventajas fiscales espec铆ficas y desorbitadas cuyo 煤nico objeto sea la captaci贸n de determinadas rentas. As铆, a lo largo de este trabajo de investigaci贸n, realizaremos algunas propuestas de lege ferenda en orden a la correcci贸n de la competencia fiscal perniciosa, entre las que destacamos como aporte propio una propuesta en torno al establecimiento de una suerte de responsabilidad patrimonial como 煤ltima ratio de aquellos Estados o jurisdicciones que ejerzan una competencia fiscal perniciosa obstaculizando, ocultando o denegando el suministro de informaci贸n financiera-tributaria efectiva a los Estados perjudicados. Dicha responsabilidad patrimonial podr铆a comprender, adem谩s de la imposici贸n de sanciones econ贸micas, el pago a tales Estados perjudicados de una cantidad equivalente a la deuda tributaria dejada de ingresar por sus residentes como consecuencia de la deslocalizaci贸n de sus rentas, patrimonios e inversiones y su ubicaci贸n en aquellos otros Estados que ejercen una competencia fiscal perniciosa. As铆, nada obsta a que los diferentes Estados modernicen sus sistemas tributarios y sean fiscalmente competitivos a nivel internacional para atraer inversi贸n extranjera. Ahora bien, sus sistemas tributarios deben responder a un esquema, si no igual a los dem谩s Estados, s铆 similar en lo que respecta a los est谩ndares internacionalmente aceptados. Nada impide que los Estados puedan establecer condiciones fiscales favorables, mas no desleales frente a las condiciones de los otros Estados. Lo ideal es que observen unos patrones internacionales de tributaci贸n de los que se derive un terreno de juego justo y equilibrado en el 谩mbito fiscal, dejando que sean otros factores de competitividad los que acaben decidiendo qu茅 Estados resultan m谩s atractivos internacionalmente. Factores como v铆as de comunicaci贸n, calidad de materias primas, calidad de la mano de obra, reducci贸n de costes de producci贸n, avanzada tecnolog铆a y redes de acceso a las misma o seguridad jur铆dica, entre otros, que son propios de la libre competencia en un mundo globalizado y din谩mico como el actual. Es claro que nuestro prop贸sito con este trabajo de investigaci贸n es realizar algunas propuestas de lege ferenda que contengan una aproximaci贸n a la correcci贸n de la competencia fiscal perniciosa, tanto en el 谩mbito internacional como de la Uni贸n Europea, pero unificada como una propuesta global de fiscalidad internacional. Y ello sobre la base de medidas de muy distinta 铆ndole, entre las que podr铆an destacarse, de un lado, la ratificaci贸n de un acuerdo multilateral de intercambio efectivo de informaci贸n de forma autom谩tica vinculante para los Estados que se adhieran, la fijaci贸n de un tipo nominal est谩ndar de impuesto de sociedades del 22,5%. Y, de otro, el establecimiento de medidas defensivas contra los Estados que ejerzan esa competencia fiscal perniciosa, que abarquen desde las propiamente encuadrables en la t茅cnica tributaria hasta otras coactivas, punitivas o resarcitorias. En efecto, sin desconocer la soberan铆a de cada Estado como l铆mite infranqueable y modulador del Derecho internacional, un problema como el que representa la competencia fiscal perniciosa requiere una estrategia coordinada y decidida que acabe aislando internacionalmente a aquellas jurisdicciones no cooperantes, de modo que ese ejercicio de competencia fiscal nociva termine teniendo un coste, en t茅rminos econ贸micos y jur铆dicos, mayor que el propio beneficio reportado por tales pr谩cticas. Pi茅nsese, en este sentido, en la posibilidad de exigirle una especie de responsabilidad patrimonial, reclam谩ndosele el pago del impuesto que el contribuyente ha dejado de ingresar en su Estado de residencia o de la fuente donde aqu茅l ejerce sustancialmente actividades econ贸micas; responsabilidad 茅sta que ser铆a exigible con car谩cter subsidiario y como 煤ltima ratio, una vez que el Estado perjudicado demuestre que la normativa o la pr谩ctica administrativa del otro Estado ha constituido un obst谩culo insalvable para lograr la recaudaci贸n tributaria que, en atenci贸n al juego de los criterios de sujeci贸n tributaria, le correspond铆a jur铆dicamente. II. Metodolog铆a Con la presente investigaci贸n jur铆dica, encuadrable dentro del 谩mbito del Derecho P煤blico, pretendemos estudiar el fen贸meno de la Competencia Fiscal Interestatal y, propiamente, aqu茅lla que presenta un car谩cter pernicioso. No obstante, la investigaci贸n respecto de esta materia se llevar谩 a cabo, exclusivamente, desde el punto de vista jur铆dico, prescindi茅ndose de la 贸ptica econ贸mica, (m谩s centrada 茅sta 煤ltima en las graves consecuencias de esta 铆ndole que dicho fen贸meno acarrea). Es claro que, en este tipo de investigaci贸n, usaremos, como principales fuentes directas de estudio, entre otras, las normas jur铆dicas (Tratados, Leyes, Reglamentos, Directivas, etc.), la jurisprudencia de los Tribunales, informes de organismos internacionales (OCDE, UE) y la doctrina cient铆fica, acudiendo a las principales monograf铆as y art铆culos de aquellos autores que han tratado esta materia. De este modo, se pretende realizar un trabajo de investigaci贸n que, de alguna manera, resulte interesante y contenga aportaciones de valor, tanto para la comunidad acad茅mica, como para los Estados y Organismos internacionales que luchen contra el fen贸meno de la competencia fiscal perniciosa. Es importante dejar sentado que cualquier informaci贸n de fuente externa que se utilice en esta investigaci贸n tendr谩 su respectiva lista de referencia en la parte bibliogr谩fica, preserv谩ndose as铆 los derechos de autor. III. Estructura del estudio La presente tesis doctoral se ha estructurado de una manera concordada, en cuatro cap铆tulos, analizando de manera exhaustiva todos los aspectos de nuestro objeto de estudio (茅ste es, la competencia fiscal perniciosa) y concluyendo con las oportunas propuestas, en tanto aportaci贸n cient铆fica propia que todo trabajo de investigaci贸n debe necesariamente contener. El primer cap铆tulo aborda el fen贸meno de la competencia fiscal interestatal desde su g茅nesis hasta la actualidad, donde podremos apreciar como esta figura jur铆dico- econ贸mica (aun cuando s贸lo realizaremos su an谩lisis desde el punto de vista jur铆dico), ha tenido una evoluci贸n importante, motivado todo ello por la globalizaci贸n y dinamizaci贸n de los mercados. Fen贸meno este que, sin duda, constituye uno de los principales motivos por los que, en la actualidad, los diferentes Estados, territorios o jurisdicciones establecen, ajustan o reforman sus sistemas fiscales nacionales, si bien en uso de su propia soberan铆a estatal. En el segundo cap铆tulo se realiza un an谩lisis de lo que se entiende por competencia fiscal perniciosa, la cual se traduce en la pugna de los diferentes Estados por localizar en sus respectivos territorios, mediante la utilizaci贸n de instrumentos fiscales, el mayor n煤mero de inversiones econ贸micas. Lo que, en la pr谩ctica, est谩 generando unas grav铆simas consecuencias para los propios Estados en su conjunto y, sobre todo, para aquellos cuyos sistemas tributarios responden a los est谩ndares internacionalmente aceptados. Consecuencias nocivas entre las que destaca la p茅rdida de ingresos fiscales provenientes de las rentas denominadas "m贸viles", dada la facilidad de deslocalizaci贸n de 茅stas 煤ltimas. El tercer cap铆tulo tiene por objeto la descripci贸n y examen de las principales acciones llevadas a cabo a nivel internacional (tanto desde la OCDE, como desde la UE) frente a esta competencia fiscal perniciosa que se ha desatado entre los Estados y que tiene su anclaje en las fuerzas del mercado y la globalizaci贸n. Acciones, valga de paso decir, que con car谩cter general no son vinculantes per se, sino por la voluntad pol铆tica de cada Estado, como veremos infra. Por tanto, en 茅l se har谩 referencia a las principales propuestas de correcci贸n de la competencia fiscal perniciosa desarrolladas en los 谩mbitos internacional y comunitario, evalu谩ndose instrumentos jur铆dicos como la aproximaci贸n de legislaciones para lograr una coordinaci贸n de la fiscalidad, la igualdad de condiciones entre todos los Estados para lograr un intercambio efectivo de informaci贸n y unos sistemas fiscales transparentes y la armonizaci贸n de la fiscalidad directa en el 谩mbito comunitario, entre otros. Finalmente, en el cuarto cap铆tulo se expondr谩n propuestas propias, de lege ferenda, para la correcci贸n de la competencia fiscal perniciosa. Demostrada a lo largo de la investigaci贸n la nocividad de la competencia fiscal perniciosa (y de la utilizaci贸n de este fen贸meno por estructuras agresivas de ingenier铆a fiscal cuasi elusivas), procede, como leitmotiv 煤ltimo del trabajo, formular nuestras tesis sobre la viabilidad jur铆dica de determinados mecanismos alternativos de contenci贸n de la competencia fiscal perniciosa, ante la inexistencia de normas jur铆dicas que sancionen a los Estados que ejerzan la misma. As铆, creemos firmemente en la necesidad de actuar en un doble plano: primero, el establecimiento e implementaci贸n de unos m铆nimos de convergencia tributaria a nivel internacional que excedan del restringido 谩mbito del intercambio de informaci贸n tributaria, delimitando claramente, de una vez por todas, ese denominado escenario fiscal justo; segundo, la fijaci贸n de un tipo nominal est谩ndar del impuesto de sociedades del 22,5% permiti茅ndose los ajustes de doble imposici贸n internacional o por el contrario del ajuste de lo debido y no abanado; y, tercero, alcanzar un establecimiento generalizado del mismo de manera coercitiva, albergando la posibilidad de que, ante la deslealtad en el 谩mbito fiscal practicada por determinados Estados, quepa la exigencia de la apuntada responsabilidad patrimonial como 煤ltima ratio. Objetivo dif铆cil, sin duda, en raz贸n a que el Derecho internacional p煤blico se encuentra precisamente soportado en la voluntad de los Estados libres y soberanos, sin que pueda exig铆rseles el cumplimiento de obligaciones a las cuales no se hayan adherido voluntariamente. Por ello, somos conscientes de las limitaciones de nuestra propuesta y de sus consecuencias en el 谩mbito del Derecho internacional, pero que los Estados miembros de las distintas organizaciones internacionales habr铆an de comprender y compartir, construyendo un frente com煤n contra los para铆sos fiscales y dem谩s jurisdicciones opacas, los cuales son, en definitiva, los verdaderos agujeros negros del sistema fiscal internacional. CONCLUSIONES 1. En el 谩mbito del Derecho internacional p煤blico, encontramos el Derecho tributario internacional, en el que cada Estado libre y soberano ejerce su potestad tributari

    Para铆sos fiscales: una l铆nea de contradicci贸n entre la formalidad y la materialidad

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    Organismos internacionales como la OCDE, la UE, el G7/G8 y el G20 han adelantado diversos estudios y trabajos para combatir y evitar la proliferaci贸n de veh铆culos fiscales opacos o fraudulentos como las pr谩cticas fiscales perniciosas, los reg铆menes fiscales preferenciales y, en especial, los para铆sos fiscales, todo ello con el 谩nimo de prevenir la erosi贸n de la base imponible y la disminuci贸n de la recaudaci贸n fiscal que se ocasiona por el traslado de los beneficios empresariales a jurisdicciones de baja o nula tributaci贸n. Sin embargo, estos esfuerzos se han quedado bajo la l铆nea de la formalidad, puesto que en la l铆nea de la materialidad persisten la planificaci贸n fiscal agresiva, el secreto bancario y la opacidad en el intercambio de informaci贸n financiera y tributaria.

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    Organismos internacionales como la OCDE, la UE, el G7/G8 y el G20 han adelantado diversos estudios y trabajos para combatir y evitar la proliferaci贸n de veh铆culos fiscales opacos o fraudulentos como las pr谩cticas fiscales perniciosas, los reg铆menes fiscales preferenciales y, en especial, los para铆sos fiscales, todo ello con el 谩nimo de prevenir la erosi贸n de la base imponible y la disminuci贸n de la recaudaci贸n fiscal que se ocasiona por el traslado de los beneficios empresariales a jurisdicciones de baja o nula tributaci贸n. Sin embargo, estos esfuerzos se han quedado bajo la l铆nea de la formalidad, puesto que en la l铆nea de la materialidad persisten la planificaci贸n fiscal agresiva, el secreto bancario y la opacidad en el intercambio de informaci贸n financiera y tributaria.
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