15 research outputs found

    El poder ejecutivo en el proyecto de estatuto de la Sociedad de Estudios Vascos

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    Se estudian los principios inspiradores del Estatuto en su proyecci贸n organizativa y posteriormente se ocupa de los caracteres del sistema de Gobierno, la regulaci贸n del poder ejecutivo, la formaci贸n y composici贸n de los 贸rganos del poder ejecutivo y el protagonismo de la comisi贸n permanent

    La inactividad del legislador auton贸mico

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    Sumario: I. Introducci贸n. II. Aspectos jur铆dicos y pol铆ticos de la inactividad del legislador auton贸mico. III. Inactividad legislativa y lagunas del ordenamiento. IV. Inactividad legislativa y omisi贸n legislativa. V. Inactividad legislativa auton贸mica y supletoriedad del Derecho estatal. VI. La supletoriedad como mecanismo de garant铆a de las competencias del Estado para la fijaci贸n de las bases en cada materia. VII. La necesaria autocr铆tica

    Ideolog铆a, tecnocracia y liberalismo

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    Partiendo del an谩lisis de la orientaci贸n reciente de la pol铆tica nacional el autor reflexiona sobre el problema de democracias parlamentarias. Cuestiona 驴desde una perspectiva que pretende incentivar discusi贸n pol铆tica驴, qu茅 ocurre con la misma pol铆tica a trav茅s del papel relevante de la ideolog铆a, la tecnocracia y el liberalismo. Lo que supone polemizar sobre el discurso economicista, el problema del liderazgo pol铆tico y la crisis de las Instituciones modernas

    Ley de igualdad y Administraci贸n P煤blica

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    La garant铆a jurisdiccional del Concierto Econ贸mico

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    Azterlan honetan azaltzen da zein izan daitekeen jurisdikzio-kontrolik egokiena, foru-arauen gainean, arau horien izaera juridiko berezia kontuan hartuta. Egileak proposatzen du Konstituzio Auzitegiari modu esklusiboan erreserbatzea arau horien gaineko kontrola; horrela, saihestu daiteke aurkaratze-araubidea irekiegia izatea, eta, aldi berean, egonkortasun eta segurtasun juridikoak berma daitezke. Arazoa da, edonondik begiratuta ere, foru-arauak legeekin parekatu behar izatea. Parekatze hori lortu ahal izateko, hainbat mekanismo daude, eta egileak mekanismo horiek aztertu eta balioesten ditu, luze eta sakon. Egilearen aburuz, horretarako arau-tresnarik aproposena da Konstituzio Auzitegiari buruzko Lege Organikoaren 27.2 artikulua aldaraztea.In this investigation, the issue of what is the most appropriate judicial review in respect of provincial regulations; and the taking into account of the legal nature of same is raised. The author proposes to reserve for the Constitutional Court under its exclusive jurisdiction the control of these regulations, so as to avoid an excessively open impugnation of the system and therefore, to procure stability and legal security. The problem, however, lies in the required parity of provincial regulations to the laws. The mechanisms to achieve such parity are diverse, and the author makes an in-depth analysis and examination. In his opinion, the most appropriate policy instrument lies in the amendment of Article 27.2 of the LOTC [Organic Law of the Constitutional Court].En este estudio, se plantea cu谩l es el control jurisdiccional m谩s adecuado para las normas forales, teniendo en cuenta la naturaleza jur铆dica de las mismas. El autor propone reservar al Tribunal Constitucional con car谩cter exclusivo el control sobre dichas normas, para evitar un r茅gimen impugnatorio excesivamente abierto, y, por tanto, procurar estabilidad y seguridad jur铆dica. El problema radica, sin embargo, en la necesaria equiparaci贸n de las normas forales a las leyes. Los mecanismos para conseguir dicha equiparaci贸n son diversos, y el autor los analiza y enjuicia en profundidad. A su juicio, el instrumento normativo m谩s adecuado pasa por la modificaci贸n del art铆culo 27.2 de la LOTC

    Derechos humanos y atenci贸n sanitaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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    La atenci贸n sanitaria y el derecho a la salud no est谩 contemplados como derechos fundamentales aut贸nomos en el ordenamiento espa帽ol. Tampoco est谩n previstos como tales en las constituciones de otros pa铆ses del entorno ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). No obstante, su directa conexi贸n con los derechos a la vida, a la integridad personal, a la intimidad y a otros que s铆 lo est谩n ha dado lugar a una rica y variada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que destaca su insistencia en las obligaciones, negativas y positivas, que han de observar los Estados para garantizar su efectividad. Tanto en el plano de la legislaci贸n, como en el de la organizaci贸n y gesti贸n de sus sistemas de salud. Ya se trate de centros p煤blicos o privados, incluyendo las instalaciones penitenciarias, asistenciales, educativas, etc. en las que se encuentren personas a su cargo por cuya salud han de velar. Forma parte esencial de dichas obligaciones positivas el deber de investigar las denuncias y, en su caso, perseguir y depurar las responsabilidades de los causantes de las violaciones de los derechos asociados a la salud. Es crucial a estos efectos la existencia de un sistema de recursos que permita a los interesados reaccionar frente a las lesiones que consideren haber sufrido y la garant铆a efectiva de un poder judicial independiente. Tiene especial importancia la doctrina del TEDH sobre las situaciones que rodean al principio y el fin de la vida (aborto, pruebas prenatales, tratamientos experimentales, eutanasia) ya que en ellas se plantea con singular intensidad el alcance del margen de apreciaci贸n de los Estados en la aplicaci贸n de las mencionadas obligaciones al ponderar los bienes jur铆dicos en juego. Con respecto a estas obligaciones, tambi茅n es destacable la nueva figura de las sentencias piloto, que permite afrontar m谩s satisfactoriamente los d茅ficits estructurales que ocasionan la multiplicaci贸n de las vulneraciones del CEDH haciendo recaer en los Estados el deber de corregirlos a trav茅s de las medidas normativas, organizativas o de otra 铆ndole que sean precisas. Igualmente, contribuir谩 a una adecuada ponderaci贸n de los bienes jur铆dicos que concurren en esas situaciones dif铆ciles en las que todav铆a no existe un consenso en los Estados signatarios del CEDH, el nov铆simo control de convencionalidad, mediante el que los altos tribunales pueden solicitar del TEDH una opini贸n sobre la adecuaci贸n de sus normas a las exigencias del CEDH

    La mayor铆a simple en la adopci贸n de acuerdos del Consejo General del Poder Judicial

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    Majority and democracy are normally linked to each othe, together with freedom and self-determination. Democratic freedom must be representative for all citizens, therefore is ruled by means of a simple majority system except for some specific situations when additional support is required (absolute majority). The Consejo General del Poder Judicial is in the midst of this majority ins and outs, which has adapted its decision procedures, in order to increase consensus as well as to prevent obstructions. Is in these changes where divergent interpretations have emerged.Mayor铆a y democracia son dos ideas que van de la mano, junto con la libertad y la autodeterminaci贸n individual. La libertad democr谩tica ha de ser representativa para todos los ciudadanos y precisamente por ello se rige por un sistema de mayor铆as simples, salvo casos concretos y excepcionales que requieren de un refuerzo a帽adido (mayor铆a absoluta). En este entresijo de mayor铆as se encuentra el Consejo General del Poder Judicial, que ha visto modificadas sus formas de toma de decisi贸n, tanto en aras de reforzar el consenso como para evitar el bloqueo del 贸rgano. Son precisamente estos cambios los que han dado lugar a interpretaciones divergentes en torno a esta idea

    La inactividad del legislador auton贸mico

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    Reforma estatutaria y protecci贸n de datos personales

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    En el siguiente texto, el autor plantea una serie de cuestiones relativas a la oportunidad de incluir en las reformas de los diferentes estatutos de las Comunidades Aut贸nomas previsiones espec铆ficamente dedicadas al derecho fundamental de autodeterminaci贸n informativa, as铆 como la posibilidad de reformular la distribuci贸n competencial que resulta de la vigente LOPD al objeto de incrementar las atribuciones auton贸micas
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