346 research outputs found

    La protección de las relaciones de poder y los vínculos entre el posesorio y el petitorio en el nuevo Código

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    Reiteradamente se ha dicho que toda la teoría posesoria es una Torre de Babel. Y ello se manifestaba con caracteres agudos en nuestro derecho en materia de su tutela (López de Zavalía, 1989). Siendo el propósito de este trabajo analizar los cambios operados con el Código Civil y Comercial de la Nación —C.C.C.N.— (ley 26.994) respecto al Código Civil de Vélez Sarsfield (ley 340) reformado por el decretoley 17.711, prescindiré de los antecedentes y la evolución histórica (en el derecho romano, canónico, francés y antigua legislación española) de los distintos medios protectorios y de las fuentes seguidas, sin desconocer la utilidad que brindan para la mejor comprensión de la reglamentación derogada (1). Comenzaré por una breve síntesis sobre el panorama en la anterior legislación para luego abordar lo que ha se ha mantenido y las modificaciones introducidas en la defensa de lo acuñado por la doctrina como “relaciones reales” (hoy llamadas “relaciones de poder” además del supuesto del “servidor de la posesión”; artículos 1908 y 1911 C.C.C.N.) y en las relaciones entre las acciones posesorias y las petitorias o reales. Por último formularé la valoración que me merece en estos tópicos, la reforma que sin lugar a dudas ha sido muy profunda.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    La protección de las relaciones de poder y los vínculos entre el posesorio y el petitorio en el nuevo Código

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    Reiteradamente se ha dicho que toda la teoría posesoria es una Torre de Babel. Y ello se manifestaba con caracteres agudos en nuestro derecho en materia de su tutela (López de Zavalía, 1989). Siendo el propósito de este trabajo analizar los cambios operados con el Código Civil y Comercial de la Nación —C.C.C.N.— (ley 26.994) respecto al Código Civil de Vélez Sarsfield (ley 340) reformado por el decretoley 17.711, prescindiré de los antecedentes y la evolución histórica (en el derecho romano, canónico, francés y antigua legislación española) de los distintos medios protectorios y de las fuentes seguidas, sin desconocer la utilidad que brindan para la mejor comprensión de la reglamentación derogada (1). Comenzaré por una breve síntesis sobre el panorama en la anterior legislación para luego abordar lo que ha se ha mantenido y las modificaciones introducidas en la defensa de lo acuñado por la doctrina como “relaciones reales” (hoy llamadas “relaciones de poder” además del supuesto del “servidor de la posesión”; artículos 1908 y 1911 C.C.C.N.) y en las relaciones entre las acciones posesorias y las petitorias o reales. Por último formularé la valoración que me merece en estos tópicos, la reforma que sin lugar a dudas ha sido muy profunda.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    La protección de las relaciones de poder y los vínculos entre el posesorio y el petitorio en el nuevo Código

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    Reiteradamente se ha dicho que toda la teoría posesoria es una Torre de Babel. Y ello se manifestaba con caracteres agudos en nuestro derecho en materia de su tutela (López de Zavalía, 1989). Siendo el propósito de este trabajo analizar los cambios operados con el Código Civil y Comercial de la Nación —C.C.C.N.— (ley 26.994) respecto al Código Civil de Vélez Sarsfield (ley 340) reformado por el decretoley 17.711, prescindiré de los antecedentes y la evolución histórica (en el derecho romano, canónico, francés y antigua legislación española) de los distintos medios protectorios y de las fuentes seguidas, sin desconocer la utilidad que brindan para la mejor comprensión de la reglamentación derogada (1). Comenzaré por una breve síntesis sobre el panorama en la anterior legislación para luego abordar lo que ha se ha mantenido y las modificaciones introducidas en la defensa de lo acuñado por la doctrina como “relaciones reales” (hoy llamadas “relaciones de poder” además del supuesto del “servidor de la posesión”; artículos 1908 y 1911 C.C.C.N.) y en las relaciones entre las acciones posesorias y las petitorias o reales. Por último formularé la valoración que me merece en estos tópicos, la reforma que sin lugar a dudas ha sido muy profunda.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Partición: la modalidad mixta

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    La partición puede ser privada (también llamada extrajudicial o amigable) o judicial. Estas categorías corresponden a quién la decide y cómo se practica, aunque a veces se la superpone con las formas por las cuales puede ser instrumentada La primera es la que es llevada a cabo por el solo acuerdo de los copartícipes; la segunda es la que debe cumplir determinados procedimientos que encuentran su justificación en la necesidad de rodear de garantías los intereses de determinados sujetos (del que carece o está restringido en su capacidad, del ausente, del disconforme o de los terceros) y la seguridad de su resultado, estando sujeta al contralor y aprobación judicial; o como decía De Gásperi “la que en un interés público instituye la ley y tiene lugar con intervención del juez, sujeta a las formas procesales de rigor”Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    A fight against black bile: <i>La Lozana andaluza</i> and love's painkillers and parody

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    The critical trajectory of the Retrato de La Lozana Andaluza, of the cordovan presbyter Francisco Delicado, began a few decades ago, being palpable his revaluation nowadays. Nevertheless, the representation of the sexuality and the eroticism are still, like one century ago, a neglected matter to elucidate. This article studies how with the sexual nomination and experience the author and the protagonist attenuate their melancholic disease. The purpose is focussing this sexual matter in the context of the medical and erotic treatises, or the sentimental romances and «celestinescas» which are close to the book and see how some topics, motives and common places are subverted by the author with a parodic intention

    Control d’una estació híbrida per la gestió d’energia d’un sistema basat en pila de combustible

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    Aquest projecte consisteix en l’estudi de la gestió de l’energia d’un sistema que funciona amb pila de combustible. El projecte va sorgir al visitar l’Institut de Robòtica Industrial (IRI) de la UPC, on hi tenen instal·lada l’estació híbrida en la qual es basa aquest projecte. Es fa un estudi dels circuits de l’estació que tenen com a objectiu convertir les condicions de tensió i corrent de l’energia elèctrica que dóna la pila de combustible a unes de desitjades. S’estudien dos convertidors DC/DC que funcionen amb transistors IGBT. Primer, es fan simulacions per veure el comportament del circuit, sobretot l’efecte de la commutació (model commutat). El següent pas és linealitzar les equacions del circuit i modelitzar-lo amb una funció de transferència lineal (model promitjat) per després dissenyar controladors que portin els corrents i les tensions del circuit a un valor de consigna. Un cop validat el controlador en MATLAB amb el model promitjat, es passa a fer proves del controlador amb el model commutat i es veu si el controlador es adient. S’estudien els dos convertidors seguint aquest guió. · Simulació del model commutat. · Simulació del model promitjat. · Disseny del controlador. · Validació del disseny del controlador en el model promitjat. · Validació del disseny del controlador en el model commutat. Després de dissenyar i validar els controladors pels corrents dels dos convertidors, s’estudia el circuit complet i es dissenya un últim controlador per mantenir constant la tensió del bus de contínua. Finalment, s’avalua l’impacte ambiental i el pressupost que suposa la realització d’aquest project

    «Incesante Picasso. Libertad y vida»

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    La Tutela Jurídica del Menor en Nuestro Entorno: Estudio Comparativo de su Tratamiento en el Common Law y el Civil Law.

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    Este Trabajo de Tesis Doctoral titulado “LA TUTELA JURÍDICA DEL MENOR EN NUESTRO ENTORNO” versa sobre el tratamiento penal de los menores es un tema que ha suscitado el interés de numerosos colectivos profesionales. Médicos, juristas, biólogos, psicólogos, sociólogos, criminólogos o educadores han trabajado y analizado el comportamiento del menor infractor y han contribuido a la evolución de su tratamiento tanto en el plano penal como en el educativo. Esta obra, se divide en siete capítulos. Uno primero de tono introductorio en el que analizamos su metodología y el estado de la cuestión sobre el Derecho penal de menores. A partir de este, se suceden otros cinco capítulos referidos al Derecho penal de menores de otros países, así como un capítulo final de conclusiones en el que se contiene la comparación entre todos y cada uno de ellos. En cuanto a la estructura de los capítulos segundo a sexto, en cada uno de ellos examinamos, en primer lugar, el sistema político correspondiente para, a continuación, analizar los elementos informadores del Derecho penal propio de cada uno de ellos. Ha de tenerse presente que la mayor parte de los Estados actuales, y especialmente los cinco que se analizan en este trabajo, participan de una serie de principios de orden político comunes que son los propios del Estado constitucional. Es por ello que, su Derecho penal es un Derecho penal liberal-constitucional caracterizado porque en sus constituciones se encuentran proclamados principios tales como el de legalidad, el de tipicidad, el de prohibición de analogía, el de prohibición de irretroactividad de la ley penal desfavorable, el de reserva de ley para la regulación de los delitos y de las penas, así como otros tantos que, si bien no se formulan expresamente en las normas constitucionales, se contienen en los diferentes Códigos penales: el principio de ultima ratio del Derecho penal, el de fragmentariedad, el de proporcionalidad de las penas… Principios informadores del Derecho penal liberal que encontramos explicitados en los cinco sistemas penales que estudiamos a continuación, salvo en el de Inglaterra y Gales, dadas las particularidades de su constitución consuetudinaria y, fundamentalmente, las singularidades de su sistema de «common law» basado en la costumbre y en el precedente judicial («case law»), los cuales han dificultado la plena consagración formal de estos principios, si bien, no su vigencia material. OBJETIVOS CIENTÍFICOS. 1. Conceptualizar el término delincuencia juvenil. 2. Describir las características de la delincuencia juvenil, así como, los factores que influyen ella y la fenomenología de la misma. 3. Realizar un perfil de la delincuencia juvenil. 4. Analizar los antecedentes históricos. 5. Estudiar la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. 6. Especificar el proceso de conciliación entre el autor y la víctima. 7. Distinguir los diferentes tipos de medidas cautelares. 8. Interpretar la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo respecto a la responsabilidad penal de los menores. 9. Comparar la legislación española de los menores con la de otros países. 10. Explicar los instrumentos universales de protección de los menores. ESTADO DE LA CUESTIÓN. El Derecho Penal se ha ido adaptando a lo largo de los siglos a la evolución del comportamiento de los jóvenes delincuentes y de la sociedad en general con el fin de mantener el orden público. Para determinadas categorías de delincuentes, como los menores, la respuesta social clásica, la pena, es insuficiente porque no permite la rehabilitación total del delincuente, puesto que es necesario acompañar esa respuesta de una serie de medidas educativas. Como bien apunta el Juez de Menores Emilio Calatayud: «No hay condena más dura para un menor delincuente que sacarse la ESO». En el ámbito de la justicia juvenil, los sistemas de derecho siguen dos modelos: el tradicional, según el cual, a partir de una cierta edad, se aplica una pena al menor de edad; y uno más reciente que da prioridad a las medidas de educación. El primero coincide con el postulado de la escuela clásica penalista que consideraba a los mayores de una determinada edad imputables a efectos penales, con la condición de que actuaran con discernimiento. Este criterio era excesivo y, aunque es el que imperaba en la mayoría de los códigos penales del Siglo XIX, fue muy criticado por parte de la doctrina penalista. Hemos considerado examinar en el presente trabajo el Derecho penal de menores de cinco ordenamientos jurídicos diferentes: el de España, el de Estados Unidos, el de Francia, el de Chile y, por último, el de Inglaterra y Gales, uno de los tres subsistemas jurídicos que componen el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La elección de estos cinco sistemas penales estatales de menores responde a una serie de criterios que, por su parte, analizamos en el apartado de metodología, pues están relacionada su elección con el cumplimiento de los criterios necesarios para realizar una comparación válida de ordenamientos jurídicos. Examinados en cada ordenamiento jurídico tanto su sistema político como la influencia del mismo en su Derecho penal, vemos a continuación la legislación penal del respectivo país, es decir, el marco general de su Derecho penal. El análisis del sistema político, de los principios constitucionales en materia penal y del Derecho penal general de estos cinco Estados presenta, evidentemente, un carácter propedéutico e introductorio, que se justifica en la necesidad de conocer tales ordenamientos jurídicos a fin de mejor comprender y aprehender la esencia de los respectivos Derechos penales de menores. Por su parte, en el examen de cada uno de los sistemas de Derecho penal de menores ofrecemos una breve descripción de su evolución histórica en cada uno de los países seleccionados. A continuación, comprobaremos cómo las características específicas de los respectivos enfoques se pueden relacionar con la experiencia española. Asimismo, nos servimos de esta información para realizar una comparativa de los diferentes sistemas. Hemos de advertir que el Derecho penal de menores de estos Estados se encuentra notablemente influenciado por la vigencia del denominado Derecho penal internacional de menores, es decir, por las normas emanadas de organizaciones internacionales en esta materia, las cuales han terminado siendo incorporadas a los ordenamientos jurídicos internos de los distintos Estados. Se trata, tanto de normas elaboradas en el seno de organismos internaciones de ámbito universal (Organización de Naciones Unidas) como regional (Unión Europea, Organización de Estados Americanos) que, a través de su recepción en los correspondientes ordenamientos jurídicos, forman parte del Derecho interno de cada uno de esos Estados. Pues bien, estas normas, de significativa importancia para nuestro estudio, han sido examinadas no en capítulo separado, sino en su consideración de Derecho interno de los países estudiados. Por ello, estudiamos el Derecho penal de menores en el seno de las Naciones Unidas y en el seno de la Unión Europea al analizar el Derecho penal de menores de España; y, por su parte, examinamos el Derecho penal de menores de la Organización de Estados Americanos al hilo del Derecho penal de menores de Chile. Por último, esta tesis doctoral se cierra con un capítulo final de conclusiones en el que se recogen los resultados de la comparación en materia de Derecho penal de menores de los ordenamientos jurídicos analizados. La comparación que hemos realizado entre estos sistemas jurídicos se endereza, en todo caso, a extraer conclusiones no sólo de índole general, sin perjuicio de que puedan deducirse algunas especialmente aplicables al Derecho penal de menores español. La investigación que se presenta en este trabajo se integra en el ámbito de las Ciencias jurídicas, pertenecientes estas a las Ciencias sociales, en tanto nuestro objeto de estudio es un aspecto de la realidad social, la responsabilidad penal del menor infractor y las medidas que existen en el Derecho penal para dar respuesta a los actos delictivos cometidos por menores. Con este estudio pretendemos examinar las peculiaridades del Derecho penal de menores en España para compararlo con el Derecho penal de menores de una selección de países. Para la elaboración de esta tesis doctoral ha sido necesario diseñar una metodología y planificar el trabajo en una serie de etapas, las cuales son las siguientes: 1º) Una primera etapa de recogida de información. a) Para los trabajos históricos (evolución legislativa). b) Los estudios sobre aspectos sustantivos o procesales del Derecho penal de menores se han seleccionado a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor. c) Este mismo esquema se ha seguido para la revisión bibliográfica de los Derechos extranjeros: búsqueda de los materiales normativas, así como fundamentalmente de las obras centradas en la legislación actualmente en vigor. Consecuentemente, los Derechos penales de menores que vamos a analizar y comparar en esta tesis son los de España, Francia, Reino Unido, Estados Unidos y Chile en atención a los siguientes criterios: ­ Son Estados plenamente democráticos con Derecho penal de corte liberal garantista. ­ Son Estados con tradiciones jurídicas diversas: Estados Unidos y el Reino Unido se inscriben dentro de la tradición anglosajona del «common law», mientras que Chile, España y Francia participan de la tradición jurídica romano-germánica Consecuentemente, la comparación entre las legislaciones penales de menores ha de tener presente que todos estos Estados participan de una concreta forma de Estado que, inevitablemente, repercute en la organización de su sistema político y en la estructuración de su correspondiente Derecho penal. Asimismo, dicha comparación no ha de desconocer en modo alguno que todos estos Estados han incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos múltiples Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, entre los que destacan no sólo la Declaración Universal de Derechos del Hombre, sino la Convención sobre los Derechos del Niño. Por último, la elaboración de esta tesis se cierra con una tercera fase explicativa en la que se analizan e interpretan los diferentes datos obtenidos, con el fin de establecer los elementos comunes y las diferencias entre los diferentes sistemas jurídicos que, básicamente, se recogen en el capítulo relacionado con las conclusiones. El Derecho penal de menores es una de las materias clásicas objeto de investigación doctrinal. Son muchas las disciplinas académicas que centran su estudio en la problemática de los menores infractores, desde la Criminología hasta la Victimología, pasando por la Sociología, la Psicología y la Ciencia Jurídica. El Derecho se ha de adaptar a la realidad social del tiempo en que se encuentre; de otro modo, el Derecho no tendría sentido alguno: no es un conjunto de normas ancladas en el tiempo, inmutables, obsoletas, sino que no cabe duda alguna de que las normas se reforman, se derogan, publicándose otras nuevas, y que la razón que subyace en este asunto es la adaptación del Derecho a la sociedad, sociedad que evoluciona en el tiempo y que necesita de un cuerpo legal que regule los distintos aspectos de su convivencia en los distintos momentos. La sociedad evoluciona en lo relativo a los modelos de convivencia y el legislador no puede ignorar estas necesidades.Derech
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