13 research outputs found

    Animales en el Código civil español: una reforma interrumpida

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    On the 14th February 2017 the process of reforming the legal status of animals in the Civil Code began in the Spanish Parliament. This also included corresponding amendments in the Mortgage Law and in the Civil Procedure Rules, which aimed at changing the consideration of animals as living beings endowed with sensibility instead of as things. Before the formalities of approving the reform were completed, it was interrupted by the call for General Elections on the 28th April 2019, causing a halt to the necessary de-objectification of animals in the civil field and is now in a period of uncertainty and expectations for a reform that still remains necessary. El 14 de febrero de 2017 se dio inició en el Parlamento español al proceso de reforma del estatuto jurídico de los animales en el CC, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, destinada a transformar la condición de los animales de cosas a seres vivos dotados de sensibilidad. A falta de pocos trámites para su aprobación, la convocatoria de Elecciones Generales el 28 de abril de 2019, ha interrumpido esta necesaria Descosificación de los animales en el ámbito civil y ha abierto una etapa de incógnitas y de expectativas para una reforma que sigue siendo necesaria.

    Es alguien (no algo)

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    It is a seemingly natural perception that animals are “somebodies” and not “something”, especially to those who live with them, as Picasso did with Lump, as portrayed by photographer David Douglas Duncan in his reference book. The law resists recognising the reality of animal sentience, although in recent months Spain has seen the beginning of a process of change of the legal status of animals (from things to sentient beings) in its Civil Code, which is briefly reflected by this Editorial, although it is a project that I have scientifically supported since my first involvement in this emerging field of law – Animal Law.Que los animales son “Alguien” y no “algo”, es una percepción que resulta muy natural, sobre todo a quienes convivimos con ellos, como le ocurrió a Picasso con Lump, tal y como lo documenta el fotógrafo David Douglas Duncan en un libro de referencia. El Derecho se resiste a reconocer la realidad de la sentiencia animal, si bien, en los últimos meses en España se ha iniciado un proceso de cambio del estatuto jurídico de los animales (de cosas a seres sentientes) en el Código civil, que se refleja, de forma breve en este Editorial, aunque es un proyecto que abandero científicamente desde mis primeros pasos en este campo emergente del Derecho, que es el Derecho Animal

    Sentiencia y bienestar en animales de experimentación

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    Sentience is the central axis around which the debate for whether animals feel, perceive and experience pain, pleasure, and suffering revolves and, as a consequence, is also the determining factor that enables the evaluation of animal welfare. Evidence for animal sentience as a scientific standard that determines legal regulations is, among other things, the abundance of EU regulation on animal welfare, which has established animal sentience as a regulator for over 40 years. Considering here the connection between sentience, animal welfare and the application of these criteria in the field of regulation relating to animal experimentation - one of the most controversial and contested fields - permits reflection on a particularly relevant question, which is the confluence in the work of veterinarians, bio scientific experts and jurists. La sentiencia constituye el eje central del debate acerca de si los animales sienten, perciben y experimentan dolor, placer, sufrimiento y, como consecuencia, suele ser también el factor determinante que permite valorar el bienestar animal. Que la sentiencia animal es hoy un estándar científico que determina la normativa jurídica, se revela -entre otros ámbitos-, en la abundante normativa sobre bienestar animal en la UE, que ha establecido la sentiencia de los animales como estándar regulador desde hace más de 40 años. Aquí se plantea la conexión entre sentiencia, bienestar animal y la aplicación de estos criterios en el campo de la normativa relativa a la experimentación con animales que, por constituir uno de los campos más controvertidos y cuestionados, permite plantear una cuestión especialmente relevante, como es la confluencia del trabajo entre veterinarios, expertos en biociencias y juristas.

    LA DESCOSIFICACIÓN DE LOS ANIMALES

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    The question about the property over animals has been peaceful and undisputed until very recent times. The de-objectification of animals, which is now proposed in the Civil Code of Spain, has recently been implemented in the Civil Codes of France (2015) and Portugal (2016) and is emerging as a movement that, with intermittency, does not has ceased to move forward since the introduction in Austria in 1988 that animals are not things of property ("nicht-Sachen"). Today De-objectification is equated with recognition of the animal sentience ("sentient beings").La cuestión de la propiedad sobre los animales, ha sido pacífica e indiscutida hasta épocas muy recientes. La Descosificación de los animales, que se propone ahora en el Código civil de España, se ha llevado a cabo recientemente en los Códigos civiles de Francia (2015) y Portugal (2016) y se está perfilando como un movimiento que, con intermitencias, no ha cesado de avanzar desde que en 1988 en Austria se introdujera la afirmación de que los animales no son cosas (“nicht-Sachen”). Hoy Descosificación se equipara a reconocimiento de la sentiencia animal (“sentient beings”).La cuestión de la propiedad sobre los animales, ha sido pacífica e indiscutida hasta épocas muy recientes. La Descosificación de los animales, que se propone ahora en el Código civil de España, se ha llevado a cabo recientemente en los Códigos civiles de Francia (2015) y Portugal (2016) y se está perfilando como un movimiento que, con intermitencias, no ha cesado de avanzar desde que en 1988 en Austria se introdujera la afirmación de que los animales no son cosas (“nicht-Sachen”). Hoy Descosificación se equipara a reconocimiento de la sentiencia animal (“sentient beings”)

    Derecho animal en Cataluña : las pautas de Francia

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    En tres puntos sumarios (según la tradición cartesiana tan querida en Francia), se exponen algunos aspectos en que Cataluña se ha posicionado como una sociedad en la que la protección animal es prioritaria, tal como reflejan las iniciativas jurídicas y el impulso positivo que la sociedad catalana ha manifestado a lo largo de los últimos años. Cataluña, en el conjunto del estado español, ha demostrado siempre un espíritu pionero en situar a los animales en el lugar que jurídica, política y socialmente les corresponde como seres sentientes y que está reconocido por la legislación de bienestar animal de la Unión Europea. En este sentido, la afinidad entre Francia y Cataluña, con un mismo espíritu de respeto por los animales, debe ser puesta de relieve y servir de punto de partida para una mas estrecha colaboración.In three summary points (according to the so loved Cartesian tradition), this piece presents certain aspects of how Catalonia has positioned itself as a society that animal protection, as reflected by the legal initiatives and the positive push of society in recent years. Catalonia, in conjunction with the Spanish state, has always demonstrated a pioneering spirit for placing animals in the position that legally, politically and socially corresponds to them as sentient beings and as recognised by the animal welfare legislation of the European Union. In this sense, the affinity between France and Catalonia, with a shared spirit of respect for animals, must be highlighted and serve as a starting point for closer collaboration

    Estatuto jurídico de los animales en el Código civil. La esperada descosificación animal

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    El estatuto jurídico de los animales en el Código civil español está necesitado de una modificación que actualice y modernice su tratamiento y lo adecúe a las necesidades y demandas de la sociedad. En este trabajo se abordan los puntos clave de dicha modificación que está actualmente en tramitación, en espera -después de haberse interrumpido la propuesta inicial por circunstancias políticas sobrevenidas-, desde el año 2017 en que el Parlamento aprobó el reconocimiento de los animales en el Código civil como seres sentientes, en lugar de cosas tal y como figura en la actual redacción, lo que en principio permite asimilarlos a los objetos inertes. Se aborda esta cuestión, dentro del contexto del actual movimiento de descosificación de los animales, que ha encontrado ya eco en varios países europeos y latinoamericanos.The legal status of animals in the Civil Code is in need of a modification that updates and modernises their treatment and ensures it meets the needs and demands of society. This work addresses the key points of the modification that, the initial proposal having been interrupted by unexpected political circumstances, is still underway, awaited since 2017 when the parliament approved the Civil Code recognition of animals as sentient beings, as opposed to things, as they appear in the current version, which ultimately allows them to be assimilated with inert objects. The topic will be addressed within the context of the current movement to de-objectify animals that has already taken off in various European and Latin-American countries

    Dret i Benestar Animal

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    Básicamente se estudia: -Políticas de enseñanza del Derecho Animal en varios países -Incidencia de la enseñanza del Derecho Animal en la sociedad 1 -Incidencia de la enseñanza del Derecho Animal en la sociedad -Integración de la enseñanza del Derecho Animal en las distintas fases de la enseñanza -Dos ejemplos concretos: -Enseñanza del derecho Animal en el Grado de Derecho -Enseñanza del Derecho Animal como Master profesionalizador y científico Los animales han sido para el Derecho, desde las regulaciones tradicionales que arrancan de fuentes romanas y medievales, cosas. Bienes de los que se puede disponer por el propietario en los mismos términos en que disfruta de cualquier otra cosa. La codificación civil sólo se ocupó de los animales en cuanto que puede recaer sobre ellos la posesión, la propiedad, objeto de los contratos o fuentes de responsabilidad. En este mismo periodo de tiempo, las ciencias de la naturaleza han explicado de un modo contundente que los animales no son una cosa más de las que existen en la naturaleza, sino seres sintientes ("sentient beings") con muchos elementos comunes con los seres humanos, capaces de sentir y sufrir. Las regulaciones, sin embargo, no han cambiado hasta los últimos años del siglo XX, cuando se ha vivido una creciente sensibilidad social. Son las nuevas normas que estiman de interés la protección de los animales, fijando reglas que disciplinan las relaciones de los hombres con ellos, pero estableciendo, como orientación, los intereses de los animales, dándoles un trato más respetuoso y atento del que amparaba la regulación plana y uniforme de la propiedad en el Código, que siempre hubiera permitido que el dueño de una cosa dispusiera de su conservación y de su destrucción, de su sufrimiento y de su muerte. Esta materia emergente del Derecho, como es la ciencia del Bienestar Animal aplicada a la regulación jurídica, ofrece a los futuros abogados, juristas, operadores jurídicos una plataforma única para formarse en una disciplina que combina la técnica jurídica con materias imprescindibles para entender el contexto socio cultural en el que se manifiesta la nueva relación ente los Animales y el Derecho. En este sentido, se incluye: 1.- Historia del estatuto jurídico de los animales en el derecho primitivo, derecho romano, medieval y moderno español hasta el Código Civil. 2.- El Código Civil: el estatuto de los animales como simple "cosa". 3.- El siglo XX: de las normas aisladas de bienestar animal al "Derecho Español del Bienestar Animal". A.- Normas esporádicas estatales muy variadas y crecimiento paulatino en el ámbito local (finales del siglo XIX a 1986); B.- Incorporación a la Unión Europea y proceso paralelo de incorporación parcial (todavía incompleta) a las políticas del Consejo de Europa. La incorporación a otras instituciones internacionales. C.- El derecho español autónomo del europeo en la segunda mitad de la década de los noventa: a) el crecimiento exponencial del derecho autonómico, a partir de la Ley de Cataluña de 1995; y b) Intentos del derecho estatal y principios creados por la práctica administrativa y judicial. 4.- Los déficits estructurales y de contenido del "Derecho Español del Bienestar Animal." A.- La falta de principios esenciales reguladores del mínimo de obligaciones para con los animales domésticos de compañía. B.- Lanegación al Derecho de su valor simbólico: galgos, mascotas silvestres, caza de especies amenazadas, espectáculos públicos... y la falta de entramado institucional y sociológico soporte de este derecho. C.- La articulación de los principios generales del derecho creados por el Derecho del Bienestar Animal. 2 D.- El abandono del derecho civil como columna vertebral de los principios rectores del ordenamiento. E.- El Derecho del Bienestar Animal en la UE y en los países del Common LawIt is essentially a study about: Animal Law in a global context Animal Welfare Law in Europe and Common Law Countries 1 Animal Welfare Law in Europe and Common Law Countries Policies for teaching animal law in various countries Impact of the teaching of Animal Law on society Integration of the teaching of Animal Law in the different phases of the teaching Two concrete examples: Teaching Animal Law in the Law Degree Teaching Animal Law as a Professional and Scientific Master's Degree Animals have been for law, from the traditional regulations that originate from Roman and medieval sources, things. Property that can be disposed of by the owner on the same terms as anything else. Civil coding only dealt with animals insofar as they may be the object of possession, ownership, contracts or sources of liability. In this same period of time, the natural sciences have explained forcefully that animals are not just another thing in nature, but sentient beings with many elements in common with human beings, capable of feeling and suffering. The regulations, however, have not changed until the last years of the 20th century, when there was a growing social sensitivity. These are the new rules that consider the protection of animals to be of interest, establishing rules that discipline human relations with them, but establishing, as a guideline, the interests of animals, giving them a more respectful and attentive treatment than the flat and uniform regulation of property in the Code, which would always have allowed the owner of a thing to dispose of its conservation and destruction, its suffering and its death. This emerging field of law, suchas the science of animal welfare applied to legal regulation, offers future lawyers, jurists and legal operators a unique platform for training in a discipline that combines legal technique with subjects that are essential for understanding the social and cultural context in which the new relationship between animals and law is manifested. In this sense, it is included: 1.- History of the legal status of animals in primitive law, Roman law, medieval and modern Spanish law up to the Civil Code. 2.- The Civil Code: the status of animals as a simple "thing". 3.- The 20th century: from isolated animal welfare standards to the "Spanish Animal Welfare Law". A.- Sporadic state norms and gradual growth at the local level (end of the 19th century to 1986); B.- Incorporation into the European Union and parallel process of partial (still incomplete) incorporation into Council of Europe policies. Incorporation into other international institutions. C.- Spanish law that was autonomous from European law in the second half of the 1990s: a) the exponential growth of autonomous law, starting with the Law of Catalonia of 1995; and b) Attempts at state law and principles created by administrative and judicial practice. 4.- The structural and content deficits of the "Spanish Animal Welfare Law". A.- The lack of essential principles regulating the minimum of obligations towards pets. B.- The denial of the Right of its symbolic value: greyhounds, wild pets, hunting of endangered species, public shows... and the lack of institutional and sociological support for this right. C.- The articulation of the general principles of law created by Animal Welfare Law. D.- The abandonment of civil law as the backbone of the guidingprinciples of law. 2 D.- The abandonment of civil law as the backbone of the guidingprinciples of law. E.- Animal Welfare Law in the EU and Common Law countriesBásicamente se estudia: -El Derecho Animal en un ámbito global -El Derecho del Bienestar Animal en Europa y Países del Common Law 1 -El Derecho del Bienestar Animal en Europa y Países del Common Law -Políticas de enseñanza del Derecho Animal en varios países -Incidencia de la enseñanza del Derecho Animal en la sociedad -Integración de la enseñanza del Derecho Animal en las distintas fases de la enseñanza -Dos ejemplos concretos: -Enseñanza del derecho Animal en el Grado de Derecho -Enseñanza del Derecho Animal como Master profesionalizador y científico Los animales han sido para el Derecho, desde las regulaciones tradicionales que arrancan de fuentes romanas y medievales, cosas. Bienes de los que se puede disponer por el propietario en los mismos términos en que disfruta de cualquier otra cosa. La codificación civil sólo se ocupó de los animales en cuanto que puede recaer sobre ellos la posesión, la propiedad, objeto de los contratos o fuentes de responsabilidad. En este mismo periodo de tiempo, las ciencias de la naturaleza han explicado de un modo contundente que los animales no son una cosa más de las que existen en la naturaleza, sino seres sintientes ("sentient beings") con muchos elementos comunes con los seres humanos, capaces de sentir y sufrir. Las regulaciones, sin embargo, no han cambiado hasta los últimos años del siglo XX, cuando se ha vivido una creciente sensibilidad social. Son las nuevas normas que estiman de interés la protección de los animales, fijando reglas que disciplinan las relaciones de los hombres con ellos, pero estableciendo, como orientación, los intereses de los animales, dándoles un trato más respetuoso y atento del que amparaba la regulación plana y uniforme de la propiedad en el Código, que siempre hubiera permitido que el dueño de una cosa dispusiera de su conservación y de su destrucción, de su sufrimiento y de su muerte. Esta materia emergente del Derecho, como es la ciencia del Bienestar Animal aplicada a la regulación jurídica, ofrece a los futuros abogados, juristas, operadores jurídicos una plataforma única para formarse en una disciplina que combina la técnica jurídica con materias imprescindibles para entender el contexto socio cultural en el que se manifiesta la nueva relación ente los Animales y el Derecho. En este sentido, se incluye: 1.- Historia del estatuto jurídico de los animales en el derecho primitivo, derecho romano, medieval y moderno español hasta el Código Civil. 2.- El Código Civil: el estatuto de los animales como simple "cosa". 3.- El siglo XX: de las normas aisladas de bienestar animal al "Derecho Español del Bienestar Animal". A.- Normas esporádicas estatales muy variadas y crecimiento paulatino en el ámbito local (finales del siglo XIX a 1986); B.- Incorporación a la Unión Europea y proceso paralelo de incorporación parcial (todavía incompleta) a las políticas del Consejo de Europa. La incorporación a otras instituciones internacionales. C.- El derecho español autónomo del europeo en la segunda mitad de la década de los noventa: a) el crecimiento exponencial del derecho autonómico, a partir de la Ley de Cataluña de 1995; y b) Intentos del derecho estatal y principios creados por la práctica administrativa y judicial. 4.- Los déficits estructurales y de contenido del "Derecho Español del Bienestar Animal." A.- La falta de principios esenciales reguladores del mínimo de obligaciones para con los animales domésticos de compañía. B.- La negación al Derecho de su valor simbólico: galgos, mascotas silvestres, caza de especies amenazadas, 2 B.- La negación al Derecho de su valor simbólico: galgos, mascotas silvestres, caza de especies amenazadas, espectáculos públicos... y la falta de entramado institucional y sociológico soporte de este derecho. C.- La articulación de los principios generales del derecho creados por el Derecho del Bienestar Animal. D.- El abandono del derecho civil como columna vertebral de los principios rectores del ordenamiento. E.- El Derecho del Bienestar Animal en la UE y en los países del Common La

    Dret i Benestar Animal

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    Bàsicament s'estudia: 1 Bàsicament s'estudia: -Polítiques docents de Dret Animal en diversos països -Impacte de l'ensenyament del Dret Animal en la societat -Integració de l'ensenyament de Dret Animal en les diferents fases de docència -Dos exemples concrets: Didàctica del Dret Animal en el Grau de Dret Ensenyament del dret animal com a màster professional i científic Els animals han estat per la llei, des de les normes tradicionals que parteixen de fonts romanes i medievals, coses. Mercaderies que pot ser desposseïda pel propietari en els mateixos termes en què gaudeix de qualsevol altra cosa. La codificació civil només s'ocupava dels animals en la mesura que poguessin ser responsables de la possessió, propietat, objecte de contractes o fonts de responsabilitat. En aquest mateix període de temps, les ciències de la natura han explicat de manera contundent que els animals no són una cosa més que els que hi ha a la natura, sinó éssers sensibles amb molts elements comuns a l'ésser humà, capaços de sentir i patir. La normativa, però, no ha canviat fins als últims anys del segle XX, quan hi ha hagut una sensibilitat social creixent. Són les noves normes que consideren que la protecció dels animals és del seu interès, establint normes que disciplinen les relacions dels homes amb ells, però establint, com a directriu, els interessos dels animals, donant-los un tracte més respectuós i atent que el protegit per la regulació plana i uniforme dels béns en el Codi, que sempre hauria permès al propietari d'una cosa tenir la seva conservació i destrucció. , del seu patiment i de la seva mort. Aquest subjecte emergent del dret, com la ciència del Benestar Animal aplicada a la regulació legal, ofereix als futurs advocats, juristes, operadors jurídics una plataforma única per formar-se en una disciplina que combina la tècnica jurídica amb matèries essencials per entendre el context sociocultural en què es manifesta la nova relació entre Animals i Dret. En aquest sentit, s'inclou en el PROGRAMA 1.-L'estatut jurídic dels animals de llei. Visualització global comparada. 2.- El Codi Civil: la condició dels animals com a simple "cosa" en dret civil i dret comú. Responsabilitat per actes d'animal i protecció. Tinença i deure de cura 3.- El segle XX: de les regles aïllades de Benestar Animal al "Dret de Benestar Animal" a la UE i en l'àmbit global. A.- Animals de companyia, Producció Animals, Animals d'Entreteniment, Animals d'Experimentació, Animals en l'Esport. caça B.- Incorporació a la Unió Europea i procés paral·lel d'incorporació parcial (encara incompleta) a les polítiques del Consell d'Europa. Incorporació a altres institucions internacionals. Oie. EFSA. Cita C.- La llei espanyola autonòmica de l'europea en la segona meitat dels anys noranta: a) el creixement exponencial de la llei autonòmica, de la Llei de Catalunya de 1995; i (b) principis creats per la pràctica administrativa i judicial. Competència municipal en protecció animal 4.- El maltractament animal i el deure de l'Estat de defensar les persones vulnerables A.- Animals en captivitat. Zoos, Aquaris. Santuaris i Habeas Corpus B.- Peixos, Aqüicultura. aviram. Invertebrats C.- Fauna urbana. Animals salvatges. 2 C.- Fauna urbana. Animals salvatges. D.- Animals i Cultura. Animals de moda. Animals a les Forces Armades i en conflictes bèl·lics E.- Moviments dedefensa i protecció animal. Defensa animal D. Teràpies assistides amb animals. Animals en desastres naturals. Epidèmies i pandèmiesIt is essentially a study about: Animal Law in a global context Animal Welfare Law in Europe and Common Law Countries Policies for teaching animal law in various countries Impact of the teaching of Animal Law on society Integration of the teaching of Animal Law in the different phases of the teaching Two concrete examples: Teaching Animal Law in the Law Degree Teaching Animal Law as a Professional and Scientific Master's Degree Animals have been for law, from the traditional regulations that originate from Roman and medieval sources, things. Property that can be disposed of by the owner on the same terms as anything else. Civil coding only dealt with animals insofar as they may be the object of possession, ownership, contracts or sources of liability. In this same period of time, the natural sciences have explained forcefully that animals are not just another thing in nature, but sentient beings with many elements in common with human beings, capable of feeling and suffering. The regulations, however, have not changed until the last years of the 20th century, when there was a growing social sensitivity. These are the new rules that consider the protection of animals to be of interest, establishing rules that discipline human relations with them, but establishing, as a guideline, the interests of animals, giving them a more respectful and attentive treatment than the flat and uniform regulation of property in the Code, which would always have allowed the owner of a thing to dispose of its conservation and destruction, its suffering and its death. This emerging field of law, suchas the science of animal welfare applied to legal regulation, offers future lawyers, jurists and legal operators a unique platform for training in a discipline that combines legal technique with subjects that are essential for understanding the social and cultural context in which the new relationship between animals and law is manifested. In this sense, it is included: 1.-The legal status of animals in law. Comparative overview. 2.- The Civil Code: the status of animals as a simple "thing" in Civil Law and Common Law. Liability for veterinary acts with animals and protection. Possession and "Duty of Care". 3.- The 20th century: from isolated Animal Welfare rules to "Animal Welfare Law" in the EU and globally. A.- Companion Animals, Production Animals, Entertainment Animals, Experimental Animals, Animals in Sport. Hunting 2 B.- Incorporation into the European Union and parallel process of partial incorporation (still incomplete) into the policies of the Council of Europe. Incorporation into other international institutions. OIE. EFSA. CITES C.- Spanish law, autonomous from European law in the second half of the nineties: a) the exponential growth of autonomous law, starting with the 1995 Law of Catalonia; and b) principles created by administrative and judicial practice. Municipal competence in animal protection 4- Animal maltreatment and the State's duty to defend the vulnerable. A.- Animals in captivity. Zoos, Aquariums. Sanctuaries and Habeas Corpus B.- Fish, Aquaculture. Birds. Invertebrates C.- Urban Fauna. Wild animals. D.- Animals and Culture. Animals in fashion. Animals in the Armed Forces and in warlike conflicts. E.- Animal defence and protection movements. Animal Advocacy D. Animal-assisted therapies. Animals in natural disasters. Epidemics and pandemicsBásicamente se estudia: 1 Básicamente se estudia: -El Derecho Animal en un ámbito global -El Derecho del Bienestar Animal en Europa y Países del Common Law -Políticas de enseñanza del Derecho Animal en varios países -Incidencia de la enseñanza del Derecho Animal en la sociedad -Integración de la enseñanza del Derecho Animal en las distintas fases de la enseñanza -Dos ejemplos concretos: -Enseñanza del derecho Animal en el Grado de Derecho -Enseñanza del Derecho Animal como Master profesionalizador y científico Los animales han sido para el Derecho, desde las regulaciones tradicionales que arrancan de fuentes romanas y medievales, cosas. Bienes de los que se puede disponer por el propietario en los mismos términos en que disfruta de cualquier otra cosa. La codificación civil sólo se ocupó de los animales en cuanto que puede recaer sobre ellos la posesión, la propiedad, objeto de los contratos o fuentes de responsabilidad. En este mismo periodo de tiempo, las ciencias de la naturaleza han explicado de un modo contundente que los animales no son una cosa más de las que existen en la naturaleza, sino seres sintientes ("sentient beings") con muchos elementos comunes con los seres humanos, capaces de sentir y sufrir. Las regulaciones, sin embargo, no han cambiado hasta los últimos años del siglo XX, cuando se ha vivido una creciente sensibilidad social. Son las nuevas normas que estiman de interés la protección de los animales, fijando reglas que disciplinan las relaciones de los hombres con ellos, pero estableciendo, como orientación, los intereses de los animales, dándoles un trato más respetuoso y atento del que amparaba la regulación plana y uniforme de la propiedad en el Código, que siempre hubiera permitido que el dueño de una cosa dispusiera de su conservación y de su destrucción, de su sufrimiento y de su muerte. Esta materia emergente del Derecho, como es la ciencia del Bienestar Animal aplicada a la regulación jurídica, ofrece a los futuros abogados, juristas, operadores jurídicos una plataforma única para formarse en una disciplina que combina la técnica jurídica con materias imprescindibles para entender el contexto socio cultural en el que se manifiesta la nueva relación ente los Animales y el Derecho. En este sentido, se incluye: 1.- Historia del estatuto jurídico de los animales en el derecho primitivo, derecho romano, medieval y moderno español hasta el Código Civil. 2.- El Código Civil: el estatuto de los animales como simple "cosa". 3.- El siglo XX: de las normas aisladas de bienestar animal al "Derecho Español del Bienestar Animal". A.- Normas esporádicas estatales muy variadas y crecimiento paulatino en el ámbito local (finales del siglo XIX a 1986); B.- Incorporación a la Unión Europea y proceso paralelo de incorporación parcial (todavía incompleta) a las políticas del Consejo de Europa. La incorporación a otras instituciones internacionales. C.- El derecho español autónomo del europeo en la segunda mitad de la década de los noventa: a) el crecimiento exponencial del derecho autonómico, a partir de la Ley de Cataluña de 1995; y b) Intentos del derecho estatal y principios creados por la práctica administrativa y judicial. 4.- Los déficits estructurales y de contenido del "Derecho Español del Bienestar Animal." 2 A.- La falta de principios esenciales reguladores del mínimo de obligaciones para con los animales domésticos de compañía. B.- La negación al Derecho de su valor simbólico: galgos, mascotas silvestres, caza de especies amenazadas, espectáculos públicos... y la falta de entramado institucional y sociológico soporte de este derecho. C.- La articulación de los principios generales del derecho creados por el Derecho del Bienestar Animal. D.- El abandono del derecho civil como columna vertebral de los principios rectores del ordenamiento. E.- El Derecho del Bienestar Animal en la UE y en los países del Common La
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