7,141 research outputs found

    La formación del paisaje agrario de la huerta de Murcia

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    La renta básica universal e incondicionada y la lucha contra la pobreza en la ocupación : una primera aproximación

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    Unión Europea,Ministerio de Economía y Competitividad y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional DER2015-63701-C3-1-

    Mobbing y negociación colectiva

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    El objeto de este trabajo es el estudio del tratamiento que el mobbing recibe en la negociación colectiva española, identificando y analizando las cláusulas convencionales que se ocupan de este problema, valorándolas y señalando sus principales logros y carencias. Se trabajará con la realidad negocial de nuestro país, sobre convenios efectivamente vigentes, seleccionados por su relevancia o calidad. Asumimos un conocimiento mínimo de lo que el mobbing es como fenómeno social con trascendencia jurídica, y de los instrumentos dispuestos por el ordenamiento jurídico para su prevención y reparación, por lo que no entraremos en estas cuestiones. Como también lo presumimos respecto de la negociación colectiva, tanto en sus aspectos legales como en cuanto a las características del sistema español.The aim of this work is to study the treatment of mobbing in the Spanish collective bargaining, by indentifying and analysing the treaty provisions that deal with this problem, evaluating them and pointing out their main achievements and shortcomings. We will work with the business reality of our country about effectively existing conventions, selected for their relevance or quality. We assume a minimum knowledge of what mobbing is as a social phenomenon with legal significance, and of the instruments set out by the legal system to the prevention and reparation, so we will not enter into these issues. In addition, we presume it with regard to collective bargaining, both in its legal aspects and concerning the characteristics of the Spanish system

    Políticas activas de empleo, subvenciones y contratación temporal: El caso de los agentes de empleo y desarrollo local

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    Para la Sala se trata de una actividad permanente y no temporal, aunque la dotación de la subvención sea anual y limitada en el tiempo. De ahí que no pueda utilizarse el contrato de obra o servicio determinado, sino el contrato de trabajo ordinario de duración indefinida y que la extinción deba considerarse despido improcedente

    Transmisión de empresas, sucesión de contratas y sector público: Sentencias del Tribunal de Justicia de 20 de enero de 2011, CLECE, asunto C-463/09, y de 6 de septiembre de 2011, Scattolon, asunto C-108/10

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    SUPUESTO DE HECHO: En la primera cuestión prejudicial se plantea, en esencia, si debe o no considerarse incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, una situación en la que un ayuntamiento decide asumir con su propio personal la prestación de la actividad de limpieza de sus diversas dependencias, que anteriormente tenía contratada con una empresa de limpieza, con la que rescinde la contrata existente. El ayuntamiento en cuestión –Cobisa-- contrató nuevo personal para realizar esta actividad, siendo inaplicable, por la naturaleza y actividad del ente público, el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, que sí regula la obligación de subrogación en tales supuestos. En la segunda cuestión prejudicial se analiza la situación de la Sra. Scattolon, empleada como bedel del municipio de Scorzé desde mayo de 1980. A partir del 1 de enero de 2000 fue transferida a la plantilla del personal ATA del Estado en aplicación del artículo 8 de la Ley nº 124/99. Junto a otras cuestiones, la sentencia aborda la aplicación o no de la Directiva a un supuesto de transferencia del personal encargado de los servicios auxiliares de limpieza y mantenimiento de los edificios escolares, desde las entidades públicas locales al Estado, cuando la transferencia ha supuesto la subrogación no sólo en las actividades y en las relaciones con todo el personal empleado, sino también en los contratos celebrados con empresas privadas para prestar tales servicios. RESUMEN: En relación con el primer caso, el Tribunal concluye su argumentación señalando que “el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE… debe interpretarse en el sentido de que esta no se aplica a una situación en la que un ayuntamiento, que había encargado la limpieza de sus dependencias a una empresa privada, decide poner en al contrato celebrado con ésta y realizar por sí mismo los trabajos de limpieza de dichas dependencias, contratando para ello nuevo personal”. En relación con el segundo, el Tribunal declara que “la subrogación por una autoridad pública de un Estado miembro en la relación laboral con el personal empleado por otra autoridad pública y encargado de la prestación a escuelas de servicios auxiliares que comprenden en especial tareas de mantenimiento y de asistencia administrativa constituye una transmisión de empresa incluida en el ámbito de la Directiva 77/187/CEE… cuando ese personal está constituido por un conjunto estructurado de empleados que están rotegidos como trabajadores por el Derecho interno”

    Algunas notas sobre la jurisprudencia constitucional y el derecho a la cláusula de conciencia

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    El tema central que se aborda en el presente trabajo se a una de las cuestiones que, a pesar de su carácter procedimental, mayores dificultades suscita doctrinal y judicialmente en relación con el régimen jurídico de la cláusula de conciencia: esto es, la necesidad o no de mantener vigente la relación laboral hasta el momento de la decisión judicial sobre la procedencia o no de la indemnización a favor del profesional de la información. Para su análisis se tiene presente la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional que no sólo reconoce expresamente el derecho del informador a extinguir inmediatamente su relación y a solicitar posteriormente la indemnización, sino que apoya su conclusión en interesantes declaraciones y argumentos que, si bien conectados directamente con la anterior Sentencia del mismo Tribunal 199/1999, pueden dar nueva luz a viejos problemas como los derivados de la titularidad de este derecho. Y todo ello sin olvidar su trascendente impacto sobre la regulación legal, actualmente contemplada en la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio

    El impacto de las últimas reformas laborales sobre la estructura de la negociación colectiva

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    La regulación legal sobre la estructura de nuestra negociación colectiva ha sido objeto de dos profundas reformas en 2011 y 2012 inspiradas, seguramente, en las críticas realizadas tanto desde un sector de la doctrina económica como desde ciertas instancias internacionales y que resaltaban su negativo desempeño económico. Desde esta premisa se pretende analizar sus efectos tanto sobre los datos estadísticos como sobre las propias reglas autónomas de ordenación de los convenios colectivos sectoriales. En relación con el primero, no se detectan por el momento grandes alteraciones en cuanto al peso relativo de las distintas unidades más allá de una cierta pérdida de población asalariada cubierta por los convenios de sector provincial. Además, si se compara el progresivo auge de los descuelgues con la evolución de los convenios de empresa parece obvio que, al menos con los actuales datos provisionales, nuestros empresarios habrían optado mayoritariamente por esta última fórmula en los procesos de adaptación convencional, especialmente en las microempresas. En cambio, en relación con la regulación de nuestros convenios sectoriales sí es posible detectar una cierta evolución bajo, eso sí, el prisma común del rechazo a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. Si los negociados bajo el amparo del RDL 7/2011 tendían simplemente a eliminarla o limitarla, los negociados con posterioridad se están viendo obligados a asumir esta realidad “por imperativo legal” o “jurisprudencial”, lo que no evita la existencia de cláusulas destinadas a intentar reducir al máximo el ámbito de la misma o a entorpecer en lo posible la aparición de nuevas unidades de ámbito inferior
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