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Transmisión de empresas, sucesión de contratas y sector público: Sentencias del Tribunal de Justicia de 20 de enero de 2011, CLECE, asunto C-463/09, y de 6 de septiembre de 2011, Scattolon, asunto C-108/10

Abstract

SUPUESTO DE HECHO: En la primera cuestión prejudicial se plantea, en esencia, si debe o no considerarse incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, una situación en la que un ayuntamiento decide asumir con su propio personal la prestación de la actividad de limpieza de sus diversas dependencias, que anteriormente tenía contratada con una empresa de limpieza, con la que rescinde la contrata existente. El ayuntamiento en cuestión –Cobisa-- contrató nuevo personal para realizar esta actividad, siendo inaplicable, por la naturaleza y actividad del ente público, el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, que sí regula la obligación de subrogación en tales supuestos. En la segunda cuestión prejudicial se analiza la situación de la Sra. Scattolon, empleada como bedel del municipio de Scorzé desde mayo de 1980. A partir del 1 de enero de 2000 fue transferida a la plantilla del personal ATA del Estado en aplicación del artículo 8 de la Ley nº 124/99. Junto a otras cuestiones, la sentencia aborda la aplicación o no de la Directiva a un supuesto de transferencia del personal encargado de los servicios auxiliares de limpieza y mantenimiento de los edificios escolares, desde las entidades públicas locales al Estado, cuando la transferencia ha supuesto la subrogación no sólo en las actividades y en las relaciones con todo el personal empleado, sino también en los contratos celebrados con empresas privadas para prestar tales servicios. RESUMEN: En relación con el primer caso, el Tribunal concluye su argumentación señalando que “el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE… debe interpretarse en el sentido de que esta no se aplica a una situación en la que un ayuntamiento, que había encargado la limpieza de sus dependencias a una empresa privada, decide poner en al contrato celebrado con ésta y realizar por sí mismo los trabajos de limpieza de dichas dependencias, contratando para ello nuevo personal”. En relación con el segundo, el Tribunal declara que “la subrogación por una autoridad pública de un Estado miembro en la relación laboral con el personal empleado por otra autoridad pública y encargado de la prestación a escuelas de servicios auxiliares que comprenden en especial tareas de mantenimiento y de asistencia administrativa constituye una transmisión de empresa incluida en el ámbito de la Directiva 77/187/CEE… cuando ese personal está constituido por un conjunto estructurado de empleados que están rotegidos como trabajadores por el Derecho interno”

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