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La extralimitación manifiesta en el ejercicio del Derecho como presupuesto del Abuso del Derecho
The Law, as a coherent, unitary order and system, cannot function where individuals perceive it as an instrument to generate intimidation or intimidation. When this loses its characteristic, objectivity and its connotation as a compositional Herero method for the solution of conflicts converted into litigation, it is understandable that this affects the so-called Rule of Law. The article legally analyzes the manifest excess in the exercise of law as a presumption of the abuse of Law in the national and international legal context, through a non-experimental, descriptive documentary study. From the results it emerges that there are two ways of incurring in excess in the exercise of law, from which it is concluded that excess in the exercise of law occurs by exceeding legal limits, causing harm to other rights, but that it also occurs When using rules to hinder the exercise of other people's rights, foundations are considered as a topic of the General Theory of Law, being applicable to the entire field of Law, so it is a general postulate with common aspects and other specific ones. , depending on the branch to which it refers.RESUMEN
El Derecho, como ordenamiento y sistema coherente, unitario, no puede funcionar en donde los particulares lo perciban como un instrumento para generar amedrentamiento o intimidación. Cuando este pierde su característica, la objetividad y su connotación como método herero compositivo para la solución de los conflictos convertidos en litigios, es de entender que este afecte el denominado Estado de Derecho. El artículo analiza jurídicamente la extralimitación manifiesta en el ejercicio del derecho como presupuesto del abuso del Derecho en el contexto jurídico nacional e internacional, mediante un estudio documental no experimental, descriptivo. De los resultados surge que hay dos formas de incurrir en la extralimitación en el ejercicio del Derecho, de lo que se concluye que la extralimitación en el ejercicio del Derecho ocurre al rebasar los límites legales, causando perjuicio a otros derechos, pero que también se da al utilizar normas para obstaculizar el ejercicio de derechos ajenos, fundamentos se les considera como un tema propio de la Teoría General del Derecho, resultando aplicable a todo el ámbito del Derecho, por lo que se trata de un postulado general con aspectos comunes y otros específicos, según la rama a la que se refiera
Nulidad de los actos jurídicos en Panamá
La nulidad en un acto jurídico surge cuando alguno de sus elementos, como la voluntad, el objeto o la forma, se ha realizado de manera imperfecta, lo que conlleva a una condición de invalidez desde la perspectiva del Derecho. Esta situación implica que el acto pierda su eficacia legal y retrotraiga las circunstancias al momento de su realización. En el contexto de la nulidad absoluta de los actos jurídicos en Panamá, este estudio se apoya en el Código Civil y en autores clásicos y contemporáneos, con el objetivo de analizar la sanción de invalidez que conlleva la nulidad absoluta de los actos jurídicos en Panamá. Metodológicamente, se trata de una investigación no experimental, documental y transversal, que se basa en la revisión bibliográfica para conceptualizar los elementos básicos para proporcionar una comprensión más clara de la nulidad absoluta como una sanción legal que busca proteger el orden vigente de la sociedad panameña. Los resultados destacan que la legislación nacional considera la nulidad como la máxima sanción para los actos malformados, lo que resalta la importancia de la validez en relación con la integridad de los elementos que conforman dichos actos, y se examinan las causales de la nulidad absoluta en el contexto local, incluyendo el objeto y la causa ilícita, la falta de plenitud de la forma solemne, así como la incapacidad absoluta de las partes. 
Nulidad de los actos jurídicos en Panamá
Nullity in a legal act is recognized in that some of its organic elements, will, object or form, among others, has been carried out imperfectly; From the perspective of Law, it accounts for a condition of invalidity that a legal action may have, and causes said act to cease to have legal effects, which is why it takes the act or rule back to the instance of its presentation. . With the objective of explaining, according to the rigor of the invalidity sanction, the absolute nullity of legal acts in Panama, the study is based on the Civil Code, using classic and contemporary authors to address the topic. Methodologically speaking, it is a non-experimental, documentary and transversal study, which is based on the bibliographic review of the topic, based on the conceptualization of the basic elements that make up the object of study. The results show that national legislation interprets nullity as the maximum sanction that the legal system grants for poorly formed acts, so validity becomes important in relation to the deficiency that can be found in the elements, budget or requirements of its conformation.La Nulidad en un acto jurídico se reconoce en que alguno de sus elementos orgánicos, voluntad, objeto o forma, entre otros, se ha realizado imperfectamente; desde la perspectiva del Derecho, da cuenta de una condición de invalidez que puede llegar a tener una acción de índole jurídica, y genera que dicho acto deje de tener efectos legales, por lo que retrotrae el acto o la norma a la instancia de su presentación. Con el objetivo de explicar, según el rigor de la sanción de invalidez, la nulidad absoluta de los actos jurídicos en Panamá, el estudio se basa en el Código Civil, utilizando autores clásicos y contemporáneos para abordar el tema. Metodológicamente hablando, se trata de un estudio no experimental, de corte documental y transversal, que se basa en la revisión bibliográfica del tema, a partir de la conceptualización de los elementos básicos que conforman el objeto de estudio. Los resultados demuestran que la legislación nacional interpreta a la nulidad como la máxima sanción que otorga el ordenamiento jurídico sobre los actos mal formados, por lo que la validez toma importancia con relación a la deficiencia que se puede encontrar en los elementos, presupuesto o requisitos de su conformación
Concepto de ruina como elemento de la obligación decenal
The meaning of ruin is configured as an indeterminate legal concept that implies a de facto state of degradation or structural decay of a property, which prevents it from fulfilling its destiny and purpose. To describe the concept as an element of the ten-year obligation, based on what is stipulated in the Panamanian Civil Code and particularly in article 1343, a non-experimental, applied and descriptive study was carried out, of qualitative nature and inductive inference, with a temporal delimitation of 18 years. The results are presented based on the classification of the term object of study, depending on whether it is a total or partial ruin, current or future, and physical or functional. This will allow the understanding of the ten-year obligation according to its nature of responsibility, principal or owner of the work, successive purchasers, contractors, architects and other responsible parties, since from these arguments the scope of the ten-year liability can be established.El significado de ruina se configura como concepto jurídico indeterminado que supone un estado de hecho de degradación o decaimiento estructural de un inmueble, que le impide cumplir su destino y finalidad. Para describir el concepto como elemento de la obligación decenal, basándose en lo estipulado en el Código Civil panameño y particularmente en el artículo 1343, se realizó un estudio no experimental, aplicado y descriptivo, de corte cualitativa e inferencia inductiva, con una delimitación temporal de 18 años. Los resultados se presentan a partir de la clasificación del término objeto de estudio, según se trate de una ruina total o parcial, actual o futura, y física o funcional. Esto permitirá la comprensión de la obligación decenal de acuerdo con su naturaleza de responsabilidad, comitente o propietario de la obra, adquirientes sucesivos, contratistas, arquitectos y otros responsables, ya que a partir de estos argumentos se puede establecer el alcance de la responsabilidad decenal
La extralimitación manifiesta en el ejercicio del derecho como presupuesto del abuso del derecho
El Derecho, como ordenamiento y sistema coherente, unitario, no puede funcionar en donde los particulares lo perciban como un instrumento para generar amedrentamiento o intimidación. Cuando este pierde su característica, la objetividad y su connotación como método herero compositivo para la solución de los conflictos convertidos en litigios, es de entender que este afecte el denominado Estado de Derecho. El artículo analiza jurídicamente la extralimitación manifiesta en el ejercicio del derecho como presupuesto del abuso del Derecho en el contexto jurídico nacional e internacional, mediante un estudio documental no experimental, descriptivo. De los resultados surge que hay dos formas de incurrir en la extralimitación en el ejercicio del Derecho, de lo que se concluye que la extralimitación en el ejercicio del Derecho ocurre al rebasar los límites legales, causando perjuicio a otros derechos, pero que también se da al utilizar normas para obstaculizar el ejercicio de derechos ajenos, fundamentos se les considera como un tema propio de la Teoría General del Derecho, resultando aplicable a todo el ámbito del Derecho, por lo que se trata de un postulado general con aspectos comunes y otros específicos, según la rama a la que se refiera
Nulidad de los actos jurídicos en Panamá
La nulidad en un acto jurídico surge cuando alguno de sus elementos, como la voluntad, el objeto o la forma, se ha realizado de manera imperfecta, lo que conlleva a una condición de invalidez desde la perspectiva del Derecho. Esta situación implica que el acto pierda su eficacia legal y retrotraiga las circunstancias al momento de su realización. En el contexto de la nulidad absoluta de los actos jurídicos en Panamá, este estudio se apoya en el Código Civil y en autores clásicos y contemporáneos, con el objetivo de analizar la sanción de invalidez que conlleva la nulidad absoluta de los actos jurídicos en Panamá. Metodológicamente, se trata de una investigación no experimental, documental y transversal, que se basa en la revisión bibliográfica para conceptualizar los elementos básicos para proporcionar una comprensión más clara de la nulidad absoluta como una sanción legal que busca proteger el orden vigente de la sociedad panameña. Los resultados destacan que la legislación nacional considera la nulidad como la máxima sanción para los actos malformados, lo que resalta la importancia de la validez en relación con la integridad de los elementos que conforman dichos actos, y se examinan las causales de la nulidad absoluta en el contexto local, incluyendo el objeto y la causa ilícita, la falta de plenitud de la forma solemne, así como la incapacidad absoluta de las partes.
Nulidad de los actos jurídicos en Panamá
La nulidad en un acto jurídico se reconoce en que alguno de sus elementos orgánicos, voluntad, objeto o forma, entre otros, se ha realizado imperfectamente; desde la perspectiva del Derecho, da cuenta de una condición de invalidez que puede llegar a tener una acción de índole jurídica, y genera que dicho acto deje de tener efectos legales, por lo que retrotrae el acto o la norma a la instancia de su presentación. Con el objetivo de explicar, según el rigor de la sanción de invalidez, la nulidad absoluta de los actos jurídicos en Panamá, el estudio se basa en el Código Civil, utilizando autores clásicos y contemporáneos para abordar el tema. Metodológicamente hablando, se trata de un estudio no experimental, de corte documental y transversal, que se basa en la revisión bibliográfica del tema, a partir de la conceptualización de los elementos básicos que conforman el objeto de estudio. Los resultados demuestran que la legislación nacional interpreta a la nulidad como la máxima sanción que otorga el ordenamiento jurídico sobre los actos mal formados, por lo que la validez toma importancia con relación a la deficiencia que se puede encontrar en los elementos, presupuesto o requisitos de su conformación
Concepto de ruina como elemento de la obligación decenal
El significado de ruina se configura como concepto jurídico indeterminado que supone un estado de hecho de degradación o decaimiento estructural de un inmueble, que le impide cumplir su destino y finalidad. Para describir el concepto como elemento de la obligación decenal, basándose en lo estipulado en el Código Civil panameño y particularmente en el artículo 1343, se realizó un estudio no experimental, aplicado y descriptivo, de corte cualitativa e inferencia inductiva, con una delimitación temporal de 18 años. Los resultados se presentan a partir de la clasificación del término objeto de estudio, según se trate de una ruina total o parcial, actual o futura, y física o funcional. Esto permitirá la comprensión de la obligación decenal de acuerdo con su naturaleza de responsabilidad, comitente o propietario de la obra, adquirientes sucesivos, contratistas, arquitectos y otros responsables, ya que a partir de estos argumentos se puede establecer el alcance de la responsabilidad decenal
Concepto de ruina como elemento de la obligación decenal
El significado de ruina se configura como concepto jurídico indeterminado que supone un estado de hecho de degradación o decaimiento estructural de un inmueble, que le impide cumplir su destino y finalidad. Para describir el concepto como elemento de la obligación decenal, basándose en lo estipulado en el Código Civil panameño y particularmente en el artículo 1343, se realizó un estudio no experimental, aplicado y descriptivo, de corte cualitativa e inferencia inductiva, con una delimitación temporal de 18 años. Los resultados se presentan a partir de la clasificación del término objeto de estudio, según se trate de una ruina total o parcial, actual o futura, y física o funcional. Esto permitirá la comprensión de la obligación decenal de acuerdo con su naturaleza de responsabilidad, comitente o propietario de la obra, adquirientes sucesivos, contratistas, arquitectos y otros responsables, ya que a partir de estos argumentos se puede establecer el alcance de la responsabilidad decenal
