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    Constitución, Federalismo y Razón Pública

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    Los sistemas federales padecen problemas específicos que no afectan alos sistemas unitarios, por ejemplo, la desigualdad económica entre ciudadanos dediferentes entidades federadas. Además, pueden surgir otros tipos de problemasrelativos a la distribución de competencias políticas y jurídicas, a la desigualdad de oportunidades para ejercer sus derechos y a la satisfacción diferenciada de estándares de derechos humanos que pueden observarse en las diferentes entidades federadas. El propósito de este trabajo es señalar las soluciones constitucionales que se han tomado y justificar éticamente estas decisiones. Para alcanzar dicho objetivo se llevarán adelante dos pasos. Primero, se describe la estructura institucional federal con la intención de precisar dos problemas normativos propios de la organización federal argentina. Segundo, se señala la forma en que se han resuelto dichos problemas en la organización federal argentina, y para ello se reconstruye una noción de razón pública federal.Federal systems experience problems that unitary systems are not affected by, such as, striking economic inequalities between citizens of different federated entities. In addition, other types of problems may arise. The unequal distribution of political and legal powers, the inequality of opportunities to exercise individual rights and the differentiated satisfaction of human rights standards are common features of federal political systems. The purpose of this paper is to point out the constitutional arrangements that have been taken to solve those problems and ethically justify those decisions. Two steps will be taken to achieve this goal. First, the federal institutional structure is described with the intention of pointing out two specific problems inherent to the Argentine federal organization. Secondly, the way in which these problems have been solved in the Argentine federal organization is pointed out and a notion of federal public reason is reconstructed. Key words: distributive justice, economic inequalities, constitutional rights, political federal order.Fil: Fatauros, Cristian Augusto. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin

    Derecho de defensa, inmoralidad e injusticia

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    El sistema adversarial de adjudicación y el derecho de defensa están justificados moralmente, sin embargo, desde una postura crítica sobre el rol del abogado se afirma que quien acepta defender una causa inmoral comete a su vez una acción inmoral. Este trabajo defiende la idea de que no es moralmente incorrecto, como abogado, aceptar la defensa de un cliente que afirma que no debe ser condenado, independientemente de si debe o no ser condenado. El argumento central del trabajo distingue entre la acción que debería realizar el cliente y la acción de defenderse en juicio para no ser coaccionado injustamente. Discutiré que esta distinción contribuye a sostener que el acto de aceptar la defensa de los derechos de un cliente no es inmoral, aunque pueden existir razones morales para abstenerse de defenderlo.The adversarial system of adjudication and the right of defense are morally justified (Fiss, 1999), however, from a critical role of the lawyer (cf. Kennedy, 1986) it has been said that the one who agrees defending an immoral cause commits itself an immoral action (Rivera Lopez, 2010). By the method of logical and conceptual analysis, this work defends the idea that it is not morally wrong, as a lawyer, to accept the defense of a client who claims not to be condemned, regardless of whether or not to be condemned. The argument rests on the distinction between action that should make the client and the action to defend themselves in court. The conclusion of this work is that this distinction allows to argue that the act of accepting the defense of a client is not immoral, but there may be moral reasons to refrain from defending it.Fil: Fatauros, Cristian Augusto. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Juridícas y Sociales; Argentin

    Derecho de defensa, inmoralidad e injusticia

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    El sistema adversarial de adjudicación y el derecho de defensa están justificados moralmente, sin embargo, desde una postura crítica sobre el rol del abogado se afirma que quien acepta defender una causa inmoral comete a su vez una acción inmoral. Este trabajo defiende la idea de que no es moralmente incorrecto, como abogado, aceptar la defensa de un cliente que afirma que no debe ser condenado, independientemente de si debe o no ser condenado. El argumento central del trabajo distingue entre la acción que debería realizar el cliente y la acción de defenderse en juicio para no ser coaccionado injustamente. Discutiré que esta distinción contribuye a sostener que el acto de aceptar la defensa de los derechos de un cliente no es inmoral, aunque pueden existir razones morales para abstenerse de defenderlo.The adversarial system of adjudication and the right of defense are morally justified (Fiss, 1999), however, from a critical role of the lawyer (cf. Kennedy, 1986) it has been said that the one who agrees defending an immoral cause commits itself an immoral action (Rivera Lopez, 2010). By the method of logical and conceptual analysis, this work defends the idea that it is not morally wrong, as a lawyer, to accept the defense of a client who claims not to be condemned, regardless of whether or not to be condemned. The argument rests on the distinction between action that should make the client and the action to defend themselves in court. The conclusion of this work is that this distinction allows to argue that the act of accepting the defense of a client is not immoral, but there may be moral reasons to refrain from defending it.Fil: Fatauros, Cristian Augusto. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Juridícas y Sociales; Argentin

    Tax Fairness: Should Particularistic Approaches Matter?

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    En el debate sobre la equidad los impuestos indirectos han sido criticados por regresivos e inequitativos. Esta crítica, aplicada a los impuestos proporcionales sobre el consumo, supone que existe una distribución indebida de las cargas contributivas sobre los que menos tienen, y por lo tanto, se exige muy poco de quienes tienen mayor capacidad de pago. No obstante, existe una postura que rechaza la noción de capacidad de pago, y además afirma que cualquier evaluación en términos de equidad o inequidad es sesgada si no tiene en cuenta los efectos globales del esquema institucional en su conjunto. Este trabajo defiende que los impuestos proporcionales sobre el consumo sí pueden ser criticados de manera aislada, mediante una objeción interna y una objeción externa. La objeción interna permite aclarar por qué razón los impuestos sobre el consumo no necesariamente deben ser proporcionales para tratar equitativamente a los ciudadanos, pero además implica rechazar la idea de que los tributos indirectos son injustos. La objeción externa discute que la evaluación de las instituciones tributarias deba tomar en cuenta los efectos generales de la estructura institucional en su totalidad.Indirect taxes have been criticized as regressive and unfair. When applied to proportional consumption taxes critics claim that there is an unfair distribution of burdens asking too much from the least advantaged and failing to ask more from those who are able to pay more. However, there is a view that rejects any evaluation of particular institutions in terms of fairness or unfairness unless global effects of the whole institutional system are taken into account. This paper criticizes consumption taxes that apply a flat rate (proportional) on two grounds. An internal objection will allow us to clarify why taxes on consumption do not necessarily have to be proportional to treat citizens equitably, but also to reject the idea that indirect taxation is unfair. An external objection discusses the thesis that evaluation of tax institutions must take into account the general effects of the institutional structure as a whole. This paper affirms that sometimes principles of tax justice must appeal to considerations exclusively related to the redistribution of tax burdens.Fil: Fatauros, Cristian Augusto. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Juridícas y Sociales; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentin

    En defensa de un diálogo entre las neurociencias y las éticas normativas: ¿Mejoramiento moral mediante oxitocina en aerosol?

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    In this paper we argue that there should be a relationship of dialogue (excluding subordination and independence) between neurosciences and normative ethics. Our main argument is based on the fact that knowledge from neuroscience (and, in particular, studies on the causal role of oxytocin in human behavior) can explain and give content to some motivational and psychological limits that would modify moral demands on individuals. We show that in the face of a hypothetical case proposing moral enhancement through the application of aerosolized oxytocin, neuroethical arguments alone are insufficient to determine its moral permissibility or impermissibility. Furthermore, we argue that it is also not possible to establish the superiority of normative arguments, since neuroscience insights are more effective in modifying behaviors constrained by our own physical and neurological constitution. We conclude that both serve to make decisions, both individually and collectively, to try to better accommodate our attitudes and behaviors to what we consider morally right to do.En este trabajo sostenemos que debería existir un diálogo (que excluye la subordinación y la independencia) entre las neurociencias y las éticas normativas. Nuestro argumento toma como base que los conocimientos provenientes de la neurociencia (y, en particular, los estudios sobre el rol causal de la oxitocina en el comportamiento humano) pueden explicar y dar contenido a algunos límites motivacionales y psicológicos que modificarían las exigencias morales de los individuos. Mostramos que ante un caso hipotético que propone la mejora moral mediante la aplicación de oxitocina en aerosol, los argumentos neuroéticos, por sí solos, son insuficientes para determinar su permisibilidad o impermisibilidad moral. Además, defendemos que tampoco es posible establecer la superioridad de los argumentos de ética normativa, ya que los conocimientos de la neurociencia son más efectivos para modificar las conductas limitadas por nuestra propia constitución física y neurológica. Concluimos que tanto unos como otros sirven para tomar decisiones, tanto individuales, como colectivas, para tratar de acomodar mejor nuestras actitudes y comportamientos a lo que consideramos moralmente correcto hacer

    In Favour of a Dialogue Between Neurosciences and Normative Ethics: Moral Enhancement via Sprayed Oxitocine?

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    En este trabajo sostenemos que debería existir un diálogo (que excluye la subordinación y la independencia) entre las neurociencias y las éticas normativas. Nuestro argumento toma como base que los conocimientos provenientes de la neurociencia (y, en particular, los estudios sobre el rol causal de la oxitocina en el comportamiento humano) pueden explicar y dar contenido a algunos límites motivacionales y psicológicos que modi!carían las exigencias morales de los individuos. Mostramos que ante un caso hipotético que propone la mejora moral mediante la aplicación de oxitocina en aerosol, los argumentos neuroéticos, por sí solos, son insu!cientes para determinar su permisibilidad o impermisibilidad moral. Además, defendemos que tampoco es posible establecer la superioridad de los argumentos de ética normativa, ya que los conocimientos de la neurociencia son más efectivos para modi!car las conductas limitadas por nuestra propia constitución física y neurológica. Concluimos que tanto unos como otros sirven para tomar decisiones, tanto individuales, como colectivas, para tratar de acomodar mejor nuestras actitudes y comportamientos a lo que consideramos moralmente correcto hacer.In this paper we argue that there should be a relationship of dialogue (excluding subordination and independence) between neurosciences and normative ethics. Our main argument is based on the fact that knowledge from neuroscience (and, in particular, studies on the causal role of oxytocin in human behavior) can explain and give content to some motivational and psychological limits that would modify moral demands on individuals. We show that in the face of a hypothetical case proposing moral enhancement through the application of aerosolized oxytocin, neuroethical arguments alone are insufficient to determine its moral permissibility or impermissibility. Furthermore, we argue that it is also not possible to establish the superiority of normative arguments, since neuroscience insights are more effective in modifying behaviors constrained by our own physical and neurological constitution. We conclude that both serve to make decisions, both individually and collectively, to try to better accommodate our attitudes and behaviors to what we consider morally right to do.Fil: Garcia Valverde, Facundo. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Oficina de Coordinación Administrativa Saavedra 15. Instituto de Investigaciones Sociales de América Latina. - Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Instituto de Investigaciones Sociales de América Latina; ArgentinaFil: Fatauros, Cristian Augusto. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin

    El concepto de razón pública aplicado al federalismo argentino

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    En lo que sigue se aplicará el concepto de razón pública para identificar las implicancias de la distribución federal de competencias. En este desarrollo se presenta una concepción federal de la razón pública tal que proporcione contenido sustantivo a las reglas constitucionales reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico. El trabajo comienza con una breve introducción a la idea de razón pública, luego presenta algunos de los problemas de las reglas de distribución federal de competencias, y finalmente concluye con la reconstrucción de ciertos parámetros que deberían tenerse en cuenta en el ejercicio del control de constitucionalidad aplicado a la regulación de competencias federales. En particular, uno de los parámetros que se intentará explicitar es el siguiente: la Corte debe considerar de manera pormenorizada (escrutinio estricto) si el esquema institucional provincial promueve la libertad y la igualdad de los ciudadanos a nivel federal. Aunque a nivel provincial se admitan las desigualdades económicas o de derechos, un ciudadano de una provincia no debería tener un nivel de derechos de carácter nacional menor al que tienen los demás ciudadanos del resto de las provincias.Fil: Fatauros, Cristian Augusto. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin

    Redistribución, libertad y equidad política

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    El objetivo del trabajo es examinar el conflicto entre la libertad y la igualdad. En particular, si es compatible proteger ciertas libertades básicas y a la vez garantizar la igualdad económica entre los ciudadanos. Estos objetivos parecen antagónicos y por eso las teorías de la justicia tienen problemas para lograr su compatibilidad, en especial, representa un problema para las concepciones liberales igualitarias de a justicia. Una respuesta que ha sido explorada por John Rawls resuelve el conflicto apelando a un criterio de igualdad en las libertades básicas y desigualdad en las oportunidades para ejercer dichas libertades. Mi hipótesis es que la compatibilidad es plausible y que teoría rawlsiana escapa a las objeciones clásicas por apelar a una noción de igualdad aproximada. Esta salida se aleja de la noción tradicional de igualdad formal y materializa la noción de igualdad real en el ámbito político.Fil: Fatauros, Cristian Augusto. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Juridícas y Sociales; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba; Argentin

    Republicanismo, ciudadanía y elecciones presidenciales

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    En este trabajo de investigación se evalúan las plataformas de las diferentes agrupaciones políticas que compitieron en las elecciones presidenciales del año 2015 en la República Argentina. En la primera parte se describen la metodología y las razones por las que se trabajó con las plataformas electorales de las agrupaciones; además de la descripción y la justificación del marco teórico utilizado —el republicanismo—. En la segunda parte se sintetiza la evaluación de las plataformas en función del grado de controlabilidad y de accesibilidad que la ciudadanía tiene respecto de ellas.Fil: Fatauros, Cristian Augusto. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Juridícas y Sociales; ArgentinaFil: Seleme, Hugo Omar. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Juridícas y Sociales; ArgentinaFil: Rodriguez Nasuti, Florencia. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Juridícas y Sociales; ArgentinaFil: Garayo, Nadia Karenina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Ledesma, Barbara. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin
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