46 research outputs found

    Mejora presunta por donaci贸n: su exclusi贸n del sistema de nuestro c贸digo: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2006 (RJ 2006, 3343)

    Get PDF
    Al hilo del caso enjuiciado en la sentencia comentada, se plantea el margen de admisibilidad de mejoras t谩citas en el C贸digo Civil por v铆a de donaci贸n que exceda de la leg铆tima del donatario y de la parte de libre disposici贸n. Frente a la doctrina que postula una interpretaci贸n casi abrogatoria del art铆culo 825 del C贸digo Civil, se sostiene la necesidad de respetar su tenor literal, cuya finalidad es precisamente dispensar tratamiento diferente a las liberalidades efectuadas en vida frente a aquellas efectuadas en testamento. Como demuestran con excepcional nitidez sus antecedentes, la ratio del precepto es precisamente establecer esa radical diferencia entre ambas categor铆as de atribuciones

    Retracto legal arrendaticio, transacci贸n y terceros: Comentario a la STS de 9 de septiembre de 2008 (JUR 2008, 306994)

    Get PDF
    La Sentencia propone una interpretaci贸n del art. 37, 39- LH que impide la eficacia del retracto legal arrendaticio contra el tercero hipotecario del caso, con base en la pretendida buena fe de dicho tercero. En la decisi贸n tambi茅n pesa que el retracto legal no se da por acreditado, por haberse establecido por transacci贸n entre el comprador retra铆do y el retrayente. Nos preguntamos si acaso el mismo resultado, la inexistencia de retracto legal, no podr铆a haberse explicado con razones m谩s convincentes; o si no hubiera sido posible interpretar el r茅gimen de los retractos de la LAU de un modo que apoyara la inaplicaci贸n del art. 37,39 LH. De este modo se hubiera evitado dejar la oponibilidad a terceros del retracto en una situaci贸n de incerteza y falta de seguridad como la que puede producirse si la doctrina de la STS se consolidara

    Reembargo de inmueble y doble adjudicaci贸n en remate: 驴cu谩l de los rematantes resulta protegido en su adquisici贸n?: Comentario a la Sentencia del TS de 4 de Noviembre de 2005 (RJ 2005, 7715)

    Get PDF
    La sentencia que resuelve el caso enjuiciado contradice el criterio dominante en jurisprudencia y doctrina, conforme al cual la anotaci贸n de embargo no puede oponerse a quien adquiere con anterioridad a la misma el bien objeto de la traba, sino solamente a quienes adquieren con posterioridad. Tras el an谩lisis de las particulares circunstancias concurrentes en el caso, se observa la incoherencia de la soluci贸n dada, que debiera haberse enfocado por el cauce de la aplicaci贸n del art. 34 LH con todos sus requisitos al segundo adjudicatario, para llegar a la soluci贸n contraria, esto es, a la prevalencia de la primera adjudicaci贸n frente a la segunda resultante de reembargo, por faltar la concurrencia de los requisitos necesarios para que opere la fe p煤blica registral

    La eficacia de la reserva de dominio inmobiliaria: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2007 (RJ 2007, 1857)

    Get PDF
    La reserva de dominio supone que el comprador al que se ha entregado el bien no es un mero acreedor. El hecho de que estemos ante una figura de garant铆a real aconseja entender que comprador y vendedor mantienen sobre la cosa titularidades reales coexistentes en tanto se produce el total pago del precio. Por consiguiente ambas partes pueden disponer eficazmente de sus derechos sobre la cosa

    La resoluci贸n por impago del precio de la compraventa inmobiliaria en el concurso del comprador

    Get PDF
    Secretar铆a de Estado de Universidades DER 2008-04305/JUR

    La reserva de dominio mobiliaria en el concurso del comprador: Comentario a la Sentencia n煤m. 592/2007, de 19 de diciembre

    Get PDF
    Para la Sentencia no procede que el vendedor de unos bienes muebles, que se ha reservado el dominio, ejercite el derecho de separaci贸n de los mismos en el concurso del comprador. Asimismo tampoco estima la resoluci贸n de dichos contratos por incumplimiento del comprador, pues una vez entregados los bienes, no queda ninguna prestaci贸n pendiente por parte del vendedor y eso impedir铆a la aplicaci贸n de la facultad resolutoria, seg煤n los arts. 61 y 62 LC. Frente a esas ideas, se argumenta en el comentario sobre la base del art. 56 LC, ni siquiera citado en los FD. De dicho precepto entendemos que derivar铆a la soluci贸n contraria: la procedencia de la resoluci贸n de los contratos de compraventa por falta de pago del comprador, y la consiguiente recuperaci贸n de los bienes objeto de la compraventa por el vendedor.Secretar铆a de Estado de Universidades DER2008-0430
    corecore