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Reembargo de inmueble y doble adjudicación en remate: ¿cuál de los rematantes resulta protegido en su adquisición?: Comentario a la Sentencia del TS de 4 de Noviembre de 2005 (RJ 2005, 7715)

Abstract

La sentencia que resuelve el caso enjuiciado contradice el criterio dominante en jurisprudencia y doctrina, conforme al cual la anotación de embargo no puede oponerse a quien adquiere con anterioridad a la misma el bien objeto de la traba, sino solamente a quienes adquieren con posterioridad. Tras el análisis de las particulares circunstancias concurrentes en el caso, se observa la incoherencia de la solución dada, que debiera haberse enfocado por el cauce de la aplicación del art. 34 LH con todos sus requisitos al segundo adjudicatario, para llegar a la solución contraria, esto es, a la prevalencia de la primera adjudicación frente a la segunda resultante de reembargo, por faltar la concurrencia de los requisitos necesarios para que opere la fe pública registral

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