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Mejora presunta por donación: su exclusión del sistema de nuestro código: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2006 (RJ 2006, 3343)

Abstract

Al hilo del caso enjuiciado en la sentencia comentada, se plantea el margen de admisibilidad de mejoras tácitas en el Código Civil por vía de donación que exceda de la legítima del donatario y de la parte de libre disposición. Frente a la doctrina que postula una interpretación casi abrogatoria del artículo 825 del Código Civil, se sostiene la necesidad de respetar su tenor literal, cuya finalidad es precisamente dispensar tratamiento diferente a las liberalidades efectuadas en vida frente a aquellas efectuadas en testamento. Como demuestran con excepcional nitidez sus antecedentes, la ratio del precepto es precisamente establecer esa radical diferencia entre ambas categorías de atribuciones

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