La reserva de dominio supone que el comprador al que se ha entregado el bien no es un mero acreedor. El hecho de que estemos ante una figura de garantía real aconseja entender que comprador y vendedor mantienen sobre la cosa titularidades reales coexistentes en tanto se produce el total pago del precio. Por consiguiente ambas partes pueden disponer eficazmente de sus derechos sobre la cosa