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    La necesaria recuperación del diálogo social para abordar la regulación del impacto de las nuevas tecnologías en los derechos de los trabajadores

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    The European Union has urged the European Commission, Member States and social partners to establish rules for an economic sphere which is either deregulated or has significant gaps in regulation: digitilisation and the platform economy. The European Parliament has made a series of recommendations which establish the social guidelines necessary to regulate labour relations on collaborative platforms. Accepting changes in the fundamental nature of labour law requires the overcoming of untouchable axioms which survive in contemporary economic thought, such as the one which links rigid labour regulations to the delay in recovery from the economic crisis, to rising unemployment, and more recently, to a lack of adaptation of labour regulation to technological changes. Once again, changes in labour legislation are required in order to adapt correctly to the digital economy, although it is emphacised that this “new regulation” cannot be made without the social partners.La Unión Europea ha instado a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a los interlocutores a normar un ámbito económico desregularizado o con lagunas en la regulación: la digitalización y la economía de plataforma. El Parlamento Europeo ha dirigido una serie de recomendaciones con las directrices sociales necesarias para que se regulen las relaciones laborales en las plataformas colaborativas. Es preciso superar intocables axiomas que perviven en el pensamiento económico contemporáneo, como el que vincula la rigidez de la normativa laboral al retraso en la salida de la crisis económica y al incremento del número de desempleados, a lo que ahora quiere añadirse la falta de adaptación de la regulación laboral a las nuevas tecnologías. De nuevo se exigen cambios legislativos en el orden laboral para lograr una correcta adaptación a la economía digital; si bien, es preciso subrayar que esta “nueva regulación” no podrá hacerse al margen de los interlocutores sociales

    Algunos ejemplos de la negociación del tiempo de trabajo en los convenios colectivos de Castilla y León

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    The social partners agree to the duration of the labor day in the sectorial collective agreements and those of company. With general character, in the phase of negotiation they are taken like matters to discuss, mainly: the irregular distribution of the working year, the rests, the overtime and the vacations. This essay gathers and analyzes the clauses relative to the working time in some collective agreements that are been effective during the past few years in the territorial scope of Castilla and Leon.Los interlocutores sociales pactan la duración de la jornada laboral en los convenios colectivos sectoriales y en los de empresa. Con carácter general, en la fase de negociación se toman como materias a discutir, principalmente: la distribución irregular de la jornada anual, los descansos, las horas extraordinarias y las vacaciones.El estudio que se presenta recoge y analiza las cláusulas relativas al tiempo de trabajo presentes en algunos convenios colectivos que han estado vigentes durante los últimos años en el ámbito territorial de Castilla y León

    La interiorización de los acuerdos europeos por los convenios colectivos nacionales

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    El Acuerdo de Maastricht sobre Política Social promovió la negociación colectiva a nivel comunitario, aunque sin definir el estatuto legal del convenio colectivo europeo, en contraste con la mayoría de los sistemas nacionales donde sí existe una regulación. De esta manera, el convenio colectivo europeo será una variable dependiente de la capacidad y poderes de los agentes sociales representativos a nivel europeo. El Tratado de Ámsterdam, por la integración del Acuerdo Social y por el derecho de co-decisión del Parlamento Europeo en ámbitos importantes de la política social, ofreció unos mejores fundamentos de acción, por lo que es conveniente aprovecharlo con el fin de ampliar la dimensión social europea. Por otra parte, la participación activa de los agentes sociales europeos en la creación y aplicación del Derecho social comunitario ha abierto muchas posibilidades para la negociación colectiva europea. El resultado de este proceso ha sido la creación de una nueva distribución de poder normativo entre los interlocutores sociales, los Estados miembros y la Comisión. El camino para la inserción del convenio colectivo como fuente de «la legislación laboral de la Unión Europea» se ha iniciado con el reconocimiento del importante papel que los interlocutores sociales europeos y nacionales desempeñan en el ámbito interprofesional y sectorial.The Maastricht Agreement on Social Policy has promoted collective bargaining at the community level, although without defining the legal statute of the European Collective Agreement, in contrast to the majority of the national systems where there exists a legal statute for the collective agreement. In this way, the European collective agreement will be a variable dependent upon the capacity and powers of the representative social partners at the European level. From the point of view of labour, it can be said that the Treaty of Amsterdam, by the integration of Social Agreement and the right of co-decision with the European Parliament in the important fields of social policy, offers a better basics of action, which suggests that it is convenient to take advantage of in order to expand the European social dimension. Moreover, the active involvement of the European social partners in the creation and application of Community Social Law has opened up many possibilities for European collective bargaining. The result has been the establishment of a new normative power shared between the social partners, the Member States and the Commission. In Europe the path for inserting the collective agreement as a source of «labour law of the European Union» has been initiated with the recognition of the important role which European and national social partners play in the cross-industry and sectoral level

    Transformaciones y transgresiones en el Derecho del Trabajo y de la seguridad social

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    La tesis es una miscelánea de ensayos conglobados en torno a un eje común: las sucesivas transformaciones, cuando no transgresiones, sufridas por el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (DTSS) en los últimos veinte años. Las continuas modificaciones y reformas soportadas por la rama social del Derecho han creado un pandemónium no exento de inseguridad jurídica, por ello el doctorando ha hilado formalmente varias líneas de investigación transversales para probar su unidad temática. En el primer bloque temático las publicaciones que se acompañan en la tesis se detienen en las transformaciones habidas y en las transgresiones soportadas por el DTSS desde los albores de su nacimiento, sin separarme del norte de la impronta del contratante débil, donde se reconoció el DTSS, como un derecho ¿redistributivo? Es cierto que en la Constitución de 1978 no se diseña un preciso modelo de relaciones laborales, pero también lo es que la trascendencia otorgada por las últimas sentencias del TC a la libertad de empresa y a la defensa de la productividad están ensombreciendo la labor compensadora de la legislación laboral, propia de un Estado social y democrático de Derecho. La relación ordenada de ensayos que se aportan se divide en varios bloques temáticos directamente vinculados al título de la tesis: estructura general del sistema, actores e instituciones; y se clasifican en cinco apartados interrelacionados, que se incorporan en anexos. El índice general toma principalmente las siguientes referencias: los protagonistas individuales y colectivos de la relación laboral; la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y la negociación autónoma o extrajudicial del conflicto de trabajo; para terminar con algunas reformas en el régimen jurídico de la acción protectora de la Seguridad Social: ámbito subjetivo y contingencias. En definitiva, siempre la crisis económica, otras veces veladas sentencias interpretativas -que asumen tal cual las exposiciones de motivos de las leyes reformadoras-, pero sobre todo, la permanencia de claras posiciones ideológicas. Esta cadencia ha producido más transgresiones que transformaciones en el DTSS, por ello se precisa salvar su desnaturalización.Departamento de Derecho Mercantil, del Trabajo e Internacional Privad
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