14 research outputs found

    Las determinaciones políticas En materia de derechos humanos. Consideraciones desde la ética weberiana y desde la fuerza trascendental hegelianaPolitical determinations Regarding human rights. Considerations from the Weberian ethic and from the Hegelian transcendental force

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    Pareciera que las determinaciones políticas se tuvieran que tomar siempre desde un enfoque frívolo de cálculo y conveniencia. Hablar de anteponer el interés de los valores y los derechos humanos a cualquier otra situación que, en términos políticos, pueda resultar más cómoda y manejable, hay quien cree que es lo correcto por razones de practicidad y de mejor protección de los intereses particulares de una nación y de sus ciudadanos. En este artículo sostengo que esto es un error y que el respeto y atención a los valores y derechos humanos de todos y, la consciencia y convicción de ellos y de su superioridad, son de capital importancia en el ejercicio de las decisiones políticas.Reflexiono desde la ética de Max Weber y desde la idea de la fuerza trascendental hegeliana.DOIhttps://doi.org/10.24265/voxjuris.2018.v36n2.0

    Criminalización, feminismo, presión popular y derechos humanos. El caso español

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    In this work I seek to awake a reflection on the legal situation that is causing discrimination against men because of sex and that, in turn, benefits women granting them procedural and normative privileges, for the same reason. I do not deny the historical discrimination women have suffered over the time and in this article I give clear evidence of this and affirm that this discriminatory idea still remains alive in some heads, even in notorious persons of our society. However, in this article I reject that this situation can justify from the Law legal rules that harass the dignity of man for the simple fact of being. The State, wanting to give immediate and efficient answers, especially through the popular pressure of some interested people, has ended up establishing abusive and disproportionate norms against men. Being able to, unfairly mistreat a man in his dignity, because the law facilitates it, this is also violence.En este trabajo busco despertar la mayor reflexión sobre una situación legal que está provocando la discriminación en contra del hombre por razón de su sexo y que, a su vez, beneficia a la mujer otorgándole privilegios procesales y normativos, por la misma mera razón. No niego la discriminación histórica que ha sufrido la mujer a través del tiempo y en este artículo dejo evidencia patente de ello y afirmo que dicha idea discriminatoria aún se mantiene viva en algunas cabezas, incluso en personajes connotados de nuestra sociedad. No obstante, en este artículo rechazo que esta situación pueda justificar que desde el Derecho se impongan normas legales que vejan la dignidad del hombre por el simple hecho de serlo. El Estado queriendo dar respuestas inmediatas y eficientes, sobre todo por la presión popular de algunas masas interesadas, ha terminado instaurando normas abusivas y desproporcionadas en contra del hombre. Poder vejar injustamente a un hombre en su dignidad, porque la ley lo facilite, también es violencia.DOIhttps://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n1.1

    Poder, valores y derechos humanos: (reflexiones desde la filosofía humanista de Rodolfo Mondolfo)

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    No pretendemos negarle importancia a la crisis económica que hoy nos afecta, sobre todo a las consecuencias que provoca; sin embargo, estamos convencidos de que la mayor crisis que sufrimos es la de la desatención a los valores y derechos humanos. Es más, sostenemos que gran parte de responsabilidad de estas crisis económicas se debe, justamente, a la irresponsabilidad, a la codicia y al hambre desmedido de riqueza que provoca la falta de consciencia y convicción sobre la importancia de los valores humanos. Advirtamos que las crisis económicas resultan inevitables, a la vez que necesarias para perpetuar el marco político y económico que domina a nuestras sociedades. De hecho ellas -las crisis económicas- se repiten una y otra vez, casi cíclicamente, como si fueran indispensables para que estos sistemas y sus formas sigan imperando.Programa Oficial de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos HumanosPresidente: Rafael de Asís Roig; Secretario: Antolín Sánchez Cuervo; Vocal: María Olga Sánchez Martíne

    Cimentando en valores para empoderar en derechos y al derecho. Empatía del reconocimiento. Una reflexión desde la filosofía de Hege

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    Se hacen acuerdos, normas, leyes, declaraciones; los países se reúnen en cumbres, firman y ratifican tratados y convenios, etcétera; sin embargo, pasan los años y las causas de discriminación se mantienen y el cúmulo de normas que desde el Derecho se construyen resultan ineficientes frente al deterioro de nuestras sociedades: crisis de valores. El Derecho cae en la vanidad de creer que la discriminación se soluciona desde él y sólo por él, o que, únicamente, con la imposición de normas que obliguen legalmente a las instituciones, a los países y, en última instancia, a las personas, se logrará acabar con la discriminación y con la vulneración a los derechos humanos. Planteo un paso distinto: sin despreciar el rol del Derecho, reflexiono ante su ineficiencia o insuficiencia para acabar con la discriminación. Propongo, dejar las políticas que sólo obligan legalmente, para instaurar otras que le den preferencia a la búsqueda de la convicción social sobre el verdadero valor de los derechos humanos. Es en Hegel donde sustento mi propuesta, pues considero atinado retomar muchos de sus conceptos filosóficos para entender mejor nuestra modernidad. ABSTRACT: Agreements, standards, laws, statements are made; countries meet at summits, sign and ratify treaties and conventions, etcetera; however, the years pass and the causes of discrimination are maintained and the body of rules that are built from the law are ineffective against deterioration of our societies: crisis of values. The law falls on the vanity to believe that discrimination is solved from it and only due to it, or that only, with the imposition of rules that legally enforce upon institutions, countries and, ultimately, the people, It will achieved the end of discrimination and the violation of human rights. I suggest a different way: without belittling the role of the law, to reflect its inefficiency or failure to end discrimination. I suggest to forget policies of legal enforcement and apply for others that give preference in the pursuit of a social conviction on the true value of human rights. It is in Hegel where I support my proposal as I believe wise to resume many of his philosophical concepts for a better understanding of our modernity. PALABRAS CLAVE: crisis de valores, ineficiencia o insuficiencia del Derecho, obligación y convicción, conciencia crítica, empatía del reconocimiento, Hegel. KEYWORDS: crisis of values, inefficiency or inadequacy of the law, duty and conviction, critical awareness, empathy recognition, Hegel

    Digital platform and open resources on restorative justice

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    Se explica la elaboración de una plataforma digital sobre justicia restaurativa de la UCM, continuando los Proyectos de Innovación precedentes sobre la misma temática y con el fin de digitalizar el contenido precedente. El proyecto posee en dos dimensiones: de un lado, la formativa, que ha consistido en asegurar la formación teórico-práctica de los alumnos en materia de justicia restaurativa a través de la estrategia Aprendizaje y Servicio y contando con la red de contactos que hemos confeccionado a lo largo de estos años, apostando por la enseñanza virtual y la internacionalización. Por otro lado, se encuentra la dimensión estrictamente innovadora, pues el proyecto implica apostar por innovación de recursos en abierto y enseñanza virtual, confeccionando la plataforma digital sobre el tema que ha vertebrado sobre dos iniciativas: la creación de un MOOC por parte de alumnos y profesores y la puesta en marcha de una Web dentro de la UCM con material disponible y publico sobre esta dimensión tan importante de la justicia, enmarcándola dentro de todos los programas universitarios centrados en la Agenda 2030.The development of a digital platform on restorative justice of the UCM is explained, continuing the preceding Innovation Projects on the same theme and aiming to digitize the preceding content. The project possesses two dimensions: on the one hand, the formative, which has consisted of ensuring the theoretical-practical training of pupils in restorative justice through the Learning and Service strategy and counting on the network of contacts we have made throughout these years, betting on virtual teaching and internationalization. On the other hand, the strictly innovative dimension is found, as the project involves betting on open resource innovation and virtual teaching, making the digital platform on the theme that has vertebrated on two initiatives: the creation of a MOOC by students and professors and the launch of a Web site within UCM with available and public material on this so important dimension of justice, framing it within all university programs centered on the 2030 Agenda.Depto. de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del DerechoFac. de DerechoFALSEsubmitte

    Sistema internacional de derechos humanos. La superación de la idea del menor valor y protección para los derechos económicos, sociales y culturales

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    Este trabajo pretende brindar un panorama de la idea del estado de la cuestión de los derechos humanos, buscando introducir una visión crítica sobre los mismos y con especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales. La visión del constitucionalismo tradicional considera de una determinada manera a los derechos civiles y políticos, porque ellos están formalmente garantizados, esto es, que son derechos factibles de ser judicializados, reclamados en la vía judicial. Para esta visión, estos serían los derechos humanos propiamente dichos. Del otro lado, desde esta misma visión, estarían los derechos económicos, sociales y culturales, los que solo alcanzarían a ser meros principios rectores que informan a la legislación positiva, a la práctica judicial y a la actuación de los poderes públicos, tal y como lo establece, por ejemplo, la Constitución española de 1978. Esta situación choca con la idea de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos, según la cual los derechos se encuentran vinculados por una misma entidad de principios y, siendo así, no cabría entre ellos mayor o menor jerarquía de importancia, respeto y protección, en cuanto son también derechos propiamente dichos

    Los entresijos de la dignidad humana

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    La dignidad humana supone entender al ser humano como un ser que, por sus específicas características que le son propias a la condición humana, tiene un valor especial que impone que se le dé el reconocimiento y el respeto por parte de la sociedad. El ser humano se situaría en el centro del mundo, ocupando un lugar preeminente con respecto al de los demás seres. Siendo así, hablar de una dignidad humana de todos e igual para todos en tanto humanos, supone situarnos en una visión universal y unificada en cuanto a lo que es ella. Aquí pues, empieza el problema. Es fácil encontrar referencias a la dignidad humana en muchas normativas, sobre todo de derechos humanos, tanto en normas nacionales como en normas internacionales. En estas normas nos toparemos, con mucha facilidad, con el uso del término dignidad repetido varias veces y para sustentar un determinado derecho o argumento legal, pero no para definir qué es precisa y propiamente la dignidad humana. Luego, todo va bien mientras damos por sentado que todos sabemos y entendemos por igual lo qué es la dignidad; sin embargo, cuando haces la pregunta directa ¿qué es la dignidad humana? el asunto ya no es tan claro para todos por igual ni hay uniformidad en lo que se entiende por ella o, lo que es peor, simplemente adviertes que, realmente, no saben lo que es y que nunca reflexionaron sobre ello. Aquí descubres este entresijo que no es fácil de clarificar. Casi parece un atolladero que unos resuelven de una forma, otros de otra y otros de ninguna. Este trabajo intentará dar luz para la clarificación de esta complicación conceptual

    Criminalización, feminismo, presión popular y derechos humanos. El caso español

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    En este trabajo busco despertar la mayor reflexión sobre una situación legal que está provocando la discriminación en contra del hombre por razón de su sexo y que, a su vez, beneficia a la mujer otorgándole privilegios procesales y normativos, por la misma mera razón. No niego la discriminación histórica que ha sufrido la mujer a través del tiempo y en este artículo dejo evidencia patente de ello y afirmo que dicha idea discriminatoria aún se mantiene viva en algunas cabezas, incluso en personajes connotados de nuestra sociedad. No obstante, en este artículo rechazo que esta situación pueda justificar que desde el Derecho se impongan normas legales que vejan la dignidad del hombre por el simple hecho de serlo. El Estado queriendo dar respuestas inmediatas y eficientes, sobre todo por la presión popular de algunas masas interesadas, ha terminado instaurando normas abusivas y desproporcionadas en contra del hombre. Poder vejar injustamente a un hombre en su dignidad, porque la ley lo facilite, también es violencia

    Las determinaciones Políticas en Materia de Derechos Humanos. Consideraciones desde la Ética Weberiana y desde la Fuerza Trascendental Hegeliana

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    Pareciera que las determinaciones políticas se tuvieran que tomar siempre desde un enfoque frívolo de cálculo y conveniencia. Hablar de anteponer el interés de los valores y los derechos humanos a cualquier otra situación que, en términos políticos, pueda resultar más cómoda y manejable, hay quien cree que es lo correcto por razones de practicidad y de mejor protección de los intereses particulares de una nación y de sus ciudadanos. En este artículo sostengo que esto es un error y que el respeto y atención a los valores y derechos humanos de todos y, la consciencia y convicción de ellos y de su superioridad, son de capital importancia en el ejercicio de las decisiones políticas.Reflexiono desde la ética de Max Weber y desde la idea de la fuerza trascendental hegeliana

    Sistema internacional de derechos humanos. La superación de la idea del menor valor y protección para los derechos económicos, sociales y culturales

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    Este trabajo pretende brindar un panorama de la idea del estado de la cuestión de los derechos humanos, buscando introducir una visión crítica sobre los mismos y con especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales. La visión del constitucionalismo tradicional considera de una determinada manera a los derechos civiles y políticos, porque ellos están formalmente garantizados, esto es, que son derechos factibles de ser judicializados, reclamados en la vía judicial. Para esta visión, estos serían los derechos humanos propiamente dichos. Del otro lado, desde esta misma visión, estarían los derechos económicos, sociales y culturales, los que solo alcanzarían a ser meros principios rectores que informan a la legislación positiva, a la práctica judicial y a la actuación de los poderes públicos, tal y como lo establece, por ejemplo, la Constitución española de 1978. Esta situación choca con la idea de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos, según la cual los derechos se encuentran vinculados por una misma entidad de principios y, siendo así, no cabría entre ellos mayor o menor jerarquía de importancia, respeto y protección, en cuanto son también derechos propiamente dichos
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