6 research outputs found

    The displacement of workers under the Social Security Agreement between Chile and Spain

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    El presente trabajo pretende entregar una visión general de la figura de desplazamiento temporal de trabajadores, pero acotándola a la preceptiva que sobre la materia se establece en el Convenio de Seguridad Social suscrito el año 1997, entre la República de Chile y el Reino de España, situándola en un contexto de protección social a los trabajadores migrantes, destacando sus principales aspectos normativos tales como tipos de desplazamiento, duración, requisitos y sus efectos en relación a diversas ramas de la seguridad social involucradas. También se tendrá como foco la aplicación práctica que las entidades chilenas vinculadas a la aplicación del Convenio, han dado a esta excepción a la regla lex loci laboris, en virtud de la cual la legislación aplicable a los trabajadores que son enviados por su empleador, a prestar servicios temporales en el territorio de la otra Parte, ya no será la ley del lugar en que se ejecuten tales labores, sino que precisamente la ley del Estado de envío, permitiendo de esta manera evitar la doble cotización internacional frente a las mismas contingencias, permitiendo dar continuidad a la cobertura de seguridad social del país donde reside habitualmente el trabajador/a.The present work aims to present an overview of the detached-worker rule, specifically the regulations established in the Social Security agreement in 1997 between the Republic of Chile and the Kingdom of Spain, in the context of social protection of Migrant Workers, with emphasis on the main normative aspects such as detachment, duration of coverage, requirements and effects regarding the different branches of social security involved. It also highlights the practical applications that Chilean entities linked to the enforcement of this agreement have given to this exception to the rule of lex loci laboris, in which the exercise of current legislation regarding workers deployed by their employers to bring temporary services in the Other Part’s territory, will no longer be applied where such duties are carried out, but instead the law of the Origin State, this way avoiding dual international occurring in such cases, allowing to give continuity to the social security coverage of the country in which the worker usually resides

    La prevención de riesgos laborales en el ordenamiento jurídico chileno: obligaciones y responsabilidades

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    La protección de la vida y salud de los trabajadores, desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, es quizás la principal obligación del empleador respecto de sus trabajadores, dando origen a un plexo normativo, tanto nacional como internacional, de la mayor relevancia. El trabajador, como consecuencia de la ejecución de su contrato de trabajo, se encuentra expuesto a sufrir accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, muchas veces incapacitantes, y en no pocas veces, con consecuencias fatales que pueden afectar su calidad de vida a futuro y la de su familia. Por lo expuesto, se hace necesario analizar científicamente las distintas instituciones de prevención de riesgos laborales, en especial la obligación de seguridad del empleador y su correlativo derecho a la protección eficaz de la vida y salud de los trabajadores/as, incluyendo el alcance y los efectos de ciertas obligaciones específicas del empleador y sus responsabilidades. El propósito es identificar fortalezas, debilidades y desafíos del sistema preventivo chileno, para contribuir a la formulación de las bases del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otra parte, también será objetivo de esta investigación examinar los principales aspectos normativos y las discusiones doctrinales y jurisprudenciales sobre las responsabilidades del empleador como deudor de la obligación de seguridad, en materia administrativa, penal, seguridad social y civil. Esta investigación procurará demostrar que no obstante la diversa naturaleza, principios, objetivos, regulaciones e instituciones de cada una de estas manifestaciones normativas, no debe olvidarse que siempre subyace en todas estas formas de responsabilidad la protección de la vida y salud del trabajador y, por lo tanto, los principios tutelares del derecho del trabajo han de servir como fuente para la determinación de la responsabilidad empresarial. La discusión del modelo más apropiado para explicar las causas de los accidentes del trabajo, parece haber trascendido del área exclusivamente técnica de la prevención de los riesgos laborales, para alcanzar a ciertos actores sociales y operadores jurídicos, y a los propios tribunales de justicia, algunos de los cuales al perseverar en la búsqueda de las acciones inseguras de los accidentes del trabajo, parecieran buscar más bien los responsables de los accidentes solo en las causas inmediatas, desencadenantes o últimas de los accidentes, encontrando normalmente en tales causas al trabajador, para responsabilizarlo exclusivamente o en concurrencia con una conducta incumplidora de su empleador. Por tanto, entre los objetivos de la presente investigación se encuentra el demostrar que la aplicación supletoria del derecho común, ordenada por la letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744, no puede entenderse que se trata de una “colonización del Derecho del Trabajo por el Derecho Civil”, muy por el contrario, se constata una incipiente pero cada vez mayor aplicación, por parte fundamentalmente de la jurisprudencia de los tribunales y de cierta doctrina, de los principios y lógicas del Derecho del Trabajo a instituciones como la responsabilidad civil, cuyas normas y criterios regían hasta hace poco sin mayores diferencias y basadas en la igualdad jurídica de las partes, en un contexto de relación laboral. En ese contexto, se intentará demostrar que la obligación de seguridad o deber de protección del empleador, es fundamentalmente, aunque no de manera original ni exclusiva, una institución del Derecho del Trabajo; deber de cuidado cuyas manifestaciones, características, contenidos y necesaria sistematización, deben analizarse igualmente con la dogmática que informa esta disciplina y con estándares de eficacia de las medidas adoptadas que le son exigidos, indisolublemente vinculados a los poderes de mando de la empresa. Similar estudio se efectuará acerca de la culpa de la que responde el empleador por incumplimiento de este deber.The protection of the life and health of workers, from the perspective of Labor Law, is perhaps the main obligation of the employer with respect to its workers, giving rise to a regulatory complex, both national and international, of the greatest relevance. The worker, as a consequence of the execution of his work contract, is exposed to suffering accidents at work and/or occupational diseases, often disabling, and not infrequently, with fatal consequences that may affect his quality of life in the future and that of his family. Due to the above, it is necessary to scientifically analyze the different occupational risk prevention institutions, especially the employer's safety obligation and its correlative right to effective protection of the life and health of workers, including the scope and effects of certain specific employer obligations and responsibilities. The purpose of this review is to identify strengths, weaknesses and challenges of the Chilean preventive system, to contribute to the formulation of the bases of the National System of Safety and Health at Work. Furthermore, it will also be the objective of this investigation to examine the main regulatory aspects and the doctrinal and jurisprudential discussions on the responsibilities of the employer as a debtor of the security obligation, in administrative, criminal, social security and civil matters. This research will seek to demonstrate that despite the diverse nature, principles, objectives, regulations and institutions of each of these normative manifestations, it should not be forgotten that the protection of the worker's life and health always underlies all of these forms of responsibility and, therefore, the protective principles of labor law must serve as a source for determining corporate responsibility. The discussion of the most appropriate model to explain the causes of work accidents seems to have transcended the exclusively technical area of ​​occupational risk prevention, to reach certain social actors and legal operators, and the courts themselves, some of which by persevering in the search for unsafe actions of work accidents, seem to look for those responsible for the accidents only in the immediate, triggering or final causes of the accidents, normally finding the worker in such causes, and holding him exclusively responsible or in concurrence with non-compliant conduct by your employer. Therefore, among the objectives of this investigation is to demonstrate that the supplementary application of common law, ordered by letter b) of article 69 of Law No. 16,744, cannot be understood as a "colonization of Law of Labor by Civil Law", quite the contrary, there is an incipient but increasing application, mainly by the jurisprudence of the courts and certain doctrine, of the principles and logic of Labor Law to institutions such as the civil liability, whose rules and criteria were enforced until recently without major differences and based on the legal equality of the parties, in a context of employment relationship. In this context, this investigation will pretend to demonstrate that the employer's security obligation or duty of protection is fundamentally, although not originally or exclusively, an institution of Labor Law; a duty of care whose manifestations, characteristics, contents and necessary systematization, must also be analyzed with the dogmatics that this discipline informs and with standards of effectiveness of the measures adopted that are required of it, inextricably linked to the powers of command of the company. A similar analysis will be carried out on the fault for which the employer responds for breach of this duty

    La cobertura de los accidentes del trabajo con motivo del desempeño de actividades sindicales: Entre una adecuada garantía y una restricción injustificada a la libertad sindical.

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    The following research intends to bring about a critical analysis on the range of coverage provided by the chilean social security system, to protect those workers who practice their right to Freedom of Association. This analysis is focused particularly during strikes, and regards the suspensive effect related to the labor relation which is considered in the Labor Code, article 337. A revision of the administrative jurisprudence has been carried out, especially article 5 paragraph 3 pertaining law Nº 16.744, which grants coverage to those employment accidents that union leaders might suffer when doing their representation duty. From this normative sanction, it has been understood so far that no equal protection should be granted to unionized workers or members when they participate in a union movement, especially during a strike. To achieve the analysis and conclusions, the ILO Freedom of Association Convention has been considered, the pronouncing of the Committee on Freedom of Association, and also the existing compared legislation regarding the topic in some spanish-american countries.La presente investigación pretende efectuar un análisis crítico de la cobertura, que la seguridad social chilena efectúa a los trabajadores que ejercitan su derecho a la Libertad Sindical, particularmente en períodos de huelga, teniendo a la vista su efecto suspensivo en la relación laboral contemplado en el artículo 377 del Código del Trabajo, para lo cual se procede a la revisión de la jurisprudencia administrativa sobre el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 16.744, que otorga cobertura por los accidentes laborales que sufran los dirigentes sindicales en el ejercicio de su función de representación. Sin embargo, a partir de esta consagración normativa, se ha entendido hasta ahora, que no corresponde otorgar igual protección a trabajadores socios o afiliados a un sindicato, cuando éstos participan en una actividad sindical, especialmente durante una huelga. Para efectuar el análisis y conclusiones, se han considerado los Convenios de la OIT sobre Libertad Sindical, los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, así como la legislación comparada existente en la materia en algunos países de Iberoamérica

    Artículo 17. Transferencias de fondos. La experiencia chilena

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    Los Convenios de Seguridad Social han asumido tradicionalmente la función de otorgar protección al trabajador migrante, a través de ciertos principios rectores, entre los cuales se encuentran el reconocimiento y totalización de períodos de seguro o de cotizaciones y el pago a prorrata de beneficios, aplicándose en lo demás la legislación interna de los países involucrados. Con el establecimiento en algunos países de sistemas de pensiones basados en la capitalización individual, se han ido modificando estos criterios. Primero replicando en los Convenios de Seguridad Social la regla en virtud de la cual, los afiliados a estos sistemas deben financiar sus prestaciones con el saldo acumulado en sus cuentas de capitalización individual, hasta permitir como hace el artículo 17 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que los Estados Parte celebren acuerdos de traspaso o transferencia de fondos entre sistemas de capitalización individual, a objeto de financiar las prestaciones que les correspondan en virtud del Convenio. Sin embargo, es posible constatar que la citada norma no menciona ni hace referencia a algunos de los elementos esenciales para el desarrollo de estos acuerdos, dejando estas definiciones a las negociaciones de los Estados que resuelvan celebrarlos. Mientras ello no ocurra, parece ser ilustrativo conocer el alcance, contenidos y resultados del acuerdo de transferencia de fondos previsionales, materializado bajo el amparo del Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú.Traditionally, Social Security Agreements have assumed the protection of migrant workers through certain guiding principles among which is the recognition and aggregation of periods of insurance or contributions and pro rata payment of benefits, while internal legislation of the countries involved applies in everything else. With the establishment in some countries of pension systems based on individual capitalization, these criteria have been changing, first replicating in the Social Security Agreements the rule under which affiliates of these systems must finance their benefits with the accumulated balance in their individual capitalization accounts to allow States Parties, as does Article 17 of the Iberoamerican Multilateral Agreement on Social Security, to enter into agreements on portability or transfer of funds between individual capitalization systems, in order to finance the benefits that apply under said Agreement. However, it is verified that the abovementioned rule does not refer to some essential elements for the development of these agreements, leaving these definitions to the negotiations of the States that decide to enter into them. As long as this is the case, it seems instructive to know the scope, content and outcome of the agreement on transfer of pension funds, materialized pursuant to the Agreement on Social Security between Chile and Per

    Revolution: Museo de las estrellas un paseo por la fama : Hollywood

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    Convocatoria proyectos de innovación de Extremadura 2020/2021Se describe un proyecto llevado a cabo entre 13 centros educativos extremeños que consistió en desarrollar cinco unidades de trabajo gamificadas, cinco historias detectivescas con misterios por resolver, donde se ponían a prueba las habilidades de lógica, la capacidad de observación, de concentración y de atención de los alumnos. Los objetivos principales de la propuesta fueron: promover la puesta en práctica de proyectos intercentros; impulsar pedagogías activas; desarrollar la competencia digital a través del uso de las pedagogías emergentes lo que ha permitido llevar a cabo una enseñanza presencial, híbrida y virtual y atender a la diversidadExtremaduraES
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