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    SALARIO MÍNIMO Y DERECHOS HUMANOS

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    Primera: El salario mínimo es un mecanismo de regulación de los salarios en los mercados de trabajo en donde la sindicalización y la contratación colectiva son inexistentes. Segunda: El establecimiento del salario mínimo en México, reflejó el impacto en los mercados de trabajo en los países latinoamericanos. Tercera: En México existe la persistencia de una gran brecha desigualdad en los salarios. Cuarta: El salario mínimo mexicano, el más bajo en América Latina, ha sufrido un agudo deterioro durante varias décadas al punto que su monto actual no cum-ple con las normas de la Constitución, y no proporciona a los trabajadores una ruta viable para salir de la pobreza. Quinta: Si en estos años hubiera crecido al mismo ritmo que la productividad laboral, el salario mínimo real en México hoy en día sería 50% mayor, aproxima-damente 100 pesos diarios. Sexta: Si la etapa que culminó en 1977 se distinguió por el crecimiento del salario mínimo legal y de la masa salarial total, la más reciente se ha caracterizado por su contrario: la caída del salario mínimo y, en casi toda esta etapa (hasta el año 2000), de los salarios en su conjunto, lo que se ha traducido en un aumento de la pobreza y la desigualdad en México ya no sólo en el campo sino en el conjunto del país. Séptima: De acuerdo a los estudios de CONEVAL (2014) los trabajadores que reciben un salario mínimo diario están por debajo de los mínimos de bienestar. Octava: En México derivado de la reforma de junio de 2011, de Derechos Huma-nos, las autoridades tienen la obligación de vigilar, proteger estos derechos, ra-zón por la cual es importante poner un especial hincapié en la protección de los mismos. Novena: Los Derechos Humanos, de acuerdo a la clasificación de los mismos, el derecho a un salario mínimo, se encuentra protegido por los derechos econó-micos, sociales y culturales. Décima: El salario mínimo en México, por la cuantía actual de 80.04,esunaviolacioˊnsistemaˊticadeDerechosHumanos.DeˊcimaPrimera:Alhablardeviolacioˊnsistemaˊticadederechoshumanos,nosreferimosalaviolacioˊndelosderechosciviles,polıˊticos,econoˊmicos,socialesyculturales,loscualestodapersonadebegozar.Deˊcimasegunda:Paraqueelsalariomıˊnimotengaunaumentorealyconesoevitarlaviolacioˊnsistemaˊticadederechoshumanos,debemostomarenconsideracioˊnelıˊndicenacionaldeprecios,paraqueseveareflejadoelaumento.DeˊcimaTercera:Elsalariomıˊnimoquedebepercibirunapersonaparapoderencontrarsedentrodelalıˊneadebienestaryasıˊgozardeunavidadigna,debeserde80.04, es una violación sistemática de Derechos Humanos. Décima Primera: Al hablar de violación sistemática de derechos humanos, nos referimos a la violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, los cuales toda persona debe gozar. Décima segunda: Para que el salario mínimo tenga un aumento real y con eso evitar la violación sistemática de derechos humanos, debemos tomar en consi-deración el índice nacional de precios, para que se vea reflejado el aumento. Décima Tercera: El salario mínimo que debe percibir una persona para poder encontrarse dentro de la línea de bienestar y así gozar de una vida digna, debe ser de 180.00.El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de analizar si actual-mente el salario mínimo, cumple con los principios constitucionales plasmados en nuestra Carta Magna, y Ley Federal del Trabajo, si garantiza los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores para gozar de una vida digna. La necesidad de realizar esta investigación, surge en virtud de que en la actualidad, este presenta un grave problema por cuanto hace al monto que recibe un trabajador como salario mínimo, desde el año 2015, año en el que inicia la investigación el salario mínimo estaba en la cantidad de 74.03,yenelan~oenqueconcluyelainvestigacioˊn,2017,esde74.03 , y en el año en que concluye la investigación, 2017, es de 80.04, cantidad que resulta comple-tamente precaria, además de que no cumple con los principios que fueron con-sagrados en nuestra Carta Magna, y derivado de la reforma realizada a la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley secundaria, sin em-bargo el pasado 10 de junio de 2011, con la reforma constitucional sobre Dere-chos Humanos, da la pauta para realizar un análisis real de la violación a estos por el hecho de que no se garantice a un trabajador un salario mínimo suficiente para llevar una vida digna. Por lo que nos damos cuenta de que la cantidad que recibe un trabajador, no es suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, aunque si bien es cierto, se ha tratado de buscar la forma en la que este salario pueda alcanzar a cubrir las necesidades de un padre de familia, ya que la comisión nacional de salarios mínimos, a lo largo del año 2015, busco la homologación de un salario mínimo, desapareciendo con ello las zonas geográficas que teníamos previa-mente establecidas, pasamos de tener tres zonas geográficas “A, B y C” a tener una sola “A”, lo cual fue publicado el pasado 30 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y así lograr en una cantidad fija en todo el país, la cual va siendo modificada año con año, esto con la finalidad de poder elevar el salario y poder brindarle a los trabajadores un vida digna, pero seguimos en-frentándonos nuevamente al problema de que un trabajador que percibe una can-tidad mínima por una jornada de 8 horas, no puede cubrir ni satisfacer sus nece-sidades básicas, empezando por las cuestiones de los derechos más básicos como son: la alimentación, salud, educación, entre otros.

    CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL

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    El control difuso de convencionalidad es una nueva herramienta para la impartición de justicia, reconocida en México a partir de la reforma al párrafo segundo del artículo 1° Constitucional, en la que se impone como obligación a todas las autoridades, sin importar su competencia, ni materia, que velen por la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, ello bajo dos principios rectores: la interpretación conforme y el principio pro persona. El control de convencional difuso, surgió en México a partir de la sentencia condenatoria que recibió el Estado por parte de la Corte IDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco, por diversas violaciones cometidas en contra de los derechos humanos de ésta persona, principalmente por su desaparición forzada. Sentencia que en vía de cumplimiento origino el expediente varios 912/2010 analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano que hasta la fecha sigue emitiendo criterios jurisprudenciales tratando de aclarar y hacer más fácil el entendimiento y aplicación del control difuso de convencionalidad. El control difuso de convencionalidad implica que todas las autoridades, ya federales o locales, en materia civil, familiar, penal, laboral, administrativa y agraria, deberán ejercer control de convencionalidad, siendo esta una obligación ex officio, al ser un mandato constitucional, fundamentando y motivando de manera clara sus resoluciones, por ello tendrán que conocer no sólo las leyes internas, si no también todos los tratados internacionales que México ha suscrito e incluso conocer la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, por lo que resulta imprescindible la actualización y estudio constante de las autoridades. La jurisprudencia de la Corte IDH resulta vinculante para México aunque no sea parte del litigio en el cual se emitió, lo anterior ya es reconocido por nuestro propio máximo tribunal, en consecuencia, el arsenal normativo que debe tomar en cuenta no sólo un juzgador si no cualquier autoridad es más amplio, siendo urgente y necesario su conocimiento pues de lo contrario se pueden seguir cometiendo violaciones a los derechos humanos y México puede ser condenado nuevamente por la Corte Interamericana al no dar debido cumplimiento a la protección que se ordenó. Ahora existen dos importantes tópicos en el Código Adjetivo Civil del Estado de México, que lo son la suplencia de la deficiencia de la queja y el interés superior, con ellos el juzgador puede proteger mejor a los menores, incapaces o adultos mayores, por su simple condición de vulnerabilidad, advirtiendo, ordenando, cuidando e indagando un poco más de lo que hayan solicitado las partes siempre y cuando se encuentren en peligro derechos de estas personas, siendo así más efectivo el control difuso de convencionalidad. Como ya se mencionó, el control difuso de convencionalidad se convirtió en una obligación para todos los juzgadores y aunque hasta el momento no se hable de mayor responsabilidad que la propia de un juzgador ante la inaplicación de este control, resulta sumamente importante ponerlo en práctica y más aún cuando existen personas en el litigio en condiciones vulnerables, como mucho tiempo se dio, la mayor protección para los presuntos culpables en materia penal, ahora en materia familiar, se debe poner especial atención y cuidado en los menores, siempre velando porque una ruptura familiar sea lo menos traumática y cause el menor daño posible a seres tan indefensos, lo cual se encuentra por demás protegido a nivel internacional, por lo que resulta indispensable que el juez familiar conozca de todos los ordenamientos jurídicos internacionales que puedan ser aplicables al momento de resolver cualquier controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar, con la obligación de ejercer control difuso de convencionalidad.La presente modalidad de trabajo terminar de grado por capítulo de libro que se titula “CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL”, es evidentemente interesante, innovador y actual y relata la forma en cómo ha evolucionado el derecho desde el momento en que entró en vigor la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Hoy en día, que no es suficiente exponer una serie de ideas y pensamientos en hojas de papel, sino que es indispensable que reúnan los atributos de claridad, exactitud, propiedad y precisión, requisitos esenciales en cualquier investigación e incluso en el terreno del conocimiento social que ocupa. El tema a desarrollar en este capítulo se seleccionó por la importancia que siempre han tenido las controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar y más aún cuando se ventilan asuntos relacionados con menores, de ahí, que resulta atractivo realizar una investigación que tendrá como resultado el saber aplicar el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos al cual los juzgadores ahora están obligados por lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin pasar por alto que existen otras instituciones de igual importancia como lo sería el matrimonio, el divorcio, las sucesiones o la posesión en materia civil; pero, se decidió tomar como base la reforma constitucional sobre derechos humanos y la institución jurídica de la guarda y custodia, pues desde hace años llama poderosamente la atención tanto a los que administran justicia como a la sociedad entera, por considerarse un derecho primordial con el que debe contar todo ser humano y más aún por la función social que hoy en día desempeña. El problema a abordar es el saber si el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos podrá ayudar a resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia, siempre en aras del interés superior del menor. Y si el decretar la custodia compartida o régimen de visitas y convivencias abierto de menores al aplicar ese control, suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor, servirán para cumplir con el mandato establecido en el párrafo segundo del artículo 1° constitucional, pues la interpretación de la norma interna ahora tendrá de efectuarse en conjunto con los tratados internacionales, celebrados y ratificados por el estado mexicano, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por ello, la inquietud de saber con base en la investigación, si al hacer uso del control de convencionalidad ex officio en materia familiar servirá para enaltecer el principio supremo del interés superior del menor. Hago mío el postulado de que la Universidad se caracteriza por la búsqueda de nuevas estrategias para dar respuesta a las crecientes demandas de la sociedad. Por eso, este trabajo es un marco ideal para expresar que se reconoce como un problema social las controversias relativas a la guarda y custodia de menores, de ahí la importancia de saber aplicar correctamente el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, máxime si ahora es obligatorio por mandato constitucional. El sistema de administración de justicia en México se ha construido a través de un proceso de formación a lo largo del tiempo, actualmente es el encargado de ser el receptor del ámbito más sensible de la sociedad mexicana, de ahí la importancia de su estudio a través de una institución relevante que es la familia, por lo que espero, redunde en beneficios que permitan comprender la administración de la justicia hoy en día. Por otro lado, también se debe hacer referencia a las fuentes de donde nació esta investigación, ya que fueron consultadas distintas obras, algunas escritas por reconocidos juristas y otras tantas por doctrinarios no tan conocidos, algunos nacionales y otros de origen extranjero, lo cual se puede apreciar de la bibliografía que se menciona en el apartado correspondiente, también se tuvo que analizar algunas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y principalmente la referente al caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del estado mexicano, pues también ella resultó primordial en la reforma constitucional. El capítulo se integra de temas como: 1. consideraciones previas, 2. Antecedentes, 3. Consideraciones generales del control difuso de convencionalidad, 4. Obligación de acatar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5. Suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor y 6. Obligación de emitir sentencias definitivas aplicando el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, en beneficio de menores. El último tema, se considera la parte vertebral de la investigación, porque es aquí donde se explica la forma de cómo aplicar el control de convencionalidad para resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia y por eso es que se habla también de la sentencia en el caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del Estado Mexicano, esa resolución hizo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diera inicio al expediente varios 912/2010, esa determinación junto con los factores sociales, políticos, económicos y culturales que se vivían en ese momento en nuestro país fueron los que dieron nacimiento a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Para concluir ésta introducción, indicó que en algún momento un gran amigo que hizo saber que en cualquier investigación se debe tener plena responsabilidad sobre las fallas y omisiones y pedir una vez más, como siempre paciencia y comprensión, pues aún cuando es de todos sabido, se recuerda que el docente y el investigador se hacen con estudio, con trabajo y con el paso de los años

    Education as a means for strengthen human rights

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    La educación es un derecho humano que se debe conocer de manera integral, está regulada en nuestra Carta Magna en la cual se señala claramente los fines de esta. En el presente trabajo se hace una reflexión acerca de la importancia de la educación en derechos humanos.Palermo Business Review, Fundación Universidad de Palermo, Graduate School of Busines

    “LA APLICACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE PARIDAD Y LA EDUCACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS (CASO TABASCO)”

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    A partir de lo expuesto en estas líneas, consideramos que para brindar certeza y seguridad jurídica es necesario emprender reformas para establecer que antes de iniciar el proceso electoral se disponga de lineamientos y determinaciones que eviten problemas como los aquí referidos, y en particular para que el principio de paridad se cumpla cabalmente, pues tal como lo concebimos, éste no se cumple con sólo postular a igual número de candidatos del mismo sexo a ese tipo de cargos, sino que es necesario que la paridad transcienda al resultado electoral, para que la mitad de 67 los ayuntamientos esté encabezada por hombres y la mitad por mujeres. Por lo tanto, se considera necesario llevar a cabo las siguientes acciones:En el presente trabajo se hace referencia a las acciones afirmativas y, de manera especial, al impacto que éstas tienen en la integración de los Ayuntamientos. Así también, se enfatiza los efectos positivos —para la vida democrática de México— de una educación orientada a reforzar los derechos políticos, en su necesario vínculo con los principios de igualdad, no discriminación y paridad de género; este último, aplicado como tal por primera vez en el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Tabasco, para elegir integrantes de los Ayuntamientos y de la Cámara de Diputados.

    La importancia y transcendencia de la constitución política local

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    This research aims to understand what a local Political Constitution is and its importance in the Mexican system, for this it is necessary to analyze the fundamental government decisions contained in the different principles. The bases of the organization of an entity are contained in the Federal Constitution; For this reason, the following question must be answered: Does the Constitution of a federative entity have the same nature as the Political Constitution of a State? The Political Constitution can be described, and its characteristics defined, but to understand the nature of the Constitution of a federative entity, Federalism and Sovereignty must be analyzed.La presente investigación pretende comprender lo que es una Constitución Política local y su importancia en el sistema mexicano, para esto es necesario analizar las decisiones fundamentales de gobierno contenidas en los diferentes principios. Las bases de la organización de una entidad se encuentran contenidas en la Constitución Federal; por eso se debe responder a la siguiente pregunta: ¿La Constitución de una entidad federativa tiene la misma naturaleza que la Constitución Política de un Estado? Se puede describir a la Constitución Política y definir sus características, pero para entender la naturaleza de la Constitución de una entidad federativa se debe analizar el Federalismo y la Soberanía

    “El QUID Y El TELOS DE LA CONSTITUCIÓN EN MEXICO “

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    I. De todo este análisis se puede concluir que la idea de Constitución es más antigua que su concepto. Éste, surge en el Estado Constitucional a finales del siglo XVIII, y ya en la época clásica del mundo griego que Aristóteles había analizado 158 constituciones a las cuales denominaba politeia. II. Las constituciones Francesas y Norteamericana sirvieron de ejemplo a los pueblos de Latinoamérica, que al alcanzar su independencia, redactaron sus propias constituciones. De esta forma, se consolidó el constitucionalismo como una forma de organización del poder del EstadoEl término Constitución referido a la política, es antiquísimo; la reflexión sobre la organización política se halla en la antigüedad, en la edad media y en la modernidad. Por esta razón, desde el punto de vista de la evolución de las ideas políticas es posible hablar, en términos generales y sin la precisión que hoy tiene el concepto de constitución, de una constitución antigua, una constitución medieval y una constitución moderna. El presente trabajo cuenta con una preocupación central del constitucionalismo de nuestro tiempo que se asienta en la necesidad de poner especial énfasis en la razón esencial de la Constitución y en los grandes propósitos que ella persigue. Encuentra su justificación y pertinencia en la búsqueda de aquellos principios, valores y fines que a pesar de sus incontables reformas, todavía contiene la Constitución de México

    EDUCACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO, ANÁLISIS DESDE UN ENFOQUE JURÍDICO

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    1. Si bien ya podemos encontrar en la doctrina, en la normatividad y en la jurisprudencia internacional algunos tintes del reconocimiento de la necesaria transversalidad del Derecho Ambiental, todavía estamos en los comienzos de la transición hacia un nuevo paradigma jurídico a nivel internacional. 2. La misma situación se presenta en el Derecho mexicano, en relación al derecho a un medio ambiente sano, pues se contempla como nueva rama jurídica, sin un coercibilidad clara y sin una obligación expresa por acatarlo. 3. Resaltable es el hecho que el derecho a un medio ambiente sano, no tiene una concepción limitativa, a saber, no es solamente de observar las repercusiones que sufre al atentar en su contra, sino que va más allá de un simple afectación a un recurso natural, esto es que al ser un derecho del cual depende la propia supervivencia del ser humano, por consiguiente, también lo es para el ejercicio de la libertad, del desarrollo integral, así como en la práctica de los derechos políticos, económicos 4. “El derecho a un medio ambiente sano es una prerrogativa del individuo como de las sociedades, representa un punto de partida de los derechos económicos, sociales y culturales, en tanto permite el desarrollo, la subsistencia y la armonía en el contexto pero se extiende hacia aquellos aspectos de tutela colectiva y supranacional (Mariscal, 2015: 14). 5. La idea de la Transversalidad es que el Derecho Ambiental deje de verse como una rama o una especialidad, y más bien que el sistema jurídico en su totalidad atienda a la protección del ambiente a través de principios jurídicos, valores y objetivos que doten de una nueva estructura al sistema legal y que establezcan una regla de precedencia que dé primacía a las normas de protección ambiental. 6. Bajo este nuevo paradigma jurídico, las normas jurídicas requieren ser analizadas, interpretadas y aplicadas a la luz de los principios, normas y conocimientos ambientales más actualizados. 7. La universalidad de la comunicación, la rapidez del transporte, la interacción de la política nacional, son factores que hacen al mundo pequeño y crean la conciencia de pertenecer a una misma colectividad humana, de tener comprometido el propio futuro de los demás. 8. La educación ambiental deberá procurar establecer una complementariedad estructurada de conocimientos teóricos prácticos y de comportamientos (UNESCO, 1980: 28). 9. La promoción de procesos de acción colectiva que permitan mejorar la organización local y articular los esfuerzos individuales y comunitarios con una percepción integral de las alternativas que hacen posible la innovación social sustentable. 10. Así pues, las estructuras educativas deberán procurar que los individuos participen con la mayor frecuencia posible en la organización de sus estudios y darles la ocasión de tomar decisiones sobre los problemas ambientales (UNESCO, 1980: 26). 11. Luego entonces, si la educación que imparte el Estado tiene como tendencia expresa en el artículo 3° constitucional el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, el derecho a un medio ambiente sano debería ser entonces no solo un criterio orientador de la educación en México, sino un principio rector bajo el cual puede replantearse de manera estructural los planes y programas de educativos de todos los niveles, por ser un factor fundamental para garantizar dicha prerrogativa constitucional.Desde épocas inmemorables todos los seres vivos han tenido estrecha relación con el medio natural, con el cual, construyen o adaptan un espacio propicio para su desarrollo y preservación o simplemente hacen uso de su entorno para satisfacer cualquier tipo de necesidad. Por supuesto que esto no es ajeno para el andar del ser humano en este planeta, sin embargo, la historia nos ilustra una gran diferencia entre lo que hace cualquier otro ser vivo y lo que hace el hombre. No es desconocido que como seres humanos poseemos una gigantesca capacidad racional en comparación a la de cualquier otro ser vivo, cualidad que nos ha llevado a apartarnos de la concepción en la que todo ser viviente es parte integrante del medio natural y como consecuencia nos orilló a pensarnos superiores o propietarios de todo, auto permitiéndonos hacer uso indiscriminado de lo que a nuestro paso encontramos, hasta el punto de llegar a las condiciones en las que actualmente vivimos. Por ello, las preocupaciones que sobre el medio ambiente comenzaron a principios del siglo XX en los círculos académicos de los países industrializados, y después de la Segunda Guerra Mundial la discusión se propagó hacia otros países, hasta que en la década de 1970 se crearon los organismos mundiales encargados de la atención de los ecosistemas y de la adecuada explotación de los recursos naturales. A partir de ese momento, los países empezaron a analizar la problemática ambiental, lo que derivó en la creación de organismos gubernamentales encargados de estos asuntos, así como en leyes protectoras de los recursos naturales y que regularon su manejo y explotación. La concepción de una nueva rama del derecho que se encargara de la protección del medio que nos rodea, ya sea biótico o abiótico, para la sociedad de hace más de treinta años podía sonar como algo innecesario, algo absurdo e incluso inimaginable. No había lugar a pensar en que las condiciones del ambiente alteradas por el desarrollo del hombre, algún día provocarían que la naturaleza fuera a requerir ser escuchada para que se le diese oportunidad de proteger y en su caso, reclamar algo de lo que le ha pertenecido desde siempre. No sé realmente si en el punto en el que nos encontramos, aún estemos a tiempo de hacer algo para revertir, compensar o conservar lo poco que queda. Lo que sí es un hecho es que los avances tecnológicos no han aportado las alternativas de solución esperadas. Coincido con la idea de que actualmente “las prognosis sociales son bastante diferentes, no dicen nada bueno sobre lo que tenemos por delante y lo que le dejamos a las generaciones que nos sucederán” (Lorenzetti, 2008: 1). En tal sentido, las promesas que en su momento se hicieron en relación al desarrollo tecnológico han conseguido el principal objetivo, que es el de brindar un estado de confort al ser humano, le ha facilitado la vida a costa del deterioro de todo aquello que lo rodea. Por lo tanto, en mi particular punto de vista el desarrollo le ha quedado a deber a la sociedad, al hombre y al ambiente. Dado el desarrollo tan grande que el ser humano a sobre plantado a través de su historia en la superficie terrestre, la naturaleza se ha visto afectada en gran proporción en aras de la búsqueda de una muy subjetiva “calidad de vida”, en el entendido que “hablar de calidad de vida nos remite al concepto de bienestar (“wellbeing” o “wefare” para los anglosajones); y esto depende de la posibilidad que tenga cada persona de pensar bien acerca de su propia vida” (Vitterso, 2002: 82, citado por Lorenzetti, 2008: 70). Así, que el presente trabajo hará el análisis de la educación ambiental en México con un enfoque en el sistema jurídico de nuestro país con la finalidad de proponer el instrumento más viable que propicie una característica distinta a la EA y con ello fortalecer el cumplimiento del derecho ambiental a través de la formación de personas con una conciencia en pro de su entorno

    Aspectos normativos, presupuestales y sociales de la inclusión educativa en México

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    Determinar si bajo una perspectiva de marco normativo, si desde la perspectiva de las finanzas públicas y sobre la regulación internacional se hace posible llevar a la práctica la inclusión educativa.El artículo pretende reflexionar respecto a la inclusión educativa en México. Con ello es posible determinar el tipo de intervención gubernamental que se puede dar para garantizar la inclusión educativa

    EL PRINCIPIO DE DEBIDA DEFENSA EN EL DERECHO INTERNACIONAL AL TENOR DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

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    Derivado del cuerpo de pesquisa de este tema, vemos la creación de un nuevo bloque constitucional en nuestro país; lo anterior conforme a las nuevas reformas constitucionales de la federación que dejan a salvo nuevos ordenamientos constitucionales aplicables a casos concretos en diversas materias del derecho en México. El sistema legal mexicano excluye a la figura de abogados en los procesos legales de representatividad en el ámbito internacional.A partir de las nuevas reformas que devinieron de una serie de procesos legislativos en los comicios del año 2011, se adjunta al grupo de ordenamientos jurídicos de nuestro país una serie de nuevos lineamientos y normas aplicables; las de carácter Internacional. Con la llegada de una serie de tratados internacionales que el Estado mexicano ha formado parte y ratificado; Vemos como desde esta fecha importante, toda disposición internacional del rubro “derechos humanos” surte efectos de aplicables en nuestro sistema legal

    EL SISTEMA DE REINSERCION DE SENTENCIADOS COMO UN PROBLEMA SINCRONICO EN EL ESTADO DE MEXICO: PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO PÚBLICO

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    Esta obra nos habla acerca del funcionamiento del sistema de reinserción del sentenciado en México y de sus fallas; en especial en el estado de México. Se analizan los cerezos de este estado y se encuentra que en muchos de ellos la delincuencia ejerce un gran control sobre los mismo a tal grado que en algunos casos cualquier cambio en la administración de estos centros penitenciarios se somete a consideración de una figura creada dentro del mismo penal denominada ´´jefe del penal´´; quien es un delincuente, y no al director del penal. De igual manera expone la sobrepoblación existente en todos los cerezos y las circunstancias violatorias de derechos humanos que se vive en esos lugares. Aunque también señala que gran parte de esta circunstancia se debe a la mala legislación penal que se ostenta en el país, pues el 95 por ciento de los delitos establece prisión preventiva, y es eso lo que empeora la situación. En lo sucesivo se establecen explicaciones sociológicas a estos problemas.La presente tesis se divide en cinco grandes apartados: en el primero, se realiza un análisis contextual del problema que en la entidad mexiquense representa el fracaso de las políticas públicas en materia de reinserción social, tomando en cuenta los desarrollos doctrinales más importantes sobre la finalidad de la pena; en el segundo, se examina la situación del estado de México frente a la ineficiencia del sistema penitenciario en territorio estatal; la tercera parte del trabajo, aborda el conjunto de obligaciones que el gobierno del estado tiene en este rubro, de acuerdo con el marco normativo vigente, en el cuarto, se exponen los mecanismos a través de los cuales se puede fortalecer al sistema penitenciario, y el ultimo, enumera las conclusiones y observaciones del mismo
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