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    La expansión del incidente de nulidad de actuaciones por motivos procesales. A propósito de la STC 43/2010, de 26 de julio

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    En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»)

    ¿Cuándo se interrumpe la prescripción en el ámbito procesal penal? (un nuevo enfrentamiento entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo)

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    According to Article 132.2 of the Spanish Criminal Code, the prescription of crimes and offences is interrupted «as soon as proceedings are directed against the responsible person». Those legal words have been the cause of several interpretative difficulties, as they are too imprecise: it is not legally foreseen which is exactly the concrete moment when it can be understood that the criminal procedure is «directed against the responsible person». Traditionally, Spanish criminal courts (included the Criminal Section of the Spanish Supreme Court) have considered that just filing a suit or a complaint —by the offended subject or by the Prosecution Service— should be sufficient to interrupt crime prescription. However, a recent judgment of the Spanish Constitutional Court (Judgment 63/2005, from 14th March) has retained that it is not enough, because criminal proceedings do not actually begin when the suit or the complaint are filed, but only when the competent criminal court formally opens a criminal procedure. The author tries to reach a solution to this case law confusion, taking a procedural point of view to analyse Article 132.2 of the Criminal Code: «who» and «when» is able to act in order interrupt crime prescription, and «what kind of procedural activity» is therefore needed

    El ámbito de la mediación, como mecanismo de autocomposición de las partes en la resolución de conflictos, en la Universidad Complutense de Madrid

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    En este artículo, el autor sostiene que la actuación disciplinaria de las universidades, siempre sometida al principio de legalidad, es incompatible con la mediación u con otros alternativos de resolución de conflictos (ADR). Esta labor sancionadora, que suele ser coordinada por los Servicios de Inspección, e irrenunciable para cualquier universidad pública, no puede amparar, ni mucho menos potenciar, la solución negociada de una infracción punible. En concreto, la mediación, como forma de solución de controversias, solo puede tener una función preventiva en el ámbito universitario, y debe ser gestionada, con mucha prudencia, por otros órganos o unidades administrativas, en ámbitos en los que previsiblemente no debe aplicarse, ex lege, ninguna actuación sancionadora. La institución de la mediación (o de otros ADR, como la conformidad o la conciliación) cohonesta muy mal con el principio de legalidad, característico del Derecho sancionador, tanto en su vertiente sustantiva como procesal. Si toda conducta infractora debe ser castigada, tras la prosecución del correspondiente procedimiento administrativo, pero resulta que, por una negociación más o menos disimulada, se soslaya la aplicación del texto sancionador (total o parcialmente) –en función de que la Inspección de Servicios decida «acusar» de una u otra forma sobre la base de la previsible, o segura, actitud posterior del infractor–, se está haciendo saltar por los aires dicho principio de legalidad, que se ve desplazado por el «principio de oportunidad; siendo el de «legalidad» el único principio que debe regir la actuación de la Administración, tal y como establecen los artículos 25.1 y 103 de nuestra Carta Magna. Muchas veces olvidamos que el interés público constituye la razón de ser del procedimiento administrativo disciplinario, verdadero instrumento para el ejercicio del ius puniendi delegado por el Estado, donde no debiera tener cabida sustancial el principio dispositivo, ya que las partes no tienen ningún margen de negociación

    Videopíldoras de Derecho Procesal en los estudios de grado: Derecho Procesal Civil I

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    El proyecto de innovación núm. 105 del año 2016 se ha desarrollado en el marco de la creación y el empleo de nuevas herramientas tecnológicas de aprendizaje mediante la técnica llamada videodcasting; esto es, la transmisión digital de audio y media mediante internet. En concreto, un grupo amplio y compacto de profesores de Derecho Procesal han generado múltiples videopodcasts de corta duración que cubren todos los temas de la asignatura “Derecho Procesal Civil I”, con la finalidad de ponerlos a disposición del resto de profesores del Departamento de Derecho Procesal de la UCM que haya de impartirla

    Implementación en la UCM del Grado en Estudios Europeos / Bachelor in European Studies en el marco de la alianza europea de universidades UNA EUROPA

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    El presente proyecto de innovación ha tenido por objetivo la implementación en la Universidad Complutense de Madrid del Nuevo Grado en Estudios Europeos / Bachelor of European Studies (BAES) creado en el marco de la nueva alianza europea de universidades UNA EUROPA integrada por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de la Sorbona (París – I), Universidad Libre de Berlín, Universidad de Bolonia, Universidad Jaguelónica de Cracovia, Universidad de Helsinki, Universidad Católica de Lovaina, y Universidad de Edimburgo

    Otro avance de la «justicia penal negociada»: la conformidad y la mediación en el borrador de Código Procesal Penal de 2013

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    Depto. de Derecho Procesal y Derecho PenalFac. de DerechoTRUEpu
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