8 research outputs found

    The pharmaceutical industry and its particularities on the definition of relevant market

    Get PDF
    La adecuada delimitaci贸n del mercado relevante es el pilar fundamental del Derecho de la Competencia, pues su ineficiente delimitaci贸n acarrea consecuencias perjudiciales y, lejos de proteger la libre competencia, la pone en riesgo. Si bien existen varios par谩metros que se emplean a nivel internacional para delimitar el mercado relevante, la industria farmac茅utica presenta algunas particularidades que exigen un estudio diferenciado. Es por ello que resulta de vital importancia que las autoridades competentes para sancionar las conductas anticompetitivas tomen dichas circunstancias en consideraci贸n. De lo contrario, se impondr铆an sanciones que carezcan de sustento y que desincentiven la inversi贸n en esta rama de la industria. En este sentido, este trabajo tiene como objetivo analizar los elementos que diferencian a la industria farmac茅utica de otras industrias y que ponen de manifiesto la necesidad de abordar desde otra perspectiva la sustituibilidad entre medicamentos y la delimitaci贸n del mercado relevante.A proper delimitation of relevant market is fundamental in the Antitrust Law, since it is the antecedent to any analysis that is attempted in this area of Law. In fact an inefficient delimitation entails harmful consequences and instead of protecting free competition, this improper delimitation would put it on risk. The pharmaceutical industry has various characteristics that require that the study of relevant market is treated from different perspective than the ones that are took to analyze other kind of industries. This paper aims to analyze the elements that differentiate the pharmaceutical industry from other industries in order to demonstrate the need that the delimitation of the relevant market responds to the particularities of the pharmaceutical industry. Besides, it would reflect the need for the competent authorities to take into account all these features before establishing any sanction. Otherwise we would never ensure a proper and effective implementation of Antitrust Law

    La arbitrabilidad del incumplimiento del Estado a la cl谩usula de estabilidad jur铆dica en el contrato de gesti贸n delegada : an谩lisis del alcance del art铆culo 20 de la Ley Org谩nica de Incentivos para asociaciones p煤blico-privadas y la inversi贸n extranjera

    Get PDF
    Foreign investment is an ideal alternative to deal with the country's economic situation. Thus, in December 2015, the Organic Law of Incentives for Public-Private Partnerships and Foreign Investment (PPP Act) was enact. Among the incentives recognized in this statute are the possibility of including in the public-private partnership agreement (i) a stabilization clause and (ii) an arbitration clause...La inversi贸n extranjera se presenta como una alternativa id贸nea para hacer frente a la situaci贸n econ贸mica del pa铆s. Es as铆 que en diciembre de 2015 se promulg贸 la Ley Org谩nica de Incentivos para Asociaciones P煤blico-Privadas y la Inversi贸n Extranjera. Dentro de los incentivos reconocidos en esta ley se encuentran la posibilidad de incluir en los contratos de gesti贸n delegada (i) una cl谩usula de estabilidad y (ii) una cl谩usula arbitral..

    Pluralismo jur铆dico en el Ecuador 驴existencia de una verdadera aplicabilidad en el 谩mbito penal?

    Get PDF
    La cultura y las tradiciones ind铆genas se han visto minimizadas por muchos a帽os debido a la imposici贸n de las pr谩cticas occidentales, las cuales, al ser mayoritarias, generalmente se presentan como ideales y 煤nicas. Sin embargo, desde 1998 la Carta Magna ecuatoriana, en su art铆culo 1911, reconoce las pr谩cticas ancestrales como un m茅todo alternativo de resoluci贸n de los conflictos internos, dentro de las distintas comunidades ind铆genas; lo cual, a ra铆z de la Constituci贸n de 2008, se ha visto potencialmente reafirmado. No obstante, en ninguna de ellas se han fijado l铆mites en cuanto a la competencia por materia; esto nos invita a pensar que en teor铆a la jurisdicci贸n ind铆gena podr铆a extenderse a todos los 谩mbitos, incluyendo el penal. Ante esto, y tras la reciente entrada en vigencia del C贸digo Org谩nico Integral Penal, conviene preguntarse si nuestro ordenamiento jur铆dico contempla la posibilidad de una verdadera aplicaci贸n de la justicia ind铆gena como mecanismo para sancionar acciones penales. Para ello, en la presente investigaci贸n se abordar谩, en primer lugar, la teor铆a del monismo jur铆dico y su evoluci贸n en la legislaci贸n ecuatoriana hacia el pluralismo jur铆dico. Posteriormente, se estudiar谩 su introducci贸n y reconocimiento dentro de la legislaci贸n ecuatoriana; para finalmente, con base en la informaci贸n recolectada, analizar si existe una efectiva aplicaci贸n del pluralismo jur铆dico en el 谩mbito penal

    Pluralismo jur铆dico en el Ecuador 驴existencia de una verdadera aplicabilidad en el 谩mbito penal?

    Get PDF
    The indigenous culture and traditions have been minimized for many years due to the imposition of Western practices, which usually are presented as ideal and unique. However, since 1998 the Ecuadorian Constitution, in Article 191 recognized the ancestral practices as an alternative method of resolving internal conflicts within the various indigenous communities; which, following the 2008 Constitution, has been potentially reaffirmed. However, none of them have set limits on jurisdiction matters. This invites us to think that, in theory, indigenous jurisdiction could be extended to all areas, including the criminal one. Nevertheless, after the recent entry into force of the C贸digo Org谩nico Integral Penal, we must ask whether our legal system envisages a real application of indigenous justice as a mechanism to resolve commitment of crimes. Therefore, this investigation will treat, in first instance, the legal monism perspective of Law and its evolution under Ecuadorian law towards the legal pluralism. Subsequently, it will be analyzed the introduction and recognition of this vision within the Ecuadorian legislation; and finally, based on the information gathered, arrive to the conclusion of whether there is an effective implementation of legal pluralism in criminal matters.La cultura y las tradiciones ind铆genas se han visto minimizadas por muchos a帽os debido a la imposici贸n de las pr谩cticas occidentales, las cuales, al ser mayoritarias, generalmente se presentan como ideales y 煤nicas. Sin embargo, desde 1998 la Carta Magna ecuatoriana, en su art铆culo 1911, reconoce las pr谩cticas ancestrales como un m茅todo alternativo de resoluci贸n de los conflictos internos, dentro de las distintas comunidades ind铆genas; lo cual, a ra铆z de la Constituci贸n de 2008, se ha visto potencialmente reafirmado. No obstante, en ninguna de ellas se han fijado l铆mites en cuanto a la competencia por materia; esto nos invita a pensar que en teor铆a la jurisdicci贸n ind铆gena podr铆a extenderse a todos los 谩mbitos, incluyendo el penal. Ante esto, y tras la reciente entrada en vigencia del C贸digo Org谩nico Integral Penal, conviene preguntarse si nuestro ordenamiento jur铆dico contempla la posibilidad de una verdadera aplicaci贸n de la justicia ind铆gena como mecanismo para sancionar acciones penales. Para ello, en la presente investigaci贸n se abordar谩, en primer lugar, la teor铆a del monismo jur铆dico y su evoluci贸n en la legislaci贸n ecuatoriana hacia el pluralismo jur铆dico. Posteriormente, se estudiar谩 su introducci贸n y reconocimiento dentro de la legislaci贸n ecuatoriana; para finalmente, con base en la informaci贸n recolectada, analizar si existe una efectiva aplicaci贸n del pluralismo jur铆dico en el 谩mbito penal

    El efecto de la ineficacia de los actos traslaticios de dominio en el hecho generador del impuesto de alcabala (Tema Central)

    Get PDF
    This work presents a critical evaluation of article 529 of Cootad (Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization). Article 529 prescribes that the alcabala tax that has been paid for the transfer of a property will not be refunded in cases of reform, nullity, resolution or rescission of the contracts that preceded the transfer. Specifically, this work analyzes the effect that those cases of inefficacy have over the alcabala tax鈥檚 taxable event. This analysis is based on the principle of contributory capacity and its incidence over the taxable event of the alcabala tax. It seeks to determine if, in the cases of reform, nullity, resolution or rescission of the acts that preceded the transfer, the taxable event of the alcabala tax is configured. This work concludes that in cases of nullity, resolution or rescission there is no legal justification to deny the refund of the paid alcabala tax, given that the consequence of those cases of inefficacy is to reverse the effects of the act or contract that originated the tax collection. Therefore, we consider that this retroactive effect conduces to the dissolution of the taxable event, so denying its refund contradicts the principle of contributory capacity.A lo largo de este trabajo se realiza una evaluaci贸n cr铆tica del art. 529 del Cootad (C贸digo Org谩nico de Organizaci贸n Territorial, Autonom铆a y Descentralizaci贸n), el cual prescribe que el impuesto de alcabala pagado como consecuencia de la transferencia de dominio de un bien inmueble no es susceptible de devoluci贸n en favor del sujeto pasivo, en los casos de reforma, nulidad, resoluci贸n o rescisi贸n de los actos o contratos que precedieron a la transferencia. Espec铆ficamente, se analiza el impacto que dichos supuestos de ineficacia tienen en el hecho generador del tributo. El referido an谩lisis se realiza con un enfoque en el rol del principio de capacidad contributiva en el r茅gimen tributario y su incidencia en el hecho generador, a fin de dilucidar si procede desconocer la devoluci贸n del impuesto de alcabala en los t茅rminos previstos en el art. 529 del Cootad. Se concluye que, en supuestos de nulidad, rescisi贸n o resoluci贸n, no existe justificaci贸n jur铆dica para negar la devoluci贸n del impuesto de alcabala pagado, en vista de que la consecuencia de estos supuestos de ineficacia es retrotraer los efectos del acto o contrato que origin贸 el cobro del impuesto. En consecuencia, se considera que este efecto retroactivo conlleva a la disoluci贸n del hecho generador del tributo, por lo cual negar su devoluci贸n contraviene el principio de capacidad contributiva

    La orientaci贸n de mediadores: un an谩lisis de la mediaci贸n en Quito

    Get PDF
    This paper exposes the characteristics of the facilitative and evaluative mediation styles; and the vision that the mediator can adopt on the problem submitted to mediation: broad and narrow. This, it examines the four possible orientations that the mediator can follow: facilitative with a narrow vision of the problem; facilitative with a broad vision of the problem; evaluative with a narrow vision of the problem; and evaluative with a broad vision of the problem. Later, this research identifies the style of mediation and the definition of the problem with greater use in the city of Quito, as well as the ones preferred by the lawyers who attend mediations. To this end, surveys were carried out to both mediators and lawyers from the city of Quito in order to determine the style and vision of the problem to which they are oriented and to identify the current situation of mediation in Quito.El presente trabajo expone las caracter铆sticas de los estilos de mediaci贸n facilitativo y evaluativo; y de la visi贸n que el mediador puede adoptar sobre el problema sometido a mediaci贸n: amplia y estrecha. Por lo tanto, examina las cuatro posibles orientaciones que puede tomar el mediador: facilitativo con una visi贸n estrecha del problema; facilitativo con una visi贸n amplia del problema; evaluativo con una visi贸n estrecha del problema; y evaluativo con una visi贸n amplia del problema. Posteriormente, se identifica el estilo de mediaci贸n y cu谩l es el problema m谩s suscitado en la ciudad de Quito, as铆 como aquellos preferidos por los abogados que asisten a mediaciones. Para ello, se realizaron encuestas tanto a mediadores como a abogados de Quito a fin de determinar el estilo y la definici贸n del problema por la cual ellos se orientan e identificar la situaci贸n actual de la mediaci贸n en Quito

    El efecto de la ineficacia de los actos traslaticios de dominio en el hecho generador del impuesto de alcabala

    No full text
    This work presents a critical evaluation of article 529 of Cootad (Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization). Article 529 prescribes that the alcabala tax that has been paid for the transfer of a property will not be refunded in cases of reform, nullity, resolution or rescission of the contracts that preceded the transfer. Specifically, this work analyzes the effect that those cases of inefficacy have over the alcabala tax鈥檚 taxable event. This analysis is based on the principle of contributory capacity and its incidence over the taxable event of the alcabala tax. It seeks to determine if, in the cases of reform, nullity, resolution or rescission of the acts that preceded the transfer, the taxable event of the alcabala tax is configured. This work concludes that in cases of nullity, resolution or rescission there is no legal justification to deny the refund of the paid alcabala tax, given that the consequence of those cases of inefficacy is to reverse the effects of the act or contract that originated the tax collection. Therefore, we consider that this retroactive effect conduces to the dissolution of the taxable event, so denying its refund contradicts the principle of contributory capacity.A lo largo de este trabajo se realiza una evaluaci贸n cr铆tica del art. 529 del Cootad (C贸digo Org谩nico de Organizaci贸n Territorial, Autonom铆a y Descentralizaci贸n), el cual prescribe que el impuesto de alcabala pagado como consecuencia de la transferencia de dominio de un bien inmueble no es susceptible de devoluci贸n en favor del sujeto pasivo, en los casos de reforma, nulidad, resoluci贸n o rescisi贸n de los actos o contratos que precedieron a la transferencia. Espec铆ficamente, se analiza el impacto que dichos supuestos de ineficacia tienen en el hecho generador del tributo. El referido an谩lisis se realiza con un enfoque en el rol del principio de capacidad contributiva en el r茅gimen tributario y su incidencia en el hecho generador, a fin de dilucidar si procede desconocer la devoluci贸n del impuesto de alcabala en los t茅rminos previstos en el art. 529 del Cootad. Se concluye que, en supuestos de nulidad, rescisi贸n o resoluci贸n, no existe justificaci贸n jur铆dica para negar la devoluci贸n del impuesto de alcabala pagado, en vista de que la consecuencia de estos supuestos de ineficacia es retrotraer los efectos del acto o contrato que origin贸 el cobro del impuesto. En consecuencia, se considera que este efecto retroactivo conlleva a la disoluci贸n del hecho generador del tributo, por lo cual negar su devoluci贸n contraviene el principio de capacidad contributiva
    corecore