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    PROBLEMAS COMPETENCIALES DERIVADOS DE LA LEY 40/2010 DE ALMACENAMIENTO GEOLÓGICO DE DIÓXIDO DE CARBONO

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    El sistema de distribución de competencias establecido por la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono, que se caracteriza porque el Estado se atribuye competencias ejecutivas importantes, resulta complejo y difícil de justificar en los títulos constitucionales. El conflicto competencial ya ha sido planteado por tres CC. AA. (Aragón, Cataluña y Galicia) ante el Tribunal Constitucional y, sin perjuicio de la resolución que eventualmente recaiga, a simple vista no es fácil entender por qué el Estado se atribuye la competencia para otorgar las concesiones que la Ley regula, cuando tanto en materia de medio ambiente como de minas carece de competencias de ejecución. Además, el análisis de las competencias en juego manifiesta una problemática más amplia que la citada Ley suscita que tiene que ver con las dificultades de coordinación que pueden advertirse y que, sin duda, determinarán una pérdida de eficacia administrativa

    ¿Está aprobado el plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña?

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    Pese a su publicación, cabe preguntarse si el Plan de Gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña está vigente, pues aún falta la preceptiva aprobación por el Gobierno español. El análisis del fallo de la STC 31/2010 no arroja luz sobre este interrogante pues ha declarado la constitucionalidad de la competencia exclusiva de la Generalidad sobre la planificación hidrológica de cuencas internas

    Educafarma 10.0

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    Memoria ID-030. Ayudas de la Universidad de Salamanca para la innovación docente, curso 2021-2022

    Les actes détachables dans le droit public français

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    Los actos de gobierno, Un estudio sobre su naturaleza y régimen jurídico

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    Problemas competenciales derivados de la Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de dióxido de carbono

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    El sistema de distribución de competencias establecido por la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de Almacenamiento Geológico de Dióxido de Carbono, que se caracteriza porque el Estado se atribuye competencias ejecutivas importantes, resulta complejo y difícil de justificar en los títulos constitucionales. El conflicto competencial ya ha sido planteado por tres CC. AA. (Aragón, Cataluña y Galicia) ante el Tribunal Constitucional y, sin perjuicio de la resolución que eventualmente recaiga, a simple vista no es fácil entender por qué el Estado se atribuye la competencia para otorgar las concesiones que la Ley regula, cuando tanto en materia de medio ambiente como de minas carece de competencias de ejecución. Además, el análisis de las competencias en juego manifiesta una problemática más amplia que la citada Ley suscita que tiene que ver con las dificultades de coordinación que pueden advertirse y que, sin duda, determinarán una pérdida de eficacia administrativa
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