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    Principales aspectos del sistema previsional de cajas provinciales no tranferidas y de la Provincia de Corrientes

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    Desde los primeros tiempos de la convivencia social se ha comprobado la absoluta necesidad de auxiliar a los miembros más débiles de la sociedad. Es así, como nacen instituciones, imperfectas en un principio, pero que van evolucionando posteriormente hasta llegar al sistema más apropiado que es el constituido por la Seguridad Social

    Daño moral y su resarcibilidad

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    Creo que por la importancia del tema corresponde en primer término, esbozar un concepto de “daño”, pues a su alrededor gravita la responsabilidad de índole civil.El daño ha sido definido por el Código Civil en su artículo 519, en concordancia con los artículos 1068 y 1069 del mismo Código: “Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación por la inejecución El art. 1.068, sostiene que “habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”.El daño, pues, según el art. 519 del Código Civil, ratificado por el art. 1069 del mismo Código, abarca dos aspectos: los daños propiamente dichos, o sea la pérdida, el menoscabo, el detrimento que hubiera experimentado el acreedor, que en doctrina se llama tradicionalmente daño emergente; y los intereses, o sea, la ganancia, la utilidad, la ventaja, el provecho dejado de percibir, denominado lucro cesante

    LA FUNCIÓN PREVENTIVA Y SANCIONATORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

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    Una de las reformas más importantes introducidas por el Código Civil y Comercial, ha sido en materia de responsabilidad civil, donde se materializó un largo anhelo de la doctrina, expresada en innumerables Jornadas de Derecho Civil y Congresos de Derecho de Daños, respecto de la unificación de la responsabilidad contractual y extracontractua

    Prevención y precaución del daño

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    La obligación general de "no dañar" hace surgir inmediatamente la obligación de reparar el daño una  vez  que  este  haya  acaecido.  Sobre este supuesto se construyó, casi con exclusividad, la doctrina  clásica,  más preocupada por resarcir el daño ya producido que por prevenirlo. Sólo en las  últimas  décadas  se  ha  comprendido  que  se  logrará  una  mayor efectividad del Derechi cuando el acento se coloque más en la prevención que en la reparación. 

    Función Preventiva y sancionatoria de la Responsabilidad Civil

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    En la actualidad existe un consenso prácticamente generalizado en cuanto a que la responsabilidad civil entendida sólo como un mecanismo tendiente al resarcimiento de daños ya acaecidos es insuficiente. Por el contrario, en la actualidad, son necesarios e imprescindibles de mecanismos y técnicas que vayan dirigidas concretamente a la evitación de perjuicios probables o previsibles y también a la sanción de aquellos agentes que actúen a través de conductas cuya gravedad merezca una reacción adicional. En este sentido, los estudios sobre responsabilidad civil y el derecho de daños comprende los nuevos fenómenos y preocupaciones del sistema. La regulación específica de los derechos inherentes a la persona como la dignidad, la identidad, y la vida, la consagración de los bienes de incidencia colectiva con carácter fundamental (por ej.: La protección del ambiente), la protección diferenciada de determinados grupos de individuos como los consumidores y usuarios, sumada a la magnitud de los daños alcanzados por efecto del progreso científico y tecnológico, con potencial para poner en peligro la supervivencia misma de la raza humana.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Función Preventiva y sancionatoria de la Responsabilidad Civil

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    En la actualidad existe un consenso prácticamente generalizado en cuanto a que la responsabilidad civil entendida sólo como un mecanismo tendiente al resarcimiento de daños ya acaecidos es insuficiente. Por el contrario, en la actualidad, son necesarios e imprescindibles de mecanismos y técnicas que vayan dirigidas concretamente a la evitación de perjuicios probables o previsibles y también a la sanción de aquellos agentes que actúen a través de conductas cuya gravedad merezca una reacción adicional. En este sentido, los estudios sobre responsabilidad civil y el derecho de daños comprende los nuevos fenómenos y preocupaciones del sistema. La regulación específica de los derechos inherentes a la persona como la dignidad, la identidad, y la vida, la consagración de los bienes de incidencia colectiva con carácter fundamental (por ej.: La protección del ambiente), la protección diferenciada de determinados grupos de individuos como los consumidores y usuarios, sumada a la magnitud de los daños alcanzados por efecto del progreso científico y tecnológico, con potencial para poner en peligro la supervivencia misma de la raza humana.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
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