21 research outputs found

    El derecho constitucional de acceso al empleo público: retos del siglo XXI

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    The Spanish Constitution designs a public employment system based on conditions of equality, merit, capacity and publicity in access to it. The legal and regulatory development is extensive and precise. However, the high rates of temporary employment in our system has forced the legislator to adopt measures regarding procuring; on the one hand, limit the temporality and; on the other hand, to establish a last process of employment consolidation. What is not done is to legislate in favor of eliminating the normative aporias that give rise to access to the system that could be called improper.La Constitución Española diseña un sistema de empleo público basado en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al mismo. El desarrollo legal y reglamentario es extenso y preciso. No obstante, las altas tasas de temporalidad de nuestro sistema han obligado al legislador a adoptar medidas al respecto de procurar; por un lado, limitar la temporalidad y; por otro lado, de establecer un último proceso de consolidación de empleo. Lo que no se hace es legislar en pro de eliminar las aporías normativas que dan lugar a un acceso al sistema que se podría denominar como impropio

    El “indefinido no fijo” y el sector público en nuestro país

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    Two recent judgments of the Plenary of the Social Chamber of the Supreme Court dated June 17 and 18, 2020 have unified doctrine in relation to the consequences of the appreciation of law fraud or abuse in temporary hiring in State Mercantile Societies. Until now, the workers who were in this situation were considered permanent employees of these companies framed within the common labor regime. However, these two judgments give an important jurisprudential turn in this regard, changing the criterion followed so far by our High Court, considering the workers who are within this group as "permanent non-fixed" instead of permanent staff.Dos recientes sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fechas 17 y 18 de junio de 2020 han unificado doctrina en relación a las consecuencias de la apreciación del fraude de ley o del abuso en la contratación temporal en las Sociedades Mercantiles Estatales. Hasta el momento, los trabajadores que se encontraban en esa situación eran considerados trabajadores fijos de plantilla de dichas mercantiles enmarcados dentro del régimen laboral común. No obstante, estas dos sentencias dan un giro jurisprudencial importante al respecto cambiando el criterio seguido hasta el momento por nuestro alto Tribunal considerándose a los trabajadores que se encuentran dentro de este colectivo como “indefinidos no fijos” en vez de fijos de plantilla

    La labor hermenéutica de la jurisprudencia en materia de jubilación activa.

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    En materia de jubilación activa, la normativa de Seguridad Social ha venido configurando una compatibilidad de la pensión con el trabajo siempre que se cumplan una serie de requisitos que se han ido perfeccionando desde el punto de vista normativo a lo largo de décadas. Nuestro sistema de Seguridad Social ha ido ensanchando los límites a la par que la jurisprudencia ha ido matizando la casuística particular. En ese sentido, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial para los Trabajadores Autónomos (RETA) también han podido disfrutar de dicha modalidad de jubilación sujetos a unas circunstancias concretas. La compleja interrelación normativa que se aprueba en las postrimerías del s. XX da lugar a una "asincronía legislativa que mantiene vigentes normas de carácter anacrónico". De tal forma que, para ciertas circunstancias, no es sino las resoluciones de los tribunales las que han perfeccionado la casuística concreta. En particular, en el caso de las sociedades laborales unipersonales, la STSJ-Galicia 5025/2021 adapta la normativa a circunstancias específicas.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    LA U INVESTIGA: Revista Científica. Facultad Ciencias de la Salud. Volumen 3. Número 1

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    Los ámbitos de investigación expuestos en este número corresponden a salud, educación, comunicación; temática relacionados íntimamente con la problemática social, que trata de visibilizarla a través de la difusión científica. Desde una visión de caso clínico, como son aquellos artículos investigados en los centros asistenciales del país; o de análisis colectivo evidente en los artículos elaborados por académicos de la Universidad Técnica del Norte.• Adenoma pleomorfo metastásico a mama y pulmón. • Evaluación clínica y atención temprana de la potencialidad cerebromotriz innata en los recién nacidos vivos con factores de riesgo neonatal del hospital general San Vicente de Paúl. • Embarazo ectopico cervical a proposito de un caso • Ganglio centinela en cáncer de mama uso de azul patente en unidades de segundo nivel. • Morbimortalidad en recién nacidos pretérminos menores de 36 semanas, hospital IESS Ibarra año 2014. • Ruptura esplénica asociada con preeclampsia severa presentacion de un caso. • Enfermedad de Addison de etiología tuberculosa: presentación de caso clínico. • Estado de la independencia funcional en personas con discapacidad del cantón Otavalo. • Síntesis analítica sobre las bondades medicinales de la jícama (smallanthus sonchifolius) 2015. • Prevención de infecciones puerperales con Churiyuyo (kalanchoe pinnata), una experiencia de las parteras tradicionales en Napo Ecuador. • Valoración de las habilidades comunicativas en la relación fisioterapeuta paciente. • Objeto de aprendizaje móvil en el aula, para estudiantes de la carrera de Nutrición y salud comunitaria, Universidad Técnica del Norte. • Infecciones de vías urinarias asociadas a catéter vesical en mujeres embarazadas. Hospital San Vicente de Paúl, 2015. • Proceso enfermero en la satisfacción de las necesidades básicas en usuario colecistectomizado. • Satisfacción laboral de los profesionales de enfermerí

    El “indefinido no fijo” y el sector público en nuestro país

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    Two recent judgments of the Plenary of the Social Chamber of the Supreme Court dated June 17 and 18, 2020 have unified doctrine in relation to the consequences of the appreciation of law fraud or abuse in temporary hiring in State Mercantile Societies. Until now, the workers who were in this situation were considered permanent employees of these companies framed within the common labor regime. However, these two judgments give an important jurisprudential turn in this regard, changing the criterion followed so far by our High Court, considering the workers who are within this group as "permanent non-fixed" instead of permanent staff.Dos recientes sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fechas 17 y 18 de junio de 2020 han unificado doctrina en relación a las consecuencias de la apreciación del fraude de ley o del abuso en la contratación temporal en las Sociedades Mercantiles Estatales. Hasta el momento, los trabajadores que se encontraban en esa situación eran considerados trabajadores fijos de plantilla de dichas mercantiles enmarcados dentro del régimen laboral común. No obstante, estas dos sentencias dan un giro jurisprudencial importante al respecto cambiando el criterio seguido hasta el momento por nuestro alto Tribunal considerándose a los trabajadores que se encuentran dentro de este colectivo como “indefinidos no fijos” en vez de fijos de plantilla

    La desnaturalización de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público

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    El objeto principal de investigación de la Tesis Doctoral es el de analizar la progresiva desnaturalización que han venido sufriendo los preceptos constitucionales en materia de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público de nuestro país a lo largo de los últimos años. A pesar de la extensa normativa tanto legal como reglamentaria existente en el seno de nuestro ordenamiento jurídico, y a pesar de ser un derecho fundamental, a lo largo de más de cuarenta años de democracia se han venido produciendo toda una serie de circunstancias que han procurado un acceso a nuestro sistema de empleo público de una forma que se podría considerar como impropia, vulnerando el derecho fundamental de acceso al mismo en condiciones de estricta igualdad. Es por ello por lo que la centralidad del Derecho constitucional en todas estas cuestiones es fundamental. Acompañado esto último, claro está, del carácter tuitivo y protector tanto del Derecho administrativo como del laboral. Por tanto, es necesaria una concepción estatal -desde el punto de vista legal- más enérgica no sólo para la protección de los preceptos constitucionales, sino que también para la debida protección de los empleados públicos que prestan su servicio en nuestras Administraciones. En esa línea, desde el Estado -en su más amplio sentido-, y de la mano del legislador de cualquier época, respetando la centralidad tuitiva tanto del Derecho constitucional como del administrativo y del laboral, se habría de procurar una revisión normativa efectiva y adecuada. No sólo para la preservación de los preceptos constitucionales en el acceso al empleo público de calidad y para la defensa de los intereses de los colectivos afectados, sino también, para el buen funcionamiento objetivo e imparcial de nuestras instituciones puesto que, las medidas adoptadas hasta el momento se han manifestado como ciertamente insuficientes
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