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    EL IMPACTO DE LA BIOÉTICA EN EL DERECHO: UNA NUEVA DISCUSIÓN SOBRE LA EUTANASIA

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    La vinculación entre la bioética y el derecho es más que disciplinar, es propiamente de impacto. Ello así, porque la bioética puede modificar al mismo sujeto que cumple el derecho y posibilita que se produzcan comportamientos de naturaleza autorreferente exterior sin carácter transitivo a terceros y por lo tanto, deberían ser admitidos desde lo jurídico aun cuando quede habilitada la discusión moral de ellos. El trabajo lleva en última instancia dicho impacto al caso límite, como es la máxima disposición del propio cuerpo en funciones de acciones de naturaleza vital a la admisión de la práctica de la eutanasia y antes, a las técnicas de convergencia para la mejora humana; además de ello, se habrá de producir naturalmente un fenómeno de judicialización de la bioética en donde se presentarán criterios de juridicidad diferentes a los actuales y que los jueces tendrán que integrar junto a los consabidos criterios de ponderación y subsunción. De todas formas, que la bioética impacte en el derecho y que de allí se pueda colegir una supuesta admisión desde el punto de vista jurídico a la eutanasia;  lo que todavía no se ha soslayado es la discusión religiosa o moral que se puede presentar y que por lo tanto, puede frustrar todo el anterior emplazamiento. Las razones morales en el ámbito del derecho, pueden en ciertos casos ser más fuertes que las jurídicas que permiten lo contrario

    El nasciturus y el derecho a la vida. Un estudio desde el derecho romano a la realidad argentina actual

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    Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Andruet, Armando Segundo. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin

    El nasciturus y el derecho a la vida. Un estudio desde el derecho romano a la realidad argentina actual

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    Desde el Derecho Romano, y aún hasta hoy, se ha debatido acerca de la persona por nacer, un tema que es todavía (y más que nunca) materia de discusión inclusive a nivel legislativo. ¿El nasciturus es persona? Creemos que aquí está el meollo del tema, porque si no lo fuese, obviamente no podríamos pretender que tenga "derechos" ya que conformaría solamente parte de la entraña materna y la mujer embarazada tendría la posibilidad de decidir sobre su continuidad o no. En el caso inverso sucedería todo lo contrario, coexistirían dentro de un mismo cuerpo (el materno) dos seres humanos distintos, cada uno con sus derechos, supuesto en el cual el legislador deberá decidir si alguno priva sobre el otro. Conocemos que el tema tiene múltiples aristas y no es nuestra intención incursionar en todas ellas, ocupándonos de cuestiones médicas o bioéticas que nos son ajenas, nuestro objetivo es bastante más modesto, pero a la vez planeamos hacerlo profundo, específicamente en el ámbito jurídico. Para ello habremos de desentrañar cuál fue la solución consagrada por el Derecho Romano, fundamentalmente en el Corpus Iuris, porque existen muchos civilistas que a nuestro criterio tienen un concepto errado sobre ese tema. Avanzaremos luego en el estudio de los derechos de la época intermedia fundamentalmente las leyes españolas, y también en lo que al respecto consagra tanto el Derecho Canónico como los sistemas jurídicos vigentes en el Derecho Comparado, particularmente en América Latina. Paralelamente se evaluará el problema desde la óptica de la Bioética y la Filosofía. Con este bagaje acumulado estaremos en condiciones de analizar cuál es la realidad jurídica Argentina, cuáles leyes están vigentes, cuáles son los proyectos pendientes de tratamiento legislativo y finalmente formular sugerencias acerca de las características de la norma, o normas, cuya sanción propugnamos. O eventualmente desaconsejar la sanción de una ley al respecto.Fil: Ghirardi, Juan Carlos. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; ArgentinaFil: Andruet, Armando Segundo. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentin

    Conflictos y pedagogías sociales en torno a los derechos de los pacientes. Excedentes de paternalismo médico a la luz de la teoría del consentimiento informado y las directivas médicas anticipadas

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    Fil: Andruet, Armando Segundo. Universidad Nacional de Villa María; Argentina.Fil: Padrón, Héctor Jorge. Universidad Nacional de Villa María; Argentina.Fil: Marchegiani, Raúl José. Universidad Nacional de Villa María; Argentina.Fil: Negretti, Luis Alberto. Universidad Nacional de Villa María; Argentina.Fil: Abad, Damián Esteban. Universidad Nacional de Villa María; Argentina.Fil: Carignano, Germán. Universidad Nacional de Villa María; Argentina.Fil: Cáceres, Virginia. Universidad Nacional de Villa María; Argentina

    Introducción

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