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Two legal dilemmas in Ronald Dworkin
Desde disciplinas jurídicas contemporáneas como la teoría de la argumentación jurídica sobresale
el trato de los denominados casos difíciles como asunto de metodología. Así, tras afrontar nociones
formalistas y antiformalistas del Derecho, la tradición jurídica de Occidente no ha logrado responder
de manera unívoca a la solución de los casos difíciles. En la práctica del Derecho sobresalen por su
complejidad casos constitucionales difíciles, cuyo tratamiento no estriba en el procedimiento mecanicista
de la decisión judicial, frente a lo que sobresalen disciplinas auxiliares como la Tópica Jurídica,
de Viehweg y el uso de los razonamientos dialécticos ante a los casos constitucionales difíciles. Como
lo pensó Dworkin, lo anterior supone que persiste una actividad filosófica en la función judicial, al
menos respecto a la solución de los casos difíciles.From contemporary legal disciplines like the Theory of Legal Argumentation, the treatment of the
so-called hard cases stand out as a matter of methodology. Thus, after confronting formalist and
anti-formalist notions of Law, the Western legal tradition has not been able to respond univocally
to the solution of hard cases. In the practice of Law, difficult constitutional cases stand out for their
complexity, which treatment does not lie in the mechanical procedure of legal decision, in contrast
to auxiliary disciplines such as Viehweg’s Legal Topic and the use of dialectical reasoning before
difficult constitutional cases. As Dworkin stated, the former assumes that a philosophical activity
persists in the legal function, at least regarding the solution of hard cases
Intersections between constitutional isms
El presente artículo se estructura como desarrollo del proyecto de investigación “Metodología del positivismo jurídico. Metateoría y constitucionalismo moderno” del Grupo de estudios legales y sociales Phronesis, adscrito al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas (CISJUC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia
Estimation of actions
Puesto que los sistemas jurídicos-normativos están dados como esquemas para la interpretación de
conductas, requieren criterios para individualizar y describir acciones, considerando que la teoría
de la acción opera como noción central de la teoría de las normas.
De esta manera se plantea la explicación por subsunción de las acciones, las propiedades calificativas
de los actos o acciones individuales como extensión del verbo, de la habilidad y capacidad del agente
como requisito para lograr la satisfacción normativa de los distintos sistemas de Derecho y el modelo
de descripción de las acciones por parte de los unificadores y los multiplicadores.Since the normative-legal systems are assumed as behavior interpretation schemes, they require
criteria that allow actions to be personalized and described, considering that the action theory
operates as the keynote of the norm theory.
Along these lines we pose an explanation subsuming the actions, the qualifying properties of the
acts or individual actions as verb extension, the ability and capability of the agent as a requirement
to achieve the normative satisfaction of the different Law systems and the action description model
by unifiers and multipliers
Subsunción y aplicación en el derecho
36 p.La completitud del sistema jurídico como ideal presupone la posibilidad de clasificar cualquiera de los casos de un universo de posibilidades en un caso genérico o norma general. La función clasificatoria del sistema normativo vista como la función de “establecer correlaciones entre casos y soluciones” (Alchourrón y Bulygin, 1974, p. 32) equivale al método de aplicación del derecho de la “subsunción”. Un “enunciado de subsunción” equivale a la función clasificatoria mediante la cual se determina si un elemento hace parte del sistema de derecho; es decir, haciendo uso de proposiciones normativas se hace referencia a la pertenencia, o no, de un caso a una norma. El uso de enunciados de subsunción resulta problemático, considerando la existencia de indeterminación en el lenguaje del derecho y, teniendo en cuenta además la presencia de lagunas en el sistema; “inaplicabilidad” es el resultado final que reportan estas falencias del sistema de derecho. De esa manera, se hará un breve esbozo del modelo de subsunción de normas generales a casos individuales o casos elementales, la función clasificatoria de los enunciados de subsunción y, las falencias del sistema que conducen a la inaplicabilidad de norma jurídica, concluyendo la posibilidad de predicar indecidibilidad parcial para el sistema jurídico, dado su método efectivo de aplicación.Enunciados de subsunción e indecidibilidad
Resumen
Introducción
Sistemas jurídicos indecidibles a partir de su formalización
La recepción de Alchourrón y Bulygin frente a la Teoría de la acción de Von Wright
Noción de caso
El universo de casos
Categoría de los casos: casos genéricos y casos individuales
Sobre algunos modos de pensar en la ciencia jurídica: deducción e interpretación
Alexy: tres modelos de interpretación jurídica
El sistema jurídico indecidible
Metateoría de lenguajes formales
Teoría de modelos para la interpretación de un lenguaje
El método efectivo y los conjuntos decidibles
Sistema jurídico e indecidibilidad
Indecidibilidad, subsunción y discrecionalidad judicial
La tesis de la indeterminación y el problema de las lagunas
Vaguedades, ambigüedades e imprecisiones
Completitud y determinación normativa
Conclusiones
Referencias2a edició
Epílogo a la segunda edición. Lógica tolerante, tercero incluido y permiso débil
5 p.Las leyes de la lógica clásica, interpretadas como principios, parten de una naturaleza apriorística que a su vez pueden ser ilustradas, descriptiva o prescriptivamente (Von Wright, 1979, p. 23). Dichos principios se reportaron durante varios siglos de historia de la ciencia como irrefutables. De ellos, el principio de tercero excluido, a través del cual la lógica clásica o proposicional zanjó sus propias limitaciones, considerando además que la lógica no constituye una mera abstracción, sino, como afirmaba Kant “las categorías lógicas estructuran ontológicamente el modo de darse en la realidad” (Candiloro, 1996).La incorporación del tercero incluido a la lógica deóntica
La intensidad de los permisos
Referencias2a edició
Citizenship and nation: border control and immigration policies
The legal theory of human rights and fundamental rights requires the need for a global legal system that protects both legal categories without any degree of personalistic distinctions such as citizen and immigrant. Under the global legal order, the union of States represents the disappearance of visible and invisible borders, while nation states are called to disappear. Despite the legal-theoretical construction of the binomial human rights/fundamental rights, which expresses a legal-political delimitation that is alien to national law, border control and closure have persisted in those countries that have emerged as economic powers, leading to the lack of recognition of human rights for those non-citizens who are in the search for the rights that would help them live well. The study proposes then the choice of a particular case under analysis, at the border between Ceuta and Melilla, which will question the claim of universality of human rights. For this purpose, an inductive as well as a deductive and pragmatic methodology will be used to contrast the case of border closures with the current theory of fundamental rights.La teoría jurídica de los derechos humanos y los derechos fundamentales demanda la necesidad de un orden jurídico global que ampare ambas categorías jurídicas sin grados de distinción personalista como ciudadano e inmigrante. En el marco del orden jurídico globalizado, la unión de Estados supone la desaparición de fronteras visibles e invisibles, en tanto los Estados Nación están llamados a desaparecer. Pese a la construcción teórico-jurídica del binomio derechos humanos-derechos fundamentales, que irradia una delimitación jurídico-política ajena al Derecho nacional, persiste el cierre y control fronterizo de los países que se han erigido como potencias económicas. Esto da lugar a la ausencia de reconocimiento de los derechos humanos para aquellos individuos no ciudadanos que se encuentran en búsqueda del derecho que les asiste al buen vivir. Se postula, entonces, la elección de un caso particular objeto de análisis, dado en la frontera de Ceuta y Melilla, que pondrá en tela juicio la pretensión de universalidad de los derechos humanos. Para ello, se emplea una metodología inductiva y una metodología deductiva y pragmática, pues se pondrá en tensión el caso de los cierres fronterizos con la teoría actual de los derechos fundamentales
La enseñanza de textos jurídicos en sede indeterminista
23 p.El arquetipo formal de los sistemas jurídicos, distinto a la forma de positivismo jurídico arcaico visto en la tradición del formalismo, y que tampoco obedece a la noción estipulativa de la formalidad del derecho, se erigió bajo el ideal o la pretensión de completitud. En este sentido, se aspiraba a que el derecho prestara soluciones jurídicas correctas y definitivas a los problemas jurídicos que se suscitaban; pretensión que requería de una contundente precisión en los conceptos sobre los cuales se estimaban los supuestos jurídicos de la vida cotidiana. Sin embargo, al ser el lenguaje de las normas jurídicas un lenguaje combinatorio, entre tanto requiere el uso de tecnicismos, acompañado del lenguaje natural, el derecho adopta de este sus características definitorias, como son, su ambigüedad y vaguedad, las cuales se presentan como condiciones propias del fenómeno de la indeterminación.Introducción
Borderline cases e indeterminación legal
Concepciones y formas de la indeterminación legal
Causas y soluciones del indeterminismo legal
Sistema jurídico e indeterminación normativa El problema de las respuestas correctas
Los casos prácticos
Conclusiones: ¿Por qué casos imaginarios
El método jurídico: entre la ciencia legal y las ciencias auxiliares del derecho
25 p.La pregunta por los métodos en el desarrollo de la metodología de la investigación jurídica (MIJ) parte de una cuádruple relación entre:
1. La metodología de la investigación científica.
2. La metodología de la investigación jurídica.
3. Los tipos de investigación jurídica.
4. Los métodos que se emplean en la investigación jurídica.
Esta es una relación que se genera en un esquema deductivo en el que determinar los métodos de investigación que se emplean en el conocimiento científico del derecho requiere, desde una reciprocidad género-especie, demostrar la relación entre la metodología de la investigación jurídica y la metodología de la investigación científica; lo que equivale a equiparar –no correspondientemente en todos los casos– las categorías: i) problema de investigación; ii) problema jurídico.Derecho y metodología de las ciencias
Derecho y método
De la ciencia jurídica a las ciencias del derecho
Referencia
Variabilidad de la regla de reconocimiento: reglas secundarias y metalenguaje prescriptivo del derecho
Atendiendo a una metodología dogmática, se abordara como problema a desarrollar, la variabilidad en el contenido de la regla de reconocimiento, su hipotética existencia plural, su naturaleza prescriptiva o conceptual, sus problemas de circularidad y, su posible trasplante a los sistemas que por adopción, implementan la tradición del Derecho Continental Europeo.Attending to dogmatic methodology, be addressed as a problem to develop, variability in the content of the rule of recognition, its hypothetical plural existence, prescriptive or conceptual nature, problems of circularity and possible transplant systems for adoption, implemented the tradition of European Continental law
¿Es posible un sistema democrático de control de constitucionalidad en Colombia?
La denominada peligrosidad del consumidor hizo parte de las unidades de análisis de la Sentencia C–221 de 1994. Esta provino de un juicio social en Colombia, derivado de una mal llamada moralidad convencional, en la que, de manera mayoritaria, los sectores sociales de tendencia conservadora consideraron que el consumidor era un potencial criminal, puesto que, bajo los efectos de sustancias estupefacientes, este carecía de control. En contraposición a ello, la minoría consumidora reclamó al Estado no ser tildada bajo el rótulo de criminal, puesto que la acción que ejercían no causaba daño a nadie. Siendo así, esto constituyó, para la Corte Constitucional, un problema democrático cuyo punto de partida fue un desacuerdo.1a edició