10 research outputs found

    UN PROYECTO DE LEY QUE ADMITE LA EUTANASIA ACTIVA

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    El reciente Proyecto de ley presentado ante el Congreso de la Nación en Argentina busca la legalización de la eutanasia fundamentando, principalmente, que tal acción permitiría el acceso de las personas comprendidas en la ley a una muerte digna. Aquí se expone cómo la dignidad inherente a todos los seres humanos basta para condenar la eutanasia, resultando inadmisibles los enfoques éticos que buscan legalizar el fin de una persona de manera provocada. Si bien la protección de la vida no debe justificar prácticas conocidas como encarnizamiento terapéutico, ello no implica que la eutanasia aporte una verdadera solución al problema del sufrimiento humano. Siguiendo las consideraciones mencionadas, a continuación, se explican de manera sucinta los principales puntos del Proyecto de ley. 

    Voluntades anticipadas, su valor legal

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    Resumen: El autor analiza el contenido de las denominadas directivas previas o testamento vital, que una persona puede instrumentar a efectos de instruir a los médicos que en el futuro la atiendan en el supuesto de no poder en ese momento expresar su voluntad, relacionadas con los tratamientos que está dispuesta a que le sean aplicados. Se hace referencia al alcance, los inconvenientes y peligros que traen aparejadas dichas directivas, su tiempo de validez y la situación actual en otros países y en el nuestro, así como una escueta reseña de dos sentencias dictadas en el país al respecto.Abstract: The author analyzes the content of the so-called advance directives or living will that an individual may prepare in order to give instructions to the physicians that could attend him in the future, in connection with the treatments he is willing or not to receive in case he is unable to state his will at that time. Reference is made to the scope, inconveniences and dangers involved in said directives, to the time they remain valid and to the present situation in our country and abroad, as well as a brief summary of two judgments pronounced in our country regarding this issue

    A bill that admits active euthanasia

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    Resumen: El reciente Proyecto de ley presentado ante el Congreso de la Nación en Argentina busca la legalización de la eutanasia fundamentando, principalmente, que tal acción permitiría el acceso de las personas comprendidas en la ley a una muerte digna. Aquí se expone cómo la dignidad inherente a todos los seres humanos basta para condenar la eutanasia, resultando inadmisibles los enfoques éticos que buscan legalizar el fin de una persona de manera provocada. Si bien la protección de la vida no debe justificar prácticas conocidas como encarnizamiento terapéutico, ello no implica que la eutanasia aporte una verdadera solución al problema del sufrimiento humano. Siguiendo las consideraciones mencionadas, a continuación, se explican de manera sucinta los principales puntos del Proyecto de ley.Abstract: The recent bill presented to the National Congress in Argentina, seeks the legalization of euthanasia, basing mainly on the fact that such an action would allow the access of persons covered by the law to a dignified death. Here it is exposed how the inherent dignity of all human beings is enough to condemn euthanasia, resulting inadmissible ethical approaches that seek to legalize the end of a person in a provoked manner. Although the protection of life should not justify practices known as therapeutic cruelty, this does not imply that euthanasia provides a true solution to the problem of human suffering. Following the aforementioned considerations, the main points of the bill are briefly explained below.Sommario: Il recente disegno di legge presentato al Congresso Nazionale in Argentina, mira alla legalizzazione dell’eutanasia, basandosi principalmente sul fatto che tale azione consentirebbe l’accesso delle persone incluse nella legge a una morte dignitosa. Qui viene esposto come la dignità intrinseca di tutti gli esseri umani sia sufficiente per condannare l’eutanasia, con conseguenti approcci etici inammissibili che cercano di legalizzare la fine di una persona in modo provocatorio. Sebbene la protezione della vita non debba giustificare pratiche note come crudeltà terapeutiche, ciò non implica che l’eutanasia fornisca una vera soluzione al problema della sofferenza umana. A seguito delle suddette considerazioni, di seguito vengono brevemente illustrati i punti salienti del disegno di legge

    Ponencia "La objeción de conciencia en la Ley N° 27.610 de aborto" : presentada ante la reunión plenaria de la Academia del Plata

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    Ponencia presentada ante la reunión plenaria de la Academia del PlataResumen: 1. La conciencia. Significado y alcance de la objeción de conciencia. Previamente al análisis del significado y alcance de la denominada objeción de conciencia, quiero referirme a lo que es la conciencia, entendiéndose por tal, según uno de sus significados, la realización de distintos procesos cognitivos interrelacionados que nos llevan a un proceso interior sobre el bien que debemos hacer y el mal que debemos evitar. Con la conciencia distinguimos una acción correcta de una incorrecta, así como un acto moral o ético de uno inmoral o antiético, como en su momento distinguió, para poner un ejemplo, Tomás Moro, o los primeros cristianos cuando se negaban a abjurar de sus creencias

    Adopción y Filiación Adoptiva (Hernán Corral)

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    El consentimiento matrimonial : sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer

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    Resumen: A diferencia del Código Canónico, nuestra legislación no contiene una noción del consentimiento matrimonial, el cual consiste en el acto de voluntad expresado por hombre y mujer, por el cual ambos se unen en matrimonio de conformidad con las normas legales. Como resulta del artículo 172 del Código Civil, el consentimiento de los contrayentes –que presupone la capacidad de las partes para entender lo que hacen, y que debe ser expresado con determinadas formalidades– constituye un requisito indispensable para la existencia del matrimonio, no debiendo el mismo adolecer de vicios. Tampoco puede quedar sujeto a modalidades, siendo el propio consentimiento el acto generador del matrimonio. El consentimiento para contraer matrimonio, que se encuentra en la base matrimonial de todos los pueblos civilizados, tiene por objeto dar nacimiento a un vínculo entre los contrayentes, sujeto a determinados efectos que la ley establece con carácter de orden público, y, por tanto, indisponibles, pues los cónyuges no pueden modificarlos

    La maternidad subrogada (gestación por sustitución)

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    En el artículo 562 del proyecto de Reformas al Código Civil se admite la maternidad subrogada –que solo es permitida en muy escasos países–, no obstante que, tal como hemos sostenido en más de una ocasión, la razón y el sentido común se rebelan ante dicha práctica, mediante la cual se conviene con una mujer, habitualmente mediante un pago en dinero, en gestar un óvulo de ella misma o de quien encargó al niño –aunque también puede ser de una tercera persona–, fecundado con gametos ya sea del marido de aquella o de un tercero, para luego entregar al hijo a quien se lo encargó. O, también, de gestar un embrión de terceros, produciéndose de esta manera una disociación entre la generación de un ser humano y su gestación, para procurar satisfacer un deseo de ser madre, que si en sí mismo es ciertamente loable, no tiene un carácter absoluto, no pudiendo emplearse cualquier medio para satisfacerlo; además, esa disociación provoca una situación de incertidumbre con relación a la filiación, debido a la dicotomía existente entre madre genética y madre gestante, desatendiéndose de tal manera el interés del hijo al colocarlo ante una virtual disputa de intereses

    La fecundación posmortem

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    En el artículo 563 del Título sobre “Filiación” del Proyecto de Reformas a los Códigos Civil y de Comercio, se admite la denominada fecundación posmortem, lo que constituye una novedad en nuestra legislación, ya que no obstante los varios Proyectos anteriores presentados en nuestro país sobre procreación asistida que se referían al tema –incluido el Proyecto de Reformas del año 1998–, hasta ahora en nuestra legislación no se contempla la posibilidad de practicar una fecundación utilizando semen de una persona fallecida

    Prudentia Iuris, 2007, n° 62-63 (número completo)

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    Editorial -- Las Segundas Jornadas sobre Ley Natural llevadas a cabo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina -- Presentación y estudio preliminar / Gabriel Limodio -- Habermas / Eduardo Martín Quesada -- Iusnaturalismo vs. iuspositivismo (un alegato iusnaturalista) / Rodolfo L. Vigo -- Derecho Natural y Ciencia Jurídica / Carlos I. Massini Correas -- Ley natural y pluralismo cultural / Félix Adolfo Lamas -- La laicidad del derecho y la Encíclica “Deus caritas est” / Carlos Raúl Sanz -- Universalismo de derechos y asimilacionismo / Juan Cianciardo -- Ley natural y multiculturalismo: verdad y diálogo / Daniel Alejandro Herrera -- La falacia del Particularismo: sobre las condiciones de posibilidad de una Ética Global / Raúl Madrid Ramírez -- Homenaje a la Dra. María Josefa Méndez Costa. Encuentro Interuniversitario de Derecho de Familia. “Familia y Matrimonio hoy” -- Matrimonio y familia / Gabriel Limodio -- Palabras de la homenajeada / María Josefa Méndez Costa -- El concepto jurídico de familia. Matrimonio y familia / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- El principio jurídico de matrimonialidad y las políticas públicas. La familia: cordón umbilical de la humanidad / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- El concepto de familia, su juricidad y la querida profesora María Josefa Méndez Costa. Insinuaciones jurídicas de una tarde inolvidable / Úrsula Basset -- El consentimiento matrimonial sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer / Eduardo Sambrizzi -- Familia, matrimonio y la legislación sobre educación / Jorge Nicolás Lafferriere -- I Congreso de evangelización de la cultura -- Católicos y vida pública en América Latina / Guzmán M. Carriquiry Lecour -- Nota bibliográfic

    Prudentia Iuris, 2007, n° 62-63 (número completo)

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    Editorial -- Las Segundas Jornadas sobre Ley Natural llevadas a cabo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina -- Presentación y estudio preliminar / Gabriel Limodio -- Habermas / Eduardo Martín Quesada -- Iusnaturalismo vs. iuspositivismo (un alegato iusnaturalista) / Rodolfo L. Vigo -- Derecho Natural y Ciencia Jurídica / Carlos I. Massini Correas -- Ley natural y pluralismo cultural / Félix Adolfo Lamas -- La laicidad del derecho y la Encíclica “Deus caritas est” / Carlos Raúl Sanz -- Universalismo de derechos y asimilacionismo / Juan Cianciardo -- Ley natural y multiculturalismo: verdad y diálogo / Daniel Alejandro Herrera -- La falacia del Particularismo: sobre las condiciones de posibilidad de una Ética Global / Raúl Madrid Ramírez -- Homenaje a la Dra. María Josefa Méndez Costa. Encuentro Interuniversitario de Derecho de Familia. “Familia y Matrimonio hoy” -- Matrimonio y familia / Gabriel Limodio -- Palabras de la homenajeada / María Josefa Méndez Costa -- El concepto jurídico de familia. Matrimonio y familia / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- El principio jurídico de matrimonialidad y las políticas públicas. La familia: cordón umbilical de la humanidad / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- El concepto de familia, su juricidad y la querida profesora María Josefa Méndez Costa. Insinuaciones jurídicas de una tarde inolvidable / Úrsula Basset -- El consentimiento matrimonial sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer / Eduardo Sambrizzi -- Familia, matrimonio y la legislación sobre educación / Jorge Nicolás Lafferriere -- I Congreso de evangelización de la cultura -- Católicos y vida pública en América Latina / Guzmán M. Carriquiry Lecour -- Nota bibliográfic
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