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    El turista y sus garantías jurídicas en el ordenamiento privado español

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    Partiendo de la relevancia objetiva que la normativa jurídica que rige el fenómeno turístico ostenta, en particular desde la óptica del Derecho Privado, y considerando qué garantías el Ordenamiento jurídico español brinda al turista, el presente trabajo busca cubrir dos aspectos fundamentales. Por una parte, recorrer descriptivamente cuáles son esas garantías jurídicas genéricas, las cuales habrán de ser proyectadas concretamente sobre la figura del turista para observar su encaje con él. Por otra, tras ese análisis y a la vista de su resultado, proponer ineludibles mejoras que nos permitan proclamar verazmente que el turista cuenta con un respaldo jurídico a las vicisitudes que a raíz de tal condición jurídica pueda experimentar o, tantas veces, sufrir.In view of the importance of the laws and regulations governing tourism, especially in the area of Private Law, and considering what guarantees are offered to tourists by the legal system, this paper aims to cover two key aspects. On the one hand, it gives a comprehensive description of these generic legal guarantees, with a particular focus on their impact on tourists as legal objects. On the other hand, in light of the results of this analysis, it proposes imperative improvements that, once in place, wouldoffer true, effective legal recourse to any difficulties arising from their legal condition as tourists

    Las nuevas tasas judiciales y sus consecuencias en la tutela judicial efectiva

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    Because of the economic conjuncture in process, it has proceeded to regulate again the figure of the judicial rates, extending his material area and the quantities that they must pay to accede to the different activities that the Justice offers. Also other indirect purposes have been granted them, probably negative for a Constitutional state. In this work, it seeks to locate the figure of the judicial taxes, exposing their regulation and formulating a critique from the content of the art. 24 of the Spanish Constitution.Bajo el torrencial influjo de la devastadora coyuntura económica que padecemos, el legislador ha procedido a regular extensivamente la figura de las tasas judiciales, ampliando su ámbito material así como las sumas que han de satisfacerse por acceder a distintas «prestaciones» que se cobijan en la actividad jurisdiccional, apegándosele igualmente otro tipo de finalidades indirectas que tal vez encierren riesgos notables para el propio Estado de Derecho. En este trabajo se busca ubicar la figura de las tasas judiciales, exponer la regulación introducida y formular una crítica a la misma desde la óptica del contenido constitucional del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

    Estado de alarma y consumidores: desproteger al que se proclama proteger: Consideraciones respecto al artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

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    The pandemic of the COVID-19 is conditioning in a practically integral way our daily development since it burst with absolute protagonism in our lives. The state’s response to this challenge for our society, employment, economic activity... is being constant and variable, always overwhelming, trying to adapt to the very dynamism of the current critical situation. Such a response is legally channelled and structured into a battalion of rules of varying rank, content and scope. One of them is apparently aimed at protecting consumers in a specific contractual mode: the package travel contract; and it takes shape through article 36.4 of Royal Decree-Law 11/2020, of 31 March. To the critical analysis of this cumbersome rule we dedicate these reflections from a crucial premise: Is the legislator really fulfilling his duty of consumer protection, especially considering the tribulation we are going through?La pandemia de la COVID-19 está condicionando de manera prácticamente integral nuestro devenir cotidiano desde que irrumpió con protagonismo absoluto en nuestras vidas. La respuesta estatal a este desafío para nuestra sociedad, el empleo, la actividad económica… está siendo constante y variable, siempre abrumadora, intentando adaptarse a la propia dinamicidad de la situación crítica en curso. Semejante respuesta se canaliza y vertebra jurídicamente en un batallón de normas de distinto rango, contenido y alcance. Una de ellas tiene por objeto aparente la protección de los consumidores en una modalidad contractual específica: el contrato de viaje combinado; y toma cuerpo mediante el artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Al análisis crítico de esa farragosa norma dedicamos estas reflexiones desde una premisa crucial: ¿verdaderamente el legislador está cumpliendo su obligación de protección al consumidor, máxime considerando la tribulación que estamos atravesando

    El actual debilitamiento del principio constitucional de independencia judicial: causas, efectos y valoración

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    One of the classic features whose presence may speak of a country with rule of law lies in the independence of the judiciary system. This is not an easy concept to learn but its significance is essential to articulate a proper separation of powers. It is important because gives judges a real framework of autonomy that citizens can trust. Spain guarantees in its 1978 Constitution (CE) the validity of the principle of independent justice. However, there is a risk beyond this statement: the ineffectiveness of the instruments prepared by the legal system to overcome situations of an attack. To analyze the problematic situation briefly and get some conclusion is what we are going to pretend in the coming pages, always bearing in mind our Supreme rule: the EC.Uno de los rasgos clásicos cuya presencia permite hablar de un Estado de Derecho radica en la independencia judicial. No es este un concepto fácil de aprehender, ni de dotar de contenido, pero su trascendencia es fundamental para articular una correcta separación de poderes y, lo que es más importante, atribuir a los jueces un marco de autonomía que no constituya simplemente un derecho subjetivo estatutario vinculado a la función que desarrollan, sino que medialmente sirva de garantía a los ciudadanos que ante ellos acudan impetrando justicia, solución y reparación a las lesiones sufridas en sus derechos subjetivos. España garantiza en su Constitución de 1978 (CE) la vigencia del principio de independencia judicial. Sin embargo, se aprecian un par de riesgos generadores de peligro más allá de su declaración nominal solemne. De una parte, la ineficacia de los instrumentos dispuestos por el Ordenamiento jurídico para superar situaciones de ataque o cuestionamiento a su vigencia que, por cierto, pueden ser múltiples en origen y alcance. De otra, el proceso de reformas emprendido en los últimos años, tendente a renovar la articulación del Poder Judicial instrumental (Oficina judicial, estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia no jurisdicente, nueva normativa procesal), que bien parece puede relegarla de forma inadmisible. Analizar la problemática situación someramente apuntada y obtener alguna conclusión es lo que se pretenderá en las páginas venideras, teniendo siempre presente a nuestra Norma Suprema, la CE

    ¿Agilización procesal o recorte de derechos? A propósito de la Ley 37/2011, de 10 de octubre

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    In the next pages, we will try to analyze the recent 37/2011 Law, who is looking for agilize some judicial procedure rules. In our opinion, this legislative text could hurt certain citizen subjective rights, even with constitutional level.La entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal implica un nuevo jalón en el sendero de reformas empredidas en el ámbito académico del Derecho Procesal. Sus objetivos, declarados expresamente, estriban en agilizar y optimizar la gestión y tramitación jurisdiccional de algunos procedimientos. Sin embargo, la consecución de esta meta puede tener efectos lesivos sobre derechos subjetivos de los justiciables, e incluso afectar a su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Sobre estos extremos se propone reflexionar en este trabajo

    Tutela judicial efectiva y estado de alarma para hacer frente a la covid-19

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    With the outbreak of the covid-19 pandemic in March 2020, the public authorities were forced to arbitrate a constitutional state of emergency in the form of a state of alarm. This paper seeks an expositive and critical analysis of the effects of this declaration declarated by Royal Decree 463/2002, of March 14 (after reflection on its legal nature and constitutional scope) on the Administration of Justice and, particularly, on the fundamental right to effective judicial protection which the same dispensation and provision provides.Con la irrupción de la pandemia de la covid-19 en marzo de 2020, los poderes públicos se vieron obligados a arbitrar un estado constitucional de excepción en forma de estado de alarma. En este trabajo se busca un análisis expositivo y crítico de los efectos de esa declaración operada mediante el Real Decreto 463/2002, de 14 de marzo (previa reflexión sobre su naturaleza jurídica y alcance constitucional) sobre la Administración de Justicia y, particularmente, sobre el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que la misma dispensa y presta

    Administración de justicia, comunidades autónomas y crisis económica: ¿reversibilidad competencial?

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    Though probably it happens as consequence of the distressing economic panorama that we are crossing in these moments, for the first time from the implantation of the autonomous System there is appearing seriously from diverse sectors the possibility of returning to the state management some competitions that already had been an object of previous transfer and assumption for the different autonomous Spanish Communities. Without prejudice of the proved end or of the veracity of this determination, his juridical interest seems to us to be undoubted: it can be that we are situated before a healthy redefinition of the state model in altars of major levels of efficiency and public efficiency that deserves and needs joint and normative conformation. In this work we propose to think on this issuel, centring the attention on a punctual sector: the Justice. The material specialities of similar area will modulate, even more, the conclusions than could obtain.Aunque quizás suceda como consecuencia del desolador panorama económico que estamos atravesando en estos momentos, por primera vez desde la implantación del sistema autonómico se está planteando seriamente desde diversos sectores la posibilidad de devolver a la gestión estatal algunas competencias que ya habían sido objeto de previa transferencia y asunción por las distintas comunidades autónomas españolas. Sin perjuicio del final resultado o de la veracidad de esa determinación, su interés jurídico nos parece indudable: puede ser que nos hallemos ante una saludable redefinición del modelo estatal en aras de mayores cotas de eficacia y eficiencia pública que, a todas luces, merece y precisa articulación y conformación normativa. En este trabajo nos proponemos reflexionar sobre este particular, centrando la atención en un sector puntual: la justicia. Las especialidades materiales de semejante ámbito modularán condicionantemente, todavía más, las conclusiones que puedan obtenerse

    El orden jurisdiccional social ante la nueva oficina judicial: análisis crítico

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    Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2009 en la modalidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. En el tiempo histórico que nos corresponde vivir, la etiología del Derecho del Trabajo sigue teniendo plena y reforzada vigencia. La teleología que determinó su nacimiento, su sustantividad e independencia científica goza de absoluta frescura. Su finalidad tuitiva, su vertiente compensadora, su cometido sostenedor del sistema de relaciones laborales se encuentran indudablemente fortificadas y se convierten en una herramienta fundamental para sobrellevar una coyuntura económica desfavorable como la que se atraviesa en el momento de redactar este trabajo. Una institución ineludiblemente soldada a la eficaz salvaguarda y realización del Derecho del Trabajo es el proceso laboral, manera por antonomasia de resolución de conflictos derivados de la rama social del Derecho mediante una de las manifestaciones arquetípicas del Estado que es la Jurisdicción. Sin perjuicio de que el funcionamiento del orden jurisdiccional social sea razonablemente satisfactorio, la normativa orgánica del Poder Judicial al que se ancla ha arrancado un camino de reforma radical que nos colocará ante un escenario nuevo de la organización y funcionamiento cotidiano de ese orden y del proceso laboral mismo. En estas páginas se buscará describir esas novedades, proyectarlas hacia nuestro orden jurisdiccional social y, a pesar del iniciático instante de la reforma introducida en el que nos hallamos, detectar los potenciales problemas o debilidades que ya sean apreciables y puedan comprometer el objetivo propuesto, resultando lesivos a la actividad judicial social
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