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    Filosofía del Derecho

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    98 p.Dice Santo Tomás: “La finalidad de la filosofía no es saber lo que los hombres han pensado, sino saber cuál es la verdad de las cosas”. Por ello, el presente libro se desarrolla desde el Realismo Filosófico -como sistema de pensamiento-, seleccionando los temas que pueden ser relevantes para quienes se dedican al estudio de la Filosofía del Derecho, donde el conocimiento toma su impulso hacia lo real, hacia la verdad natural. En consecuencia, téngase presente que habrá siempre una verdad conquistada donde ha habido un auténtico conocimiento desde el estudio de la realidad, con independencia del sujeto pensante y no por cuenta y riesgo del mismo. Los temas fundamentales que fueron seleccionados para este libro y que dan solución a algunos de los problemas básicos de la Filosofía del Derecho, son: a. El pensar como valor del conocimiento de la realidad jurídica (problema gnoseológico). b. El ser, del saber de la Ciencia del Derecho (problema ontológico). c. El obrar, que hace referencia al valor de los actos humanos en relación con el objeto material y formal del Derecho, como finalidad que le es propia al saber del jurista (problema ético), siendo de mayor importancia el primero, en cuanto el valor de las soluciones que se dan al problema ontológico y ético del ser del Derecho depende de la orientación que han de seguir las investigaciones sobre los problemas planteados.St. Thomas says: “The study of philosophy is not that we may know what men have thought, but what the truth of things is.” Therefore, the present book is developed from Philosophical Realism -as a system of thought-, in order to select topics that can be relevant for those who are dedicated to studying the Philosophy of Law, where knowledge is oriented towards the real, towards the natural truth. Consequently, it must be remembered that there will always be a conquered truth where there has been a real knowledge based on the study of reality, independently from the thinking subject and not at the risk of the same. The fundamental topics selected for this book that provide a solution to some of the basic problems of the Philosophy of Law are: a. Thinking, as a value of the knowledge of legal reality (gnoseological problem). b. Being, as a value of the knowledge of legal science (ontological problem). c. Acting, which refers to the value of human actions in relation to the material and formal object of law, as a purpose that is proper to legal knowledge (ethical problem), the first being of greater importance, while the value of solutions given to the ontological and ethical problem of being in Law depends on the orientation given to research on the formulated problems.Introducción Capítulo 1. ¿Qué es el Derecho? Capítulo 2. El objeto material y formal del Derecho Capítulo 3. Fuentes del Derecho Capítulo 4. La justicia y el Derecho Capítulo 5. La persona humana como fundamento del Derecho Bibliografí

    Educating in philosophy in order to know how to be in legal reality

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    A pedagogy that is not based on a rigorous reflection on what is education in relation to the human being and knowledge will risk missing important methodological and teleological aspects that falsify the ordering of human behavior carried out by teachers, students, and society through acts of reason. Therefore, this article is divided into three sections: the first section examines the first axis of training for lawyers proposed as the foundation of the educational project in the Law Program (PEP) at the Universidad Católica de Colombia, the so-called axis of philosophical training. The second part, in line with the thinking of Aristotle, presents a reflection on Philosophy as a knowledge based on ultimate causes through a specific logical-rational methodology. The third section proposes a teaching method for the education of legal science students.Una pedagogía que no se fundamente sobre la reflexión rigurosa de lo que es la educación en su relación con la persona humana y del saber corre el riesgo de dejar por fuera aspectos importantes de orden metodológico y teleológico que falsean la ordenación de la conducta de la persona humana que el educador, el educando y la sociedad deben hacer mediante actos de razón. Por lo anterior, se emprende la presente reflexión en tres secciones: la primera recoge el estudio del primer eje de formación para el abogado que se propone como fundamento del proyecto educativo del Programa de Derecho (PEP) de la Universidad Católica de Colombia, denominada eje de formación filosófica; en la segunda parte, en línea con el pensamiento de Aristóteles, se muestra una reflexión sobre la Filosofía como un saber fundado en causas últimas mediante un método específico lógico-racional; en la tercera sección, se propone un método pedagógico para el proceso de formación del estudiante de la ciencia del Derecho

    ¿Qué es el Derecho?

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    13 p.Por lo general, todo aquel que se embarca en la empresa de estudiar la profesión del Derecho, el arte del jurista, tiene alguna vaga idea acerca del quehacer futuro que le aguarda en el ejercicio de la disciplina. Lamentablemente muchos de esos prejuicios –en el sentido de Gadamer– se alimentan de visiones distorsionadas del proceder del abogado, al que sería mejor llamar jurista (como se explicará más adelante), que se asocian a una cierta concepción tradicional desde la que se ve al Derecho como una profesión que facilita el ascenso social. En dicho contexto resulta fácil advertir que el iniciado suele confundir el Derecho con la ley y/o con cierta facultad, potestad o poder de la subjetividad. Confusión que proviene de una cierta lectura dada por los medios de comunicación, la televisión, el cine, etc., que presentan al abogado como un operador jurídico capacitado para sustentar pretensiones jurídicas, cualquiera que estas sean, ante los tribunales.15 Sin embargo, y aunque hay cierta verdad en dicha lectura, el Derecho es una realidad mucho más compleja, pues cuando se considera su naturaleza –como interrogante primero a una Introducción al estudio del Derecho– se advierte que ella no puede ser jurídica. Esto es, que su punto de partida es metajurídico, no está en el Derecho, sino fuera de él, en la Filosofía, la política, la economía, la Sociología, etc., según la perspectiva desde donde se le trate.Equívocos conceptuales La identificación Derecho-ley La identificación Derecho-facultad El concepto de analogía en el Derech

    El objeto material y formal del Derecho

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    16 p.Al concluir que el término Derecho es análogo, es decir, que posee diferentes realidades a las que se aplica, las cuales están estrechamente relacionadas entre sí, el iniciado en su estudio puede fácilmente caer en el desconcierto, pues, según lo que se suele impartir en la educación básica y media, todo saber es y debe ser un saber de algo, único y distinto, es decir, unívoco y no análogo. En ese sentido, el Derecho no poseería un estatuto epistemológico propio ni autónomo, como el de la Física, la Biología o la Matemática y, por ende, no podría considerarse un saber científico. Luego, sería apenas un tipo de saber práctico semejante al del artesano o al del albañil, incapaz de dar cuenta sobre los fundamentos y modos a través de los cuales procede su conocimiento. Sumado a esto, toda ciencia se diferencia de las demás precisamente por la manera en la que aborda su objeto de estudio, es decir, por la perspectiva desde la cual estudia una determinada relación de cosas (objeto formal), así como por los asuntos de los que trata (objeto material), aunque puede compartir algunos de estos con otras ciencias. Teniendo en cuenta lo anterior, el Derecho parecería no proceder en su conocimiento de forma científica, por lo que el iniciado podría cuestionarse sobre el valor profesional de lo que estudia. Sobre todo, teniendo en cuenta el señalamiento del equívoco conceptual de muchos de ellos, al iniciar sus estudios, respecto a identificar el Derecho con la ley, la cual les podría parecer, sin duda, el genuino objeto de estudio de la disciplina jurídica.Equívocos conceptuales El Derecho como mandato El Derecho como método La fuente de los equívocos Más allá de los equívoco

    La justicia y el Derecho

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    15 p.Sin lugar a dudas, el término justicia es el más usado y, a la vez, el más difícil del universo jurídico, seguramente porque su naturaleza es la más apropiada y la más complicada de afianzar para los iniciados en el arte del Derecho, al tiempo que para toda persona que emplea analógica o abusivamente el término. En efecto, es común escuchar reclamos de justicia ante las más variopintas situaciones, sin encontrar en muchas de ellas precisión respecto a lo que reclaman, en razón a que no hay consistencia en el manejo conceptual. Por ejemplo, se oye continuamente que tal o cual impuesto es injusto y, al tiempo, que a cierta persona se le ha tratado injustamente. ¿Qué tienen en común semejantes aseveraciones? ¿Cuál definición de justicia es la apropiada para que su negación sirva para calificar por igual situaciones tributarias, de trato interpersonal, entre otras muchas situaciones? El uso coloquial del término justicia para designar una gran cantidad de situaciones, e incluso para calificar personas o cosas, es evidentemente la principal dificultad para enfrentar un análisis del mismo, así como de lo justo, desde la perspectiva del jurista. De este obstáculo se han servido posturas contrarias al Realismo Jurídico Clásico, como las de Kelsen y Ross, para considerar que el reclamo de justicia no es más que una respuesta emocional frente a una situación desfavorable a un interés que, como tal, es relativo, pues es apenas una percepción subjetiva de valores.113 Advierte Ross, por ejemplo, que cuando alguien afirma que una norma jurídica es injusta, no expresa ninguna cualidad discernible en ella, de manera que si una persona exclama “Estoy en contra de esta regla porque es injusta”, lo que debería decir es “Esta regla es injusta porque estoy en contra de ella”.Las cosas están repartidas y pueden estar en poder de otro Precisiones sobre el reparto La cosa como debida Acerca de los tipos de justicia La justicia conmutativa La justicia distributiva La justicia lega

    La persona humana como fundamento del Derecho

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    12 p.Desde el inicio mismo de esta Introducción al Derecho se ha repetido que la Ciencia Jurídica, desde el punto de vista realista, se genera en la perspectiva del jurista. De hecho, la Ciencia Jurídica no consiste en dar a cada uno lo suyo, pues la ciencia es un saber, un conocer, sin embargo, saber dar a cada uno lo suyo, saber determinar y discernir lo que a cada uno pertenece, es lo que le compete al jurista. Tratar de dar a cada uno su derecho, desde esa perspectiva, consiste en saber lo que es de cada uno, discernir y determinar lo suyo de cada uno, lo que aparece como debido al otro, o sea, de quien es derecho: ius dicere o iuris dictio. No obstante, como se señaló anteriormente, “decir el derecho” supone la realidad inexcusable de que el Derecho, no la ley positiva, existe. Y existe en razón del fundamento de toda juridicidad en la que se funda que, respecto a una persona –en su condición de ser humano–, un bien pueda ser suyo. O sea que la deuda se funda, en última instancia, en el estatuto ontológico de la persona humana. Pero ¿en qué consiste exactamente dicho estatuto? Y, ¿cuáles son las notas definitivas que le comprometen para el desempeño del arte del jurista? Las respuestas a estas cuestiones, por paradójico que parezca, no se encuentran en la Ciencia Jurídica, sino más bien en la Filosofía del Derecho y en la metafísica, pues, como ha dicho Hervada, la “ciencia jurídica y la filosofía del derecho, siendo diferentes, se comunican naturalmente; la filosofía del derecho proporciona los criterios básicos sin los cuales no se puede comprender científicamente la realidad jurídica”.La “naturalización” de la noción de persona Las virtudes propias de la persona humana desde el Derecho Sobre la dignidad de la persona human

    Fuentes del Derecho

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    16 p.Según el diccionario de la RAE, el término fuente, del latín fons, remite en su primera acepción al “manantial de agua que brota de la tierra”, esto es, a un nicho fundante de vida. La anterior es una hermosa imagen del significado de aquello que constituye el principio, fundamento u origen de algo, en una dimensión que rebasa la mera causalidad simple. Porque evidentemente en las relaciones causales simples, ciertas variables sencillas son necesarias y suficientes para que ocurra determinado resultado, mientras que en la compleja realidad del Derecho la cosa (conducta-realidad social), para ser considerada jurídica, requiere ser considerada sub specie iuris, es decir, por su objeto formal que no es otro que lo justo. No obstante, como para el Realismo Jurídico Clásico la clave del concepto de derecho está en la analogía, es preciso aclarar que a continuación se busca describir las fuentes del analogado derecho – norma y no de todos los analogados posibles al analogado principal del Derecho, tema que se tratará en los Capítulos IV y V de este texto. En el presente apartado se abordarán las fuentes del Derecho Positivo (textos escritos) que regularmente se consideran en los países de tradición jurídica romano-germánica o continental: constituciones, leyes, reglamentos, tratados internacionales, entre otros.Las fuentes del Derecho Positivo y sus dimensiones La dimensión material del Derecho Positivo La dimensión formal del Derecho Positivo Las fuentes del Derecho Positivo y sus manifestaciones La ley La costumbre La jurisprudencia La doctrina Los principios generales del Derecho La equida

    Emerging regional innovation policies for industry 4.0: analyzing the digital innovation hub program in European regions

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    This article is (c) Emerald Group Publishing and permission has been granted for this version to appear here (please insert the web address here). Emerald does not grant permission for this article to be further copied/distributed or hosted elsewhere without the express permission from Emerald Group Publishing Limited.[EN] Purpose Industry 4.0 or digitization, from a regional innovation system (RIS) and policy perspective to improve regional innovation, is over-looked. Specifically, this paper aims to focus on analyzing the nascent European Commission (EC) digital innovation hub (DIH) program, designed for fostering transition into Industry 4.0 in regions and facilitating new path development. Design/methodology/approach Empirically, 10 Spanish DIH is explored through interviews and secondary data analysis. Findings The results suggest that DIHs despite their emerging and trial-and-error stage are designed for promoting multi-actor collaborative platforms including non-local actors to stimulate transition into Industry 4.0 by promoting place-based collaboration alliances that respond to local/regional contextual specificities and demands. These regional-based platforms facilitate public-private partnerships that co-design policy initiatives resulting from co-participation and negotiation of spatially-bounded oriented initiatives for digitizing. Originality/value The authors answer: what are the key characteristics of emerging European-level regional innovation policies aimed at facilitating Industry 4.0 in regions? This is the first study on the topic.Ministerio de Ciencia, Innovacion y Universidades: RTI2018-095739-B-100.Hervás Oliver, JL.; González-Alcaide, G.; Rojas-Alvarado, R.; Monto-Mompo, S. (2021). Emerging regional innovation policies for industry 4.0: analyzing the digital innovation hub program in European regions. Competitiveness Review. 31(1):106-129. https://doi.org/10.1108/CR-12-2019-015910612931

    Influence of meteorological phenomena on worldwide aircraft accidents in the period 1967-2010

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    This is the pre-peer reviewed version of the following article: Mazon, J., Rojas, J. I., Lozano, M., Pino, D., Prats, X. and Miglietta, M. M. (2017), Influence of meteorological phenomena on worldwide aircraft accidents, 1967–2010. Met. Apps. doi:10.1002/met.1686, which has been published in final form at http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/met.1686/abstract. This article may be used for non-commercial purposes in accordance with Wiley Terms and Conditions for Self-Archiving.Based on the information available in databases from relevant national and international organizations from 1967 to 2010, an Aviation Weather Accidents Database (AWAD) was built. According to the AWAD, the weather is the primary cause in a growing percentage of annual aircraft accidents: from about 40% in 1967 to almost 50% in 2010. While the absolute number of fatalities and injured people due to aircraft accidents has decreased significantly, the percentage of fatalities and injured people in accidents attributed to the weather shows a slight increase in the studied period. The influence of turbulence, clear air turbulence, wind shear, low visibility, rain, icing, snow and storms on aircraft accidents was analysed, considering the different phases of flight, the meteorological seasons of the year and the spatial distribution over four zones of the Earth. These zones were defined following meteorological and climatological criteria, instead of using the typical political criteria. A major part of the accidents and accidents attributed to the weather occur in latitudes between 12º and 38º in both hemispheres. It is concluded that actions aimed at reducing the risk associated with low visibility, rain and turbulence, in this order, should have priority to achieve the most significant improvements in air transport safety.Postprint (author's final draft
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