5 research outputs found

    A justiça restaurativa: Um modelo comunitarista de resolução de conflitos

    Get PDF
    This article is framed in the contemporary debates about justice theories, taking place in the fields of political philosophy and philosophy of law. The core of this exposition is to oppose the most generally accepted transitional justice model to the restorative justice model as a comunitarian model of justice, in which the comunitarian bonds are considered more fundamental tan the prevailing conception of the individualism defended by liberal tradition. The opposition of these 2 models materializes the debate between liberalism and comunitarianism in the juridic field, in the way it corresponds these tendencies with the referred concepts of justice. Likewise, this reflection approaches the mentioned notions addressing the administration and the access to justice in conflict scenarios as the colombian, that require the practice of alternative penal mecanisms or the justice in the state of emmergency. Opposing such models, this article sets that restorative justice, contrasted with transitional justice, has a marked comunitarian carácter founded in friendship and fraternity,  onstituting itself, at the same time, as the guarantor of the offensor’s future behavior and his non-reincidence in delictive actions, and of course, the reivindication and recognition of the victim’s rights. In the other hand, the transitional justice has a liberal carácter of utilitarian aspect, based on the negotiation between victimizers and the State, looking forward to finish the conflicto, despite the breach of the community loop. Adopting this perspective, the present article sets the discussion on the interdisciplinar dialogue between the philosophy and the laws, reivinidcating the victims’ repair, but also the social reinsertion of the offensor, as the principal object of the restoration of comunitarian life, which demands the social actors in the practice of the justice towards the common wealth, released from the State’s intervention, making posible other instances for solving inherent contradictions of social life.Este artículo se enmarca en los debates contemporáneos sobre las teorías de la justicia, que tienen lugar en el campo de la filosofía política y la filosofía del  derecho. El núcleo de la exposición estriba en oponer al modelo más generalmente aceptado de la justicia transicional, el modelo de la justicia restaurativa como un modelo de justicia de vertiente comunitarista, en el que los vínculos comunitarios son considerados más fundamentales que la concepción predominante del individualismo defendida por la tradición liberal. La oposición de estos dos modelos de justicia materializa, por tanto, el  debate entre liberalismo y comunitarismo en el ámbito jurídico, en la medida en que hace corresponder a tales corrientes los conceptos de justicia  referidos. Asimismo, esta reflexión aborda las nociones mencionadas en función de la administración y el acceso a la justicia en escenarios de conflicto como el de Colombia, que exigen como respuesta la puesta en práctica de mecanismos de alternatividad penal o de justicia en estado de excepción. Oponiendo tales modelos, este artículo plantea que la justicia restaurativa, a diferencia de la justicia transicional, posee un marcado carácter comunitarista, fundado en los lazos de amistad y fraternidad, constituyéndose, al mismo tiempo, en garante del comportamiento futuro del ofensor y su no reincidencia en la acción delictiva y, por supuesto, en la reivindicación y el reconocimiento de los derechos de la víctima. La justicia transicional, en cambio, ostenta un carácter liberal de corte utilitarista, basado en la negociación entre los victimarios y el orden estatal, con miras a terminar el conflicto, a pesar de la vulneración del lazo comunitario. Adoptando esta perspectiva, el presente artículo sitúa la discusión en el diálogo interdisciplinar de la filosofía con el derecho, reivindicando el componente de la reparación de las víctimas, pero también la reintegración social del ofensor, como el objeto principal de la restauración de la vida comunitaria, lo cual exige facultar a los actores sociales en una práctica de la justicia en cuanto bien común, liberado de la sola intervención estatal, con el fin de hacer posibles otras instancias para resolver las contradicciones inherentes a la vida social.Cet article s’encadre dans les débats contemporains des théories de la justice au sein de la philosophie politique et la philosophie du droit, en opposant au modèle plus accepté de justice transitionnelle, le modèle de justice restauratrice comme une justice communautariste dans laquelle les liens communautaires (d’amitié et de fraternité) sont considérés comme fondamentaux, au-delà de la conception individualiste propre de la tradition libérale. L’opposition de ces deux modèles de justice, reproduit le débat entre libéralisme et communautarisme dès une perspective juridique, en faisant coïncider ces deux conceptions de justice. Du même, ces concepts seront analysés en fonction de l’administration et l’accès à la justice, dans des scénarios en conflit comme la Colombie qui exige la mise en oeuvre des sanctions pénales alternatives ou d’une justice en états d’exception. La discussion se centre ici dans un dialogue interdisciplinaire au coeur de la philosophie du droit, en revendiquant la réparation des victimes et aussi la réintégration sociale de l’agresseur comme l’aspect principal de la restauration de la vie communautaire ; cela exige préparer les acteurs sociaux à une pratique de la justice en fonction du bien commun, libéré de la seule intervention de l’État, afin de rendre possible différentes juridictions pour résoudre les contradictions de la vie en société.O presente artigo faz parte dos debates contemporâneos sobre as teorias da justiça que se desenvolvem no âmbito da filosofia política e a filosofia do direito. O núcleo da exposição consiste em opor ao modelo geralmente aceitado da justiça transicional, o modelo da justiça restaurativa como um modelo de justiça de inclinação comunitária, em que os laços comunitários são considerados mais importantes do que a concepção dominante do individualismo defendida pela tradição liberal. A oposição desses dois modelos de justiça concretiza, por tanto, o debate entre liberalismo e comunitarismo no âmbito jurídico, na medida em faz corresponder com tais correntes, os conceitos de justiça referidos. Igualmente, esta reflexão aborda as noções mencionadas nos termos da administração e o acesso à justiça em contextos de conflito como na Colômbia, que exigem como resposta a implementação de mecanismos de alternatividade penal ou de justiça em estado de exceção. Opondo tais modelos, este artigo argumenta que a justiça restaurativa, ao contrário da justiça transicional, tem um forte caráter comunitarista, baseado nos laços de amizade e fraternidade, tornando-se, ao mesmo tempo, na base da garantia do futuro comportamento do ofensor, da não reincidência na ação criminal e, naturalmente, da afirmação e o reconhecimento dos direitos da vítima. A justiça transicional, no entanto, possui um caráter liberal utilitarista, baseado na negociação entre os vitimizadores e o Estado, a fim de terminar o conflito, apesar da violação do vínculo comunitário. Adotando essa perspectiva, este artigo coloca a discussão no meio do diálogo interdisciplinar da filosofia e o direito, afirmando a reparação das vítimas, mas também a reintegração social do ofensor como o principal objeto da restauração da vida comunitária. O que exige capacitar aos atores sociais numa prática da justiça entendida como bem comum e liberada da intervenção única do Estado, a fim de tornar possíveis outras instâncias para resolver as contradições inerentes da vida social

    La responsabilidad por los actos procesales

    No full text
    No basta para asegurar el orden jurídico y el respeto a los derechos fundamentales, establecer en favor de las partes recursos que les permitan controvertir las sentencias ilegales; porque puede suceder que tal ilegalidad perdure aun después de que se hayan decidido los recursos; entonces, la pregunta que nos debemos formular es la siguiente ¿Qué puede hacer la parte frente a una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, pero que en sí misma lleva el vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad? El artículo 6 del Código Civil establece que la sanción legal no es sólo la pena sino también la recompensa: es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones. En el inciso segundo se dispone que en materia civil, son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa. Lo cual significa que la nulidad es una sanción que se aplica a los actos que la ley prohíbe, pero además que esa sanción no es única, porque la propia ley puede imponer otra sanción diferente a los actos que violan sus prescripciones. (…

    La constitucionalización del proceso, la primacía del derecho sustancial y la caducidad contencioso administrativa

    No full text
    El trabajo analiza la constitucionalización del proceso, la cual se refleja en la creciente impregnación de los principios constitucionales del proceso en las reglas procesales. Tal fenómeno significa que las reglas procesales, las cuales indican cómo hacer las cosas, han sido progresivamente infiltradas por los principios constitucionales del proceso, lo que determina que éstas hayan perdido su excesivo rigor permitiendo una aplicación más flexible  acorde con la finalidad que se quiere lograr, ésta es la prevalencia del derecho sustancial. La irradiación de los principios constitucionales del proceso en las reglas procesales, conlleva a que éstas se apliquen mediante la ponderación, porque se deben resolver los conflictos que entre los principios se presentan, esto se refleja por ejemplo, en la tensión entre el principio a ser juzgado por las reglas propias de cada juicio, con el de prevalencia del derecho sustancial; entre el principio de acceso a la justicia con el de seguridad jurídica; el de bilateralidad o defensa, con el de economía o celeridad procesal. La impregnación de las reglas procesales por los principios se demuestra a través de la línea jurisprudencial elaborada por la Corte Constitucional colombiana, del exceso de rigor manifiesto, mediante la cual se resuelve el conflicto entre el principio del formalismo y el principio de la prevalencia del derecho sustancial. Y por la  línea jurisprudencial elaborada por el Consejo de Estado, en la cual se resolvió la tensión entre el principio de seguridad jurídica y el de la prevalencia del derecho sustancial. Dejando abierta como conclusión una discusión bastante sugestiva, la cual se refiere a sí, la impregnación de los principios constitucionales del proceso en las reglas procesales puede considerarse como una superación del positivismo que ha caracrerizado al derecho procesal

    La lucha contra los privilegios de la administración

    No full text
    Motivados por Eduardo J. Couture quien anotaba que la doctrina procesal moderna tenía aún una etapa muy significativa que cumplir, ya que debía hacer un examen de los institutos propios de esta rama del derecho desde el punto de vista constitucional, decidimos hacer, con base en aquellas normas constitucionales que consagran el principio de la bilateralidad de la audiencia, un juicio a la política procesal contenida en el Código Contencioso Administrativo, entendida ésta, como el conjunto de valores y fines perseguidos y protegidos en este proceso. (…

    La justicia restaurativa: un modelo comunitarista de resolución de conflictos

    No full text
    Este artículo se enmarca en los debates contemporáneos sobre las teorías de la justicia, que tienen lugar en el campo de la filosofía política y la filosofía del derecho. El núcleo de la exposición estriba en oponer al modelo más generalmente aceptado de la justicia transicional, el modelo de la justicia restaurativa como un modelo de justicia de vertiente comunitarista, en el que los vínculos comunitarios son considerados más fundamentales que la concepción predominante del individualismo defendida por la tradición liberal. La oposición de estos dos modelos de justicia materializa, por tanto, el debate entre liberalismo y comunitarismo en el ámbito jurídico, en la medida en que hace corresponder a tales corrientes los conceptos de justicia referidos. Asimismo, esta reflexión aborda las nociones mencionadas en función de la administración y el acceso a la justicia en escenarios de conflicto como el de Colombia, que exigen como respuesta la puesta en práctica de mecanismos de alternatividad penal o de justicia en estado de excepción. Oponiendo tales modelos, este artículo plantea que la justicia restaurativa, a diferencia de la justicia transicional, posee un marcado carácter comunitarista, fundado en los lazos de amistad y fraternidad, constituyéndose, al mismo tiempo, en garante del comportamiento futuro del ofensor y su no reincidencia en la acción delictiva y, por supuesto, en la reivindicación y el reconocimiento de los derechos de la víctima. La justicia transicional, en cambio, ostenta un carácter liberal de corte utilitarista, basado en la negociación entre los victimarios y el orden estatal, con miras a terminar el conflicto, a pesar de la vulneración del lazo comunitario. Adoptando esta perspectiva, el presente artículo sitúa la discusión en el diálogo interdisciplinar de la filosofía con el derecho, reivindicando el componente de la reparación de las víctimas, pero también la reintegración social del ofensor, como el objeto principal de la restauración de la vida comunitaria, lo cual exige facultar a los actores sociales en una práctica de la justicia en cuanto bien común, liberado de la sola intervención estatal, con el fin de hacer posibles otras instancias para resolver las contradicciones inherentes a la vida social
    corecore