No basta para asegurar el orden jurídico y el respeto a los derechos fundamentales, establecer en favor de las partes recursos que les permitan controvertir las sentencias ilegales; porque puede suceder que tal ilegalidad perdure aun después de que se hayan decidido los recursos; entonces, la pregunta que nos debemos formular es la siguiente ¿Qué puede hacer la parte frente a una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, pero que en sí misma lleva el vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad? El artículo 6 del Código Civil establece que la sanción legal no es sólo la pena sino también la recompensa: es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones. En el inciso segundo se dispone que en materia civil, son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa. Lo cual significa que la nulidad es una sanción que se aplica a los actos que la ley prohíbe, pero además que esa sanción no es única, porque la propia ley puede imponer otra sanción diferente a los actos que violan sus prescripciones. (…