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Responsabilidad penal del asesor jurídico
El presente artículo muestra al lector un panorama de las distinta responsabilidades, genéricas y especifi cas, en las que puede incurrir un asesor jurídico como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de su cargo
Responsabilidad penal del asesor jurídico
This article shows the reader a view of the different generic and specific liabilities, in which a legal counselor can be liable for as a consequence of his actions when exercising his profession. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i15.1028 Revista de Derecho No.15 2011 pp.45-72El presente artículo muestra al lector un panorama de las distintas responsabilidades, genéricas y especificas, en las que puede incurrir un asesor jurídico como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de su cargo. DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i15.1028 Revista de Derecho No.15 2011 pp.45-7
Derecho de corrección a menores
The exercise of the right of correction to the minor, in order to be a “legitimate” exercise and therefore a cause of complete justification, must be, in any of the punishments imposed, adequate, proportionate to the entity of the infraction and restrained, a “moderately correct ”. And to be a legitimate exercise, by virtue of the principle of necessity, also constitutionally based, the application of the sanction must be strictly necessary for the educational and corrective purpose of the minor or pupil, and it will not be so when a sanction of certain harshness without first testing the effectiveness of warnings or lighter sanctions.El ejercicio del derecho de corrección al menor, para ser ejercicio “legítimo” y por tanto causa de justificación completa, ha de ser, en cualquiera de los castigos impuestos, adecuado, proporcionado a la entidad de la infracción y comedido, un “corregirmoderadamente”. Y para ser ejercicio legítimo, en virtud del principio de necesidad, también de base constitucional, la aplicación de la sanción ha de ser estrictamente necesaria para la finalidad educativa y correctora del menor o pupilo, y no lo será cuando se imponga directamente una sanción de cierta dureza sin haber probado antes la eficacia de advertencias o de sanciones más leves
Principio de alteridad o de identidad vs. principio de autorresponsabilidad. Participación en autopuesta en peligro, heteropuesta en peligro consentida y equivalencia: el criterio del control del riesgo
The objective non-imputation of an injury to the conduct of the third party in some of those cases in which the victim accepts or allows the injury risk, cannot be held satisfactorily with the mere argument of impunity in the participation in the suicide (which is ruled in German law, but not in other Criminal Codes) or with the purported self-responsibility principle. The above-mentioned non-imputation has to be based on the principle of alterity or otherness, or non-identity between perpetrator and victim. Roxin’s distinction between unpunished participation in those cases in which the victim puts him/herself at risk, and the other cases where the victim allows that someone else puts him/her at risk -punishable, the last ones, with exception of some cases that are comparable to the first ones-, is correct in principle. But such a comparison cannot depend on the mere common and exact knowledge of the risk on the part of the victim and the perpetrator, but on that there is a shared control of the risk on the part of the victim and the third party.La no imputación objetiva de una lesión a la conducta del tercero en algunos de aquellos supuestos en los que la propia víctima acepta o consiente el riesgo de lesión, no se puede fundamentar satisfactoriamente con la mera argumentación desde la impunidad de la participación en el suicidio (que rige en Derecho alemán, pero no en otros Códigos Penales) o con el pretendido principio de autorresponsabilidad; sino que dicha no imputación ha de basarse en el principio de alteridad o no identidad entre autor y víctima de la puesta en peligro. La distinción de Roxin entre participación impune en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro o puesta en peligro ajena consentida, que es punible con la excepción de ciertos casos de equiparación de ésta a la participación en una autopuesta en peligro, es correcta en principio; pero tal equiparación no puede depender del mero conocimiento común y exacto del riesgo por parte de la víctima y el agente, sino de que haya un control compartido del riesgo por la víctima y el tercero
La administración desleal societaria en el Derecho penal español
This paper analyzes, in the regulation of the Spanish Criminal or Penal Code (Código Penal, CP) 1995 of corporate crime, all the elements, objective and subjective, of the corporate offense of unfair administration or management of art. 295, critically reviewing the various doctrinal positions with regard to the legally protected interest, which we maintain in this paper is double, the active subject and the committing modalities, offering interpretations of its elements from new approaches, which affect the delimitation of the cases included in the legal description of the offence and the concurrence relations with the misappropriation or embezzlement. We defend the not majority position that in some exceptional cases the omitting commission is comparable to the active one in both the disposal of goods and the assumption of harmful obligations. We examine, which is not very discussed in the Spanish doctrine, the possible occurrence of justifications or exclusion of legal typicity, such as consent, allowed risk in risk business or insignificance or irrelevance. As for the relationship to the crime of misappropriation or embezzlement we base and maintain, in contrast to the prevailing doctrine and jurisprudence, there is no law or norm concurrence, but concurrence of offences, usually an ideal concurrence.DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i16.1492 Revista de Derecho No.16 2013 pp.193-230El trabajo analiza, dentro de la regulación del CP de 1995 de los delitos societarios, todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo delictivo de la administración desleal societaria del art. 295, repasando críticamente las diversas posiciones doctrinales con respecto al bien jurídico, que se mantiene en este trabajo que es doble, del sujeto activo y de las modalidades comisivas, ofreciendo interpretaciones de sus elementos desde nuevos planteamientos, que influyen en la delimitación de los casos comprendidos en el tipo y en las relaciones concursales con la apropiación indebida. Defendemos la posición no mayoritaria de que en algunos casos excepcionales la comisión omisiva es equiparable a la activa tanto en la disposición de bienes como en la asunción de obligaciones perjudiciales. Se examina, lo que no está muy tratado en la doctrina española, la posible concurrencia de causas de justificación o exclusión de la tipicidad, como el consentimiento, el riesgo permitido en los negocios de riesgo o la insignificancia. En cuanto a la relación concursal con el delito de apropiación indebida, se fundamenta y sostiene, a diferencia de la doctrina y jurisprudencia dominantes, que no hay concurso de leyes o de normas, sino concurso de delitos, normalmente ideal.DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i16.1492 Revista de Derecho No.16 2013 pp.193-23
Actuación en conciencia y objeción de conciencia como causa de justificación y como causa de exculpación frente a la punición del delincuente por convicción
La realización de hechos típicos por motivos de conciencia (actuación en conciencia)
puede estar justificada a veces en delitos omisivos como ejercicio de los
derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos de libertad de conciencia
o de objeción de conciencia; tales derechos en unos casos tienen admisión
y regulación legal expresa, en otros su admisión se basa en una ponderación
de intereses. En los supuestos de actuación en conciencia no justificados porque
no están amparados por estos derechos o exceden de sus límites, no obstante
el conflicto de conciencia puede operar como causa supralegal de exculpación
por inexigibilidad penal individual si, primero, fácticamente supone un conflicto
motivacional extremo, insoportable para el sujeto, y si además normativa y
preventivamente no merece valoración individual negativa por no haber peligro
de repetición. Si no se dan ambos requisitos, el conflicto de conciencia puede
al menos atenuar a veces la culpabilidad. Por el contrario, la situación de delincuencia
por convicción no excluye la culpabilidad (salvo algún caso extremo de
total inimputabilidad del sujeto, p.ej. por lavado de cerebro dentro de una secta
de fanáticos), porque fácticamente no hay un conflicto motivacional insoportable
y sobre todo se opone frontalmente a la disculpa y comprensión la valoración
normativa-preventiva totalmente negativa
Aspectos esenciales de la legitima defensa [2.ed.]
Divulgação dos SUMÁRIOS das obras recentemente incorporadas ao acervo da Biblioteca Ministro Oscar Saraiva do STJ. Em respeito à lei de Direitos Autorais, não disponibilizamos a obra na íntegra.Localização na estante: 343.225(460) L979aa 2.ed