2,034 research outputs found
La ficción del crédito
Ecuador vive una expansión de su deuda externa más rápida que el incremento de la producción y capacidad real de pago del país. Las deudas privadas se transforman en públicas, la quiebra de las finanzas públicas se expresa en la venta de empresas estatales con precios amenazados con riesgos de valoración. Es urgente reestructurar la institucionalidad económica del país, su organización financiera, para hacer de las relaciones crediticias un factor real de desarrollo
Thermal and Lighting Consumption Savings in Classrooms Retrofitted with Shading Devices in a Hot Climate
Most educational buildings in southern Spain do not meet current energy requirements as weak thermal envelopes and the lack of cooling systems lead to severe discomfort in classrooms, especially when temperatures are above 30 °C. Given that global warming is expected to worsen this situation in coming decades, one of the first steps to be taken is to protect window openings from high levels of solar radiation by adding shading devices to reduce indoor temperatures and improve visual comfort. The aim of this research is to evaluate the reduction in thermal and lighting consumption in a classroom where a solar protection system in the form of an egg-crate shading device was installed. Two classrooms—one with an egg-crate device and another with no shading system—were monitored and compared for a whole year. The use of an egg-crate device in these classrooms reduced indoor operative temperatures during warmer periods while also improving indoor natural illuminance levels. Moreover, annual electric air conditioning consumption decreased by approximately 20%, with a 50% reduction in electric lighting consumption. These savings in electricity were largely conditioned by the use patterns observed in these ambient systems.Spanish government BIA2014-53949-RMinistry of Economy and Competitiveness, Spanish GovernmentEuropean Regional Development Fun
Autoadoctrinamiento con fines terroristas. (Comentario resumen y consideraciones a las sentencias de la Audiencia Nacional núm. 39/2016, de 30 de noviembre, y del Tribunal Supremo núm. 354/2017, de 17 de mayo)
La reforma del Código Penal de 2015 produjo modificaciones importantes en materia de terrorismo y el delito de autoadoctrinamiento terrorista del art. 575.2 del Código Penal es un claro ejemplo de ello. Esto ha hecho que los Tribunales se hayan visto obligados a realizar un extraordinario esfuerzo en interpretarlos. Como ejemplo, se utiliza la sentencia de la Audiencia Nacional núm. 39/2016, de 30 de noviembre, y la sentencia del Tribunal Supremo núm. 354/2017, de 17 de mayo, para analizar los motivos en los que se fundamenta tanto la condena del acusado, en primera instancia, como la absolución, en la segunda resolución. Además, se realizan consideraciones críticas al delito y las principales conclusiones al respecto
A função da arte na educação
Globalized post-modernity presents a fragmented society with no clear goals. Because of its secular content and its transmutative pedagogical possibilities, Art brings an alternative way of life as well as a methodology for a comprehensive search of meaning for the school of the future. So, by validating the ethical, mythical and emotional dilemma of our time, it would be possible to fight back the model of a society which, in its turn, searches its ethics in the model of marketing.La posmodernidad globalizada nos presenta una sociedad fragmentada y sin sentido. El arte y su contenido secular transmutativo y pedagógico, son la alternativa de vida y la metodología de integralidad y búsqueda de sentido para la escuela del futuro, mediante la validación de los dilemas éticos, míticos y emocionales para combatir la sociedad basada en la ética del mercado. A pós-modernidade globalizada nos apresenta uma sociedade fragmentada e sem sentido. A arte e seu conteúdo secular transmutativo e pedagógico, são a alternativa de vida e a metodologia de integralidade e procura de sentido para a escola do futuro, por meio da validação dos dilemas éticos, míticos e emocionais; alternativa para lutar então, contra a sociedade sustentada na ética do mercado
Libreto do espetáculo teatral";;Sami";; A invenção do mal. Uma História da Noite das Bruxas
In an atmosphere of comedy, satire and play, we go through the most significant celestial event in the Western religious view on the myth of creation of the Universe, and the celestial battle between Luzbel who, out of pride, rebelled against God, desiring to be like him, and was expelled from heaven by the Archangel Michael as a punishment, along with the army of rebellious angels who were dragged by him (a group of innocent cherubim), being known from that time as the Fallen Angel: Bearer of Light; this is, the logos (who delivers the wisdom and the fire to men); but also becomes the supreme archetype of the Rebel, the first universal separatist and autonomist, for the sake of freedom and anarchy. And is in this polarisation of the medieval mind that appears what we know as evil: an invention of human culture. Here the classic characters of the Middle Ages are reinterpreted: God, the Death, demons, angels and cherubim, are mixed with classic Celtic spirits, fairies, witches, and Merlin, coinciding with the naturalistic and ecological spirit of the ";;new age” in a fun recreation of this ultimate contradiction.En un ambiente de comedia, sátira y juego, penetramos el acontecimiento celeste más trascendental en la concepción religiosa de occidente sobre el mito de la creación del universo, y la batalla celestial entre Luzbel, quien por soberbia se rebeló contra Dios, queriendo ser como Él, y el mismo Dios. Luzbel fue expulsado del cielo, junto con el ejército de ángeles rebeldes que arrastró consigo (Un grupo de inocentes querubines), por el Arcángel Miguel, como castigo por su rebelión, desde ese momento fue reconocido como el Ángel caído, portador de Luz, esto es, del logos (Quien entrega la sabiduría y el fuego a los hombres); pero también como arquetipo del supremo Rebelde, del primer separatista y autonomista universal, quien busca la libertad y la anarquía. En la polarización del espíritu medieval se produce lo que conocemos como maldad. Un invento de la cultura humana. Aquí se reinterpretan los clásicos personajes del medioevo: Dios, la muerte, los demonios, ángeles y querubines, mezclados con los clásicos espíritus celtas, hadas, brujas y Merlín, en coincidencia con el espíritu naturalista y ecológico de la “nueva era” en una divertida recreación de esta suprema contradicción. Num clima de comédia, sátira e jogo penetramos o acontecimento celeste mais transcendente na concepção religiosa do ocidente sobre o mito da criação do universo e a batalha celestial entre Luzbel, quem por orgulho, se rebelou contra Deus, querendo ser como ele e foi expulso do céu pelo arcanjo Miguel como castigo. Juntamente com o exército de anjos rebeldes que arrastou consigo (Um grupo de querubins inocentes), sendo desde então reconhecido como o Anjo Caído: Portador da Luz, isto é, do logos (Quem entrega a sabedoria e o fogo aos homens); mas também torna-se o arquétipo do supremo Rebelde, do primeiro separatista e autonomista universal, em prol da liberdade e a anarquia. En esta polarização do espírito medieval se produz o que é conhecido como o mal. Uma invenção da cultura humana. Aqui reinterpretam-se os personagens clássicos do medievo: Deus, a morte, os demônios, Anjos e querubins, misturados com os clássicos espíritos celtas, fadas, bruxas e Merlim, coincidindo com o espírito naturalista e ecológico da ";;nova era";; numa divertida recreação desta contradição suprema.
El derecho económico como problema conceptual
En los últimos años como respuesta a la especialización legislativa y a los nuevos contenidos interpretativos que se les ha dado a algunos temas jurídicos, ha empezado a utilizarse el término Derecho Económico para asignar nombre a buen número de casos, y por qué no decirlo, soluciones interpretativas ante los nuevos paradigmas empresariales.In recent years, as a response to legislative specialization and the new interpretive content that has been given to some legal issues, the term Economic Law has begun to be used to assign a name to a good number of cases, and why not say it, interpretative solutions. before the new business paradigms
El concepto de violencia y su contenido institucional
Se presenta aquí una postura incómoda sobre el problema de la violencia continuada frente al tema de la institucionalidad, planteada como hipótesis conceptual mínima: “La violencia en Colombia debe ser definida a partir del estudio de sus instituciones formales básicas, pues a través de ellas se perfila el grado de exclusión y de tensiones sociales que el Estado colombiano no se encuentra en capacidad de aliviar.An uncomfortable position is presented here on the problem of continued violence against the issue of institutionality, raised as a minimum conceptual hypothesis: "Violence in Colombia must be defined from the study of its basic formal institutions, because through them outlines the degree of exclusion and social tensions that the Colombian State is unable to alleviate
A book for music lovers
A Juan Carlos Garay lo conocí en el 2007, en Bucaramanga, luego de un
conversatorio sobre su primera novela, La nostalgia del melómano. Le
comenté sobre un proyecto de historia del blues que estaba escribiendo y
me dio su correo electrónico para darme su opinión sobre los textos. No le
envié nada, por descuido. Hace unos días leí su novela y quedé
impactado: el melómano verdadero estaba ahí, con toda la carga que se
requiere para serlo, detrás de unos discos, detrás de las historias de los
músicos y de las versiones de las piezas musicales. No pude resistir
escribirle a su correo, comentando algunos asuntos de su novela,
agradeciéndosela y sugiriéndole la posibilidad de entrevistarlo. Me
respondió de inmediato, comentándome que La nostalgia del melómano
“…es una novela escrita con amor a la música y con una influencia muy
profunda de un escritor hindú llamado Vikram Seth”. Le envíe las
preguntas. Hoy las recibo resueltas en mi correo electrónico.I met Juan Carlos Garay in 2007, in Bucaramanga, after a
conversation about his first novel, La nostalgia del melomaniac. You
I commented on a blues history project he was writing and
he gave me his email to give me his opinion on the texts. don't
I sent nothing, carelessly. A few days ago I read his novel and I was
shocked: the true music lover was there, with all the burden that
required to be, behind some records, behind the stories of the
musicians and versions of musical pieces. I could not resist
write to his email, commenting on some issues of his novel,
thanking him and suggesting the possibility of interviewing him. I
He responded immediately, telling me that La nostalgia del melomano
“…is a novel written with love for music and with a very
insight from a Hindu writer named Vikram Seth.” I sent you the
questions. Today I receive them resolved in my email
Fiducia y patrimonios autónomos en Colombia. Un análisis desde la dogmática jurídica
En diciembre de 1995 la Superintendencia de Sociedades de Colombia falló una
serie de recursos de reposición interpuestos por instituciones financieras dentro
del trámite concursal de Acerías Paz del Río S. A., decisión que alteró el panorama
de los negocios fiduciarios de garantía en Colombia por la interpretación que
daba a los efectos del patrimonio autónomo fiduciario frente al concordato. La
decisión, que fue duramente cuestionada desde el ámbito del derecho privado
al ser catalogada como de carácter político, revelaba un alto grado de tensión
frente a los inconvenientes producidos por los efectos propios de los patrimonios
autónomos ante los dispositivos legales del concurso, amparados en el principio de
universalidad e igualdad de los acreedores, por la posibilidad de que las garantías
fiduciarias pudieran ser realizadas por fuera de la égida del procedimiento
concursal con fundamento en tres consideraciones de orden legal:
i. El contrato de fiducia en garantía y, en consecuencia, el patrimonio
autónomo integrado con bienes necesarios para el acuerdo concursal, se
había celebrado y constituido formalmente con anterioridad a la solicitud e
iniciación del trámite de recuperación de la empresa.
ii. Los bienes habían sido enajenados y, por lo tanto, su propiedad había sido
transferida por el constituyente a título de fiducia.
iii. Los actos de realización de la garantía fiduciaria eran actos de un tercero
(la sociedad fiduciaria), que obraba en desarrollo de un acuerdo previo al
trámite concursal, acuerdo que para su ejecución requería del cumplimiento
de prestaciones por parte de la sociedad fiduciaria, así como del ejercicio de
los derechos adquiridos por los beneficiarios de la garantía. La oposición
de la Superintendencia frente a esta tesis fue rotunda, sus argumentos
daban al patrimonio autónomo y al contrato de fiducia alcances diferentes
de los comúnmente aceptados por la doctrina nacional, argumentos que
dejaron a un lado las interpretaciones que a lo largo de más de veinte años
se habían construido sobre el negocio. No era la primera vez que los efectos de los patrimonios autónomos en el marco
del contrato de fiducia eran puestos en tela de juicio: también un largo debate
se había presentado en materia fiscal sobre la posibilidad de evasión y elusión
tributaria con la constitución de patrimonios autónomos; a su vez, en el ámbito
del derecho financiero, se cuestionaba la posibilidad de revocación del contrato
de fiducia y por lo tanto del patrimonio autónomo fiduciario, por la acción de los
acreedores del constituyente del negocio para lograr el pago de sus acreencias,
en aplicación de la acción prevista en el artículo 1238 del Código de Comercio
en materia de fiducia. Estos tres debates vinieron acompañados años después,
durante la primera mitad de los años noventa, del cuestionamiento de la fiducia
mercantil frente a la contratación estatal, debate que termina con la supresión de
los patrimonios autónomos en esta clase de negocios y con el reconocimiento de
una nueva forma de contrato: la fiducia pública. Sin embargo, pese a los cambios
en el orden legal y al sostenimiento de nuevas tesis en torno a las decisiones de
autoridades administrativas y judiciales del país, la materia seguía ofreciendo
desde la dogmática tradicional las mismas respuestas, las mismas consideraciones
frente a la explicación del instituto jurídico en cuestión que, como se verá a lo
largo de este trabajo, amparadas en la búsqueda de coherencia y sistematización,
no dejaban de causar desconcierto por sus contradicciones.
Al revisar las respuestas que se ofrecieron por la doctrina para la construcción
del concepto de patrimonio autónomo dentro del marco de la teoría del
contrato y del derecho de los bienes, se pueden clasificar en distintas categorías
y subcategorías los trabajos escritos sobre la materia, trabajos que muestran,
desde los años setentas, un esfuerzo por determinar los alcances del patrimonio
autónomo fiduciario.
Entre estos trabajos que hacen parte del estado del arte de la discusión aparecen
dos grandes categorías que se encuentran en función de la problematización que
se hace desde la dogmática jurídica del derecho privado. En la primera categoría
figuran los estudios sobre fiducia relacionados con el tema de los patrimonios
autónomos, trabajos elaborados desde el ámbito del derecho de los contratos
mercantiles, en donde el asunto aparece correlacionado, en algunos casos
más, en otros menos, con temas relativos al derecho financiero entendido éste
como regulación económica de intervención, pero sin que se pierda el carácter
eminentemente privatista del análisis. En esta primera categoría los hallazgos
se refieren a cuatro grandes temas, siendo el principal (i) los aspectos dogmáticos
de la fiducia y los patrimonios autónomos; (ii) las clases de administración
fiduciaria, con el fin de determinar las modalidades de negocios fiduciarios y sus características; (iii) trabajos que referencian el desarrollo histórico de la
fiducia y sus orígenes con fines descriptivos y en otros casos interpretativos de
la fiducia en el país y, finalmente, (iv) estudios sobre el patrimonio autónomo
en específico. Aquí se encuentran dos referentes: aproximaciones que se hacen
desde el derecho de los contratos, es decir desde la sistemática propia del contrato
de fiducia, y trabajos desde el derecho de los bienes, es decir, teniendo en cuenta
principalmente, la ubicación del patrimonio autónomo dentro del contexto de la
teoría de la propiedad.
En la primera categoría sobre los aspectos dogmáticos de la fiducia y los
patrimonios autónomos se distinguen por sus particulares características
los trabajos de Rodríguez Azuero (2005), Casas (1997), Bohórquez (2005) y
Rengifo (2001). Todos ellos giran en torno a la descripción de la fiducia desde el
contexto legal, tratando de hacer una revisión pormenorizada de los elementos
característicos de la fiducia, elementos que incluyen el aspecto patrimonial. El
trabajo de Rodríguez Azuero (2005) es un intento por compendiar en forma
descriptivo - analítica, la estructura del contrato de fiducia, sus contenidos,
modalidades y vicisitudes a partir de los textos legales. Si bien la estructura del
trabajo cuenta con un breve apartado sobre algunos aspectos históricos del negocio
fiduciario, la descripción a la que se llega ubica al patrimonio autónomo dentro
de la categoría de patrimonios de afectación1, destacando la revisión descriptiva
de derecho extranjero que abarca catorce países de Latinoamérica, así como el
pormenorizado análisis de las obligaciones derivadas del contrato de fiducia, y en
especial, aquellas en las que se concentra la responsabilidad del fiduciario a partir
de los deberes indelegables del fiduciario descritos en las normas mercantiles
colombianas. Al igual que sucede con el clásico estudio de Casas (1997)2, y con el de Bohórquez (2005)3, en donde los análisis ofrecidos no buscan dar solución
o respuesta a una pregunta jurídica en particular, sino a la revisión sistemática
del conjunto normativo ofrecido desde la expedición del Código de Comercio
colombiano de 1971, tratando de mostrar su coherencia interna en términos de
sistematización legal.
Entre estos trabajos, sobresale por sus diferencias con los anteriores, el de
Rengifo (2001): “La Fiducia, Legislación nacional y Derecho Comparado”. Este
documento es la revisión y actualización de la investigación publicada por el autor
en 1984, como resultado de sus trabajos de la investigación acerca de la legislación
angloamericana y el análisis de la misma frente a la legislación nacional en materia
mercantil. En ese sentido Rengifo (2001) parte de la consideración de que la
fiducia en todos sus aspectos proviene de una familia jurídica muy diferente a la
colombiana y hace un esfuerzo profundo por presentar la evolución de la misma
en el ámbito angloamericano, lo que permite observar el proceso de formación
de la estructura del trust a la par del desarrollo del common law y la equity, para
soportar el andamiaje anglosajón de la propiedad fiduciaria, con lo cual procede a
elaborar, en una segunda parte, conceptualizaciones a partir de la sistemática de
las normas introducidas en la codificación mercantil colombiana.
De otra parte, Rengifo (1998), en su informe de investigación realiza un
examen formal del contrato de fiducia en Colombia en función de sus rasgos
constitutivos, las partes que lo integran y deberes de las mismas, para dedicarse en
especial al tema de las finalidades del negocio fiduciario, es decir, a las principales
modalidades contractuales en que se desenvuelve en Colombia el negocio
fiduciario, con el fin de revisar la responsabilidad civil del fiduciario y la postura
de la Corte Constitucional en relación con la fiducia pública en la Ley 80 de 1993,
o ley de contratación estatal. Es un trabajo de tipo exploratorio y descriptivo a
partir de las conceptualizaciones que la doctrina formula sobre el negocio a partir
de la revisión legal, logrando un recorrido serio y descriptivo sobre el contrato en
el país. Asimismo, en este grupo, se debe incluir el trabajo “El contrato de fiducia
mercantil”, de Gaitán Cuesta (2002)4, en donde se describe el negocio fiduciario
como contrato junto con sus modalidades sin que se trate en profundidad el tema
del patrimonio autónomo. Estos trabajos, como ya se indicó, tienden a enfatizar
su estudio en la estructura del contrato y sus elementos esenciales, sin que se
diligencie adecuadamente y de manera unitaria el concepto patrimonial, que
justamente es el que causa la mayor cantidad de dudas e inquietudes académicas
frente a su aplicación a casos prácticos5.
En esta categoría de trabajos se integran aquellos que revisan no sólo el
contrato de fiducia sino que se acercan con alguna profundidad a un enfoque
del concepto de patrimonio autónomo desde el derecho de los bienes, aun
cuando no desarrollan un modelo satisfactorio de los asuntos propuestos y de la
problemática jurídica planteada, que como en alguno de estos se indica, no se trata
sino de un “intento por definir” sus contenidos, más con el fin de comprender el
contrato en su estructura, que por definir sus efectos patrimoniales concretos a
la luz de una teoría del patrimonio desde el derecho de los bienes. Este es el
caso de los trabajos de investigación Figueredo Vivas (2011), y González (2001),
el primero denominado: ¿Patrimonios autónomos ficción o realidad? Atribución
de personería a los patrimonios autónomos en materia sustancial y procesal
Responsabilidad directa, el segundo sobre “El patrimonio autónomo en la
contratación fiduciaria en Colombia”, en los cuales desde la perspectiva procesal
se discute la calidad de sujeto de derecho y la posibilidad de ser parte procesal
de los patrimonios autónomos, y en el caso del segundo trabajo, se muestra un
análisis a partir de los contenidos patrimoniales de algunos temas aplicados en
materia fiscal, financiera y contable de los patrimonios autónomos en la actividad fiduciaria, sin que se sugiera al menos un modelo teórico para el mismo, por lo que
se encuentra en función de la revisión de casos particulares y su crítica frente a los
objetivos planteados en la revisión general.
Manrique Nieto (1998) en su trabajo sobre la fiducia de garantía, pretende
explicar las recientes dificultades que para la época venía presentando la modalidad
de fiducia, a la luz de lo que debe entenderse por acción revocatoria fiduciaria,
contenida en el artículo 1238 del Código de Comercio, con el fin de analizar las
posibilidades de revocación de una fiducia y compararlo con la fiducia en garantía
frente al concordato, en donde cuestionaba su uso como medio de alzamiento de
bienes frente a los acreedores de la empresa mirado desde la perspectiva privatista,
para terminar con la comparación del negocio fiduciario con otras modalidades de
garantías financieras con el fin de definir y conceptualizar a partir de la ley su
naturaleza jurídica.
Un trabajo altamente especializado en su temática es “El fideicomiso en
Latinoamérica” dirigido por Urquizu, C.(2010), que hace parte de los resultados
del trabajo de investigación denominado “La fiducia y el trust en el contexto
internacional de Iberoamérica y España”6, que revisa en 18 países desde un punto
de vista formal el contexto normativo de la fiducia, sus aspectos y contenidos
fiscales, las modalidades principales en cada país y las vicisitudes propias del
contrato como mecanismo de administración y garantía, por lo que quizás hoy,
es la síntesis más importante que hay en términos de derecho extranjero en
Latinoamérica. Estos trabajos si bien aportan criterios formales dentro de los
marcos del derecho privado, no hacen referencia a los momentos de crisis en
la aplicación del concepto de patrimonio autónomo básico para una adecuada
consideración de las soluciones y de la estructura interpretativa de la institución7. Uno de los trabajos recientes más destacados relacionados con el tema,
por ser de base conceptual y marco básico de referencia metodológica es el de Rengifo G, (2011), sobre la teoría general de la propiedad. Los trabajos
que sobre el concepto de propiedad (y sobre el contenido patrimonial) se han
realizado en Colombia han sido trabajos fundamentados principalmente en
la ley como fuente formal siguiendo los criterios de interpretación propios de
la exégesis y de la jurisprudencia de conceptos del siglo XIX y por lo tanto su
punto de partida se concentra en una revisión de los enunciados normativos
y sus consecuencias, en la determinación de categorías y criterios universales
para derivar de manera lógica, consecuencias jurídicas, en un entorno propio
de las técnicas interpretativas del Código Civil, contenido principalmente en
su columna vertebral: la Ley 153 de 1887. Esta forma de revisión teórica de los
problemas del derecho privado ha concentrado las respuestas en la coherencia
y completitud de ley y por lo tanto ha evadido los procesos propios de la
adecuación normativa a las realidades sociales desde otros campos y ramas del
derecho. Este caso, tan común en nuestro medio de comprensión y enseñanza
del derecho ha hecho que la forma y el rito normativo sean lo principal para
la aplicación del derecho8. Rengifo (2011) propone una respuesta distinta en
su trabajo, en la cual pone como centro el trasfondo del realismo jurídico para
lograr una mirada diferente al derecho de la propiedad y del patrimonio. A
todas luces busca enfrentar la insuficiencia de las explicaciones tradicionales
contenidas en los textos de bienes colombianos a partir de la superación de
las perspectivas privadas (subjetivas) y públicas (objetivas) para una adecuada
comprensión del problema que se sugiere en donde: “La complejidad de los
sistemas jurídicos modernos exige que se tracen distinciones más sutiles en las
categorías utilizadas para describir la regulación de la propiedad, la posesión y el
patrimonio.” (p. 2). Procede entonces a realizar un debate sobre el concepto de
propiedad en el derecho civil frente a los criterios del realismo jurídico y a revisar
las teorías sobre el patrimonio, para considerar que el patrimonio es un concepto
de tipo funcional y operativo en relación con los bienes, acogiendo un criterio de
afectación y superando los criterios restringidos de la tradicional doctrina clásica
sobre el patrimonio. Este trabajo tiene dos aportes fundamentales, es el inicio
de una revisión profunda de los elementos clásicos del derecho de los bienes y, además, contiene una propuesta metodológica diferente para esa revisión desde
los postulados del realismo jurídico9.
Otro trabajo que sigue esta nueva línea y que resulta fundamental para la
comprensión de los problemas críticos de interpretación de los institutos del
derecho privado es el de Calderón (2011), titulado “La Constitucionalización del
Derecho Privado”. Este trabajo desarrolla un marco muy especial en el ámbito
normativo de crisis y es el hecho del reconocimiento del entorno constitucional
en el ámbito del derecho privado, como el tema constitucional incide en el marco
de lo privado irradiándolo, sus respuestas y choques interpretativos, que enmarca
en una triada: contrato, mercado e igualdad, en la cual hace una presentación de
las categorías “(…) que inciden en la calificación de un asunto como relevante para
el derecho privado o para el derecho constitucional
The financial reform proposed by Law 510 of 1999. A first approach
En la ley 510 de 1999, en su versión original, al ser presentada ante el Senado de la República aún sin los infortunados artículos sobre el tema de la financiación de vivienda, integrados por el camino, se propuso la flexibilización de las facultades que los organismos de control y vigilancia del sector financiero pueden ejercitar sobre las instituciones financieras, de tal manera que su ejercicio fuera más rápido y eficaz, acorde con los parámetros internacionales , y en particular con las necesidades locales sobre la materia.In Law 510 of 1999, in its original version, when it was presented before the Senate of the Republic even without the unfortunate articles on the subject of housing financing, integrated along the way, it was proposed to relax the powers that the agencies of control and surveillance of the financial sector can be exercised over financial institutions, in such a way that its exercise would be faster and more efficient, in accordance with international parameters, and in particular with local needs on the matter
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