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    The characteristics and perspectives of Ibero-American Constitutionalism

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    Las Constituciones Iberoamericanas a lo largo de los años han tenido múltiples finalidades, desde una concepción formalista hasta una concepción materialista. En estas circunstancias, es de vital importancia determinar la nueva concepción de estas constituciones, debido a la influencia posterior que podría generar a las constituciones de países de tradición civil law, como el latinoamericano.The Ibero-American constitutions over the years have had multiple purposes from a formalistic conception to a materialistic conception. In these circumstances, it is vital to determine the new conception of these constitutions, due to the subsequent influence that could lead to the constitutions of countries of civil law tradition, such as Latin America.

    Retos del derecho constitucional contemporáneo

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    1 documento en PDF de 16 páginas.Con reflexiones académicas sobre el “neoconstitucionalismo”, este libro recoge conclusiones de la experiencia constitucional en Colombiay en otros países. Especialmente crítico, destaca los aciertos del neoconstitucionalismo y plantea cómo este ha sido incapaz de fortalecer la justicia y de modelar una sociedad más incluyente, por lo cual los autores recomiendan una revisión profunda de sus tesis principales y retomar las fuentes propias de la juridicidad humana y la universalidad de sus bienes básicos y fundamentales.PRESENTACIÓN CAPÍTULO PRIMERO LA CORTE CONSTITUCIONAL ANTE EL TRIBUNAL DE LA HISTORIA 1. Introducción 2. El "núcleo puro y duro de la Constitución de 1991" 3. "Yo doy las órdenes". La ingeniería social de la Corte Constitucional de Colombia 4. Constitución y Corte Constitucional: una misma cosa 5. Nuevamente el "deseo" como fundamento de la juridicidad: un juez que dice mentiras 6. A modo de conclusión: los poderosos también caen CAPÍTULO II LOS DERECHOS HUMANOS. ¿ENTRE DESEOS PARTICULARES Y BIENES FUNDAMENTALES? 7. La sociedad secularizada 8. Las "lisonjas de los bribones" 9. De Protágoras a Rorty 10. Rawls, Nozick, Hume, Constant 11. Pluralismo sin fundamentalismos 12. El riesgo del "mandarinismo" 13. El juez constitucional. ¿Imparcial e independiente? 14. El riesgo de la manipulación ideológica del derecho 15. Algunos rasgos del nuevo constitucionalismo 16. ¿Oligarquías del fundamentalismo secularista? 17. ¿Magistratura al servicio de la justicia o al servicio de intereses? 18. Opinión pública y limitación del poder 19. Epílogo. El ojo independiente de la sociedad y los pequeños pelotones CAPÍTULO III POSITIVISMO, NEOCONSTITUCIONALISMO Y ACTIVISMO JUDICIAL 20. Preliminares A) EL POSITIVISMO JURÍDICO DE HANS KELSEN 21. Autointerés y conflicto 22. La norma 23. Activismo judicial 24. Conclusión. Dominación ilegal y tiranía B) NEOCONSTITUCIONALISMO 25. El sujeto de derechos y la despolitización de la convivencia 26. Los derechos 27. Activismo judicial 28. Estado de naturaleza y anarquismo 29. Consideraciones finales CAPÍTULO IV LAS APORÍAS PRESENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 30. Constitución, derecho constitucional y constitucionalismo 31. Constitucionalismo, derecho público y derecho privado 32. Constitución del Estado y constructivismo social 33. ¿Separación de poderes? 34. Un escolio sobre el "judicialismo" 35. El funcionalismo federalista 36. Constitucionalismo y personalismo 37. Neo y posconstitucionalismo CAPÍTULO V DEL LAICISMO A LA LAICIDAD. UNAS REFLEXIONES (NO EXCLUSIVAMENTE) ESPAÑOLAS 38. ¿De nominibus non est disputandum?" o "res denominatur a potiori?" 39. Al principio, "non est potestas nisi a Deo" 40. El Estado moderno y sus transformaciones. La puesta en plural del pecado original y la doctrina social de la Iglesia como contestación cristiana del mundo moderno 41. La ruina espiritual de un pueblo por efecto de una política 42. Las incoherencias de la predicación actual y la reedificación del derecho público cristiano CAPÍTULO VI LAS RELACIONES ENTRE RELIGIÓN Y POLÍTICA EN LA SOCIEDAD POSTSECULAR DEL SIGLO XXI 43. Presentación 44. La política 45. La religión 46. Las relaciones entre política y religión 47. La actual trascendencia social, cultural y política del fenómeno religioso 48. El debate Habermas - Ratzinger y el advenimiento de la llamada sociedad postsecular CAPÍTULO VII EL CONSTITUCIONALISMO FRENTE A LAS CONSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 49. Introducción 50. El concepto de Constitución 51. La clasificación de las constituciones y una mirada realista 52. La necesidad de "desestatizar" las fuentes del derecho constitucional 53. Una evaluación del principio de separación de poderes 54. La diferencia entre el mundo del "rule of law" y del Estado de derecho 55. El nacimiento del control de constitucionalidad 56. La tradición constitucional en el reconocimiento de los derechos y libertades 57. Las garantías y su progresiva fragmentación en los textos constitucionales 58. El dimensionamiento de una Constitución 59. Las llamadas constituciones modernas 60. Las nuevas tendencias constitucionales 61. Conclusión. El ejemplo constitucional anglosajón CAPÍTULO VIII LA TEORÍA DE LOS PRINCIPIOS Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL. LUCES Y SOMBRAS 62. El Estado constitucional y los principios jurídico-constitucionales 63. La teoría de los principios en la teoría contemporánea del derecho 64. Principios jurídicos y valores constitucionales 65. Criterios distintivos entre principios y reglas 66. La cuestión del fundamento de los principios. Una asignatura pendiente en la teoría principalista de los derechos CAPÍTULO IX EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE REFORMAS CONSTITUCIONALES. ALGUNAS SALIDAS PARA LA ENCRUCIJADA CONTRAMAYORITARIA 67. Introducción 68. Las sombras del control de reformas por sustitución 69. Algunas salidas 70. La aplicabilidad de estas alternativas al caso colombiano BIBLIOGRAFÍ

    An Approach to the Principles of Interpretation and Binding Precedents in the Jurisprudence of Peru’s Constitutional Court

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    Los principios de unidad, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora, fuerza normativa y pro homine, entre otros, son herramientas que nos han permitido comprender que los clásicos métodos de interpretación no son suficientes para alcanzar la justicia del caso concreto en materia constitucional; si a ello agregamos los tipos de sentencias del Tribunal Constitucional y la creación de los precedentes vinculantes, nos encontramos en una etapa de tránsito del juez legal al de formación constitucional, un proceso que también configura la nueva posición de una Corte especializada para el control constitucional abstracto, es decir, un órgano que nació como legislador negativo para convertirse en uno positivo. En este artículo pretendemos aproximarnos al nuevo papel que le corresponde desempeñar al Tribunal Constitucional, con especial referencia al peruano, y la necesidad de armonizar los principios de interpretación constitucional.Unity, practical concordance, functional correction, integrative function, normative status and pro homine, among others principles, are instru­ments that have enabled us to understand that traditional methods of in­terpretation are not enough to reach justice in a concrete case concerning constitutional matters. Besides, taking into account the kinds of decisions rendered by the Constitutional Court and the creation of binding pre­cedents, lead us to a stage of transition, from a “legal judge” to another of constitutional formation This process also constitutes the new position of a Court specialized in abstract constitutional review, i.e., an institution conceived as a negative legislator which later became a positive one. In this article, our attempt consists in approaching to the new role corresponding to the Constitutional Court, with especial reference to the Peruvian case, as well as to the necessity of harmonizing the principles of constitutional interpretation

    Una aproximación a los instrumentos de control parlamentario en la Constitución española de 1978

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    In the doctrine, the Spanish Charter of 1978 is deemed as the most successful one ever considered in Spain's constitutionalism. Unlike its predecessors, and mainly inspired in the Italian 1947 Constitution, the Bonn Fundamental Law of 1949, the French Constitution of 1958, and the 1976 Constitution of Portugal, it contains a minimum agreement on the essential, which is a milestone in the history of its legal texts. In this sense, since the Spanish Constitution is an instrument for verifying whether parliamentary supervising methods are typical of certain politicalparticularly Latín American regimes or more cornmon to contemporaneous constitutionalism, these control means are analyzed in this article as well as the problems for their application in a pluralparty democracy.The Spanish Government configuration responds to a strongIy rationalized parliamentarianism, the features of which are evidenced not only in the Constitution texts but also in the legislative houses' regulations. We consider that the parliamentary control instruments, and questions, interrogationl and investigation commissions, are badly regulated because they are limitiB rather than encouraging the Parliament's activity, by this meaning that the are within the reach of the minorities but of its majorities thus bein incoherent within a parliamentarianism scheme, considering that th governments come from the legislative. The constituents of 1978 blessed th Head of Government with political stability by means of mechanisms fo correcting his Form oJ Government; but, moreover, we consider that th presence of lasting parliamentary majorities has been a key element i government stability. However, not any kind of majority can promote tha stability. We have noticed that Spanish Parliamentarianism works much betle by means of alliances: that is, when no specific party holds an absolut majority hence being forced to make pacts as to agree upon investing a ne\ government. Otherwise, when the opposite occurs, the exercise of powe tends from time to time to edge towards almost totalitarian stances, in thi: way ignoring dialogue and tolerance with respect to minorities in all its actions.Finally, this approach to the Spanish Parliamentary Control shows that thl problems put forth by Constitutional Law are similar in all forms o governments, even in those countries having opted for mixed models sud as the Peruvian Political Regime. In this sense, since partybased democrac) is very strong and hard to be challenged in the medium term, we considel that a regular renewal of the parliamentary mandate is necessary to prevell 1a government with a parliamentarian majority from daringIy exercises power with no fear of the opposition's political control.La Doctrina considera que la Carta de 1978 es la más exitosa del constitucionalismo español. Se inspira principalmente en la Constitución italiana de 1947, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución francesa de 1958 y la Constitución portuguesa de 1976. A diferencia de sus predecesoras, contiene un mínimo acuerdo sobre lo fundamental que ha marcado un hito en la historia de sus textos constitucionales. En ese sentido, siendo la Constitución española un medio para comprobar si los problemas de la fiscalización parlamentaria son propios de ciertos regímenes políticos, especialmente iberoamericanos, o más bien comunes al constitucionalismo contemporáneo, en este artículo se estudian los medios de control y sus problemas de aplicación en una democracia de partidos.La Forma de Gobierno española responde a un parlamentarismo fuertemente racionalizado cuyos rasgos se evidencian no sólo en el texto de su Constitución, sino en los reglamentos de las cámaras legislativas. Consideramos que los instrumentos de control parlamentario, preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación están mal reguladas porque limitan en vez de impulsar la actividad del Parlamento; es decir, no están al alcance de las minorías sino de las mayorías parlamentarias, lo cual es incoherente dentro de un esquema parlamentarista toda vez que los gobiernos proceden del legislativo. Los constituyentes de 1978 dotaron al Jefe de Gobierno de estabilidad política mediante mecanismos de corrección a su Forma de Gobierno; pero, además, consideramos que la existencia de mayorías parlamentarias duraderas ha sido el elemento clave en la estabilidad gubernamental. Sin embargo, no cualquier tipo de mayoría promueve dicha estabilidad, notamos que el Parlamentarismo español funciona mejor por medio de alianzas, es decir, cuando ningún partido ostenta la mayoría absoluta y se ve obligado a pactar para investir a un nuevo gobierno, ya que, cuando ocurre lo contrario, el ejercicio del poder tiende por momentos a bordear posturas casi autoritarias, olvidándose del diálogo y de la tolerancia hacia las minorías en todas sus acciones.Finalmente, la aproximación al Control Parlamentario español muestra que los problemas que presenta el Derecho Constitucional son similares en todas las formas de gobierno, incluso en aquellos países que han optado por modelos mixtos, como el Régimen Político peruano. En ese sentido, como que la democracia de partidos es muy fuerte, y como será difícil combatirla en el mediano plazo, consideramos que la periódica renovación del mandato parlamentario es necesaria para evitar que un gobierno con mayoría propia ejerza el poder sin temor al control político de la oposición
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