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Adolescent girls and juvenile justice
A partir de la segona meitat del segle XX en molts països industrialitzats es comença a prendre consciència de l'existència dels nens i dels joves com a grup social. Es posen en marxa polítiques per a evitar la seva explotació. Tota intervenció en el camp social està emmarcada en uns paràmetres de caràcter legal i administratiu. La intervenció educativa en l'àmbit de la justícia juvenil resta condicionada per la normativa legal vigent en cada moment. Aquest marc acompleix dues funcions simultànies, per un costat limita la tasca educativa pero, alhora possibilita les intervencions sòcioeducatives. El reconeixement que el menor és un subjecte amb drets i que ha d'arribar a ser un membre actiu de la societat fa imprescindible una resposta que proporcioni l'equilibri entre control, educació i reinserció.A partir de la segunda mitad del siglo XX, en muchos países industrializados, se empieza a tomar conciencia de la existencia de los niños y de los jóvenes como grupo social. Se ponen en marcha políticas para evitar su explotación. Toda intervención en el campo social está enmarcada en unos parámetros de carácter legal y administrativo. La intervención educativa en el ámbito de la justicia juvenil queda condicionada por la normativa legal vigente en cada momento. Este marco cumple dos funciones simultáneas, por un lado limita la tarea educativa pero al mismo tiempo posibilita las intervenciones socioeducativas. El reconocimiento de que el menor es un sujeto con derechos y que ha de llegar a ser un miembro activo de la sociedad, hace imprescindible una respuesta que proporcione el equilibrio entre control, educación y reinserción.From the second half of the twentieth century on, many industrialised countries have evinced a growing awarelless of the
existence of children and young people as a social g roup. Policies have been put in place to prevent their exploiration. and all social intervention has come to be framed within legal and administratitve paramerers.
Educational intervention in juvenile justice fields is now conditioned by legal regulations in force ar all rimes. This
framework fulfils two functions, silmutaneously limiting rhe scope of education while enabling socioeducational inrervention. The recognition that minors are subjects with their own rights, who must play an active part in society. calls for a balanced response
in volving both control education and reinsertion
El concepto jurídico de dependiente
13 p.La discapacidad tiene a la atención como elemento primordial respecto a las necesidades básicas de la vida diaria de una persona. Rodríguez la define de este modo: Aquel estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria, actividades relativas al cuidado personal, movilidad en el hogar; tareas domésticas; recoger objetos y personas así como ejecutar órdenes sencillas, si bien no existe un completo acuerdo en la extensión del contenido de las mismas [Gregorio Rodríguez Carrero, Bases demográficas de la dependencia. Población en situación de dependencia y cuidados informales. En AA. VV., Comentario sistemático a la Ley de Dependencia, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal en situación de dependencia y normas autonómicas (Navarra: Aranzadi, 2008), 27]El concepto de dependiente en el contexto internacional
El concepto de dependencia en la Unión Europea y su repercusión en España
Delimitación de la figura jurídica de la dependencia en España
Los distintos modelos a través de la historia
El modelo eugenésico
El modelo de marginación
El modelo médico o rehabilitador
El modelo socia
El nacimiento de la protección normativa de la dependencia en España
21 p.El comienzo para proteger a la persona dependiente en España se dio en los noventa, lo cual influyó para que la dependencia ocupara un lugar firme en la sociedad y en las preocupaciones de los distintos organismos e instancias. El camino culminante fue con la entrada en vigor de la Ley de 39 de 2006, aunque inicialmente ya estaba en el informe del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de 1999, titulado La protección social de la dependencia. En este mismo año se aprobó la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, y para el 2000 habría un nuevo pronunciamiento sobre la misma cuestión por medio de un mandato al Gobierno para que pudiera regularse un “seguro de dependencia”. Al año siguiente se pronunciaría el Defensor del Pueblo, refiriéndose con unas recomendaciones a la necesidad de que España contara con una regulación de la dependencia “coherente, eficaz, en el marco del sistema la de Seguridad Social” y con el derecho subjetivo que le precediera.La regulación legal de la dependencia en España
La evolución legislativa en España
El período 1900-1928
Período 1930-1939
Período 1940-1950
Período 1960-1970
El evolutivo preconstitucional 1970-1977
Período constitucional 1978-2000
La determinación actual del grado de dependencia en España
El régimen legislativo vigente entre España y las Comunidades Autónoma
Teorías acerca del concepto de patrimonio en la doctrina
4 p.La doctrina contempla diferentes puntos de vista del concepto de patrimonio, lo que nos lleva a un análisis profundo de esta noción con sus distintas teorías doctrinales que destacan en la formación del patrimonio.La teoría subjetiva o personalista del patrimonio
La teoría finalista del patrimonio
La teoría realista, denominada pluralista o atomista, del patrimonio
La teoría moderna del patrimoni
Los patrimonios colectivos
4 p.Díez-Picazo y Gullón definen los patrimonios colectivos como: “este patrimonio cuando pertenece a una colectividad o pluralidad de personas” (1987, p. 438), por tanto, entendemos que son relaciones jurídicas tanto pasivas como activas que pertenecen a varias personas. Así, en los patrimonios colectivos podemos citar, entre otros, la sociedad de gananciales, pues solo el marido y la mujer responden por las deudas en beneficio de la familia y la comunidad hereditaria; esta comunidad, tras la aceptación de la herencia a la que han sido llamados varios coherederos, no recae sobre los bienes concretos, sino sobre la titularidad del patrimonio.Díez-Picazo y Gullón definen los patrimonios colectivos como: “este patrimonio cuando pertenece a una colectividad o pluralidad de personas” (1987, p. 438), por tanto, entendemos que son relaciones jurídicas tanto pasivas como activas que pertenecen a varias personas. Así, en los patrimonios colectivos podemos citar, entre otros, la sociedad de gananciales, pues solo el marido y la mujer responden por las deudas en beneficio de la familia y la comunidad hereditaria; esta comunidad, tras la aceptación de la herencia a la que han sido llamados varios coherederos, no recae sobre los bienes concretos, sino sobre la titularidad del patrimonio
Clases de patrimonio
14 p.Podemos decir que la doctrina no ha llegado a un consenso unánime sobre las clases de patrimonio, lo que queda claro es el concepto de patrimonio personal, y otros tipos de patrimonio o masas patrimoniales diferentes del personal.El patrimonio personal
Los patrimonios autónomos
Las características de los nuevos patrimonios autónomo
Los sujetos activos en el sistema español
22 p.El capítulo III de la Constitución Española recoge los principios rectores de la política social y económica, y en su artículo 39 establece: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Asimismo, como se menciona en el precepto, se ha de tener en cuenta la realidad socioeconómica y las necesidades de las familias que han cambiado sustancialmente; por tanto, se entiende que la influencia en las personas comprende tanto a las personas discapacitadas como a las dependientes. Desde su nacimiento, la persona posee la capacidad jurídica y la capacidad de obrar; la persona y sus bienes se rigen en el mundo del derecho, mediante su autonomía, actuando libremente en la vida jurídica. Además, ante su incapacidad de obrar, tiene la facultad de poder actuar a través de otra persona, al que le otorga el poder jurídico de representación. Así, se van a diferenciar las diversas figuras jurídicas generadas por la discapacidad civil en España, por ejemplo, las del tutor y los cuidadores profesionales enmarcados en el sistema español.El cuidador de derecho
El tutor
La tutela en las personas jurídicas
La tutela a cargo de la entidad pública
El guardador de hecho
El encargado cuidador
Los cuidadores profesionales
La estabilidad laboral de los cuidadores profesionales
La formación de los cuidadores profesionales
La figura jurídica del cuidador no profesional
Los distintos tipos de cuidador no profesional
El régimen jurídico social de los cuidadores no profesionales
El asistente personal
La contratación del asistente personal en la dependencia
El voluntariad
La Ley 39 de 2006 y su contenido sustantivo
14 p.La exposición de motivos de la Ley 39 de 2006245, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, manifiesta la magnitud del problema social que intenta acotar el concepto de dependencia en la atención a las personas en tal situación. Este, de hecho, constituye uno de los principales retos de la política social en los países desarrollados: atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. En este sentido, el objeto de la Ley 39 2006 es señalado en su artículo 1: “Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español”.Los derechos y las obligaciones de las personas dependientes
El derecho de información y la confidencialidad de datos en las personas dependientes
La información clínica o asistencial y el consentimiento informado
El derecho a la autonomía personal y la tutela judicial
Las obligaciones de los dependientes
Los requisitos generales de la Ley 39 de 2006
La residencia en España de la persona dependiente
Los españoles dependientes residentes en el extranjer
The duty of information to patient informed consent and treatment in Spain
A partir de la promulgación de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril,1 se inició en la legislación interna española el derecho a la información del paciente y su consentimiento informado, debido a que este siempre ha tenido el derecho a ser informado de su enfermedad y de su tratamiento ambulatorio, en el marco de los derechos humanos; no obstante, al ser España un país plurilegislativo, el derecho de información y el consentimiento informado se ven afectados en cada comunidad autónoma. El presente artículo se enfoca en tres conceptos: el deber de información al paciente, el consentimiento informado y el tratamiento ambulatorio. Conjugados todos, son una buena herramienta jurídica en este siglo XXI tanto para el paciente como para el médico, en el entendido de la Lex Artis como elemento jurídico para recurrir a los tribunales. En desarrollo de lo anterior, este artículo comprende cinco apartados: el primero esboza un estudio de los inicios de la aplicación legislativa del deber de informar al paciente y su concepto legal; el segundo presenta el consentimiento informado; el tercero muestra las consecuencias de la falta de información; el cuarto comprende la carga de la prueba y el quinto aborda el tratamiento ambulatorio como elemento indispensable, incluso en la situación de la persona discapacitada.The promulgation of the General Health Law 14/1986 on April 252 initiated the right of patients to information and their informed consent in Spanish domestic legislation; patients have always had the right to be informed of their illness and the outpatient treatment within the framework of human rights, nevertheless, since Spain is a pluri-legislative state, the right to information and informed consent are affected in each autonomous community. This article focuses on three concepts: the duty of information to patients, informed consent, and outpatient treatment. Together, they are a good legal tool in the 21st century for both the patient and the doctor, in the understanding of the Lex Artis as a legal element to appeal to the courts. In order to develop these concepts, this article consists of five sections: the first outlines a study of the beginnings of the legislative application of the duty to inform patients and its legal concept; the second section explains informed consent; the third presents the consequences of the lack of information; the fourth comprises the burden of proof, and the fifth section deals with outpatient treatment as an indispensable element, even in the situation of a disabled person
La situación material en el entorno del dependiente y sus circunstancias
17 p.El acceso ciudadano en la adjudicación preferente de bienes patrimoniales de las administraciones públicas, especialmente la vivienda, y el acceso a los servicios públicos siempre fueron requeridos como prioridades; en este sentido, los bienes públicos son necesitados por las mejores condiciones del mercado. Así, el Estado de bienestar se extendió más a las prestaciones sociales y a un amplio marco de destinatarios. La diferencia entre la oferta y la demanda de bienes públicos era grande y, por tanto, requería mayor esfuerzo fiscal. Asimismo, en la sustitución del Estado de bienestar por el Estado social, junto a la intensificación de este último, se ha demostrado que ciertos temores carecían de una fundamentación sólida y que la solución tenía que venir por la gestación más austera, por un gran esfuerzo fiscal y por el establecimiento de prioridades.El entorno familiar
La apertura bidireccional de la familia hacia las personas dependientes
Los menores
Las consideraciones relativas al apoyo a las familias
El entorno social
El ámbito del dependiente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006
La asistencia social a personas discapacitadas y la jerarquía de los bienes públicos
La iniciación de actividades económicas, laborales, empresariales y profesionales de las personas discapacitadas
El sistema de financiación en la discapacidad
El acceso a los servicios sanitarios por los discapacitados
El acceso de los discapacitados a los servicios y en los centros de educación
El acceso al disfrute de la vivienda protegida al discapacitad
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