22 p.El capítulo III de la Constitución Española recoge los principios rectores de la política social y económica, y en su artículo 39 establece: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Asimismo, como se menciona en el precepto, se ha de tener en cuenta la realidad socioeconómica y las necesidades de las familias que han cambiado sustancialmente; por tanto, se entiende que la influencia en las personas comprende tanto a las personas discapacitadas como a las dependientes. Desde su nacimiento, la persona posee la capacidad jurídica y la capacidad de obrar; la persona y sus bienes se rigen en el mundo del derecho, mediante su autonomía, actuando libremente en la vida jurídica. Además, ante su incapacidad de obrar, tiene la facultad de poder actuar a través de otra persona, al que le otorga el poder jurídico de representación. Así, se van a diferenciar las diversas figuras jurídicas generadas por la discapacidad civil en España, por ejemplo, las del tutor y los cuidadores profesionales enmarcados en el sistema español.El cuidador de derecho
El tutor
La tutela en las personas jurídicas
La tutela a cargo de la entidad pública
El guardador de hecho
El encargado cuidador
Los cuidadores profesionales
La estabilidad laboral de los cuidadores profesionales
La formación de los cuidadores profesionales
La figura jurídica del cuidador no profesional
Los distintos tipos de cuidador no profesional
El régimen jurídico social de los cuidadores no profesionales
El asistente personal
La contratación del asistente personal en la dependencia
El voluntariad